Fecha de Publicación: 19/05/1993
Página: 291-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 191/993

Fíjase en Unidades Reajustables la suma a percibir por el Instituto Artigas, del Servicio Exterior por concepto de arrendamiento de su Anfiteatro.
(710)

Ministerio de Relaciones Exteriores 

                                     Montevideo, 27 de abril de 1993.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley Nº 16.134 de 24 de
setiembre de 1990 que autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores a
arrendar su Anfiteatro en las condiciones que considere oportunas,
utilizando un 50% para gastos de funcionamiento y destinando un 50% para
Rentas Generales;

   Considerando: que es conveniente a los intereses del Estado proceder a
la reglamentación del texto de manera de permitir un adecuado
mantenimiento y funcionamiento del Anfiteatro del Ministerio de Relaciones
Exteriores, cuando este no es utilizado por el propio Ministerio;

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley Nº 15.809 de 8 de
abril de 1986;

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en 30 U.R. (Treinta Unidades Reajustables) la suma a percibir por el Instituto Artigas del Servicio Exterior por concepto de arrendamiento de su Anfiteatro. Dicha suma corresponderá al uso por el lapso de ocho horas hábiles en días laborables para el Ministerio de Relaciones Exteriores.
   En los casos en que la utilización se realizara en horas inhábiles o
días no laborales, la tarifa será el doble de la expresada.  

Artículo 2

   Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines del
presente Decreto, a abrir una cuenta corriente Banco de la República
Oriental del Uruguay.

Artículo 3

   El 50% de la recaudación por concepto de arrendamiento será destinado a
Rentas Generales, y el restante 50% será considerado en carácter de
proventos para gastos de funcionamiento (a excepción de retribuciones
personales) e inversiones en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
según lo determinen sus autoridades.

Artículo 4

   La forma y oportunidad de pago, así como la garantía que se estime fuere necesaria y demás detalles del arrendamiento serán precisados en el texto del contrato que a tales efectos realizará el Instituto Artigas del
Servicio Exterior con cada arrendatario.

Artículo 5

   El Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar excepciones al
pago dispuesto por el artículo 1º, cuando el acto a realizar sea
organizado por Instituciones sin fines de lucro o cuando a su juicio,
existan razones que lo justifiquen.   

Artículo 6

   Comuníquese, etc.  

AGUIRRE RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO.
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