Fecha de Publicación: 20/10/1987
Página: 167-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 186/987

Se aprueban las Tarifas y Tasas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.

Ministerio de Defensa Nacional.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                         Montevideo, 31 de marzo de 1987.

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que 
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en 
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se 
sitúa en el 16%.

   Considerando: que es procedente aprobar las tasas y tarifas 
propuestas.

   Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 
25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de 
Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del 
Ministerio de Defensa Nacional,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tarifas y Tasas de los servicios que presta 
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a 
partir del 1º de noviembre de 1986.

                           SECCION 2

                    SOBRETASA REEMBOLSABLE

2.1   IMPORTE DE LA TASA:
      Para servicios de Casa de Familia.(T-6) N$             30.700,00
      Para otros servicios .............(T-7) N$             61.400,00
2.2   MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
      SERVICIOS PERMANENTES:
               Telefónicas .......... 100% de la Tasa T-6 o T-7
               Télex ................ 100% de la Tasa T-7
               Líneas Directas ......  25% de la Tasa T-7 por extremo

      SERVICIOS PROVISORIOS
         (Lapsos de utilización menores de 180 días)
      Telefónicos ...................   25% de la Tasa T-6 o T-7
      Líneas Directas  .............. 1/16 de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
      Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
      tuviera integrado el 100 % de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse 
      25 % de la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos 
      traslados, el referido 100 % de T-6 o T-7.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
      *1. Esta sobretasa no está gravada con IVA.

                           SECCION 3

                    SERVICIOS TELEFONICOS

3.1   TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)
      Urbanos en Zona (A) .............. (T-1) N$             9.200,00
      Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:
      Por metro de línea (*)............ (T-5) N$                36,70 
      (*) Cobro mínimo: ................ (T-1) N$             9.200,00 
          Cobro máximo: (Ver Nota *2)
          Servicios sin TDA (75 % de T-8)      N$           412.500,00
          Servicios con TDA (100 % de T-8)     N$           550.000,00
      Rurales Radiotelefónicos:
      -Instalación .................... (T-8)  N$           550.000,00
      -Traslado ................ (15 % de T-8) N$            82.500,00
      D.D.I.: Conexión (**) .... (QUINCE  T-1) N$           138.000,00
      Traslado (*) ..................... (T-1) N$             9.200,00
      (**) más la Tasa de Conexión de las líneas
      directas nacionales que requiera la instalación.
      Equipo Domiciliario adicional ..... COSTO REAL

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
      *1. En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro la 
          medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y 
          (B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).
      *2. Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo 
          servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real 
          promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural 
          Automática.
      *3. Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún 
          trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo 
          aportado.
      *4. Las situaciones particulares, como los casos de abonados     
          conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde 
          o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles 
          para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.

TARIFA MENSUALES
SERVICIO PRINCIPAL
Casas de Familia ..................... (C-6)   N$               690.00
Línea en Colectivo ................... (C-4)   N$             2,069.00
Radiotelefónica Rural (R.T.R.A.) ......(C-18)  N$             6,000.00
Otros Abonados Urbanos ............... (C-3)   N$             1,719.00   
Otros Abonador Rurales ...............(C-10)   N$             1,386.00
D.D.I. (*) (**) ................. (DOCE C-6)   N$             8,280.00
(*) A los abonados D.D.I. del interior del país cuyo tráfico mensual sea 
inferior a 2.500 Francos-Oro se les facturará este importe por concepto 
de tráfico mínimo.
(**) A los abonados D.D.I. de empresas vinculadas a la industria 
turística, intalados en zona balnearia, cuyo tráfico anual sea inferior a
30.000 Francos-Oro, se les facturará este importe por concepto de tráfico 
mínimo.
Estos pagos son sustitutivos del arrendamiento de las líneas directas interurbanas.
ADICIONAL por Usuario No Titular .......
(C-15)                                       N$ 350.00
ADICIONAL por No Figurar en Guía .......
(C-16)                                       N$ 117.00
ADICIONAL por Supresión de Telediscado,
para los casos autorizados por la
reglamentación ....................(C-15)    N$ 350.00

