Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

 (Reservas y fondos patrimoniales). Las reservas y los fondos
patrimoniales especiales previstos en las disposiciones legales y
estatutarias, así como las fijadas por resoluciones de Asamblea, no podrán
ser repartidos entre los socios. La utilización de los mismos deberá
ajustarse estrictamente a la finalidad para la que fueron creados. No
obstante, los fondos específicos creados por Asamblea, podrán desafectarse
de la finalidad original mediante resolución expresa de otra Asamblea
posterior que deberá disponer el nuevo destino del saldo de dicho fondo.
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