Fecha de Publicación: 09/04/1984
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Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 19/84

Se aprueba las tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 12 de enero de 1984.

   Visto: el proyecto de nuevas tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones elevado en
acuerdo con la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.

   Considerando: que procede aprobar las tasas y tarifas propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 14.235 del 25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

   El Presidente de la República 

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1º de enero de 1984.

                               SECCION I

                        Sobretasa Reembolsable

1 La Sobretasa Reembolsable es un aporte reintegrable en caso que el
titular del servicio pida la supresión del mismo.
 Se hará devolución del porcentaje integrado hasta la fecha de supresión
 del servicio, actualizado a los valores vigentes a esa fecha.
 El traspaso del contrato incluye el traspaso del derecho al reintegro de
 esta Sobretasa.
 Se admite que los pagos realizados por concepto con anterioridad al 1º
de junio de 1982 ascienden al 52% de la Tasa T-6 y al 28% de la Tasa T-7,
ambos valores equivalentes al 100% de aportes bajo los anteriores
regímenes de Sobretasa Reembolsable o Tasa de Garantía, o la parte
correspondiente según los porcentajes aportados hasta la citada fecha.

2 Monto.
 TASA T-6 N$ 7.400.00
 TASA T-7 N$ 14.800.00

3 Forma de pago.
 
 El valor a pagar será el vigente a la firma del contrató
 En caso de pago en cuotas, el valor de las mismas queda fijado en el
momento de firma del conforme, manteniéndose hasta el pago total de las
mismas.
 En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo conjuntamente
con la Tasa de Conexión o la entrega inicial respectiva.
 Si se elige el sistema de pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
primera deberá abonarse simultáneamente con la primera cuota de la Tasa
de Conexión, si esta también se abona en mensualidades, en caso
contrario, al mes siguiente de haberse pagado la misma al contado.
 En los traslados que estén aportando parte de la Sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.

4 Aporte de Nuevos Servicios.

  Servicios telefónicos comunes:
Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales.
  Institutos Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita
100% de TASA T-6
Otros abonados: 100% de TASA T-7
 Servicios telefónicos del sistema de Radiotelefonía Rural 100% de TASA
T-7
 Servicios telefónicos DDI: 100% de TASA T-7
 Servicios télex: 100% de tasa T-7
 Líneas Directas:
 Por extremo 25% de TASA T-7
 Servicios provisorios:
Lapsos comprendidos entre 30 y 180 días: Teléfonos: 25% de TASA T-6 ó T-7
Líneas directas por extremo: 1/16 de TASA T-7
 Derivados externos 100% de TASA T-6 ó T-7

5 Aporte por traslados.

  Comprende a todo tipo de traslados, incluyendo el de un extremo de
líneas directas.
 Para los servicios existentes, hayan o no pagado importes por concepto
de Sobretasa Reembolsable o de Tasa de Garantía (su anterior denominación
se procederá de la siguiente forma:
 Todo servicio debe llegar a integrar, a lo largo de los sucesivos traslados que puedan cursarse - y salvo indicación en contrario - 100% de
las TASA T-6 ó T-7.
 Cada vez que se tramite un traslado se abonará el 25% de la TASA T-6 ó
T-7 o el Saldo para alcanzar la totalidad de la TASA T-6 ó T-7.
 Las líneas directas existentes que no tengan integrado el 25% de la TASA
T-7 harán el aporte en ocasión del primer traslado de uno o ambos
extremos.

6 Derivados Externos.

 Los derivados externos de concesión precaria, abonarán esta Sobretasa
que será acreditada a la solicitud registrada que carece de posibilidades
inmediatas de conexión.

                            SECCION II

                 INSTALACION O TRASLADO DE SERVICIOS
                             TELEFONICOS

GENERALIDADES

1 La contribución por instalación o traslado de servicios telefónicos se
compondrá de dos partes, a saber:
-Tasa de Conexión
-Sobretasa Reembolsable
2 A los efectos de la aplicación de la Tasa de Conexión se definen las
zonas "A" y "B".

(a) La zona "A" comprende:

(aa) La planta urbana municipal. Cuando ella no esté definida; un círculo
     de 1000m de radio, a partir de la Central Telefónica
(ab) Además de la anterior, toda otra zona dentro de la cual 
     los servicios se conectan a la red telefónica de la siguiente
manera:
     En Montevideo: hasta 500 m de la caja de conexión principal de la
     zona.
     En el Interior: hasta 200m de las cajas de conexión correspondientes
     a la zona periférica de la caja principal de la zona.
     
     El límite de esta zona será actualizado anualmente.

b)   La zona "B" comprende el resto de la jurisdicción de la central.
c)   Toda la zona actualmente definida como "A" mantendrá esa condición
aún cuando, ante posibles reformas de la red, resulte lo contrario por
aplicación de lo establecido en el apartado (ab).

Tasa de Conexión

DENTRO DE LA ZONA "A"

3 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
edificio:
(a) Casas de Familia; Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
    Enseñanza Habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita:
    TASA T-1 N$ 2.178.00
(b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio TASA
    T-2 N$ 3.775,20
(c) Provisorios a plazo fijo, para exposiciones actos culturales o
    benéficos, etc., con máximo de 180 días y con devolución del 50% si
    el lapso de utilización no fue mayor de 30 días...TASA T-1 N$
    2.178.00 4 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior
    en la nueva dirección:

(a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales, Institutos de
    Enseñanza habilitados que brinden exclusivamente enseñanza gratuita
    TASA T-3 N$ 2.178.00

(b) Comercios, Profesionales, todo otro servicio: TASA T-4 N$ 3.775,20

5 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
  edificio:

DENTRO DE LA ZONA "B" EN MONTEVIDEO

 Se abonará por la distancia en metros a partir del límite de la zona "A"
 y medidos según el recorrido de la postación TASA T-5 por metro N$ 8.28
 Esta Tasa tendrá, como mínimo, los siguientes valores:

(a) Casas de Familia: TASA T-1
(b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio: TASA
    T-2
(c) Provisorios, en las mismas condiciones que el numeral 3,c): TASA T-1

6 Por traslado de servicio, exista o no instalación interior en la nueva
  dirección, regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos servicios,
  pero con un mínimo de:
  
  (a) Casas de Familia, Institutos de Enseñanza Oficiales o Habilitados
  que impartan exclusivamente enseñanza gratuita: TASA T-3
  (b) Comercios, Profesionales, Oficinas Públicas, todo otro servicio:
TASA T-4

DENTRO DE LA ZONA "B" EN EL INTERIOR

7 Por habilitación de servicio, exista o no instalación interior en el
  edificio:
 Se abonará por la distancia en metros, a partir de los 200 metros de la
 caja de conexión y medidos por el recorrido de la postación: TASA T-5
 por metro N$ 8,28
8 Por traslado del servicio, exista o no instalación interior en la nueva
  dirección, se regirá por las mismas disposiciones sobre nuevos
  servicios, en la forma indicada en el numeral 6.

TRASLADOS DE UNA ZONA A OTRA

9 Los traslados de la zona "B" a la zona "A" se considerarán dentro de
  las mismas condiciones y tasas establecidas para está última zona.
  Los traslados de la zona "A" a la zona "B" se considerarán dentro de
  las mismas condiciones y tasas establecidas para esta última zona.

DENTRO DE LA ZONA RURAL

10 Telefonía rural por línea física. Para la parte de línea de exclusiva
   contrucción por ANTEL, cuando la longitud del tramo no supere los 10 
   kilómetros, se abonará por la distancia en metros a partir de la
   última caja de conexión periférica y medido según el recorrido de la
   postación: TASA T-5 por metro N$ 8,28
   En todos los casos, el pago mínimo será la TASA T-2 N$ 3.775.20


11 Sistema de Radiotelefonía Rural. Por instalación del servicio,
   incluyendo pruebas de campo, sistema de abonado, mástil o torre de
   antena y alimentación de energía TASA T-8 N$ 130.680.00

RECISION DE CONTRATO

Generalidades

12 Se podrá rescindir el contrato con ANTEL para la obtención del
   servicio en cualquier momento, es decir antes o después de haberse
   Habilitado el servicio correspondiente.
   Los reintegros a que tenga derecho el rescindente se detallan a
   continuación:

REINTEGRO DE TASA DE CONEXION

13 Si el servicio fue habilitado o en su defecto, por lo menos se hubiera
   ejecutado el trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta
   Tasa. Las mensualidades que aún faltara abonar deberán hacerse
   efectivas sin discontinuidad.
14 Si no se hubieran realizado trabajos en el momento de la rescisión, se
   devolverá al interesado lo aportado por tasa de conexión.

REINTEGRO DE SOBRE TASA REEMBOLSABLE

15 Vale lo establecido en el Sección I.

                               SECCION III

                  TRASPASOS DE SERVICIOS TELEFONICOS

1 (a) Si el nuevo titular fuera cónyuge o pariente en primer grado por
      consaguinidad, afinidad o instituto de la adopción (o sea entre
      esposo padres e hijos, suegros y yernos o nueras, incluyendo
      padrastros e hijastros) o en segundo grado por consanguinidad o
      afinidad (o sea entre abuelos y nietos aún políticos, hermanos o
      cuñados, incluyendo hermanastros), la tasa será:

      Casas de Familia          TASA T-10           N$ 501,60
      Otros Casos               TASA T-11         N$ 1.003.20


(a1) En caso de transformación de la naturaleza jurídica de empresas, con
     identidad de personas, de patrimonio y de objeto, con el visto bueno
     del Departamento Jurídico, la tasa será: TASA T-11
     En ambos casos, (a) y (a1) al traspaso de solicitudes anterior a la
     adjudicación se aplicará: TASA TN-5

(b)  Todo otro caso, siempre que se cuente con la conformidad del
     titular, pero bajo las siguientes condicionantes:

b1) Traspasos sin traslado de servicios.
     No se admitirá traslado posterior fuera de zona lapso de 3 años.
     Casas de familia    TASA T-14       N$  7.400.00
     Otros Abonados      TASA t-12       N$ 14.800.00

b2) Traspasos con traslado dentro de zona
     Igual que en b1), cobrándose además las tasas de traslado.
b3) Traspasos con traslado fuera de zona (urbana o interurbana).

