Fecha de Publicación: 26/06/2006
Página: 615-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 194/006

Autorízase el procedimiento de Contratación de Financiamiento al amparo
del artículo 34 del T.O.C.A.F., que se aplicará a toda forma de
endeudamiento en el sector financiero nacional e internacional o en el
mercado de capitales, para la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas.
(853*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 21 de Junio de 2006

VISTO: la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas relativa al procedimiento especial al amparo del
artículo 34 del T.O.C.A.F., para la Contratación de Financiamiento;

RESULTANDO: que el artículo 34 del T.O.C.A.F. expresa que el Poder
Ejecutivo previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, podrá
autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados
en los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, cuando las
características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan
conveniente para la Administración;

CONSIDERANDO: que para el caso en cuestión la Dirección Recursos y
Negocios Conexos expresa que este procedimiento se aplicará a toda
aquella toma de endeudamiento en el sector financiero nacional e
internacional o endeudamiento en el mercado de capitales y en
consecuencia no resulta aplicable el procedimiento de la Licitación
Pública y es por ello que es necesario contar con fuentes de
financiamiento adicionales que requieran de procedimientos ágiles pero
sujetos a los principios generales de la contratación;

ATENTO: a lo informado por la Dirección Recursos y Negocios Conexos, el
Tribunal de Cuentas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase el procedimiento de Contratación de Financiamiento al amparo
del artículo 34 del T.O.C.A.F. que se aplicará a toda aquella toma de
endeudamiento en el sector financiero nacional e internacional o
endeudamiento en el mercado de capitales para la Administración Nacional
de Usinas y Transmisiones Eléctricas, según se detalla en anexo adjunto
que forma parte del presente decreto;


		
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