Fecha de Publicación: 26/05/1978
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Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 195/978. - Se aprueban tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones. (*)

Ministerio de Defensa Nacional.

  Ministerio de Economía y Finanzas.

                         Montevideo, 11 de abril de 1978.

  Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

  Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

  Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.235, de 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones,

  El Presidente de la República

                         DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones que tendrán vigencia a partir del 1.o de marzo de 1978.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ. - WALTER RAVENNA. - VALENTIN ARISMENDI.


                                SECCION I

                    INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS  
                               TELEFONICOS

                              Generalidades

  1. La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se compondrá de dos partes, a saber:

                            Tasa de Conexión

                          Sobretasa Rembolsable

  2. A efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión, se definen las zonas "A" y "B".

a) La zona "A" comprende:

   aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida, un 
   círculo de 1.000 m. de radio a partir de la Central Telefónica;

   ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual los  
   servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente manera:

     -En Montevideo: hasta 500 m. de la caja de conexión principal de la  
      zona;
     -En el Interior: hasta 200 m. de las cajas de conexión  
      correspondientes a la zona periférica de la caja principal de la 
      zona.

        El límite de esta zona será actualizado anualmente:

b) La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central 
   telefónica;

c) Toda zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición aun 
   cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por 
   apliación de lo establecido en el apartado (ab).

                            TASA DE CONEXION

                          Dentro de la Zona "A"

  3. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el 
edificio:

a) Casas de familia, Tasa A-1, N$ 290.00;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio, Tasa 
   A-2, N$ 486.00;
c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones, actos culturales o 
   benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50% si el 
   lapso de utilización no fue mayor de 30 días, Tasa A-2, N$ 486.00.

  4. Por traslado de servicio, exista o no instalaciòn interior en la nueva dirección:

a) Casas de familia, Tasa A-3, N$ 144.00.
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio, Tasa 
   A-4, N$ 243.00.

                    Dentro de la Zona "B" en Montevideo

  5. Por habilitación de servicio, exista o no instalación interiro en el edificio, se abonará por cada 100 mts. o fracción, a partir del límite de la zona "A" y contados según el recorrido de la postación: Tasa A-5, N$ 97.30.
  Esta tasa tendrá como mínimo los siguientes valores:

a) Casas de familia: Valor A-1, N$ 290.00;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro serviccio: Valor 
   A-2, N$ 486.00; 
c) Provisorios, en las mismas condiciones que en el mumeral 3 c): Valor A-
   2, N$ 486.00.

  6. Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva dirección; se regirá por la misma disposiciòn de nuevo servicio, pero con un mínimo de: 

a) Casas de familia: Valor A-3, N$ 144.00;
b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: Valor 
   A-4, N$ 243,00.

                       Dentro de la Zona "B" en el Interior

  7. En las centrales del interior se formulará presupuesto con las bases mínimas fijadas para la zona "B" de Montevideo, en los numerales 5 y 6.

                           Traslados de una zona a otra

  8. Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.
  Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona. 

                               Facilidades de pago

  9. La Tasa de Conexión podrá abonarse al contado, o un 50% al contado y el resto en diez cuotas mensuales iguales y consecutivas con un recargo de 3% mensual, debiéndose ebonar la primera al mes siguiente de haberse hecho efectivo el pago del referido 50%.

  10. Para funcionarios y jubilados del ANTEL y UTE se autoriza el pago en quince cuotas iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual.

  11. Para presupuestos correspondientes a la zona "B", en Montevideo y fuera de la zona "A" de cada ciudad, pueblo o villa del interior, se autoriza el pago del importe respectivo de la siguiente manera: 15% al contado y el resto en veinte cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un recargo del 3% mensual, debiéndose abonar la primera al mes siguiente de pagarse el referido 15%. 

                            SOBRETASA REMBOLSABLE

  12. La Sobretasa Rembolsable es reintegrable en caso de prescindir de un servicio ya habilitado.

  Esta sobretasa será abonada para todo movimiento que se efectúe, salvo las excepciones indicadas en el numeral 17 de esta Sección.

  13. Esta Sobretasa podrá abonarse al contado o en seis, doce o quince mensualidades.

  Las cuotas pendientes mantendrán el valor establecido en el momento de iniciar el pago.

  14. Forma de pago:

a) Comercios, Profesionales, etc: Contado, Sobretasa A-6, N$ 1.107.00; 6 
   mensualidades de Valor A-7, N$ 198.00; 12 mensualidades de Valor A-8, N
   $ 108.00; 15 mensualidades de Valor A-9, N$ 92.10.
b) Casas de familia: Contado, Sobretasa A-10, N$ 1.024.00; 6 mensualidades 
   de Valor A-12, N$ 100.00; 15 mensualidades de Valor A-13, N$ 85.00.

  15. En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente con la Tasa de Conexión o el 50% respectivo.

  Si se elige el sisema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa de Conexión si ésta también se abona en mensualidades o en caso contrario al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.

  16. Los servicios que no hubieran pagado Sobretasa Rembolsable, si se trasladan dentro de la misma central deberán pagar el 30% del valor de la citada Sobretasa. 
  Si el traslado es para otra central, la Sobretasa a cubrir será el 50% del valor total vigente.

  En caso de un nuevo traslado, si se estuviera pagando cuotas por fracción de Sobretasa, se deberá completar ese pago, además del que corresponda por la nueva fracción, se obtenga o no el traslado en forma inmediata.

  17. No corresponde el cobro de la Sobretasa Rembolsable:

a) En los traslados de servicios que hayan sido motivo del pago de 
   Sobretasa completa, independientemente de si se ha pagado al contado o 
   si se está abonando en mensualidades.
   En este último caso, se seguirán abonando las restantes, se obtenga o 
   no el traslado en forma inmediata;
b) En los casos de traspasos expresamente indicados en la Sección II;
c) En los servicios provisorios por períodos menores de 180 días.

                        RESCISION DE CONTRATO

                            Generalidades

  18. Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del servicio en cualquier momento, es deicr antes o después de haberse habilitado el servicio correspondiente.
  Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a continuación.

                     Reintegro de Tasa de Conexión

  19. Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

  20. Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, se devolverá al interesado lo aportado, previa deducción, por concepto de gastos de administración, de: Tasa N-5, N$ 8.75.
 
                      REINTEGRO DE LA SOBRETASA REMBOLSABLE

  21. En cualquier momento en que el interesado rescinda contrato, tendrá derecho a percibir el reintegro de los importes abonados por este concepto. No obstante; en los casos de rescisión de contratos de servicios cuyas sobretasas Rembosables (antes denominadas Tasas de Garantía) fueron abonadas bajo el régimen establecido por la resolución 69/2294 de fecha 1.o de junio de 1969, se efectuarán las devoluciones con los valores actualizados, tal como se indica en el artículo 1.4.3. 1) de dicha resolución, cuya vigencia se extendió, a este respecto, hasta el 10 de enero de 1972. 