     Igual que b1), cobrándose además las tasas de traslado, pero
     admitiéndose solo los siguientes casos:
  
     - Cuando un servicio telefónico figure a nombre de una firma
       comercial o bancaria y ésta varié por la incorporación o
       desvinculación de asociados.
     - Cuando figure a nombre de una sociedad comercial o civil y el
       traspaso sea a favor de uno de sus socios o ex-socios. También a
       la inversa.
     - Cuando figure a nombre de una sociedad anónima y el traspaso sea
       en favor de un director o ex-director.
       También a la inversa.
     - Cuando se modifique la naturaleza jurídica de una sociedad.
     - Cuando se produzca fusión de empresas o sociedades.
     - Cuando se trate de traspasos de servicios de representaciones
       diplomáticas, de instituciones bancarias, de corporaciones ó
       instituciones religiosas, de asociaciones culturales o de
       enseñanza o de servicios unificados en centralitas privadas de
       profesionales.

En los casos (a) y (b1) no corresponde cobro de Sobretasa Reembolsable.
En los casos (b2) y (b3) se cobrará toda o parte de la Sobretasa
Reembolsable, según los criterios de la sección I.
Los cambios de categoría de servicios traspasados al amparo del presente
régimen deberán pagar, además de las tasas que correspondan, la
diferencia entre tasas de traspaso, siempre que la nueva categoría tenga
mayor tasa que la anterior.

(c) Para la aplicación de la tasa de "Otros Casos" se considerará la
categoría del nuevo titular.

2 Para las zonas rurales del interior del país:
(a)Si el traspaso está comprendido en 1.(a) y 1.(a1) de esta Sección,
   deberá abonarse la tasa T-10 ó T-11 según corresponda.
(b)En todo otro caso se confeccionará presupuesto para la reconstrucción
   total de la parte de línea que conservará ANTEL. El interesado abonará
   el 50% del presupuesto con obligación de reconstruir el tramo
   particular.

3 Durante un lapso de 3 años, las personas que hubieren traspasado el
  servicio telefónico por cualquiera de las causales admitidas, excepto
  en el caso de o indicado en el numeral 1 (a) de esta Sección, no podrán
  ser adjudicatarios de otro servicio, ni por resolución ni por alguna de
  las causales de preferencia establecidas en la reglamentación de
  adjudicación de servicios telefónicos.
4 Cambio temporario de usuario TASA T-13 N$ 1.015.0
  No corresponde cobro de sobretasa Reembolsable. Por concepto de
  información en Guía corresponde abonar por mes TARIFA D-7 N$ 85.03

                             SECCION IV
                  
                  TARIFA DE SERVICIOS TELEFONICOS

1 Centrales automáticas con contadores de llamada, pero sin posibilidad
  de telediscado.

(a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
    enseñanza oficiales y habilitados, por mes:
    TARIFA C-1 N$ 179,23
(b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales 
    cónyuges o ligados por vínculos de parentezco hasta 3er. grado),
    según reglamentación y servicios de Aero Clubes, instalados en los
    respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-2 N$ 260.19
(c) Otros abonados por mes: TARIFA C-3 N$ 416.1
(d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 502.11
(e) Los usuarios de las tarifas 1.a) y 1.b) tendrán derecho a efectuar
    libres de cargo y por mes 150 llamadas. Las llamadas excedentes, así
    como todas las correspondientes a las tarifas 1.c) y 1.d) se
    abonarán, cada una, a razón de: TARIFA C-5 N$ 1,17

2 Centrales automáticas con contadores de llamada y posibilidad de
  telediscado directo por abonado(TDA).

 (a) Casas de familia (exclusivamente residenciales) e institutos de
     enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA C-6 N$ 167.60
 (b) Profesionales, (incluyendo los de uso compartido por profesionales
     cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta 3er. grado),
     según reglamentación y servicios de Aereo Clubes, instalados en los
     respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-7 N$ 245,24
 (c) Otros abonados, por mes: TARIFA C-3 N$ 416,91
 (d) Servicios en colectivo, por línea y por mes: TARIFA C-4 N$ 502.22.
 (e) Abonados por Sistema de Radiotelefonía Rural por mes: TARIFA C-18 N$
     1.462,35
 (f) Los usuarios de las tarifas 2.a) y 2.b) tendrán libre de cargo y por
     mes la cantidad de 50 cómputos o impulsos.
     Los cómputos excedentes, así como todos los registrados por los
     contadores correspondientes a las tarifas 2.c), 2.d) y 2.e) se
     abonarán cada uno, a razón de: TARIFA C-5 N$ 1,17

3 Centrales automáticas sin contadores de llamadas centrales manuales.

  (a) Casas de familia (exclusivamente urbanas y residenciales e 
      institutos de enseñanza oficiales y habilitados, por mes: TARIFA
      C-8 N$ 188,26
  (b) Profesionales, incluyendo los de uso compartido por profesionales
      cónyuges o ligados por vínculos de parentesco hasta el 3er.
      grado), según reglamentación y servicios de Aéreo Clubes,
      instalados en los respectivos aeródromos, por mes: TARIFA C-9 N$
      276,71
  (c) Otros abonados urbanos, por mes: TARIFA C-3 N$ 416,91
  (d) Servicios en "Part- line", 75% de la Tarifa correspondiente al
      respectivo servicio individual.

4 Servicios rurales por línea física.

                                    Tarifa Básica      Adicional Mensual
                                      por mes          por conservación
                                                           (Por Km.)

(a) En circuito simple              TARIFA C-10         TARIFA C-11
                                     N$ 336.31            N$ 6.49
(b) En circuito doble               TARIFA C-10          *DOBLE
                                     N$ 336,31          TARIFA C-11*
                                                          N$ 12,98
(C) En "party-line"                 TARIFA C-12         TARIFA C-13
                                     N$ 279,29            N$ 4,05

Estas tres tarifas tienen un límite máximo mensual de: Valor C-14 N$
518.71

5 Servicio de Teléfonos Públicos.
  A los concesionarios del sistema de Teléfono Públicos con recaudación a
  su cargo se les facturará el consumo registrado por el contador a:
  TARIFA C-50 N$ 1,07
6 Tarifas para comunicaciones de larga distancia nacional obtenida por
  operadora.

     DISTANCIA                            IMPORTE POR MINUTO

     De 0 a 50 km.                      TARIFA LD-1  N$    2,31
     De 051 a 70  Km.                   TARIFA LD-2  N$    3,35
     De 71 a 100  Km.                   TARIFA LD-3  N$    4,12
     De 101 a 150 Km.                   TARIFA LD-4  N$    5,21
     De 151 a 250 Km.                   TARIFA LD-5  N$    6,34
     De 251 a 400 Km.                   TARIFA LD-6  N$    8,50
     De 401 a 600 Km.                   TARIFA LD-7  N$   11,13
     De 601 Km. en adelante             TARIFA LD-8  N$   14,90

(a)Cada comunicación tendrá un valor mínimo equivalente a 3 minutos. En
   las conferencias del mes de 6 minutos de duración, iniciadas entre las
   7.00 y 22.00, los minutos que sobrepasen dicha duración se facturarán
   a tarifa doble.
(b) En las conferencias "urgentes" se aplicará una tarifa igual al doble
    de establecidas previamente.
(c) En las centrales sin Telediscado Directo por Abonado(TDA)pero que
    disponen de Cabinas con discado directo por el usuario, las
    conferencias de Cabina discadas se cobrarán con tarifa "urgente".

7   Tarifas para comunicaciones de Larga Distancia Nacional, obtenidas
    por telediscado directo por abonado (TDA).

                        Impulsos del               Frecuencia del
Zona Distancia       Contador por minuto              Impulso

                     Tarifa       Tarifa      Tarifa    Tarifa
                    Completa     Reducida    Completa  Reducida

1 De 0 a 25 Km.       1,5          1        Cada 40 seg.c/60  s.
2 De 26 a 50 Km.      3            2            c/20 s.  c/30  s.
3 De 51 a 100 Km.      6,7         4,4          c/9 s.  c/13,5 s.
4 De 101 a 150 Km.    10           6,7          c/6 s.   c/9   s.
5 De 151 a 250 Km.    12           8            c/5 s.   c/7,5 s.
6 De 251 a 400 Km.    15           10           c/4 s.   c/6   s.
7 De 401 Km. en adel  20           13,4         c/3 s.   c/4,5 s.

(a) El precio de la comunicación telediscada se establece por las
    unidades registradas por el contador de llamadas del abonado
    originante, al valor establecido para la comunicación urbana: TARIFA
    C-5.
(b) La tarifa reducida se aplica entre las horas 22.00 y 7.00 con
    excepción de Maldonado y centrales de zona balnearia en temporada de
    verano(16 de diciembre a 15 de abril) donde se aplica entre las 24.00
    y 8.00.
(c) Las comunicaciones en las que, a pesar de la posibilidad de
    telediscado, el abonado, requiera la conexión por Operadora, se
    cobrarán con la tarifa "urgente" establecida en el numeral 6, con un
    recargo del 25%.
(d) En las centrales con Telediscado Directo por Abonado (TDA) que
    disponen además de Cabinas con discado directo por el usuario, las
    conferencias discadas desde ellas se cobran por los impulsos
    registrados por el contador respectivo. Aquellas comunicaciones que
    pudiendo ser telediscadas son efectuadas por Operadora se cobrarán
    con tarifa "urgente"

8 Tarifas del servicio telefónico costero.
  Se cobrará con un mínimo de 3 minutos la tarifa costera más la tarifa
  de línea o tarifa internacional que corresponda de acuerdo a lo que se
  detalla:

  a) Embarcaciones nacionales

                  Tarifa costera          Tarifa de línea *
     
     HF           3 FO por minuto        0,6 FO por minuto
     VHF          1 FO por minuto        0,6 FO por minuto

   b) Embarcaciones extranjeras

                  Tarifa costera          Tarifa de línea *

     HF           5 FO por minuto         0,6   por minuto
     VHF          3 FO por minuto         0,6   por minuto

    *Cuando la comunicación tenga como destino un país extranjero, en
     lugar de la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional
     correspondiente.
   c) La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso
      Montevideo.
   d) Las conferencias solicitadas con persona determinada llevarán un
      adicional de 1 minuto por conferencia.
   e) Radioconversación cancelada con trámite, se cobrará 1 minuto de la
      tarifa que corresponda.
   f) En los casos en que exista tarifa de a bordo, ésta se sumará a las
      tarifas indicadas anteriormente.

