Fecha de Publicación: 04/02/1993
Página: 175-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los actos y resoluciones del organismo de control previsto en el decreto Nº 360/992, de 28 de julio de 1992, podrán ser impugnados 
mediante recurso de revocación ante el mismo órgano, interpuesto conjunta 
y subsidiariamente con recurso jerárquico ante el Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca.
   Los plazos para interponer y resolver los recursos, como así las
disposiciones que regularán su sustanciación, serán idénticas a las
previstas en el Título III Capítulos I y II del decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991.
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