Comuníquese a la Asamblea General y publíquese en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; JORGE LEPRA; REINALDO
GARGANO; DANILO ASTORI.
ANEXO
Procedimiento para la contratación de financiamiento al amparo del
artículo 34 del T.O.C.A.F.
I. Las bases de la contratación de financiamiento incluirán como
mínimo: monto a financiar, moneda, plazo, tipo de tasa de interés,
amortización, método de adjudicación, garantía específica de
considerarla U.T.E. necesaria así como lugar, día y hora de la
apertura de ofertas.
II. Se procederá a la invitación de, por lo menos, seis instituciones
financieras.
III. Cuando se trate de Organismos Multilaterales de Crédito de los
que Uruguay es miembro, Agencias de Gobiernos Extranjeros y el
Banco de la República Oriental del Uruguay, se podrá contratar
directamente a partir de una solicitud de financiamiento.
IV. Para el caso de emisión de endeudamiento en el mercado de
capitales se aplicará la Ley 16.749 (Ley de Mercado de Valores) y
las normas que dicte el Banco Central del Uruguay como organismo
regulador.
V. Se aceptará la presentación de ofertas sujetas a aprobación
crediticia, una vez adjudicadas. En el caso de que no se obtuviera
la aceptación crediticia de la oferta que resultara en primer
lugar, se podrá pasar a la siguiente según el criterio de
adjudicación.
VI. La solicitud de depósito de garantía, de mantenimiento de oferta
y de fiel cumplimiento de contrato, quedará a juicio exclusivo de
UTE.
VII. El Ente podrá otorgar garantías de financiamiento de acuerdo a
lo que establece la Ley 15.031 (Ley Orgánica de UTE).
VIII. La apertura de ofertas, se realizará con la intervención de un
Escribano Público de la Administración dando fe pública del acto.
IX. La aprobación del llamado de la contratación del financiamiento y
sus respectivas bases será realizada por el ordenador primario.
X. Una vez analizadas las ofertas y obtenida la aprobación crediticia
correspondiente, se elevará al ordenador primario el Informe
Técnico elaborado por la Gerencia de División Económico Financiera
aconsejando la adjudicación a la/s oferta/s más conveniente/s o
desestimando las mismas.
XI. Una vez adjudicada/s la/s oferta/s, se procederá a la intervención
de legalidad por parte del Contador Delegado del Tribunal de
Cuentas de la República en el Ente.
XII. Una vez firmados los contratos correspondientes, se deberán
remitir todas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la
República en un plazo de cinco días.