9  Tarifas de servicios internacionales
   
   (a) Comunicaciones a Larga Distancia internacional obtenidas por
       operadora:

                                      Período inicial      cada min.
                                      de 3 minutos         siguiente

   DESTINO                    Teléfono   Persona
                                  a         a
                              Teléfono   Persona

   Internacional

   América del Sur (exc.
   Argentina, Brasil y
   Chile) EEUU y España
   Zona I                   FO 22,96     FO 30,61          FO 7,6525
   Resto de Europa y
   resto de América
   Zona II                  FO 27,00     FO 36,00          FO 9,00
   Africa, Asia y Oceanía
   Zona III                 FO 36,00     FO 48,00          FO 12,00
   Brasil y Chile Zona
   IV                       FO 19,20     FO 25,60          FO  6,40

   Internacional Fronterizo
   
   Argentina (cuando no
   existe posibilidad de
   TDA)                     FO 8,61        _               FO  2,87
   Provincias de corrientes
   y Misiones, exclusivamente
   para los departamentos de
   Salto y Artigas          FO 5,70        -               FO  1,90
   Provincia
   de Entre Ríos, 
   exclusivamente para
   el litoral uruguayo,
   excepto Colonia.         FO 3,00        _               FO  1,00
   Estado de Río Grande
   del Sur (Brasil)
   excepto Livramento)      FO 14,40       -               FO  4,80
   Livramento desde el
   Uruguay (excepto
   Rivera)                  FO 8,61        _               FO  2,87
   
   Río Branco- Yaguarón     Se cobran 3 minutos de la tarifa LD1
                            cualquiera sea la duración de la llamada.

   Fronterizos

   Departamento de Colonia
   con Buenos Aires (cuando 
   no existe la posibilidad 
   de TDA)                  FO 2,25         _               FO  0,75
   Bella Unión y T. 
   Gomensoro con Monte 
   Caseros                  FO 1,05         _               FO  0,35
   Paysandú con Colón
   y C. del Uruguay         FO 0,75         _               FO  0,25
   Salto con Concordia      FO 0,75         _               FO  0,25

    b) Comunicaciones de Larga Distancia internacional obtenidas por el
       abonado común en forma automática (TDA). La cadencia de impulsos
       por minuto se fija en función de la relación existente entre los
       valores en FO establecidos en el numeral 9 en la columna de la
       derecha y la tarifa vigente para el impulso (TARIFA C-5).
          A los abonados TDA que soliciten la comunicación por operadora
       existiendo la posibilidad de telediscado se les cobrará la tarifa
       de teleselección más un 25%, con un mínimo de 3 minutos.
       Se aplicará tarifa reducida (80% de la tarifa normal) cuando
       exista convenio al respecto.
       ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
       tarifas precedentes (a y b).
       Las tarifas de los abonados preferenciales de Discado Directo
       Internacional (DDI) están contenidas en la Sección II.

10 Centrales telefónicas particulares

   Los abonados conectados a las centrales telefónicas rurales de
   propiedad particular pagarán:
   
   Centrales Queguay Chico (Paysandú) y Tierras Coloradas (Salto), el 50%
   de la tarifa rural correspondiente. Central Bella vista (Salto):
   el 75% de la tarifa rural correspondiente.
   Central Bella Vista (Salto):
   el 75% de la tarifa rural correspondiente,
   Otras centrales: el 100% de la tarifa rural correspondiente.
   
                              SECCION V

                            Servicio télex

1 Contribución por instalación o traslado

  (a) Tasa de Conexión igual a dos veces la de un servicio
      telefónico de categoría comercial.
      En los casos en que se cambie la central télex a la que
      está conectado el abonado, sin mediar cambio de domicilio
      de éste, se cobrará una tasa igual a la de traslado de un
      extremo de línea directa. Se exceptúan los casos impuestos
      por razones de servicio.
  (b) Sobretasa Reembolsable: según se indica la Sección I.
      Además, la cuenta deberá hacerse solidaria con la de un
      servicio telefónico que el interesado determinará y cuyo
      titular firmará de acuerdo.

2 Contribución por traspaso de contrato télex

  Se aplicarán, con pago al contado, las tasas telefónicas
  de categoría comercial.
3 Uso compartido de servicio

  Por cada tercero autorizado a compartir el uso del servicio,
  el titular deberá abonar ........................ TASA T-7
4 Tarifa mensual

  (a) Si el abonado se conecta con su central por línea física de
      dos hilos, la tarifa será igual a la de arrendamiento de la
      línea directa entre el abonado y la central télex a la que
      está conectado. (Tarifas G-,Sección VIII).
  (b) Si el abonado se conecta a una central lejana mediante un equipo
      supravocal (4 de hilos), la tarifa será igual a la de
      arrendamiento de la línea física directa hasta la conexión
      con dicho equipo (Tarifas G-, Sección VIII más una tarifa por uso
      del referido equipo igual a* 420 TARIFAS TX - 2* N$ 2.188,20

5 Tarifa por mensaje télex local

  Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o lejanos
  conectados a la misma central.
  
  (a) En centrales automáticas quedará fijada en función del costo del
      impulso exigido por las tarifas de comunicaciones internacionales
      obtenidas por teleselección automática.
  (b) En centrales manuales y electrónicas, el costo del minuto será
      fijado en 5.a).

6 Tarifa por mensaje de télex interurbano
  
  Esta tarifa se aplica para mensajes entre abonados conectados a
  centrales de localidades distintas.

  Hasta 50 Km.:
  Igual tarifa que el mensaje télex local.
  De 50 a 250 Km.
  Cada minuto: TARIFA TX-1 N$ 3,66
  Más de 250 Km.:
  Cada minuto: TARIFA TX-2 N$ 5,21

7 Tarifa por mensaje télex internacional

           Destino                              Centrales Manual
                           Central TXB            y electrónico
                             por min.               por min.

1) Argentina...............24 impulsos               FO 2,87
2) Brasil..................60 impulsos               U$S 3

3) Resto América y Europa..U$S 3                     U$S 3
4) Africa, Asia y Oceanía
   (excepto los países
   del punto 5)............ U$S 4                    U$S 4
5) Singapur, Brunei,
   Bahamas, Egipto Samoa,
   Mauricio, guinea y 
   Seychelles               U$S 5                    U$S 5

   (1) Valor del impulso para abonados conectados a Central TXB: U$S 
       0,005.

   ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las
tarifas precedentes.

                             SECCION VI

                        Servicios Especiales
 
 Estas tasas son de aplicación en las centrales en que tales servicios
han sido habilitados.
1 Servicio Despertador

  Por cada servicio solicitado TARIFA D-1 N$ 5,21
  
  Servicio mensual contratado como tal TARIFA D-2 N$ 85,03

2 Servicio de Encargos
  
  Por trasmisión o recepción de una noticia:

   (a) Categoría "a teléfono":
       Cuando el servicio deba trasmitir hasta 25 palabras....*DOBLE
       TARIFA D-3* N$ 10,42
       Por cada 10 palabras más fracción TARIFA D-3 N$ 5.21

   (b) Categoría "a persona". Se aplicará la tarifa anterior, más una 
       sobretasa por cada servicio de: SOBRETASA D-4 N$ 3,08.
   
3 Servicio de Abonados Ausentes

  Primera conexión en el día:

   (a) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 40,48
   (b) Particular TARIFA D-5 N$ 20,24

       Nueva conexión en el día:
   (c) Comercial o profesional: *DOBLE TARIFA D-5* N$ 40,48
   (d) Particular TARIFA D-5 N$ 20,24

       Alcance de servicio:
 
   (e) Si el objeto de la conexión es dar una respuesta informativa
       simple, como "atención en otro número", "teléfono mal", "cerrado
       por duelo", etc., no se cobra sobretasa por cada informe.
   (f) Si hay que trasmitir o recibir mensajes, se cobrarán las
       siguientes sobretasas adicionales:
       Mensaje de índole social, hasta 25 palabras *DOBLE SOBRETASA D-3*
       N$ 10,42
       Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-3 N$ 5,21
       Mensaje de índole comercial o profesional, hasta 25 palabras
       *DOBLE SOBRETASA D-6* N$ 14,92
       Cada 10 palabras más o fracción SOBRETASA D-6 N$ 7,46
       Mensajes en los que la Operadora intervenga en ventas de
       mercaderías, pasajes, etc., o en los que se requiera registro de
       planillas, se duplicarán las tarifas establecidas para mensajes 
       comerciales.

4 Servicios de Cabina

  Cabina telefónica

  (a) Por conferencia local SOBRETASA D-8 N$ 3,08
  (b) Por conferencia de Larga Distancia: 10% del importe de la misma,
      con mínimo de SOBRETASA D-8 N$ 3,08 y con máximo de: *TRIPLE 
      SOBRETASA D-8 *N$ 9,24
      
      Cabina Télex:

  (c) Utilización de cabina: por cada minuto de comunicación facturado:
      SOBRETASA D-8 N$ 3,08
  (d) Asistencia de Operadora: por cada minuto de comunicación facturado
      *DOBLE SOBRETASA D-8 *N$ 6,16
  (e) Recepción de mensaje entrante, con aviso telefónico al
      destinatario: *DIEZ TASAS D-8 *N$ 30,80

5 Servicio Portuario en Montevideo

  Por conexión y desconexión:

  (a) Primer día (De hora 0.000 a 24.00) TARIFA D-9 N$ 713,54
  (b) Días subsiguientes. (De hora 0.00 a 24.00) TARIFA D-10 N$ 316,23
  (c) Por mes TARIFA D-11 N$ 2.642.60

                            SECCION VII

                     Instalaciones suplementarias

TASAS DE INSTALACION

 1 La colocación de equipo adicional, la modificación, extensión 
   reposición o reparación de instalaciones suplementarias, se facturarán
   de acuerdo a los costos reales de materiales, mano de obra y gastos de
   administración.

