Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 A los efectos de la aplicación de los artículos 13, 14 y 15 de la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, serán consideradas infracciones:
a.   La omisión o el atraso en depositar el pago o la retención 
     correspondiente a la prestación pecuniaria creada por la Ley Nº 
     18.100 de fecha 23 de febrero de 2007, en la cuenta especial que a 
     tales efectos abrirá la Comisión Administradora Honoraria en el
     Banco de la República Oriental del Uruguay, dentro del plazo que 
     corresponda.
b.   La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de 
     la información o declaración presentada ante la Comisión 
     Administradora Honoraria del FFDSAL.

                               Capítulo IV
                      De la administración del Fondo
Ayuda