Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 (Retención de haberes). Las cooperativas de vivienda inscriptas en el
Registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, podrán integrar las partes sociales mediante el procedimiento de
retenciones de haberes de salarios y pasividades de sus socios o ex socios
que mantuvieran deudas con la cooperativa.

A dichos efectos la cooperativa deberá solicitar autorización a la
Auditoría Interna de la Nación, munida de la documentación que la misma
requiera.

La Auditoría Interna de la Nación deberá controlar los siguientes
extremos:

a) cumplimiento de las normas estatutarias por parte de la cooperativa;

b) gestión económica financiera y registros contables ajustados a la
normativa vigente.

La cooperativa de vivienda que cuente con dicha autorización deberá
acreditarla ante las empresas u organismos, públicos y privados, en los
que presten servicios los socios, a efectos de que procedan a retener
hasta el 20% (veinte por ciento) de las remuneraciones o, en su caso, de
las asignaciones de pasividad.

El régimen de retención podrá ser aplicado para el pago de las deudas
contraídas por los socios, en concepto de amortización de créditos de
construcción o compra de sus viviendas, integración de los fondos
especiales, suscripción de cuotas de ahorro y cualquier otro propósito
establecido por los órganos competentes de la cooperativa.

En caso de que las empresas u organismos, públicos y privados, omitan
efectuar la retención, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente aplicará una multa de entre cinco y diez veces el monto
correspondiente a la retención, cuya entidad se graduará en función de la
gravedad de la respectiva infracción.

En los demás aspectos, las retenciones se regirán por las normas generales
(ley N° 15.890 de 27 de agosto de 1987; Ley N° 17.829 de 18 de setiembre
de 2004 modificativas, concordantes y reglamentarias).
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