  22. El traspaso de contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de la Sobretasa Rembolsable.

  23. La Administración podrá efectuar el reintegro al contado o en cuotas.

                                    SECCION II

                         TRASPASO DE CONTRATOS DE SERVICIOS
                                    TELEFONICOS
  1.

a)  Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en priemr grado por  
    consanguinidad o afinidad (o sea entre esposos, padres e hijos, 
    suegros y yernos o nueras, incluyendo padrastros e hijastros, la tasa 
    será de: 

    Casas de familia: Tasa B-1, N$ 15.10.
    Otros casos: Tasa B-2 N$ 107.00;

b)  Si el nuevo titular fuera periente de 2.o grado por consanguinidad o  
    afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o 
    cuñados, incluyendo hermanastros) la tasa será de:

    Casas de familia: Tasa B-3, N$ 102.00.
    Otros casos: Tasa B-4, N$ 195.00;

c) Si el nuevo titular fuera pariente de 3er. grado por consanguinidad 
   tíos y sobrinos) la tasa será de:

   Casas de Familia: Tasa B-5, N$ 204.00.
   Otros casos: Tasa B-6, N$ 298.00.

En los casos a), b) y c) no corresponde cobro de Sobretasa Rembolsable;

d) Si el nuevo titular no ruviera las relaciones de parentezco con el 
   anterior de los casos a), b) y c), la tasa será de:

   Casas de familia: Tasa B-7, N$ 290.00.
   Otros casos: Tasa B-8, N$ 428.00.

No corresponde cobro de Sobretasa Rempolsable en caso que por el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior;

e) Para la aplicación de la tarifa de "Otros Casos", se considerará la 
   categoría del nuevo titular.

  2. Para zonas rurales del Interior, se confeccionará presupuesto con valor mínimo de: Valor B-8, N$ 428.00.
  No se abonará Sobretasa Rembolsable, en caso que por el servicio traspasado ya se hubiera efectuado pago anterior.

  3. Cambio temporario de usuario, incluyendo Comisiones Interventoras designadas por Decretos o Leyes: Tasa B-9, N$ 139.00.
  No corresponde cobro de Sobretasa Rembolsable.
  Por concepto de información en Guía, corresponde abonar por mes: Tasa B-10, N$ 9.20.

  4. Otros traspasos:

  Por los primeros 10 servicios, cada uno: Tsa B-11, N$ 30.70, con mínimo equivalente a 3 tasas.
  Por los restantes servicios, cada uno: Tasa B-12, NUEVOS PESOS 7.80.
  Quedan comprendidos en esta tarifa los siguietnes casos:

a) Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma comercial o 
   bancaria y ésta vacíe por la incorporación o desvinculación de 
   asociados;
b) Cuando figure a nombre de una Sociedad Comercial o Civil y el traspaso 
   sea en favor de uno de sus socios o ex socios.
    También a la inversa.

c) Cuando figure a nombre de una Sociedad Anónima y el traspaso sea en 
   favor de un Director o ex Director.
   También a la inversa;
d) Cuando figure a nombre de una Sociedad de hecho y el traspaso sea en 
   favor de uno de sus socios o ex socios, en casos debidamente 
   justificados ante el Departamento Jurídico. También a la inversa, pero 
   en caso de disolución de la Sociedad, sólo podrá efectuarse nuevo 
   traspaso al primitivo titular;
e) Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una Sociedad;
f) Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades;
g) Cuando se trate de traspasos de servicios de Representaciones 
   Diplomáticas, de Instituciones Bancarias, de Corporaciones o 
   Instituciones Religiosas, de Asociaciones Culturales o de Enseñanza o    
   servicios unificados en centralitas privadas de Profesionales.

  En todos estos casos, se deberá proceder a la regularización de los servicios, previa presentación de la documentación reglamentaria, no correspondiente cobro de Sobretasa Rembolsable.

  5. Para el pago de las tasas por traspasos, se aplicarán facilidades similares a las establecidas en los numerales 9, 10 y 11 de la Sección I, siempre que el importe a pagar sea superior al: Valor A-3, N$ 144.00.

                              SECCION III

                    TARIFAS DE SERVICIOS TELEFONICOS

  1. Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad de telediscado:

a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Instituto de 
   Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-1, N$ 19.40;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-9, N$ 28.10;
c) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 45.00;
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 54.30;
e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar 
   llamados libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-1, 
   150.

Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se abonarán, cada una, a razón de: Tarifa C-5, N$ 0.13.

  2. Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de telediscado directo por abonado (TDA):

a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e Institutos de 
   Enseñanza Oficiales y Habilitados, por mes: Tarifa C-6, N$ 18.10;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-7, N$ 26.50;
C) Otros abonados, por mes: Tarifa C-3, N$ 45.10; 
d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: Tarifa C-4, N$ 54.30;
e) Los usuarios de las tarifas 2.c) y 2.b), tendrán derecho a efectuar 
   llamadas libres de cargo, por mes, hasta la cantidad de: Valor Z-2,50.

Las llamadas excedentes, así como todas las correspondientes a las tarifas 2.c) y 2.d) se abonaraán, cada ua, a razón de: Tarifa C-5, N$ 0.13.

  3. Centrales automáticas sin contadores de llamada y centrales manuales:

a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales) e Institutos 
   de Enseñanza Oficiales y Habilitados por mes: Tarifa C-8, N$ 20.40;
b) Profesionales, según reglamentación, por mes: Tarifa C-9, N$ 29.90.
c) Otros abonados urbanos, por mes: Tarifa C-3, nuevos pesos 45.10;
d) Servicios en "party-line". 75% de la tarifa correspondiente al 
   respectivo servicio individual.

  4. Servicios Rurales:

a) En circuito simple: Tarifa básica por mes, Tarifa C-10, N$ 40.00; 
   adicional mensual por conservación (Por Km),Tarifa C-11, N$ 0.78.
b) En circuito doble, tarifa básica por mes, Tarifa C-10, N$ 40.00; 
   adicional mensual por conservación (Por Km.), *Doble Tarifa C-11*, N$ 
   1.56.
c) En "partyline", tarifa básica por mes. Tarifa C-12, N$ 33.20; adicional 
   mensual por conservacion (Por Km.), Tarifa C-13, N$ 0.48.

Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14, N$ 61.70.

  5. Tarifa Vecinal:

a) De 1 a 10 Km,. por mes, Tarifa C-15, N$ 4.65;
b) De 11 a 20 Km,. por mes, Tarifa C-16, N$ 6.20;
c) De 21 a 30 Km,. por mes, Tarifa C-17, N$ 7.90.

Esta tarifa se aplica también a los abonados de las centrales Paso Carrasco y Barra Carrasco.

6. Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional obtenidas por Operadora:

     Distancia                                   Importe por minuto
        __                                               ___

De 0 a 50 Km.                                   Tarifa LD-1 N$ 0.25
De 51 a 70 Km.                                  Tarifa LD-2 N$ 0.37
De 71 a 100 Km.                                 Tarifa LD-3 N$ 0.45 
De 101 a 150 Km.                                Tarifa LD-4 N$ 0.56
De 151 a 250 Km.                                Tarifa LD-5 N$ 0.68
De 251 a 400 Km.                                Tarifa LD-6 N$ 0.92
De 401 a 600 Km.                                Tarifa LD-7 N$ 1.20
De 601 Km. en adelante                          Tarifa LD-8 N$ 1.60

a) Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En 
   las conferencias de más de 6 minutos de duración, iniciadas entre las 
   horas 7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se 
   facturarán a tarifa doble.
b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble de 
   las establecidas previamente;
c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado (TDA), pero que 
   disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las 
   conferencias de Cabina Discadas se cobrarán con tarifa "urgente"

  7. Tarifas para Comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas por telediscado Directo por Abonado (TDA):

 Distancia             Impulsos del Contador           Frecuencia del  
                            por minuto                     impulso

                           Tarifa     Tarifa          Tarifa    Tarifa
                           Com-       Redu-           Com-      Redu-
                           pleta      cida            pleta     cida    

De   0 a  25 Km.             1,5        1             c/40 s.    c/60 s.
De  26 a  50 Km.             3          2             c/20 s.    c/30 s.
De  51 a 100 Km.             6,7        4,4           c/ 9 s.    c/13,5 s.
De 101 a 150 Km.            10          6,7           c/ 6 s.    c/ 9 s.
De 151 a 250 Km.            12          8             c/ 5 s.    c/ 7,5 s.
De 251 a 400 Km.            15         10             c/ 4 s.    c/ 6 s.
De 401 Km. en              
adelante                    20         13,4           c/ 3 s.    c/ 4,5 s.

a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las unidades 
   registradas por el contador de llamadas del abonado originante, al   
   valor establecido para la comunicación urbana: Tarifa C-5, N$ 0.13; 
b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con excepción 
   de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de verano (16 
   de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las horas 24.00 y 
   8.00;
c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de 
   telediscado, el abonado requiera la conexión por Operadora se cobrarán 
   con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 7, con un recargo del 
   25%;
d) Las conferencias telediscadas directamente por el usuario desde Cabina,   
   tendrán un cobro mínimo de 2 minutos de conversación. Las 
   comunicaciones efectuadas desde Cabina a través de Operadora, se 
   cobrarán con la tarifa 6, con carácter de "urgentes". 

  8. Tarifas del servicio telefónico costero:

a) Radioconversaciones con embarcaciones de cualquier tipo de bandera 
   extranjera, desde o para Montevideo: 5 Francos Oro por minuto. Mínimos  
b) Radioconversaciones con embarcaciones mayores de bandera nacional, 
   desde o para Montevideo: Por minuto: Tarifa LD-9 N$ 2,80. Mínimo: 3      
   minutos;
c) Radioconversaciones con embarcaciones menores (pesqueros, lanchas,  
   areneras) de bandera nacional, desde o para Montevideo y 
   radioconversaciones para o de tripulantes de embarcaciones de 
   cualquier tipo, de bandera nacional. Por minuto: Tarifa LD-10, N$ 1,40. 
   Mínimo: 3 minutos.
d) Radioconversaciones desde embarcaciones de cualquier tipo o bandera, 
   hacia puntos ubicados más allá de Montevideo: A la tarifa 9.a), 9.b) ó 
   9.c) que corresponda, se le sumará la vigencia entre Montevideo y    
   centro terminal nacional o extranjero;
e) Cuando la radioconversación sea solicitada con persona determinada, se 
   cobrará la tarifa 9.a) a 9.d) según corresponda, más el importe de 1    
   minuto de recargo;
f) Radioconversación cancelada con trámite: se cobrará un minuto de la  
   tarifa que corresponda;
g) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las 
   tarifas indicadas anteriormente.

  9. Tarifas de servicios internacionales:

   Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios 
   vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al 
   tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta 
   un 30% de aumento sobre los valores que resulten. 

10. Centrales telefónicas particulares.- Los abonados conectados a las    centrales telefónicas rurales de propiedad particular pagarán: 
   
Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto): el 50% de la tarifa rural correspondiente.
Centrales Laureles (Salto) y Bella Vista (Salto): el 75% de la tarifa   rural correspondiente.
Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.

                                 SECCION IV

                               SERVICIO TELEX

1. Contribución por instalación o traslado:

a) Tasa de Conexión: igual a la de un servicio telefónico de categoría 
   comercial, pero con pago al contado.
   En los casos en que se cambie la central telex a la que está 
   conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio de éste, se 
   cobrará una tasa igual a la de traslado de un extremo de línea 
   directa. Se exceptúan los casos impuestos por razones de servicios;
b) Sobretasa Rembolsable: igual a la de un servicio telefónico de 
   categoría comercial, pero con pago al contado.
   Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un servicio  
   telefónico que el interesado determinará y cuyo titular firmará de 
   acuerdo.

 2. Contribución por traspaso de contrato telex
   
  Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas de categoría 
  comercial, asimilándose asimismo, a los casos del numeral 4 de la 
  Sección II.

 3. Tarifa mensual 

a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de 2 hilos, 
   la tarifa será igual a la de arrendamiento de la línea directa entre 
   el abonado y la central telex a la que está conectado. (Tarifas G,  
   Sección VII); 
b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo 
   supravocal (4 hilos), la tarifa será igual a la de arrendamiento de la 
   línea física directa hasta la conexión con dicho equipo (Tarifas G,  
   Sección VII) más una tarifa por uso del referido equipo igual a .. 
   *Cuatrocientas veinte tarifas TX-2* N$ 235,20. 

 4. Tarifa por mensaje telex local. 

   Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos conectados a la misma central:

a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del 
   impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales 
   obtenidas por teleselección automática. 
b) En centrales manuales se aplicará el costo de los 3 minutos y minutos 
   adicionales, en función del valor fijado en 4  a). 

 5. Tarifa por mensaje de telex interurbana.

 Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a 
 centrales de localidades distintas:
 Hasta 50 Km.: igual tarifa que el mensaje telex local.
 De 50 a 250 Km.: Cada minuto, N$ 0.39. 
 Más de 250 Km.: Cada minuto, N$ 0.56. 
 Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. 

 6. Tarifa por mensaje telex internacional. 

 Su valor básico se fija en moneda extranjera, según convenios vigentes, haciéndose la conversión a moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio que corresponda. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre los valores que resulten.

                              SECCION V
 
                       SERVICIOS ESPECIALES

  Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios han sido habilitados. 

 1. Servicio Despertador.- Por cada servicio solicitado: Tarifa D-1, N$ 0.56. Servicio mensual contratado como tal, Tarifa D-2, N$ 9.20. 

 2. Servicio de Encargos.- Por trasmisión o recepción de una noticia: 

a) Categoría "a teléfono": 

   Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras, *Doble Tarifa 
   D-3*, N$ 1,12.
   Por cada 10 palabras más o fracción, Tarifa D-3, N$ 0,56; 

b) Categoría "a persona": 

   Se aplicará la tarifa anterior, más una sobretasa por cada servicio 
   de: Sobretasa D-4, N$ 0,34. 

 3. Servicio de Abonados Ausentes.- Primera conexión en el día: 

 a) Comercial o Profesional, *Doble Tarifa D-5*, N$ 4.40. 
 b) Particular, Tarifa D-5, N$ 2.20. 

