Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 Distribución de los beneficios. Los montos a distribuir entre los productores beneficiarios provendrán de los recursos del FFDSAL derivados de la prestación pecuniaria creada por el Art. 7º de la Ley y/o su cesión o securitización, deducidos los montos destinados a crear el fondo que establece el numeral 3 del Art. 1 de la Ley, y los gastos 
correspondientes a la cesión o securitización y administración, los 
cuales serán destinados exclusivamente y distribuidos entre los productores lecheros y serán de libre disponibilidad para los mismos.
Ayuda