Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 83

 (Exclusión del socio posterior a la adjudicación). En los casos de
exclusión del socio con posterioridad a la adjudicación de la vivienda, la
cooperativa deberá tramitar los procedimientos jurisdiccionales previstos
en el literal B) del artículo 140 de la Ley.
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