 Nueva conexión en el día: 

 c) Comercial o Profesional: *Doble Tarifa D-5*, nuevos pesos 4.40; 
 d) Particular, Tarifa D-5, N$ 2.20; 

   Alcance del servicio: 

e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa simple, 
   como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado por duelo", 
   etc., no se cobra sobretasa por cada informe; 
f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las siguientes 
   sobretasas adicionales: 

   Mensaje de índole social, hasta 25 palabras, *Doble Sobretasa D-3*, N$ 
   1.12;
   Cada 10 palabras más o fracción, Sobretasa D-3, N$ 0.56.
   Mensaje de índole comercial o profesional, de hasta 25 palabras, 
   *Doble Sobretasa D-6*, nuevos pesos 1.60.
   Cada 10 palabras más fracción, Sobretasa D-6, N$ 0.80.
   Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de mercaderías, 
pasajes, etc., o en los que se requiera registro de planillas, se 
duplicarán las tarifas establecidas para mensajes comerciales.

 4. Servicio de Monederos.- Cada llamada (con posibilidad de limitación a 3 minutos): Tarifa D-7, N$ 0.10.

 5. Servicio de Cabina.- Cabina Telefónica:

a) Por conferencia local: Sobretasa D-8, N$ 0,34;
b) Por conferencia de Larga Distancia: 

   10% del importe de la misma, con mínimo de: Sobretasa D-8, N$ 0.34;
   Y con máximo de: *Triple Sobretasa D-8*, nuevos pesos 1.02.

   Cabina Telex: 

c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado: 
   Sobretasa D-8, N$ 0.34;
d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado: 
   *Doble Sobretasa D-8*, N$ 0.68;
e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al destinatario: 
   *Diez Tasas D-8*, nuevos pesos 3.40.

 6. Servicio Portuario de Montevideo.- Por conexión y desconexión:

a) Primer día (De hora 0.00 a 24.00): Tarifa D-9, N$ 77.10;
b) Días subsiguientes (De hora 0.00 a 24.00): Tarifa D-10, N$ 34.20;
c) Por mes: Tarifa D-11, N$ 286,00.


                                SECCION VI

                       INSTALACIONES SUPLEMENTARIAS

                           Tasas de Instalación

 1. Derivados, etc.:

    a) Tipo "A", por metro colocado: Tasa E-1, nuevos pesos 8.00;
    b) Tipo "B", por metro colocado: Tasa E-2, nuevos pesos 5.50;
    c) Tipo "C", por metro colocado: Tasa E-3, nuevos pesos 6.20;
    d) Tipo "D", por metro colocado: Tasa E-2, nuevos pesos 5.50;
    e) Tipo "E", por metro colocado: Tasa E-4, nuevos pesos 9.85;
    f) Tipos "G", por metro colocado: Tasa E-2, nuevos pesos 5.50;
    g) Llave automática, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 5.50;
    h) Enchufes o campanillas, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 5.50.
   En los casos (a) a (h) precedentes, corresponde un cobro mínimo equivalente 10 metros de cable; 

   i) Otros tipos: A Presupuesto, con mínimo de: Valor E-5, N$ 30.80;
   j) Aparato de color: Tasa E-6, N$ 14.40;
   k) Contador de llamadas adicionales: Tasa E-7, N$ 30.80;
   l) Cambio de aparato telefónico: Tasa E-8, nuevos pesos 13.80.

 2. Centrales internas suministradas por ANTEL: A presupuesto.

 3. Por extensión o reposición de instalación interior:

   a) Cable de 1 par, por metro colocado: Tasa E-2, N$ 5.50;
   b) Cable de 3 pares, por metro colocado: Tasa E-1, N$ 8,00;
   c) Cable de 5 pares, por metro colocado: Tasa E-4, N$ 9.85;
   d) Dos cables de 1 par, por metro colocado: Tasa E-3, N$ 6.20.

   En los casos (a) a (d) precedentes, corresponde un cobro mínimo de:  
   *Diez Tasas E-2*, nuevos pesos 55.00;

   e) Otro tipo de línea: A presupuesto, con mínimo de: Valor E-5, N$ 
      30.80;
   f) Por instalación de cordón flexible para el aparato, con máximo de 
      15 metros, por metro: Tasa E-2, N$ 5.50.

 4. Por modificación de instalación interna:
 
   a) Retiro de línea, por metro: Tasa E-9, N$ 1.25; con mínimo de: *Seis 
      Tasas E-9*, N$ 7.50;
   b) Colocación de línea, por metro: *Doble Tasa E-9*, N$ 2.50.
      Con mínimo de: *Doce Tasas E-9*, N$ 15.00.

                             Tarifas Mensuales

 5. Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad 
    particular: 

a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna 
   conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el aparato 
   principal: Tarifa E-10, N$ 2.45;
b) Llave de dos o más posiciones: Tarifa E-11, N$ 0.87;
 
     Además, por cada aparato particular derivado, excepto el principal 
   se cobrará: *Doble Tarifa E-11* N$ 1.74.
c) Instalación "A" o "E" o de llave automática de 2 o más posiciones: 
   *Cuatro Tarifas E-11*, N$ 3.48;
d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios: *Doble Tarifa 
   E-11*, N$ 1.74;
e) Por el derecho a usar los siguientes elementos:

  ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, señalización 
      óptica, auriculares, amplificadores o vinchas: Tarifa E-11, N$ 0.87;
  eb) Llaves conmutadoras para telex: Tarifa E-12, N$ 4.65;
  ec) Aparato con teclado: *Triple Tarifa E-11* N$ 2.61.

6. Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

a)  Instalación tipo "A": Tarifa E-13, N$ 11.20;
b)  Instalación tipo "B": Tarifa E-14, N$ 7.50;
c)  Instalación tipo "C". Tarifa E-15, N$ 9.30;
d)  Instalación tipo "D". Tarifa E-16, N$ 14.80;
e)  Instalación tipo "E": Tarifa E-17, N$ 18,90;
f)  Instalación tipo "GA": Tarifa E-13, N$ 11.20;
g)  Instalación tipo "GB": Tarifa E-18, N$ 12,70;
h)  Instalación tipo "GC": Tarifa E-16, N$ 14.80,
i)  Instalación tipo "GD": Tarifa E-19, N$ 16.50;
j)  Aparato telefónico suplementario: Tarifa E-20, N$ 6.85;
k)  Campanilla auxiliar, Tarifa E-21, N$ 3.10;
l)  Enchufe suplementario: Tarifa E-22, N$ 1.60;
m)  Llave de dos o más posiciones: Tarifa E-23, nuevos pesos 2.00.
n)  Señalización luminosa de llamadas: Tarifa E-24, N$ 3.10;
ñ)  Contador de llamadas adicionales: Tarifa E-25, N$ 9.30;
o)  Derivado con cambio, con campanilla: Tarifa E-16, N$ 14,80;
p)  En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas 
    anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por cada 
    pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato 
    principal; 
    Tarifa E-26, N$ 2.00;
q)  Rectificador sustituto de 2 pilas: Tarifa E-27, N$ 4.15;
r)  Llave automática: Tarifa E-18, N$ 12.70;
s)  Centrales e instalaciones en serie: Arrendamiento, conservación y 
    vigilancia de equipo: 3% mensual sobre el valor actual del mismo, 
    correspondiendo al suscritor el suministro de baterías;
t)  Derivados externos (de concesión precaria): Si el derivado es de 
    igual categoría que el principal, paga la misma tarifa mensual que 
    éste. 
    Si son de distinta categoría, pagarán ambos la tarifa 
    correspondiente a la categoría más elevada.

