Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

 La dirección, administración y representación del FFDSAL será realizada por la Comisión Administradora Honoraria creada por la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, actuando de acuerdo a las funciones, cometidos y con las atribuciones establecidas en dicha Ley.
En cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 3º del artículo 2º de la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de 
Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas, serán sustituidos, en caso de vacancia temporal, por el representante alterno designado. Corresponderá al representante titular o al organismo que representa convocar a su alterno.
Cada miembro de la actividad privada será sustituido por un representante
alterno en caso de ausencia del titular. Corresponderá al representante titular o a la organización que representa convocar a su alterno.
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