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
*1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE 
    PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en 
    colectivo, además de las que correspondan por el numeral 3.2.2.
*2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la 
    tarifa correspondiente a servicio individual.
*3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados 
    a Central distinta a la que técnicamente corresponde o con 
    posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los 
    abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
*4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la Reglamentación.
EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
   (Incluye conservación y vigilancia)
   - Por cada aparato (excepto el principal)
     desde donde exista posibilidad de obtener
     comunicación conmutada por líneas de ANTEL (E-20)  N$       258,00
   -  Por cada dispositivo que permita una 
      comodidad de uso o contralor no existente
      en el aparto principal                      (E-11) N$        33,00
   - Por cada centralita, instalación en 
     serie, indicador de tasa remoto u otros
     equipos similares que fije la 
     reglamentación ..................... 3% DEL VALOR ACTUAL, más:
   - en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su 
     capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
   - en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100% 
     de su capacidad total.
   - Por suministro de fuente de energía solar:
     Equipo de 1 Watt .......... (E-1)  N$                     4.640,00
     Equipo de 10 Watt ......... (E-2)  N$                     8.350,00
    (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16 
     de setiembre de 1986).
B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
   (No incluye conservación ni vigilancia)
   - Por cada aparato (excepto el principal)
     desde donde exista posibilidad de obtener
     comunicación conmutada por líneas 
     de ANTEL  ................ (E-10) N$                        92,00
   - Por cada dispositivo que permita
     una comodidad de uso o contralor no existente
     en el aparato principal:
     No requiere señales especiales (E-11) N$                    33,00
     Requiere señales de 50 Hz o 16 Khz:
                               (DIEZ E-11) N$                   330,00
   - Por cada centralita se abonarán tantas
     tarifas E-10 como el 75% de su capacidad
     (la que determinan las Oficinas Técnicas
     en el certificado de aprobación) cualquiera
     sea la cantidad de extensiones conectadas.
   - Por cada instalación en serie se abonarán
     tantas tarifas E-10 como el 100% de su 
     capacidad total.
   - Conservación y vigilancia: (Los 
     repuestos serán por cuenta del abonado)
     Por cada línea interna habilitada o no
     (esto es, cualquiera sea la cantidad
     de extensiones conectadas)... (E-28) N$                    264,00
3.3   TARIFAS POR UTILIZACION
3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
      Servicio Privado: ............. (C-5) N$                    4,70
      Servicio Público y Semipúblico: (C-50)N$                    4,40
      Servicio D.D.I.:............... (C-500) FO 0,2769 + Recargo
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
      *1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo,
      50 cómputos por período mensual de facturación.
3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
      De 0 a 25 Km.:                 1.5 cómputos por minuto
      De 26 a 50 Km.:                3 cómputos por minuto
      De 51 a 100 Km.:               6.7 cómputos por minuto
      De 101 a 150 Km.:              10 cómputos por minuto
      De 151 a 250 Km.:              12 cómputos por minuto
      De 251 a 400 Km.:              15 cómputos por minuto
      Más de 400 Km.:                20 cómputos por minuto
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
      *1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por 
      minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.
3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
      De 0 a 50 Km.: ................. (LD-1) N$                   9,40
      De 51 a 70 Km.: ................ (LD-2) N$                  13,90
      De 71 a 100 Km.: ............... (LD-3) N$                  16,80
      De 101 a 150 Km.: .............. (LD-4) N$                  21,40
      De 151 a 250 Km.: .............. (LD-5) N$                  26,10
      De 251 a 400 Km.: .............. (LD-6) N$                  35,00
      Más de 400 Km.: ................ (LD-7) N$                  46,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
      *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
      *2. Entre las horas 07.00 y 22.00, los minutos siguientes del sexto
          pagan tarifa doble.                
      *3. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
      *4. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son 
          solicitadas por Operadora, se cobrarán como (Urgentes), con un 
          recargo adicional del 25%.
      *5. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario oficial 
          de atención de las centrales rurales, abonarán un complemento
          de ............................... (CINCO LD-1) N$      47,00
3.3.4 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
      (A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
      EMBARCACIONES NACIONALES:
      TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ....................... FO  3.00
                    Enlace en V.H.F. ....................... FO  1.00
      TARIFA DE LINEA: ..................................... FO  0.60
      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
      TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ....................... FO  5.00
                     Enlace en V.H.F. ...................... FO  3.00
      TARIFA DE LINEA ...................................... FO  0.60
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
      *1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
      *2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
      *3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
          incluyendo Montevideo.
      *4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en 
          lugar de la tarifa DE LINEA se cobrará la tarifa internacional
          correspondiente (Numeral 3.3.6)
      *5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un 
          adicional de 1 minuto de conversación.
      *6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1 
          minuto de la tarifa correspondiente.
      *7. Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de
          este numeral.
3.3.5 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA
      El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados 
      por el contador del abonado a la tarifa del Numeral 3.3.1
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
      *1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la 
          relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la 
          columna de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa 
          vigente para el cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo 
          internacional (tarifa C-500) (Numeral 3.3.1)
      *2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el 
          país corresponsal.
      *3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar
          hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados 
          en *1.