 7. Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad privada. Los repuestos serán por cuenta del abonado.

 Por línea interna conectada: Tarifa E-28, N$ 6.95.
 En casos de desperfectos en la centralita que obliguen a la desconexión de las líneas urbanas, se instalará libre de gastos, un aparato 
telefónico al extremo de cada línea.

                          Aprobación de equipos

 Pueden requerirse su renovación cada 5 años

 8. Equipos telefónicos.

a) Centralitas automáticas mecánicas:

   Hasta 10 internos: Tasa E-29, N$ 67.10;
   Hasta 50 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 134.20;
   Más de 50 internos: *Triple Tasa E-29*, N$ 201.30.

b) Centralitas automáticas electrónicas:

   Hasta 10 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 134.20; 
   Hasta 50 internos: *Cuatro Tasas E-29*, N$ 268.40;
   Más de 50 internos: *Seis Tasas E-29*, N$ 402.60;
c) Centrales manuales:

   Hasta 50 internos: Tasa E-29, N$ 67.10;
   Más de 50 internos: *Doble Tasa E-29*, N$ 134.20;
d) Aparatos en serie: Tipo 1/4, Tasa E.30, N$ 51.50;
   *Doble Tasa E-30* N$ 103.00;
e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores: Tasa E-30, N$ 
   51.50;
f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y companillas auxiliares: Tasa E-
   31, N$ 22.00;
g) Llaves conmutadoras automáticas: Tasa E-32, N$ 30.80;
h) Llaves conmutadoras para telex: *Doble Tasa E-32*, N$ 61.60;
i) Aparatos telefónicos normales: Tasa E-33, nuevos pesos 34.20;
j) Renovación de aprobación: 50 % de las tasas fijadas para cada tipo.

   Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico, 
pliegos de condiciones, etc., para terceros, serán determinadas por la 
Gerencia. 

 9. Equipos telex:
    
    La Gerencia determinará las tasas a aplicar, por similitud con equipos telefónicos, para los casos no previstos.

                     Inspecciones y Omisiones de Trámite 

 10. Inspecciones:

a) De cañerías, parciales: Tasa E-34, N$ 10.50;
b) De cañerías finales: *Doble Tasa E-34*, N$ 21.00;
c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10): Tasa E-35, N$ 2.00;
d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por línea 
   urbana o por línea directa a conectar: *Veinte Tasas E-35*, N$ 40.00;
e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.: Tasa E-
   34, N$ 10.50;
f) Inspección de llave conmutadora para telex: *Doble Tasa E-34*, N$  
   21.00.

11. Inspecciones infructuosas o rechazos: 

a) Por casa cerrada, por dirección mal o por instalaciones sin terminar o 
   mal ejecutadas: Tasa E-36, N$ 6.95;
b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio: *Cinco
   Tasas E-36*, N$ 34.75;
c) Rechazos por planos o expedientes mal:

   Inspección parcial: Tasa E-36, N$ 6.95.
   Inspección final: *Doble Tasa E-36*, N$ 13.90,

 12. Omisiones de trámite:

a) Por cambio del lugar original, dentro de la misma propiedad: *Doble 
   Tasa E-37*, N$ 61.60.
b) Instalación adicional no autorizada: *Triple Tasa E-37*, N$ 92.40;
c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas: *Ocho 
   Tasas E-37*, N$ 246,40.
   Si los casos (b) y (c) comprenden aparato en serie o centralita, por 
   cada aparato conectado corresponde el cobro de sobretasa adicional de: 
   Sobretasa E-37, N$ 30.80.
d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50 % de la 
   tasa establecida.
e) El cambio del servicio a otra dirección distinta de la originaria, 
   apareja la supresión definitiva del mismo.

 13. Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
     abonado o del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales 
     anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los 
     doce meses anteriores.

                                SECCION VII

                              LINEAS DIRECTAS 

                               Generalidades 

 1. Se entiende por línea directa, aquella que une dos locales, en las condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que dicte la Administración.

 2. Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia teniendo en cuenta:

a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas las  
   solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres, luego de 
   considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios 
   telefónico y telex ordinarios;
b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la 
   solicitud correspondiente;
c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las necesidades 
   propias de los servicios telefónicos o télex colectivos. En virtud de 
   ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su otorgamiento se 
   realizará en carácter precario, no dando lugar a indemnización de 
   especie alguna en caso de disponerse su supresión, cuando las  
   necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la 
   Administración. 

 3. Las tarifas de esta Sección, sólo se refieren a la línea, sin incluir 
   aparato alguno en sus extremos.

                       LINEAS DIRECTAS URBANAS 

                 Contribución por instalación o traslado 

 4. Líneas con cruzada en caja, armario de distribución, o central:

 Extremos en zona "A". Por extremo: Líneas comunes: Tasa F,1 N$ 256.00; 
 Prensa Oral, Escrita, TV: Tasa F-2, N$ 289.00.
 Extremos en zona "B". A presupuesto con un mínimo por extremo de Líneas 
 comunes: Valor F-1, N$ 256.00; Prensa Oral, Escrita, TV: Valor F-2, N$ 
 289.00.

 5. Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa.

a) Líneas cortas. Son las que unen locales en una misma manzana o miden 
   menos de 200 metros: Líneas comunes: Tasa F-3, N$ 256.00; Prensa Oral, 
   Escrita, TV: Tasa F-4, N$ 289.00.
b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a): 
   A presupuesto, con mínimo de: Líneas comunes: Valor F-3, N$ 256.00 
   Prensa Oral, Escrita, TV: Valor F-4 N$ 289.00;
c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas previamente 
   por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección con un mínimo de: 
   Líneas comunes: Valor F-5, N$ 61.70; Prensa Oral, Escrita, TV: Valor F-
   5, N$ 61.70.

 6. Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no 
    se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento si 
    el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro 
    extremo, deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

 7. Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
    menores de 180 días, pagará igualmente la Tasa de Conexión, de la que 
    se devolverá el 50 % si el lapso de utilización no fue mayor de 30 
    días.
                     Tarifas mensuales de arrendamiento

 8. Líneas con cruzada, sin ocupación de troncales Extremos en zona "A":
    Líneas comunes: Tarifa F-6, N$ 70.30; Prensa Oral, Escrita, TV: 
    Tarifa F-7, N$ 48.30. 

    Extremos en zona "B":La tarifa de zona "A" más la cuota de 
    conservación por Km. (*Doble Tarifa C-11*, N$ 1.56) cuando   
    corresponda.

9. Líneas sin cruzada:

a) Líneas cortas (Como 5.a): Líneas comunes: Tarifa F-8, N$ 30.80; Prensa 
   Oral, Escrita, TV: Tarifa F-9, N$ 20.40;
b) Líneas largas (Como 5 b): Líneas comunes: Tarifa F-10, N$ 70.30; 
   Prensa Oral, Escrita, TV; Tarifa F-11, N$ 48.30; 
c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (como 5.c): Líneas 
   comunes: Tarifa F-12, N$ 17.20; Prensa Oral, Escrita, TV: Tarifa F-13, 
    N$ 12.00.

