Fecha de Publicación: 18/06/2012
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 194/012

Sustitúyese el inciso primero del art. 69° del Decreto 150/007, relativo a
los requisitos y limitantes de las donaciones a recibir por la Fundación
Teletón Uruguay.
(1.053*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 11 de Junio de 2012

VISTO: el artículo 270 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, que
establece la nómina de los sujetos que están en condiciones de recibir
donaciones especiales según el régimen establecido por el artículo 78 del
Título 4 del Texto Ordenado 1996.-

RESULTANDO: que en la nómina referida en el Visto, se encuentra la
Fundación Teletón Uruguay quien se encuentra abocada a construir un centro
de rehabilitación pediátrica en la ciudad de Fray Bentos para la atención
de pacientes del interior del país.-

CONSIDERANDO: conveniente modificar los requisitos y limitantes de las
donaciones comprendidas en el beneficio, en tanto estén asociadas a dicho
emprendimiento.-

ATENTO: a lo expuesto. Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el primer inciso del artículo 69° del Decreto N° 150/007 de
26 de abril de 2007, por el siguiente:

"Artículo 69° ter.- Fundación Teletón Uruguay. Para tener derecho al
beneficio dispuesto por el literal C) del numeral 3) del artículo 79, del
Título que se reglamenta, las donaciones comprendidas en el régimen
recibidas para cada año civil por la Fundación Teletón Uruguay, no podrán
superar la     menor de las siguientes cifras:

a) a) para el año 2010 el límite de UR 26.000 (veintiséis mil unidades
reajustables), para el año 2011 el límite de UR 27.000 (veintisiete mil
unidades reajustables) y para el año 2012 el límite de UR 67.000 (sesenta
y siete mil unidades reajustables.

b) b) el 62% (sesenta y dos por ciento) de las donaciones totales
recibidas de contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas (IRAE).-

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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