TARIFAS MENSUALES

2 Por derecho de uso de los siguientes elementos de propiedad particular.

   (a) Centralita o aparatos en serie o derivados, por cada línea interna
       conectada y con derecho a comunicación externa, exceptuando el
       aparato principal TARIFA E-10 N$ 22,62
   (b) Llave de dos o más posiciones TARIFA E-11 N$ 7,99
       Además, por cada aparato particular derivado (excepto el principal
       se cobrará *DOBLE TARIFA E-11 *N$ 15,98
   (c) Instalación "A" 0 "E" o de Llave automática de 2 o más posiciones 
       *CUATRO TARIFAS E-11 *N$ 31,96
   (d) Por cada posición en las mesas de corredores de cambios *DOBLE
       TARIFA E-11 N$ *15,98
   (e) Por el derecho de usar los siguientes elementos:

     (ea) Relés, microteléfono, campanilla auxiliar, enchufe, 
          señalización óptica, auriculares, amplificadores o vinchas
          TARIFA E-11 N$ 7,99
     (eb) Llaves conmutadoras para télex TARIFA E-12 N$ 42,89

     (ec) Aparato con teclado TRIPLE TARIFA E-11 N$ 23,97
     (ed) Grabadores-constestadores automáticos *TRIPLE TARIFA E-11 *N$
          23,97
     (ee) Bloqueadores de Telediscado *DOBLE TARIFA E-12 N$ *85,78
     (ef) Teclado para marcar, sustitutivo de disco dactilar *TRIPLE
          TARIFA E-11 N$ *23,97
     (eg) Dispositivo adicional con teclado y memorias *TRIPLE TARIFA E-9
          *N$ 34,65
3 Por alquiler de los siguientes elementos de ANTEL:

   (a) Instalación tipo "A" TARIFA E-13 N$ 103,24
   (b) Instalación tipo "B" TARIFA E-14 N$ 69,45
   (c) Instalación tipo "C" TARIFA E-15 N$ 85,85
   (d) Instalación tipo "D" TARIFA E-16 N$ 137,12
   (e) Instalación tipo "E" TARIFA E-17 N$ 174,75
   (f) Instalación tipo "GA"TARIFA E-13 N$ 103,24
   (g) Instalación tipo "GB"TARIFA E-18 N$ 117,22
   (h) Instalación tipo "GC"TARIFA E-16 N$ 137,12
   
   (i) Instalación tipo "GD" TARIFA E-19 N$ 152,76
   (j) Aparato telefónico suplementario TARIFA E-20 N$ 62,69
   (k) Campanilla auxiliar TARIFA E-21 N$ 28,49
   (l) Enchufe suplementario TARIFA E-22 N$ 14,90
   (m) Llave de dos o mas posiciones TARIFA E 23 N$ 18,68
   (n) Dispositivo adicional para sordos TARIFA E-23 N$ 28,49
   (ñ) Contador de llamadas adicionales TARIFA E-25 N$ 85,85
   (o) Derivado con cambio, con campañilla TARIFA E-16 N$ 137,12
   (p) En las redes telefónicas a batería local se aplicarán las tasas
       anteriormente señaladas, agregándose a ellas, mensualmente, por
       cada pila que deba anexarse fuera de las colocadas en el aparato
       principal TARIFA E-26 N$ 18,68
   (q) Rectificador sustituto de 2 pilas TARIFA E-27 N$ 38,03
   (r) Instalación tipo "C2" (Llave automática de 2 posiciones y aparato)
       TARIFA E-18 N$ 117,22
  (rr) Instalación tipo "C3" (Llave automática de 3 posiciones y aparato
       y 2 aparatos) TARIFA E-17 N$ 174,75
   (t) Derivados externos (de conexión precaria)
       Corresponde el cobro de Sobretasa Reembolsable acreditable a la
       solicitud registrada y sin posibilidades inmediatas de conexión.
       Si el derivado es de igual categoría que el principal, paga la
       misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
       pagarán ambos la tarifa correspondiente a la categoría más
       elevada.
   (u) Arrendamiento, conservación y vigilancia de equipo: 3% mensual
       sobre el valor actual del mismo, correspondiendo a suscriptor el
       suministro de baterías.
    
4 Conservación y vigilancia (solamente) de equipos de propiedad
  privada. Los repuestos serán por cuenta del abonado. Por línea interna
  conectada TARIFA E-28 N$ 64,26. En caso de desperfectos en la
  centralita que obliguen a la desconexión de las líneas urbanas, se
  instalará libre de gastos, un aparato telefónico al extremo de cada
  línea.

5 Las centralitas privadas instaladas en edificios de propiedad
  horizontal ubicados en el departamento de Montevideo y en las zonas
  balnearias de Maldonado, Punta del Este, Piriápolis y Atlántida,
  abonarán:

       (a) Por cada línea urbana, la tarifa correspondiente a
           servicios en colectivo.
       (b) Por cada línea habilitada, con posibilidad de acceso
           a la red urbana, una tarifa equivalente a 30% de la tarifa
           de cada servicio principal.

Aprobación de Equipos

 Puede requerirse su renovación cada 5 años. La aprobación del equipo se
otorga al único efecto de asegurar que su instalación no perturba la
conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad del equipo y
declina toda responsabilidad sobre su efectividad.

6 Equipos telefónicos

   (a) Centralitas automáticas mecánicas: Hasta 10 internos
       TASA T-22 N$ 548,90
       Hasta 50 internos TASA T-24 N$ 1.117,30
       Más de 50 internos TASA T-26 N$ 1.960.20

   (b) Centralitas automáticas electrónicas:

       Hasta 10 internos TASA T-24 N$ 1.117,30

       Hasta 50 internos TASA T-26 N$ 1960,20
       Más de 50 internos TASA T-27 N$ 3.332,00

   (c) Centrales manuales:
       Hasta 50 internos TASA T-22 N$ 548,90
       Más de 50 internos TASA T-24 N$ 1.117,30

   (d) Aparatos en serie:
       Tipo 1/4 TASA T-22 N$ 548,90
       Mayor capacidad TASA T-23 N$ 842,90

   (e) Equipos amplificadores o grabadores contestadores
       TASA T-22 N$ 548,90

   (f) Llaves manuales, enchufes, clavijas y campanillas auxiliares
       TASA T-21 N$ 274,40
   (g) Llaves conmutadoras automáticas TASA T-21 N$ 274,40
   (h) Llaves conmutadoras para télex TASA T-22 N$ 548,90
   (i) Aparatos telefónicos normales TASA T-21 N$ 274,40
   (j) Bloqueadores de telediscado TASA T-22 N$ 548,90
   (k) Teclado para marcar, sustituto de disco dactilar TASA T-21 N$
       274,40
   (l) Dispositivo adicional, con teclado y memorias TASA T-22 N$ 548,90
   (m) Renovación de aprobación: 50% de las tasas fijadas para cada tipo.

Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento técnico,
pliegos de condiciones, etc., para terceros serán determinadas por la
gerencia respectiva.

7 Equipos télex

  La gerencia determinará las tasas a aplicar por similitud con equipos
telefónicos, para los casos no previstos.

INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

8 Inspecciones
 
    (a) De cañerías, parciales TASA E-34 N$ 97,02
    (b) De cañerías finales *DOBLE TASA E-34* N$ 194,04
    (c) De enhebrado. Por servicio (mínimo 10) TASA E-35 N$ 18,68
    (d) Inspección y conexión de centralitas e instalaciones series, por
        línea urbana o por línea directa a conectar será *VEINTE TASAS
        T-35 N$ 373,60
   (da) Si la centralita esta instalda en edificio de propiedad
        horizontal en las zonas definidas en el numeral 5, la tasa a
        aplicar, por cada línea urbana a conectar será TASA T-1 N$
        2.178,00

    (e) Inspección y conexión de llaves, campanillas, derivados, etc.
        TASA E-34 N$ 97,02
    (f) Inspección de llave conmutadora para télex *DOBLE TASA E-34* N$
        194,04

9 Inspecciones infructuosas o rechazos.

    (a) Por casa cerrada, por dirección mal o instalaciones sin terminar
        o mal ejecutadas TASA E-36 N$ 64,26.
    (b) Rechazos por cañerías tapadas, por apartamento o por servicio
        *CINCO TASA E-36 N$ 321,30
    (c) Rechazos por planos o expedientes mal: inspección parcial
        TASA E-36 N$ 64,26
        Inspección final *DOBLE TASA E-36 N$ 128,52

10 Omisiones de trámite

   En caso de comprobarse instalaciones o modificaciones de las mismas no
   autorizadas, además del pago de la correspondiente tasa se deberá
   abonar, por omisión de trámite:

     (a) Por cambio de lugar original, dentro de la misma propiedad
         *DOBLE TASA E-37 *N$ 569,66
     (b) Instalación adicional no autorizada: *TRIPLE TASA E-37 
         *N$ 854,49
     (c) Instalación no autorizada entre personas jurídicas distintas
         *OCHO TASA E-37 *N$ 2.278,64
Si los casos (b) y (c) comprende aparato en serie o centralita, por cada aparato conectado corresponde el cobro de sobre tasa adicional de SOBRETASA E-37 N$ 284,83

     (d) Conexión sin autorización, existiendo expediente entrado: 50% de
         la Tasa establecida.
     (e) El cambio de servicio a otra dirección distinta de la original
         apareja la supresión definitiva del mismo

11 Si se constatara reiteración de las trasgresiones por parte del mismo
   abonado del mismo instalador, la tasa establecida en los numerales
   anteriores se multiplicará por el número de trasgresiones en los doce
   meses anteriores.