 10. Líneas directas con ocupación de troncales.- Son las que tienen los 
     extremos en centrales urbanas distintas, entre las que no se cobra    
     Tarifa de Larga Distancia. Las tarifas mensuales se indican en los 
     Cuadros números 1 y 2, de las siguiente manera: Tarifas G- para 
     abonados en general.Tarifas P- para prensa oral, escrita o  
     televisada. 

 11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos 
     cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción: 

                 LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

CUADRO 1 - ZONA MONTEVIDEO

TARIFAS G - : Abonados en general
TARIFAS P - : Prensa

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

CUADRO 2 - ZONA MALDONADO

TARIFAS G - : Abonados en general
TARIFAS P - : Prensa

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

                LINEAS DIRECTAS PARA RADIOEMISORAS
          QUE UTILIZAN EL TRONCAL PASO - SANTIAGO VAZQUEZ

Las que derivan antes del Km. 11:                    60 % de la tarifa
Las que derivan entre los Km. 11 y 14,5:             75 % de la tarifa
Las que derivan después del Km. 14,5:                100 % de la tarifa

              Líneas directas telefónicas Interurbanas 
 
   Estas líneas utilizan circuitos de Larga Distancia nacionales, además de las líneas urbanas de cada extremo.

 12. Contribución por instalación o traslado:

a) Líneas urbanas:

   Se calculan como líneas directas, según los numerales 4a 11 en las 
   que un extremo corresponde a la central interurbana donde se conecta  
   con la línea de Larga Distancia. Este extremo no paga Tasa de 
   Conexión. 
   Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos, se consideran 
   centrales interurbanas las de Aguada y Unión;
b) Enlace interurbano:
   Tasa de Conexión: Tasa F-14, N$ 17,20.

 13. Tarifas mensuales:

a) Líneas urbanas: Las tarifas establecidas en los numerales 8 a 11;
b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas telefónicas 
   entre ambas centrales. Si existe servicio DDD se aplicará la tarifa de 
   telediscado.

 14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas mensuales: 

a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11;
   sual.
b) Para el enlace interurbano:
   El primer día; 20% de la tarifa mensual.
   Cada día subsiguiente: 5% de la tarifa mensual.
   Más de 30 días: 1/30 de la tarifa mensual, por cada día.

                   Líneas directas telegráficas

 15. Tasa de instalación.- Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo la central interurbana telex es la central Centro.

 16. Tarifa mensual.- Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8 a 10. Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 comunicaciones telex de 3 minutos.

                   ´Líneas directas internacionales 

 17. Serán motivo de convenios especiales con las compañías 
     corresponsales, según el caso.
 
                 Líneas directas para usos especiales  

18. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

                     Traspaso de líneas directas

19. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la Sección 
    II para los traspasos de servicios telefónicos.
20. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por la 
    conexión de un extremo.

                              SECCION VIII
                       
                         SERVICIOS TELEGRAFICOS

1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional:

a) Telegramas ordinarios: Cada palabra: Tarifa H-1, N$ 0.17.
   Mínimo: 7 palabras;
b) Telegramas de lujo (PDL): 
   La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, 
   de *Ocho Tarifas H-1*, N$ 1.36;
c) Telegramas en colores (STE): 
   La tarifa ordinaria, incluyendo el texto impreso, más sobretasa de
   *Diez Tarifas H-1*, nuevos pesos 1.70;
d) Telegramas colacionados (TC): 
   La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%;
e) Telegramas colacionados con copia (TCC): 
   Triple tarifa ordinaria;
f) Telegramas multiples (TMx): 
   La tarifa que corresponda, como si los telegramas fueran presentados 
   separadamente;
g) Telegramas con acuse de recibo (PC): 
   La tarifa que corresponda, más una sobretasa de: *Ocho Tarifas H-1*, 
   N$ 1.36 (RPx);
h) Telegramas con respuesta paga: 
   La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras 
   de respuesta que indique el expedidor, con un mínimo de 7;
i) Telegramas de prensa:
 
   Hasta 14 palabras: Tarifa H-2, N$ 0.32.
   Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-3, nuevos pesos 0.04.

j) Telegrama en lenguaje secreto:

   Doble de la tarifa ordinaria tasándose el lenguaje secreto a razón de 
   una palabra cada grupo de 5 caractéres (o menos);
k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no 
   existe servicio telefónico:
   La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente a la tarifa 
   mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1);
l) Telegramas urgentes: 

   En los telegramas de las categorías 1.a) a 1.k) cursados con carácter 
   "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente;
m) Telegramas carta (LT): 
   50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras;
n) Telegramas para y desde localidades del interior del país, 
   transferidos desde y para otros países.
   Desde localidades del interior.
   La tarifa correspondiente a la compañía más 0.195 Francos Oro por 
   palabra, con mínimo de 7 palabras.
   Para localidades del interior: 
   F.O. 0.195 por palabra, con mínimo de 7 palabras.

 2. Telegramas cursados a través del Servicio Costero y telegramas 
    Internacionales.

a) Telegramas para o desde embarcaciones de bandera extranjera: 
   0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras, más las tasas de a 
   bordo y otros recorridos, si los hubiere;
b) Telegramas para o desde embarcaciones mayores de bandera nacional: 
   Hasta 20 palabras: *Doble Tarifa H-4*, nuevos pesos 6.20.
   Cada palabra subsiguiente: *Doble Tarifa H-5*, N$ 0.44 más las tasas 
   de abordo y otros recorridos, si los hubiere;
c) Telegramas para o desde embarcaciones menores (lanchas, pesqueros, 
   areneras) de bandera nacional.
   Telegramas para o de tripulantes de embarcaciones de cualquier tipo 
   de bandera nacional: 
   Hasta 20 palabras: Tarifa H-4, N$ 3.10.
   Cada palabra subsiguiente: Tarifa H-5, nuevos pesos 0.22;
d) Telegramas para Argentina y Brasil: 
   0,6 F.O. por palabra, con mínimo de 7 palabras. 
e) Telegramas para el resto del mundo, excluyendo los países indicados en 
   2.d): valor básico fijado en Francos Oro según convenios vigentes;
f) Telegramas de prensa: un tercio de la tarifa que corresponda, con un 
   mínimo de 14 palabras.

 3. Varios.

a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el importe 
   descontando, por derecho de anulación: Tasa H-6, N$ 0.22;
b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, más una 
   sobretasa, por cada 100 palabras o fracción, de: Tasa H-7, N$ 0.87;
c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la oficina 
   de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o fracción: Tasa H-8, 
   N$ 1.10;
d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o abreviada y 
   por localidad, con validez desde el 1.o de enero hasta el 31 de 
   diciembre de cada año: Tasa H-9, N$ 38.30.

                              SECCION IX

                      TRASMISIONES PARA LA PRENSA

  La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de 
audio de las estaciones de TV.

