Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 69

 (Trabajo de los socios). La integración en trabajo para la construcción o
mantenimiento de las viviendas será la correspondiente al laudo de la
categoría de peón establecida para la industria de la construcción.

Sobre esta base y con el asesoramiento del Instituto de Asistencia Técnica
correspondiente, el Consejo Directivo establecerá los mecanismos que
aseguren un contralor eficaz de las prestaciones laborales de cada socio
en todos sus aspectos.

La avaluación referida comprenderá el valor económico de la mano de obra
sustituida y las cargas sociales que fueran de cargo del patrón. Los
organismos financiadores considerarán en los planes de financiación de las
obras, las prestaciones en trabajo como aporte de la cooperativa.

Para el trabajo de los socios, las cooperativas de autoconstrucción o
ayuda mutua, deberán elaborar y poner en práctica, un programa de
adiestramiento técnico bajo el asesoramiento del Instituto de Asistencia
Técnica correspondiente.
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