                            SECCION VIII
 
                           Líneas directas

GENERALIDADES

 1 Se entiende por línea directa aquella que une dos locales en las
   condiciones establecidas por las reglamentaciones particulares que
   dicte la Administración.
 2 Las adjudicaciones de líneas directas serán efectuadas por la Gerencia
   teniendo en cuenta:

      (a) Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (consideradas
          las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
          luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
          los servicios telefónicos y télex ordinarios.
      (b) La importancia y giro del comercio o industria que efectúe la
          solicitud correspondiente
      (c) La obligación primordial que tiene ANTEL de contemplar las
          necesidades propias de los servicios telefónicos o télex
          colectivos. En virtud de ello al ser de línea directa un
          servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
          precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
          caso de disponerse su supresión cuando las necesidades del
          servicio así lo exijan en exclusivo juicio de la Administración

  3 Las tarifas de esta Sección solo se refieren a la línea, sin incluir 
    aparato alguno en sus extremos.

LINEAS DIRECTAS URBANAS

Contribución por Instalación o traslado

   Extremos en Zona A
     Por extremo: TASA T-30 N$ 3.775,20
   Extremos en zona B
    A presupuesto con un mínimo por extremo de TASA T-30
   Las líneas directas urbanas deberán integrar sobretasa reembolsable 
   según se establece en la Sección I.

  5 Líneas sin cruzada. Son las que unen locales en forma directa

     (a) Líneas cortas.
         Son las que unen locales en una misma manzana o miden menos de
         200 metros: TASA T-30 N$ 3.775.20
     (b) Líneas largas (las que no están comprendidas en (a):
         A presupuesto con mínimo de TASA T-30 N$ 3.775.20
     (c) Líneas construidas por el interesado. Deben ser autorizadas 
         previamente por la Gerencia, cobrándose los gastos de inspección
         con un mínimo de TASA T-31 N$ 548,90

  6 Cuando se solicite traslado para un extremo de una línea directa y no
    se cuente con disponibilidades de facilidades para su cumplimiento,
    si el usuario deseare mantener la reserva correspondiente en el otro
    extremo deberá continuar abonando la tarifa respectiva.

  7 Cuando la línea urbana se solicita para ser utilizada por períodos 
    menores de 180 días pagará igualmente la Tasa de Conexión, al
    contado, de la que se devolverá el 50% si el lapso de utilización no 
    fue mayor de 30 días.

Tarifas mensuales de arrendamiento

  8 Líneas con cruzada sin ocupación de troncales. Extremos en zona "A" 
    TARIFA F-6 N$ 649.90 TARIFA F-7 N$ 446,77
    Extremos en zona "B"
    La tarifa de zona "A" más la cuota de conservación por Km. (*DOBLE 
    TARIFA C-11 *N$ 12,98)
  
  9 Líneas sin cruzada

       (a) Líneas cortas (Como 5.a) TARIFA F-8 N$ 284,83 TARIFA F-9 N$    
           188,26
       (b) Líneas largas (Como 5.b) TARIFA F-10 N$ 649,90 TARIFA F-11 N$ 
           446,77
       (c) Líneas construidas y conservadas por el interesado (Como 5.c) 
           TARIFA F-12 N$ 159,03 TARIFA F-13 N$ 110,59

  10 Líneas directas con ocupación de troncales:
   
     Son las que tienen los extremos en centrales urbanas distintas entre
     las que no se cobra tarifa de Larga Distancia
            LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES

             TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO
 
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."

      Las tarifas mensuales se indican en los Cuadros de la página 26 de 
      la siguiente manera:
Tarifas G- Para abonados en general.
    La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las tarifas 
    para abonados en general.
    Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-Santiago Vázquez 
    abonarán el siguiente porcentaje de la tarifa correspondiente.
          Las que derivan antes del Km 11 ...............50%
          Las que derivan entre los Km 11 y 14,5.........75%
          Las que derivan después del Km 14,5............100%

  11. Cuando la línea directa se solicita para ser utilizada por períodos
     cortos, pagará tarifa mensual completa por cada 30 días o fracción.

Líneas Directas Telefónicas Interurbanas

 Estas líneas utilizan circuitos de larga Distancia nacionales, además
de las líneas urbanas de cada extremo.

  12. Contribución por instalación o traslado

         (a) Líneas urbanas.
             Se calculan como líneas directas, según los numerales 4 a 7 
             en las que un extremo corresponde a la central interurbana 
             donde se conecta con la línea de Larga Distancia.
             Este extremo no paga Tasa de Conexión.
             Para el caso de Montevideo, y sólo a esos efectos se 
             considera centrales interurbanas las de Aguada y Unión.
         (b) Enlace interurbano.
             Tasa de Conexión ......TASA T-32  N$ 1.372,10
  
  13. Tarifas mensuales

         (a) Líneas urbanas: las tarifas establecidas en los numerales 8
             a 11.
         (b) Enlace interurbano: valor equivalente a 1.000 llamadas 
             telefónicas de 3 minutos entre ambas centrales. Si existe 
             servicio TDA se aplicará la tarifa de telediscado.
         (c) La prensa oral, escrita o televisada abonará el 75% de las 
             tarifas para abonados en general.

  14. Cuando estas líneas se utilicen por períodos cortos, se cobrará el 
      total de la contribución por instalación y las siguientes tarifas 
      mensuales:

         (a) Para el tramo urbano: la establecida en el numeral 11.
         (b) Para el enlace interurbano
               El primer día: .................. 20% de la tarifa mensual
               Cada día subsiguiente: ........... 5% de la tarifa mensual
               Más de 30 días: .................1/30 de la tarifa mensual
                                                por cada día.
LINEAS DIRECTAS TELEGRAFICAS

  15. Tasa de Instalación:
      Se aplica lo establecido en el numeral 12, salvo que en Montevideo
      la central interurbana télex es la central Centro.

  16. Tarifa mensual:
      Para las líneas urbanas se cobra lo establecido en los numerales 8
      a 10.
      Para el enlace interurbano se cobra lo establecido en los numerales
      8 a 10.
      Para el enlace interurbano se cobra el equivalente a 1.000 
      comunicaciones télex de 3 minutos.

LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

   17. Arriendos mensuales- Valor del terminal uruguayo.

       (a) A través de microondas (MO)

        (aa) Con la República Argentina.

         - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. As. - Colonia FO 643,00
         - Circuito telegráfico 50 Baudios Bs. AS. - Mvdeo. FO 1.929,00
         - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As. - Colonia FO 707,50
         - Circuito telegráfico 75 Baudios Bs. As.   Mvdeo. FO 2.122,00
         - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Colonia FO 771,50
         - Circuito telegráfico 100 Baudios Bs. As. - Mvdeo. FO 2.315,00
         - Circuito telefónico Bs. As. - Mvdeo.FO 4.305,00
         - Circuito telefónico Bs. As. - Colonia FO 1.125,00

        (ab) Con Brasil.
     
            Circuito telefónico: FO 11.478,75 (1500 minutos a FO 7,6525).
            - Circuito telegráfico

             50 Baudios.......................... FO 4.592,00
             75 Baudios.......................... FO 5.051,00

        (b) A través de la base terrena Manga.

            Circuito telegráfico....50 Baudios FO 5.500,00
            Circuito telegráfico....75 Baudios FO 6.050,00
            Circuito telegráfico...100 Baudios FO 6.600,00
            Circuito telegráfico...200 Baudios FO 7.315,00

            Canal solo para voz...el equivalente a 1.500 minutos
                                  de conversación telefónica entre
                                  nuestro país y el país del otro 
                                  terminal del canal.

            Canal AVD para uso
            alternativo de voz/datos al equivalente a 2.000 minutos
                                     de conversación telefónica entre 
                                     nuestro país del otro terminal del
                                     canal.
            Circuito vocal para      
            trasmisión de telefotos...50% del valor del canal de voz
            Circuito telegráfico .....50 Baudios para Prensa. FO 2.750,00

   18. Arriendo de circuitos por períodos menores de 30 días
      
      Los porcentajes a aplicar sobre los valores que preceden son los 
      siguientes:
      1er. y 2º día .......... 10% de la tarifa mensual cada día
      del 3er al 10º día......  5% de la tarifa mensual cada día
      del 11 día en adelante.. 4% de la tarifa mensual cada día 
                                             hasta alcanzar el 100%
                                             de la misma.

   ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las 
   tarifas precedentes.

LINEAS DIRECTAS PARA USOS ESPECIALES

   19. Serán motivo de tarifas a estudiar en cada caso.

TRASPASO DE LINEAS DIRECTAS

   20. Serán considerados de manera análoga a la establecida en la
       Sección II para los traspasos de servicios telefónicos, con pago
       al contado.
   
   21. Cada extremo que sea motivo de traspaso pagará igual tasa que por
       la conexión de un extremo.
   
                              SECCION IX

                       SERVICIOS TELEGRAFICOS

    1. Telegramas cursados entre oficinas del territorio nacional.
     
       (a) Telegramas ordinarios:
           Cada palabra: TARIFA H-1 N$ 1.56
           Mínimo: 7 palabras
       (b) Telegramas de lujo (PDL):
           La tarifa ordinaria más sobretasa, por cada 100 palabras
           o fracción, de *OCHO TARIFAS H-1 *N$ 12,48
       (c) Telegramas en colores (STE)
             La tarifa ordinaria incluyendo el texto, impreso, más
           sobretasa de *DIEZ TARIFAS H-1 *N$ 15,60
       (d) Telegramas colacionados (TC):
             La tarifa ordinaria más sobretasa del 50%
       (e) Telegramas colacionados con copia (TCC):
             Triple tarifa ordinaria.
       (f) Telegramas múltiples (TMx):
             La tarifa que corresponda, como si los telegramas
           fueran presentados separadamente.
       (g) Telegramas con acuse de recibo (PC):
             La tarifa que corresponda más una sobretasa de
             *OCHO TARIFAS H-1 *N$ 12,48
       (h) Telegramas con respuesta paga (RPx):
             La tarifa que corresponda, más la tasación de la
           cantidad de palabras de respuesta que indique el
           expedidor, con un mínimo de 7.
       (i) Telegramas de prensa:
           -Hasta 14 palabras: TARIFA H-2 N$ 2,93
           -Cada palabra subsiguiente: TARIFA H-3 N$ 0,41
       (j) Telegrama en lenguaje secreto
             Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje
           secreto a razón de una palabra cada grupo de 5
           caracteres (o menos)
       (k) Telegramas dirigidos a abonados de centrales telefónicas
           donde no existe servicio telegráfico:
             La tarifa que corresponda, más una sobretasa equivalente
           a la tarifa mínima de Larga Distancia telefónica (Tarifa LD-1)
       (i) Telegramas urgentes:
           En los telegramas de las categorías 1 a) a 1.k) cursados con
           carácter "urgente", se duplicará la tarifa correspondiente.
        