                        Trasmisiones urbanas

 1. Abonos para conexiones en Montevideo: 
    ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de Radio 
    y ciertos locales de espectáculos, las que podrán ser utilizadas en 
    las siguientes condiciones:


   a) Mediante el pago de: *Triple Tasa K-1*, nuevos pesos 15.30.
      Por día de utilización de cada línea y abonando además el cargo por 
      supervisión que será, por primera hora de: *Doble Tasa K-1*, N$ 
      10.20, y 
      Por cada hora suplementaria o fracción: Tasa K-1, N$ 5.10. 
      El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de conexión 
      vigilado.
      En los puntos que exijan atención especial exclusiva se 
      confeccionará presupuesto real;
   b) Mediante un abono mensual de *Veinte Tasas K-1*, N$ 102.00.
      Se tendrá derecho:

   -a utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que se tenga 
   interés, las líneas que ANTEL incluye en la lista de "Líneas 
   Alternativas de Abonado".
   -a utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando solamente el 
   cargo de supervisión. El derecho que se adquiere con este abono rige 
   sólo para el titular del mismo, otras empresas nacionales o extranjeras 
   pagarán la tasa que corresponda.

 2. Abonos para conexiones en el Interior.

  En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas, se 
aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que será de: *Diez Tasas K-1*, N$ 51.00.

 3. Líneas volantes, en Montevideo e Interior: 

  Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse, en forma determinada por la reglamentación, la instalación de líneas volantes, con los siguientes cargos:

a) Longitud de instalación o prolongación de línea:

   Hasta 50 metros: *Diez Tasas K-1*, N$ 51.00.
   Cada 25 metros más o fracción, hasta una longitud máxima total de 200 
   metros: *Cinco Tasas K-1*, N$ 25.50.
   Si la línea sobrepasa los 200 metros en ciudades o pueblos, o 
   cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará presupuesto 
   incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de los materiales, con 
   mínimo de: *Cuarenta Tasas K-1*, N$ 204.00;
b) Cargo por mantenimiento: 

   Por cada día, dentro de un plazo máximo de 9 meses:

   En zona "A": Tasa K-2, N$ 0.87.
   En zona "B", por Km. o fracción: Tasa K-2, N$ 0.87.
   Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante puede ser 
   utilizada hasta 30 veces. Vencidos esos términos, deberá iniciarse 
   nuevamente el trámite de instalación;
c) Cargo por utilización. Por cada uso: *Triple Tasa K-1*, N$ 15.30;
d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1.a);
e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas de 
   servicios existentes): *Doble Tasa K-1*, N$ 10.20. 

              Trasmisiones Interurbanas con ocupación de Circuitos de  
                              Larga Distancia Nacionales  

 4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y la 
    supervisión en cada punto de conexión vigilada, se tarifarán los 
    minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia al precio del 
    minuto de comunicación ordinaria, con mínimo de 10 minutos, más 10 
    minutos por concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga 
    Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas, que tienen 
    tarifa propia.

 5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de 
    cualquier tipo, está condicionado a que queden habilitados 
    suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa por 
    dichas líneas.
 6. Disposiciones varias:

a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles, para  
   las trasmisiones nacionales; 
b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de presentación de los 
   pedidos;
c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos 
   dentro del período por este solicitado, se tasarán siguiendo el 
   criterio indicado para los desistimientos;
d) La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones que 
   se pretenda efectuar sobre la solicitud original, referentes a 
   adelantos o prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las 
   modificaciones, el tiempo de adelanto o de prolongación, se facturará  
   a doble tarifa;
e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
   desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de postergación de 
   programas organizados sin la intervención directa o indirecta del 
   solicitante, en cuyo caso mantendrá la misma prioridad para la nueva 
   fecha;
f) Las solicitudes de circuitos para programas un general, deberán 
   hacerse en los formularios que a tales efectos posee la 
   Administración, los que serán rechazados en caso que no contengan 
   todos los datos requeridos o que figuren a forma ambigua;
     Es imprescindible que se establezca clara y detelladamente en qué 
   consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del 
   programa, requiere la presentación de una nueva solicitud;
g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos 
   registrados en la solicitud, sin derecho a reclamación ni 
   indemnización de especie alguna.
h) Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al público a 
   efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva en determinado 
   momento y como parte inherente a los mismos, pueden ser perjudiciales 
   para el servicio telefónico; por consiguiente, los interesados 
   deberán solicitar autorización previa para realizar estos programas.
   Comprobado el perjuicio por parte de la Administración, si no se 
   acatara la orden de cesación del programa, se aplicará una multa de: 
   Tasa K-3, N$ 308.00 por la primera vez, multiplicándose por 
   el número de veces que se repita la infracción.

             Trasmisiones con ocupación de Circuitos de 
                  Larga Distancia Internacionales

 7. Costos de trasmisión.- Según tarifas de convenio con las distintas administraciones. 

 8. Costos locales:

a) Trasmisiones salientes:

   Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 hilos, 
   para programa y retorno: 200 Francos Oro.
   En los casos en que se solicitaran prolongaciones de líneas se 
   facturará, además, por cada una: 40 Francos Oro.

   La administración del país que recibe la trasmisión, facturará además,  
   si corresponde, gastos locales.
   Las líneas de audio para TV en 4 hilos, se facturarán según lo  
   establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2 hilos, la tasa a 
   aplicar será de: 125 Francos Oro;

b) Trasmisiones entrantes:
 
   Se facturarán los gastos locales que se generen en el país donde se 
   origina la trasmisión y además, los gastos locales nacionales, si los 
   hubiere, de acuerdo a lo establecido en los numerales anteriores.

 9. Disposiciones varias:

a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con excepción del 

   literal (a), exigiéndose una antelación mínima de 4 días para la 
   presentación de la solicitud;
b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos;
c) Los gastos que se originen por modificación de las condiciones del 
   pedido original (comunicaciones telefónicas o télex) serán facturados.

                           Desistimientos

 10. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no ocupaba 
     circuitos de Larga Distancia, se cobrará por concepto de gastos de 
     trámite: Tasa N-5, N$ 8.75.

 11. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que ocupaba 
     circuitos de Larga Distancia, se cobrará, por concepto de gastos de 
     trámite, el importe de determinada duración de trasmisión, como si 
     ella se hubiera realizado, según estos casos: 

a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para trasmisiones 
   nacionales o mayor o igual a 8 días para trasmisiones internacionales: 
   Tasa de 10 minutos de trasmisión;
b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a 4 horas: 
   Tasa del 25% del tiempo de trasmisión solicitado con mínimo de 10 
   minutos;
c) Avisos con antelación menor a 4 horas: Tasa del 50% del tiempo de 
   trasmisión solicitado con mínimo de 10 minutos;
d) Por anulación de un programa totalmente extraño al solicitante, es 
   decir en el cual no tuvo relación directa ni indirecta:

   Programa nacional: Tasa de 10 minutos de trasmisión.
   Programa internacional: Tasa de 1 minuto de trasmisión.

12. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento de 
    desistir.

                                SECCION X

                        SERVICIOS RADIOELECTRICOS

            Tarifas mensuales por utilización de frecuencias

 1. Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz, 
    excepto banda ciudadana:

a) En los canales compartidos, por cada minuto autorizado, hasta 2   
   estaciones: Tarifa M-1, N$ 0.11;
b) En canales no compartidos, en servicio nacional de cualquier clase, 
   por cada frecuencia para enlace entre dos estaciones dentro del país:
   Tarifa M-2, N$ 158.00;
c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
   especificados en 1.a) y 1.b): Tarifa M-3, N$ 31.60;
d) En canales para servicio internacional privado, comercial de cualquier 
   clase, o aeronáutico, por cada permisionario: 

   Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada una: Tarifa 
   M-4, N$ 158.00. 
   Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: Tarifa M-5, N$ 79.10. 
   Por cada frecuencia subsiguiente, cada una: Tarifa M-6, N$ 47.70.

