Fecha de Publicación: 26/06/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 115

 (Formación para la gestión). El Ministerio de Desarrollo Social prestará
a las cooperativas su concurso en materia de asesoramiento, en la forma
más amplia posible.

Constatada una infracción a las disposiciones de la Ley que se reglamenta,
al presente decreto reglamentario o los estatutos por parte de la
cooperativa, el Ministerio tomará las medidas correctivas que estime
pertinentes según sea la gravedad del caso.

En primer lugar, el Ministerio intimará a la cooperativa para que en el
plazo que establezca, teniendo en cuenta la gravedad de la falta, se
subsane la observación realizada.

Una vez vencido dicho plazo y en caso de no haberse levantado la
observación, se realizará una segunda intimación bajo apercibimiento de
dar la baja de dicha Cooperativa en el Registro de Cooperativas Sociales.
De no levantarse la observación en el plazo estipulado, se hará efectiva
la baja correspondiente, efectuando las comunicaciones correspondientes al
Registro de Personas Jurídicas, sección Registro Nacional de Cooperativas
a los efectos de que éste tome las medidas pertinentes.
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