    2. Telegramas cursados a través del servicio costero

        Se cobrará con un mínimo de 7 palabras, la tarifa costera
      más la tarifa de línea o tarifa internacional que corresponda,
      de acuerdo al siguiente detalle:
 
      (a) Embarcaciones nacionales
                              Tarifa costera        Tarifa de línea*
       a1) Compañías .....     0,2 FO                0,2 FO
                              por palabra           por palabra
       a2) Tripulantes (mensajes
           de índole estrictamente
           particular.............  0,1 FO              0,1 FO
                                   por palabra         por palabra

      (b) Embarcaciones extranjeras

                            Tarifa costera          Tarifa de línea*
                              0,6 FO                  0,2 FO
                            por la palabra          por la palabra
 *Cuando el telegrama tenga como destino un país extranjero, en lugar de
  la tarifa de línea se cobra la tarifa internacional correspondiente.

La tarifa de línea rige para todo el territorio nacional incluso Montevideo.
Se cobrará asimismo la tasa de a bordo cuando ésta exista.

   3. Telegramas internacionales.

       (a) Telegramas para Argentina:
           Ordinarios: 0,60 FO por palabra, con mínimo de 7 palabras.
           Carta Nocturna (LT): 50% de la tarifa ordinaria, mínimo de 22
           palabras
       (b) Telegramas ordinarios para todo Sur y Centro América con 
           excepción de Argentina y de las Islas Centro Americanas 
           (zona 1): 1,20 FO por palabra.
       (c) Telegramas ordinarios para América del Norte e Islas
           del Centro y Norte Americano (zona II): 1.40 FO por palabra.
       (d) Telegramas ordinarios para el Continente Europeo incluidas
           las Islas Canarias (zona III): 2.80 FO por palabra.
       (e) Telegramas ordinarios para los países restantes (zona IV) 3,85
           FO por palabra.
       (f) Telegramas de prensa: Un tercio de la tarifa que corresponda,
           con mínimo de 14 palabras.

   4. Varios

       (a) Anulación de telegramas antes de ser cursados: se devolverá el
           importe descontado, por derecho de anulación TASA H-6 N$ 2,07
       (b) Telefonogramas: la tarifa correspondiente al telegrama, mas 
           una sobretasa, por cada 100 palabras o fracción de TASA H-7 N$
           7,99
       (c) Copias de telegramas: mientras el formulario se encuentre en la
           oficina de expedición se cobrará, por cada 50 palabras o 
           fracción: TASA H-8 N$ 10,12
       (d) Registro de dirección telegráfica: por palabra convenida o
           abreviada y por localidad con validez desde el 1º de enero 
           hasta el 31 de diciembre de cada año TASA H-9 N$ 354,18

                              SECCION X

                         TRASMISIONES PARA LA PRENSA

 La prensa oral comprende, además de las radioemisoras, la trasmisión de audio de las estaciones de TV.

TRASMISIONES URBANAS

  1. Abonos para conexiones en Montevideo

     ANTEL dispone de una serie de líneas alternativas entre Mesa de 
     Radio y ciertos locales de espectáculos las que podrán ser
     utilizadas en las siguientes condiciones:

     (a) Mediante el pago de *TRIPLE TASA J-1 N$ 141,06 por día de 
         utilización de cada línea y abonado además el cargo por 
         supervisión que será por la primera hora de *DOBLE TASA J-1 *N$
         94,04 y por cada hora suplementaria o fracción TASA J-1 N$ 
         47,02. El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de 
         conexión vigilado.
           En los puntos que exijan atención especial exclusiva
         se confeccionará presupuesto real.
     (b) Mediante un abono mensual de *VEINTE TASAS J-1 *N$ 940,40 se
         tendrá derecho:
              -A utilizar libre de todo otro cargo y todas las veces que 
           se tenga interés las líneas que ANTEL incluye en la lista 
           de "Líneas Alternativas de Abonado".
              -A utilizar el resto de las líneas alternativas, abonando
           solamente el cargo de la supervisión.
               El derecho que se adquiere con este abono rige sólo
           para el titular del mismo; otras empresas nacionales o 
           extranjeras pagarán la tasa que corresponda.
     
    2 Abonos para conexiones en el interior

      En las localidades en las que se dispone de líneas alternativas se 
      aplicará lo establecido en el numeral 1, salvo el abono mensual que
      será de *DIEZ TASAS J-1 *N$ 470,20

    3 Líneas volantes, en Montevideo e Interior.
      Cuando no se disponga de líneas alternativas, deberá solicitarse,
      en forma determinada por reglamentación, la solicitarse instalación
      de líneas volantes, con los siguientes cargos:  
      
      (a) Longitud de instalación o prolongación de línea:
            Hasta 50 metros: *DIEZ TASAS J-1 *N$ 470,20
          Cada 25 m. más o fracción, hasta una longitud máxima total de 
          200 metros: *CINCO TASAS J-1 *N$ 235,10
            Si la línea sobrepasa los 200 m. en ciudades o pueblos, o
          cualquiera sea su longitud en zonas rurales, se formulará 
          presupuesto incluyendo el total de la mano de obra y el 50% de 
          los materiales, con mínimo de *CUARENTA TASAS J-1 *N$ 1.880.80
          
      (b) Cargo por mantenimiento:
          Por cada día dentro de un plazo máximo de 9 meses:
          En zona "A" .....................TASA J-2  N$ 7,99
          En zona "B" , por Km o fracción..TASA J-2  N$ 7,99
             Dentro del plazo de 9 meses establecido, la línea volante 
          puede ser utilizada hasta 30 veces. Vencido esos términos, 
          deberá iniciarse nuevamente el trámite de instalación.
      (c) Cargo por utilización.
          Por cada uso: *TRIPLE TASA J-1 *N$ 141,06
      (d) Cargo por supervisión. Igual al establecido en 1,a)
      (e) Cargo por conexión y desconexión (en caso de utilizarse líneas 
          de servicios existentes) *DOBLE TASA J-1* N$ 94,04

          TRASMISIONES INTERURBANAS CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE
          LARGA DISTANCIA NACIONALES

      4. Además de los cargos correspondientes a las líneas utilizadas y
         a la supervisión en cada punto de conexión vigilada, se
         tarifarán los minutos de ocupación del circuito de Larga
         Distancia al precio del minuto de comunicación ordinaria con
         mínimo de 10 minutos, más 10 minutos, más 10 minutos por 
         concepto de conexión y desconexión del circuito de Larga
         Distancia, con excepción de trasmisiones telegráficas que tienen
         tarifa propia.
      5. El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones
         de cualquier tipo está condicionado a que queden habilitados 
         suficientes circuitos para el servicio ordinario que se cursa
         por dichas líneas.

      6. Disposiciones Varias
     
         (a) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días 
             hábiles, para las trasmisiones nacionales.
         (b) Los circuitos se adjudicarán por riguroso orden de 
             presentación de los pedidos.
         (c) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y 
             comprendidos dentro de un período por éste solicitado, se 
             tasarán siguiendo el criterio indicado para los 
             desistimientos.
         (d) La Administración se reserva el derecho de rechazar 
             modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud 
             original, referentes a adelantos o prolongaciones de
             horarios. 
             En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de
             adelanto o de prolongación se facturará a doble tarifa.
         (e) Los cambios de un día para otro serán considerados como un 
             desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos, de 
             postergación de programas organizados sin la intervención 
             directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso mantendrá
             la misma prioridad para la nueva fecha.
         (f) Las solicitudes de circuitos para programas en general
             deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posee
             la Administración, los que serán rechazados en caso que no 
             contengan todos los datos requeridos o que figuren en forma 
             ambigua.
              Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente
             en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
             carácter del programa requiere la presentación de una nueva
             solicitud.
         (g) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a 
             los datos registrados en la solicitud, sin derecho a 
             reclamación ni indemnización de especie alguna.

TRASMISIONES DE TELEVISION

      7.Ocasionales.

        (a) Con destino Montevideo.
            Primero 60 minutos de trasmisión-25 veces el valor del minuto
            de comunicación telefónica obtenida por medio de operadora 
           (Sección IV, numeral 7).

        (b) Con destino al Interior (desde Montevideo u otra localidad
            del interior).
              Primeros 60 minutos de trasmisión -15 veces el valor del 
            minuto de comunicación telefónica obtenida por medio de  
            operadora (Sección IV, numeral 7).
        (c) Por cada media hora subsiguiente de trasmisión las tarifas 
            fijadas en (a) y (b) se reducirán en un 10% hasta un mínimo
            de 50% de las mismas.
      
      8. Cadena Nacional de Televisión.
    
          La misma tendrá una duración permanente de 4 a 6 horas
        diarias.
        Minutos de trasmisión TARIFA J-4 N$ 612,65

          Se abonará por mes la tarifa para 10 días de trasmisión 
        suponiendo que la misma se hace en forma continuada. En el caso 
        de que las horas de trasmisión no fueran uniformes se tomará un 
        promedio durante esos 10 días y se supondrá que tal promedio se
        aplica al total de mes. Cualquier diferencia que se anote en los
        20 días subsiguientes se abonará como tarifa de trasmisión 
        ocasional, de acuerdo a lo establecido en el punto 7
      
      9. Cadena Nacional de Televisión de 6 1/2 horas diarias.

        (Tarifas transitorias vigentes hasta nueva resolución).
        De 18:00 a 0.30 horas:
        Tarifa mensual *504 TARIFAS J-4*...N$ 308.775,60
        Minutos adicionales

        De 16:00 a 18:00 hs: *0,05 TARIFA J-4* N$ 30,63
        De 0,30 a 6,00hs: *0,25 TARIFA J-4* N$ 153,16
        De 6,00 a 16,00 hs. *0,15 TARIFA J-4*: N$ 91,90

TRASMISIONES CON OCUPACIONES DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONALES

      10. Costo de trasmisión

         (a) radiodifusión y audio de tv (Cobro mínimo de 10 minutos)

             Extremos                      Participación
                                               ANTEL

             Colonia-Buenos Aires        FO 0,5625 por minuto
             Montevideo-Buenos Aires       FO 2,15 por minuto
             Montevideo-Otros destinos
                        Enlace directo:  FO 6,122 por minuto
             Transito por corresponsal:  Según tarifas convenidas
                                         con las distintas
                                         Administraciones.

