Fecha de Publicación: 21/07/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 189/015

Modifícanse los arts. 1°, 13° y 21°, del "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales".
(1.371*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 13 de Julio de 2015

   VISTO: el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales" aprobado por el Decreto N° 167/2014 de 9 de junio de 2014 y su Decreto modificativo N° 192/2014 de 11 de julio de 2014.

   RESULTANDO: que por razones de mejor administración resulta conveniente reasignar los cometidos organizacionales y operativos asignados por el citado Reglamento a la Unidad Ejecutora 001-Despacho de la Secretaría de Estado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tales como las previstas en los artículos 1°, 13° y 21°, relacionadas con la potestad de autorizar permisos provisorios y definitivos para la colocación de avisos visibles, anuncios, o letreros de publicidad o propaganda desde caminos y rutas nacionales, aplicar sanciones e intimar el retiro de avisos.

   CONSIDERANDO: oportuno y conveniente reasignar las potestades otorgadas a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales", y encomendar las mismas a la Dirección Nacional de Planificación y Logística de dicha Secretaría de Estado.

   ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse los Artículos 1°, 13° y 21°, del "Reglamento para la colocación de publicidad visible desde Caminos Nacionales" aprobado por el Decreto N° 167/2014 de 9 de junio de 2014 y su Decreto modificativo N° 192/2014 de 11 de julio de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
   "Artículo 1°.- La colocación de publicidad visible desde cualquier punto de una ruta de jurisdicción nacional, fuera de la faja de dominio público con excepción de las zonas urbanas, quedará sujeta a lo establecido en el presente reglamento así como a la normativa vigente en materia de seguridad vial.
   La Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendrá a su cargo los cometidos operacionales y operativos que surjan del presente Reglamento, incluidas tanto las acciones administrativas como las judiciales. Sin perjuicio de ello, la Unidad Ejecutora 003-Dirección Nacional de Vialidad de dicha Secretaría de Estado prestará funciones de asesoramiento técnico así como de apoyo para inspección, retiro de los avisos publicitarios en infracción y para el contralor de la publicidad, toda vez que se le requiera".
   "Artículo 13°.- Permiso. La autorización para la colocación de avisos visibles desde caminos y rutas nacionales será solicitada a la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   La solicitud deberá contener un certificado notarial donde conste: a) el nombre o razón social del instalador, con cédula de identidad o número de RUT, representante, domicilio, correo electrónico, teléfono y toda otra información que le identifique; en caso de renovación: número de inscripción en el Registro de Empresas Instaladoras de Avisos que llevará la Dirección Nacional de Planificación y Logística; b) nombre o razón social del anunciante, representante con, cédula de identidad o número de RUT, domicilio, teléfono, página web, correo electrónico y toda otra información que le identifique; c) la autorización a la instalación del aviso del propietario, arrendatario, ocupante, poseedor, y/o demás personas físicas o jurídicas que tengan derechos sobre el inmueble, representante, con expresa indicación de sus nombres, documentos de identidad o número de RUT, direcciones y teléfonos, así como del número de padrón y sección judicial del inmueble; d) progresiva de la ruta, margen donde se instalará el aviso y la distancia al límite de la propiedad privada; e) dimensiones del aviso en metros cuadrados; f) alturas totales en relación al eje de la calzada y/o al pie del aviso, según corresponda; g) proyecto con colores del aviso en soporte papel o soporte magnético; h) la distancia con los avisos más próximos ya instalados (Artículo 7°). Toda modificación de un aviso colocado, en su forma, diseño o dimensión deberá ser autorizada previamente por la Dirección Nacional de Planificación y Logística del Ministerio de Transporte y Obras Públicas."
   "Artículo 21°.- La Dirección Nacional de Planificación y Logística por sí y con el apoyo de otras Unidades Ejecutoras del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que proporcionará los medios logísticos y recursos humanos, inspeccionará y fiscalizará la publicidad visible desde caminos y rutas nacionales así como también evacuará las consultas técnicas pertinentes de modo que se pueda informar la ubicación del aviso y su progresiva, distancia, características y toda información que pueda resultar relevante para colmar las necesidades inspectivas en cada caso".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; EDUARDO BONOMI. 
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