Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 127

 (Formalidades de la Inscripción). Las cooperativas con excepción de las
cooperativas sociales y de vivienda deberán proceder a realizar su
inscripción ante la Auditoría Interna de la Nación dentro del plazo de
sesenta días corridos de haber obtenido su personería jurídica, o de
ciento ochenta días corridos en las cooperativas que hubieren obtenido su
personería jurídica con anterioridad a la fecha del presente decreto.

A los efectos de su inscripción la cooperativa deberá presentar la
documentación pertinente de acuerdo al formato y requerimientos
establecidos por Auditoría Interna de la Nación.
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