         (b) VIDEO

             Destino                       Participación
                                               ANTEL

             Rep. Argentina                 FO 11,70 por minuto
             (Vía M. Ondas)                 (Cobro mínimo 30 min.)
             Otros destinos (Vía Manga      FO 1860 por los primeros
             y vía M. Ondas Brasil)         10 minutos
                                            FO 62,00 por cada minuto
                                            siguiente.


ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de aumento sobre las tarifas
precedentes. 

       11. Costos locales.

         (a) Trasmisiones salientes:
             Cargo nacional por instalación y supervisación de línea a 4 
             hilos, para programa y retorno:500 FRANCOS ORO. En los casos
             en que se solicitaran prolongaciones de línea se facturará, 
             además, por cada una: 100 FRANCOS ORO:
              La administración del país que recibe la trasmisión 
             facturará además, si corresponde, gastos locales.
              Las líneas de audio para TV en 4 hilos se facturarán según 
             lo establecido más arriba. Si se utilizaren líneas a 2
             hilos, la tasa a aplicar será de: 350 FRANCOS ORO
         (b) Trasmisiones entrantes:
               Se facturarán los gastos locales que se generen en el país
             donde se origina la trasmisión y además los gastos locales 
             nacionales, si los hubiere de acuerdo a lo establecido en 
             los numerales anteriores.
       
       12. Disposiciones varias
      
          (a) Valen las mismas establecidas en el numeral 6, con 
              excepción del literal (a), exigiéndose una antelación
              mínima de 4 días para la presentación de la solicitud.
          (b) El tiempo mínimo de contratación será de 10 minutos.
          (c) Los gastos que se originen por modificación de las 
              condiciones del pedido original (comunicaciones telefónicas
              o télex) serán facturados.

DESISTIMIENTOS

       13. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que no 
           ocupaba circuitos de Larga distancia, se cobrará por concepto 
           de gastos de trámite: TASA TN-5 N$ 84,75

       14. Cuando se desista de la realización de una trasmisión que 
           ocupaba circuitos de Larga Distancia se cobrará por concepto
           de gastos de trámite, el importe de determinada duración de
           trasmisión, como si ella se hubiera realizado, según estos
           casos:

         (a) Avisos con antelación mayor o igual a 3 días para
             trasmisiones nacionales o mayor o igual a 8 días para 
             trasmisiones internacionales: TASA DE 10 MINUTOS DE 
             TRASMISION:
         (b) Avisos con menor antelación que en (a), pero mayor o igual a
             4 horas: TASA del 25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO
             con mínimo de 10 minutos,
         (c) Avisos con antelación menor a 4 horas: TASA DEL 50% DEL 
             TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO con mínimo de 10 minutos;
         (d) Por anulación de un programa totalmente extraño al 
             solicitante, es decir en el cual no tuvo relación directa ni
             indirecta:

             -Programa nacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION;
             -Programa internacional: TASA DE 10 MINUTOS DE TRASMISION.
       
        15.  En todos los casos se facturará, además el importe de las 
             instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el 
             momento de desistir.

OTRAS DISPOCICIONES

       16.   Los programas de radiodifusión o televisión que inciten al 
             público a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva
             en determinado momento y como parte inherente a los mismos, 
             pueden ser perjudiciales para el servicio telefónico.
             Por consiguiente, los interesados deberán deberán solicitar 
             autorización previa para realizar estos programas.
              Comprobando el perjuicio por parte de la Administración, si
             no se acatara la orden de cesación del programa, se aplicará
             una multa de TASA J-3 N$ 2.849,05 por la primera vez 
             multiplicándose por el número de veces que se repita la
             infracción.

                               SECCION XI

                        SERVICIOS RADIOELECTRICOS

                 TARIFAS MENSUALES POR UTILIZACION DE
                             FRECUENCIAS

      1.Servicios fijo y móvil terrestres, en las bandas de hasta 30 MHz,
        excepto banda ciudadana:

        (a) En los canales compartidos por cada minuto autorizado, hasta
            2 estaciones: TARIFA M-1,N$ 1,04;
        (b) En los canales no compartidos, en servicio nacional de 
            cualquier clase, por cada frecuencia para enlace entre dos 
            estaciones dentro del país TARIFA M-2, N$ 1.461,78;
        (c) Por cada estación adicional que entre en enlace en los casos 
            especificados en 1 a) y 1.b): TARIFA M-3, N$ 292,33;
        (d) En canales para servicio internacional, privado, comercial de
            cualquier clase, aeronáutico, por cada permisario:

           - Las 3 primeras frecuencias utilizadas desde el país, cada 
             una: TARIFA M-4,N$ 1.461,78;
           - Las 3 frecuencias subsiguientes, cada una: TARIFA M-5 N$ 
             731,70;
           - Por cada frecuencia subsiguientes, cada una: TARIFA M-6 N$ 
             440,97;
            
      2. Banda ciudadana:
           
         Por cada equipo y por cada 6 meses o fracción: TARIFA M-7,N$ 
         85,03;

      3. Bandas superiores a MHz:

        (a) Para enlace entre dos estaciones fijas, por cada frecuencia: 
            TARIFA M-8, N$ 834,12;
            Por cada estación fija o móvil adicional que utilice la
            misma frecuencia: TARIFA M-9,N$ 73,11;
        (b) Para enlace entre una estación base y una móvil por cada 
            frecuencia: TARIFA M-10, N$ 627,58;
            Por cada estación base o móvil adicional que utilice la misma
            frecuencia: TARIFA M-11,N$ 55,32.

      4. Servicio móvil aeronáutico

        (a) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener
            en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-12, 
            N$ 209,76;
        (b) Por cada estación trasmisora terrestre aeronáutica, sin tener
            en cuenta la cantidad de frecuencias asignadas: TARIFA M-13, 
            N$ 63,19.
        
      5. Otros servicios

        (a) Servicio de radio llamada (Unidireccional):

          - Por cada frecuencia (con una estación fija o base):
            TARIFA M-14, N$ 590,85
          - Por cada receptor de abonado (tono solamente): TARIFA M-15,
            93,07;
          - Por cada receptor de abonado (tono y trasmisión de mensaje):
            TARIFA M-16, N$ 186,12;
          - Por cada estación fija o base adicional: TARIFA M-17, N$ 
            290,78.

        (b) Servicio de música funcional o promocional:
           
            -Por cada receptor: TARIFA M-18, N$ 21,71.

        (c) Las tarifas de estos servicios serán abonados por los 
            permisionarios que explotan los mismos y no por los abonados.
            Se exceptúan del pago de las tarifas precitadas a los 
            servicios radioeléctricos del Ministerio de Defensa 
            Nacional, del Ministerio del Interior, de las empresas de 
            radiodifusión y sus servicios auxiliares, las estaciones de 
            radioaficionados, las estaciones de aeroclubes deportivos y 
            los aviones de su propiedad, las estaciones destinadas a 
            prestación de asistencia médica y al servicio móvil marítimo.

   OTRAS TASAS

      6. Las radiodifusoras que emitan entre las horas 0.00 Y 7.00
         pagarán una tasa, por hora o fracción de TARIFA M-19 N$ 7,14

      7. Radioaficionados (inc.6º del decreto 24040/957 incorporado al
         mismo por resolución del Poder Ejecutivo 372/979. Por enlace
         entre cada dos estaciones TARIFA M-20 N$ 323,07

                          SECCION XII

      CENTRAL PARA ABONADOS PREFERENCIALES DE TRAFICO TELEFONICO           
                 INTERNACIONAL AUTOMATICO (D.D.I.)

      1. Nuevos servicios de carácter permanente.

        Se entiende por tales los que permanecen conectados por un
        plazo mayor de 30 días.

         (a) Contribución por instalación:

             I. Tasa de Conexión
                T-2 o T-5 según corresponda a la zona "A" o "B".
            II. Línea Directa.
                Igual que para el servicio télex tomado en consideración 
                que se puede tratar de líneas urbanas o interurbanas.
           III. Sobretasa Reembolsable.
                Según disposiciones de la Sección I.
            IV. Tasa especial para la Central Preferencial U$S 2.000.00
                (dos mil dólares americanos)

         (b) Tarifa mensual

             I. Importe básico
                Valor del arriendo de las líneas directas más U$S 100.00
                (cien dólares americanos).

            II. Importe de las llamadas
                  
                 II.1 Llamadas obtenidas automáticamente.
                      Se contabilizan en el contador del abonado a
                      razón de FO 0,3304 por impulso de acuerdo al 
                      siguiente criterio:
                      Llamadas hacia abonados de Montevideo:
                      Un impulso por cada llamada cualquiera sea su 
                      duración.
                      Llamadas hacia abonados de Uruguay (excepto 
                      Montevideo):
                      Con la misma cadencia de impulsos que para los 
                      abonados TDA (Sección IV, numeral 7).

                      Llamadas Internacionales:

                      - América del Sur(exc. Chile y Brasil), EE.UU
                        y España 1 impulso cada 2,18 segundos
                      - Chile y Brasil I impulso cada 2,6 segundos
                      - Resto de Europa y resto de América Central 1
                        impulso cada 1.846 segundos
                      - Resto del mundo 1 impulso cada 1.391 segundos

                 II.2 Llamadas obtenidas por medio de operadora
                      Rigen las mismas tarifas que para abonados
                      comunes (Sección IV, numeral 9).