 2. Banda Ciudadana.- Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: Tarifa M-7, N$ 9.20.

 3. Bandas superiores a 30 MHz: 

a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: Tarifa M-
   8, N$ 90.20. 
   Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la  misma 
   frecuencia: Tarifa M-9, nuevos pesos 7.90;
b) Para enlace entre una estación base y una móvil, por cada frecuencia: 
   Tarifa M-10, nuevos pesos 67.90;
   Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma 
   frecuencia: Tarifa M-11, nuevos pesos 6.00;

 4. Servicio Móvil Aeronáutico: 

a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener en 
   cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: Tarifa M-12, N$ 22.70;
b) Por cada estación trasmisora de aeronave: Tarifa M-13, N$ 6.85;

 5. Otros servicios:

a) Servicio de Radio Llamada (Unidireccional). 
   Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M-14, N$ 
   22.70.
   Por cada receptor de abonado: Tarifa M-15, N$ 0.70.
   Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M-16, N$ 11.20;
b) Servicio de Radio Llamada (Bidireccional):
   Por cada frecuencia (con una estación fija o base): Tarifa M-17, N$ 
   22.70.
   Por cada transceptor de abonado: Tarifa M-10, N$ 1.10.
   Por cada estación fija o base adicional: Tarifa M-19, N$ 11.20;
c) Servicio de música funcional o promocional:
   Por cada receptor: Tarifa M-20, N$ 2.35;
d) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los permisionarios 
   que explotan los mismos y no por los abonados. 
   Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los servicios 
   radioeléctricos del Ministerio de Defensa Nacional, del Ministerio del 
   Interior, de las empresas de radiodifusión y sus servicios auxiliares, 
   las estaciones de radioaficionados, las estaciones de aeroclubes 
   deportivos y los aviones de su propiedad y las estaciones destinadas a 
   prestación de asistencia médica.

                             Otras tasas
 
  6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 y 7.00 pagarán 
     una tasa, por hora o fracción de Tarifa M-21, N$ 0.78.

                              SECCION XI
 
                                VARIOS

 1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras.- Por la conexión de 
amplificadores de líneas mocrofónicas en las centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio: Tasa N-1, N$ 28.30.
    
  La autorización de instalación de dichos amplificadores será otorgada 
con carácter precario y revocable en cualquier momento, a juicio de la Gerencia.

 2. Solicitudes de no figuración en Guía.- La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado en la Guía Telefónica o Telex, se admitirá a pedido expreso y firmado de este, debiendo abonar por tal concepto, por mes: Tarifa N-2, N$ 3.10.

 3. Solicitudes de cambio de número.- A pedido del interesado con causa debidamente justificada, y si no existieran inconvenientes técnicos, se podrá cambiar el número de llamada de su servicio mediante el pago de: Tasa N-3, N$ 17.50.

 4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.- El abonado que alquila su casa con teléfono, en las condiciones reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose, por cada lectura: Tasa N-4, N$ 2.45.

 5. Gastos de trámite.- Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación o traslado de servicios telefónicos, servicios telex, líneas directas, servicios monederos, instalaciones complementarias, traspasos de 
contratos o aprobación de equipos, se requerirá el pago previo de: Tasa   N-5, N$ 8.75.
  
  Este pago tiene el carácter de adelanto de pagos futuros. En casos de 
  desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la Administración.

 6. Trámite de presupuestos rurales.- Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o telex rurales, se cobrará como adelantos sobre los importes finales:

a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la Regional, a 
   menos de 5 km. de la Central: Sin cargo;
b) Idem, a más de 5 Km. de la Central: Tasa N-6, N$ 30.80;
c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional: *Triple 
   Tasa N-6*, N$ 92.40.

    En caso de desistimientos, esos importes quedarán a beneficio de la 
    Administración.

 7. Rehabilitación.- La rehabilitación de suscriptores morosos con bloqueo preventivo o definitivo, se efectuará, según reglamentación, previo pago de: Tasa N-7, N$ 13.10.

 8. Aparatos inutilizados o desaparecidos:

a) Aparatos inutilizados, según tipo, mínimo: Tasa N-8, N$ 224.00;
b) Aparatos desaparecidos o no entregados, según tipo, 50% más que 
   por aparato inutilizado, con mínimo de: Tasa N-9, N$ 343.00.

 9. Los particulares de cualquier categoría que permitan al público en 
general la utilización de su teléfono para efectuar conferencias 
urbanas, no podrán cobrar por cada llamada más de: Tarifa N-10, nuevos pesos 0.19.
    
 Las infracciones comprobadas tendrán por efecto, el bloqueo del   servicio, debiendo abonarse, por concepto de rehabilitación:

    Primera infracción: Tasa N-1, N$ 25.90.
    Primera reincidencia: *Doble Tasa N-1*, N$ 51.80.
    Segunda reincidencia: *Cuatro Tasas N-11*, nuevos pesos 103.60.

    La siguiente reincidencia dará motivo para la supresión definitiva.
 
10. Declaraciones Juradas.- Toda vez que se autorice a probar determinados extremos mediante declaración jurada del interesado, si se comprobare que los hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente incompletos,el infractor se hará pasible de las siguientes sanciones: 

    a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la instalación 
       del servicio telefónico o telex, se hará procedente el cobro de 
       las tasas en su totalidad, disponiéndose, por vía de sanción, la 
       supresión del servicio. Se reintegrará, no obstante, lo que se 
       hubiere abonado por concepto de Sobretasa Rembolsable; 
    b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir, ya sea en forma
       total o parcial, el pago de las tasas establecidas para nuevos 
       servicios, o traslados, o traspasos, etc., se exigirá como sanción,
       el pago del doble de la diferencia que resulte entre la tasa que
       abonó y la que efectivamente correspondía pagar. 

 11. Disposiciones varias:

     a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se
        efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
        correctamente las tarifas y tasas correspondientes. 
        De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar la 
        diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad del
        servicio;

     b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
        instalaciones existentes, corresponden a la situación original y 
        se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
        El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no se
        puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá al 
        bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en la 
        Sección Inspección para concertar la normalización de la 
        situación;
     c) Para los traslados y cambios de nombre entre los cuales medie un
        período menor de 6 meses, las tasas a regir, serán las 
        establecidas, estando obligado el suscritor a pagar la diferencia
        de tasas si hubiera cambio de categoría tarifaria, o abonar el
        costo de reconstrucción de las líneas individuales, en los casos
        en que correspondiere;
     d) El Directorio de ANTEL queda facultado a establecer las tasas o
        tarifas correspondientes a casos no previstos en este cuerpo de
        disposiciones, cuando la necesidad de nuevos servicios o 
        facilidades, o la aplicación de nuevas técnicas lo pudieran
        imponer, debiendo relacionarlas para su aplicación con casos
        similares ya establecidos e incluirlas dando cuenta de ello, en la
        próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder Ejecutivo

  

_______
(*) Se reinserta por haberse introducido modificaciones al original que se publicara el día 25 de abril de 1978.
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