Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

 A los efectos de lo establecido en el numeral 3) del artículo 1º de la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007 respecto a las inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por 
dichos productores, la Comisión Administradora Honoraria instrumentará
la implementación de dicho tratamiento conjuntamente con el Programa de Producción Responsable del MGAP o con aquellas dependencias que la
propia Comisión Administradora Honoraria oportunamente determine.
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