      2. Nuevos Servicios Ocasionales.
         Se entienden por tales, los que permanecen conectados por un 
         plazo máximo de 30 días.
         Corresponden las mismas tarifas que las expuestas en el numeral 
         1.
         Al momento del retiro del Servicio, la Administración le 
         reintegrará la sobretasa reembolsable y el 50% de la tasa 
         especial para la Central Preferencial.
         En los casos en que se cuente con instalaciones disponibles,
         el Directorio podrá otorgar reducciones en el cobro de la 
         contribución por instalación.

                              SECCION XIII

                                 VARIOS

     1. Amplificadores repetidores para radiodifusoras

        Por la conexión de amplificadores de líneas microfónicas en las  
        centrales telefónicas, con destino a emisoras de radio TASA N-1
        N$ 261,69.
        La autorización de instalación de dichos amplificadores será 
        otorgada con carácter precario y revocable en cualquier momento a 
        juicio de la Gerencia. 

     2. Figuración en guía; modificaciones.

        a) No figuración
           La no inclusión del nombre y número de llamada de un abonado 
           en la Guía Telefónica o Télex, admitirá a pedido expreso y 
           firmado en éste, debiendo abonar por tal concepto, por mes: 
           TARIFA N-2 N$ 28,49.
      
        b) Doble o múltiple figuración.
           Cuando el titular del servicio telefónico solicita que una o 
           varias personas más figuren con su misma dirección y número y 
           número de llamadas; por cada nombre adicional, por edición de
           la guía y por cada sección TASA N-6 N$ 284,83.

     3. Solicitudes de cambio de número

        A pedido del interesado con causa debidamente justificada,
        y si no existieran inconvenientes técnicos se podrá cambiar
        el número de llamada de su servicio mediante el pago de
        TASA TN-3 N$ 548,90

     4. Solicitudes de lectura de contador de llamadas.
        El abonado que alquila su casa con teléfono en las condiciones 
        reglamentarias vigentes, podrá solicitar que se le informe el 
        registro de su contador en las fechas que indique, cobrándose,
        por cada lectura: TASA N-4 N$ 22,62

     5. Entrega y recepción de fichas telefónicas para teléfonos públicos
        Entrega de fichas telefónicas para servicios monederos a los 
        intermediarios (partidas de 100 unidades) cada unidad
        TARIFA N-13 N$ 1,40
       
       Por entrega de ficha telefónica al usuario del servicio público,
       los intermediarios podrán cobrar como máximo TARIFA N-10 N$ 2.00
       Recepción de fichas por ANTEL, cada unidad TARIFA N-13 N$ 1,40.
 
     6. Gastos de trámite
        Cuando deba iniciarse un trámite para solicitar la instalación 
        traslado o supresión de servicios telefónicos télex DDI, líneas 
        directas, instalaciones suplementarias, traspasos de contratos, 
        aprobación de equipos o tarjetas de crédito, cambios de tarifas, 
        certificados varios, etc., se requerirá el pago previo de TASA 
        TN-5 N$ 84,75.
        En caso de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de la 
        Administración.

     7. Rehabilitaciones solicitadas por el abonado
        Para la rehabilitación de servicios en supresión provisoria a
        pedido del abonado o para habilitación de traslado no cumplidos 
        también a solicitud del interesado se requerirá el pago de TASA
        TN-3 N$ 548,90

     8. Trámite de presupuestos rurales.
        Cuando deban formularse presupuestos para servicios telefónicos o 
        teléx rurales, se requerirá el pago previo de:

       (a) Si el servicio se conecta en el centro principal de la 
           Regional, a menos de 5 Km. de la Central SIN CARGO
       (b) Idem. a más de 5 Km de la central TASA N-6 N$ 284,83
       (c) Si el servicio se conecta en otra Central de la Regional

                   *TRIPLE TASA N-6* N$ 854,49

        Este pago tiene el carácter de adelanto de pago futuros.
        En casos de desistimientos, ese importe quedará a beneficio de
        la Administración.

     9. Pago fuera de fecha

       a) Montevideo
          Para todos los servicios deberá abonarse el 20% de multa y 4,5%
          mensual capitalizable mensualmente.
          En los casos en que el servicio pueda ser rehabilitado luego de
          la supresión definitiva, se cobrará además el 50% de la TASA
          T-1, cualquiera sea la categoría del mismo.

       b) Interior.

       I. Servicio Télex
          - Primer plazo TASA TN-7 N$ 70.00
          Segundo plazo OCHO TASAS TN-7 N$ 560.00

      II. Otros Servicios

          Primer plazo TASA TN-7 N$ 70.00
          Segundo plazo 25% de la tasa de conexión que corresponda según
          categoría.

      10. Aparatos inutilizados o desaparecidos

        (a) Aparatos inutilizados según tipo, mínimo TASA N-8 N$ 2.072,78

        (b) Aparatos desaparecidos o no entregados según tipo 50% más que
            por aparato inutilizado, con mínimo de TASA N-9 N$ 3.171.13

      11. Bloqueo total de telediscar
          En las centrales donde resulta técnicamente posible, los
          abonados que disponen de varios servicios podrán solicitar que
          se impida la posibilidad de efectuar telediscado nacional e
          internacional (Bloque total del "O") en dichos servicios, con
          excepción de por lo menos uno de ellos.
          La solicitud se tramitará previo pago, por cada servicio, de
          *CUATRO TASAS N-4 N$ 90,48.
         
         debiendo abonar, además y desde ese momento, por cada servicio,
         y por mes TARIFA N-12 N$ 80,89
         La solicitud de normalización o desbloqueo tendrá curso mediante
         el pago, por cada servicio, de una Tasa igual a la del bloqueo 
         inicial.

      12. Declaraciones mediante Documento Público

          Toda vez que se autorice a probar determinados extremos
          mediante documento público firmado por el interesado, si se 
          comprobare que lo hechos o la información consignados son
          falsos o deliberadamente incompletos, el infractor se hará 
          pasible de las siguientes sanciones:
  
          (a) Cuando con la declaración mendaz se haya logrado la 
              instalación del servicio telefónico o télex se hará 
              procedente el cobro de las tasas en su totalidad
              disponiéndose por vía de sanción, la supresión del 
              servicio. Se reintegrará no obstante, lo que se hubiere 
              abonado por concepto de Sobretasa reembolsable.

          (b) Cuando con la declaración falsa se tienda a eludir ya sea
              en forma total o parcial, el pago de las tasas establecidas
              para nuevos servicios, o traslados, o traspasos, etc. se 
              exigirá como sanción, el pago del doble de la diferencia que
              resulte entre la tasa que abonó y la que efectivamente 
              correspondía pagar.

      13. Exoneraciones.

          Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los servicios
          que se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso
          se expresan:

          (a) Buques de las Armadas de Argentina y Brasil;
              Exonerados de cargos por conexión de servicios telefónicos,
              cuota mensual y 300 cómputos mensuales del contador.
          (b) Dirección General de Meteorología;
              Exonerada de todo pago de servicios telefónicos, 
              telegráficos y radioeléctricos, en el ámbito nacional.

          (c) Instituto Nacional de Colonización;
              Exonerado de todo pago de servicios telegráficos.

          (d) Corte Electoral y dependencias.
              Exonerada de todo pago de servicios telegráficos.

          (e) Consejo del Niño:

              Exonerado de todo pago de servicios telegráficos

          (f) Misiones Diplomáticas y especiales acreditadas en la 
              República:

              Organismos Internacionales con sede en Uruguay, incluyendo 
              las delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante
              ellos
              
              Exonerados de "Sobretasa Reembolsable" por concepto
              de instalación o traslado y de "Tasa por cambio de Nombre"
              solo para aquellos servicios telefónicos de la sede o 
              dependencia, o para la residencia del Jefe de Misión.
              Esta exoneración no alcanza a los servicios telefónicos
              instalados en el domicilio particular de los demás Agentes.

          (g) Intendencia Municipal de Montevideo:
              Exonerada de la cuota mensual y de 200 cómputos
              mensuales del contador en 75 servicios telefónicos

          (h) Presidencia de la República:
              Exonerada del pago de Sobretasa Reembolsable en conexión o
              traslado de líneas directas de su central.
              
          (i) Servicio del Sector oficial.
              Exoneradas del pago de la tasa por gastos de trámite.

      14. Disposiciones varias

         (a) Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de 
             servicios se efectuará inspección a efectos de verificar si 
             son aplicadas correctamente las tarifas y tasas      
             correspondientes.

             De comprobarse irregularidades el abonado deberá pagar la 
             diferencia de tarifas y tasas, desde la fecha de efectividad
             del servicio.

         (b) Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si 
             las instalaciones existentes corresponden a la situación 
             original y se mantienen en condiciones técnicas adecuadas.
             El abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no
             se puede realizar luego de adecuados intentos, se procederá 
             al bloqueo del servicio, debiendo presentarse el abonado en 
             la Sección Inspección para concertar la normalización de la
             situación.

         (c) El cobro de los gastos administrativos corresponderá aún en 
             aquellos casos en que el usuario deba pagar el presupuesto 
             total o parcial en el momento de iniciar el trámite.

         (d) En los casos en que ANTEL exija garantía por los servicios 
             telefónicos, los suscriptores podrán ofrecer un aval 
             bancario cuyo monto ascenderá a 50 U.R. (cincuenta unidades 
             reajustables) por cada uno de dichos servicios.

      15. Impuestos

         Todos los importes de Tasas  Tarifas detallados precedentemente 
         se hallan sujetos al pago del Impuesto del Valor Agregado a la 
         tasa básica, salvo los referidos a Sobretasa Reembolsable y 
         sanciones, que no se encuentran gravados por dicho impuesto.

      16. Actualización de tasas y tarifas

         El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de las tasas
         por instalaciones, traslados o traspasos de servicios, 
         adecuándolas a los costos reales de los mismos y a los criterios
         adoptados para integración de capital.

         Las tarifas de utilización de servicios no previstos en este 
         cuerpo de disposiciones, podrán ser establecidas por el 
         Directorio con la previa aprobación de SEPLACODI, debiendo 
         relacionarlas para su aplicación, cuando sea posible con casos 
         similares ya establecidos e incluirlas, dando cuenta de ello, en
         la próxima relación de tasas y tarifas a elevar al Poder  
         Ejecutivo.

ALVAREZ.- JUSTO M. ALONSO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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