Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 134

 (Certificado de cumplimiento regular). A las cooperativas que se
encuentren en situación regular de cumplimiento con la totalidad de las
obligaciones previstas en el artículo 213 de la Ley que se reglamenta y en
el presente decreto, la Auditoría Interna de la Nación expedirá un
certificado de cumplimiento regular que tendrán una vigencia de un año a
partir del día siguiente a su expedición.

En caso que la Auditoría vise los estados contables con observaciones,
mientras no se proceda a su levantamiento; o cuanto se hayan constatado
incumplimientos leves de las obligaciones previstas establecidas en la
normativa indicada precedentemente; o cuando se haya dispuesto la
intervención judicial de su administración a solicitud de aquella, el
certificado se expedirá con carácter provisorio. Subsanados los motivos
referidos, el certificado se expedirá por una vigencia de un año menos el
período de vigencia asignado al certificado provisorio ya otorgado.
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