Fecha de Publicación: 19/07/2016
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Carilla: 2

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 2°.- (Estaciones de servicio de Montevideo y Canelones
        durante toda la jornada).- A partir del 1° de noviembre de 2016,
        la restricción al uso de efectivo prevista en el artículo
        precedente se extenderá a toda la jornada, desde las cero a las
        veinticuatro horas, para todas las enajenaciones de los distintos
        tipos de nafta y gasoil.".
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