Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

 (Trámite de fusión o incorporación). La fusión o incorporación de las
interesadas deberán ajustarse al siguiente procedimiento:
    a) aprobación del plan de operaciones por las Asambleas
    Extraordinarias de las cooperativas afectadas;
    b) presentación para su aprobación, ante la Auditoría Interna de la
    Nación y el organismo público competente, del plan de operaciones y
    balance especial.
Ayuda