(Institutos de Asistencia Técnica). Las unidades cooperativas deberán
estar asesoradas, durante la elaboración del proyecto, la ejecución de la
obra y hasta la adjudicación de la vivienda, por Institutos de Asistencia
Técnica (artículos 156 a 161 de la Ley), en las siguientes áreas:
educación en valores y principios cooperativos, en materia jurídica,
financiera, económica, social, proyecto arquitectónico y dirección de
obra.