Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 79

 (Tipos de infracciones). Las infracciones cometidas por los socios, en
perjuicio de la cooperativa o en violación a la normativa legal,
reglamentaria y estatutaria, se graduarán en leves, medianas o graves,
teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
        a) entidad intrínseca del hecho u omisión imputable;
        b) la reiteración de infracciones calificadas como leves o
        medianas;
        c) la importancia de la función que les esté cometida o de la
        tarea que les haya sido asignada en la organización cooperativa;
        d) el nivel cultural de los socios.
Sólo se considerarán faltas graves:
        a) el cambio del destino de la vivienda adjudicada;
        b) el alquiler de la vivienda adjudicada;
        c) el no uso de la vivienda por parte del núcleo familiar del
        socio por un tiempo mayor a los seis meses y/o en condiciones
        diferentes a las previstas por esta reglamentación y/o en los
        estatutos de la cooperativa;
        d) el incumplimiento grave de los deberes del socio para con la
        cooperativa de conformidad a lo previsto en el artículo 53 del
        presente decreto;
        e) el incumplimiento injustificado y reiterado en el pago de las
        obligaciones sociales en las condiciones establecidas en el
        artículo 140 de la Ley;
        f) la obstaculización por parte del asociado al Consejo Directivo
        para efectuar las inspecciones de la vivienda adjudicada.
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