Fecha de Publicación: 21/06/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Determinación de las economías.
   Se considerará economía de la reestructura, el resultado de deducir al recurso neto obtenido de acuerdo con el artículo anterior, el costo de la propuesta de cargos y funciones a crear según la reestructura planteada por el Inciso.

   De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Ministerio de Economía y Finanzas reconocerá las economías producidas por la declaración de excedencia de cargos y funciones ocupadas, en proporción a la efectiva baja de los funcionarios declarados excedentarios según la propuesta del Inciso. De dichos ahorros, los organismos podrán disponer de hasta el 35% (treinta y cinco por ciento) para contribuir a financiar el nuevo sistema de carrera previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.924 citada, y de hasta un 15% (quince por ciento) para el fortalecimiento de los programas de funcionamiento y proyectos de inversión.

                                TITULO III
               DISEÑO GENERAL DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS
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