3.3.6 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:

                                         PRIMEROS 3 MINUTOS
                                 Teléfono a      Persona a     Cada minuto
                                  Teléfono         Persona      siguiente
TRAFICO GENERAL:
- ARGENTINA .................... FO  8.61        _________    FO   2.87
- BRASIL Y CHILE ............... FO 19.20        FO 25.60     FO   6.40
- RESTO DE AMERICA DEL SUR
- ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA ...... FO 22.96        FO 30.61     FO 7.6525 
- RESTO DE EUROPA, RESTO DE
  AMERICA, AFRICA, ASIA Y
  OCEANIA ...................... FO 27.00        FO 36.00     FO   9.00

TRAFICO FRONTERIZO: 
- Departamento de Colonia con 
  BUENOS AIRES ................. FO 2.25         ________       FO 0.75
- Bella Unión y Tomás Gomensoro
  con MONTE CASEROS ............ FO 1.05         ________       FO 0.35
- Paysandú con COLON Y CONCEPCION
  DEL URUGUAY .................. FO 0.75         ________       FO 0.25
- Litoral Oeste Uruguayo (Excepto
  Colonia) con PROVINCIA DE 
  ENTRE RIOS ................... FO 3.00         _________      FO 1.00
- Salto con CONCORDIA .......... FO 0.75         _________      FO 0.25
- Departamentos de Salto y Artigas
  con PROVINCIAS DE CORRIENTES Y 
  MISIONES ..................... FO 5.70         _________      FO 1.90
- Uruguay (excepto Rivera) con
  LIVRAMENTO ................... FO 8.61         _________      FO 2.87
- Uruguay con ESTADO DE RIO GRANDE
  DEL SUR
  (Excepto LIVRAMENTO) ......... FO 14.40        _________     FO 4.80
- Río Branco con YAGUARON ........ 3 tarifas LD-1 ........... N$ 28.20
                  cualquiera sea la duración de la conversación.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
      *1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el 
          país corresponsal.
      *2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son  
          solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de 
          teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo 
          adicional del 25%.
      *3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1 
          minuto de la tarifa correspondiente.
      *4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre 
          los valores de convenio precedentes.
3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado ............ (D-1)  N$             21,70
Servicio Mensual contratado como tal .... (D-2)  N$            350,00

3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
      TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Trasmisión de hasta 25 palabras .......(DOS D-3) N$             43,40
Cada 10 palabras más o fracción ........   (D-3) N$             21,70
Recargo por trasmitir la noticia 
a persona ..............................   (D-4) N$             12,60
3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ABONADOS AUSENTES)
      TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de familia ........................ (D-5) N$               83,40
Otros Abonados ...................... (DOS D-5) N$              166,80
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante ............ SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
  Hasta 25 palabras ................. (DOS D-3) N$               43,40
  Cada 10 palabras más o fracción ...     (D-3) N$               21,70
- Indole Comercial o Profesional:
  Hasta 25 palabras ................. (DOS D-6) N$               62,00
  Cada 10 palabras más o fracción ... (D-6)     N$               31,00
(Si la operadora interviene en ventas de mercadería,
pasajes, etc., se DUPLICAN las tarifas para mensajes
Comerciales).
3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
       POR CONEXION Y DESCONEXION
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas) ...     (D-9) N$            2.940,00
Días subsiguientes (0.00 a 24.00 hs.). (50% D-9) N$            1.470,00
Servicio Mensual ...................(CUATRO D-9) N$           11.760,00
3.4   OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
      Por cada figuración adicional, por edición 
      y por sección de la Guía ......     (T-46) N$            1.170,00
3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA 
      Para los casos previstos en la 
      Reglamentación ................     (T-43) N$            2.300,00
3.4.3 LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
      Por cada lectura, según condiciones
      reglamentarias vigentes .......     (T-44) N$              358,00
3.4.4 SERVICIOS DE SUSPENSION TEMPORARIA:
      Por cada desconexión
      o reconexión ..................     (T-43) N$            2.300,00
3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
      Para formular presupuesto se deberá
      abonar previamente:
      - Rurales Radiotelefónicos
      ..............................(0.15 x T-8) N$           82.500,00
      - Rurales no radiotelefónicos:
      Si el servicio se conecta en la Central
      principal de la Regional, a más de 10 km.
      de la Central ................     (T-42)  N$            1.170,00

      Si el servicio se conecta en otra 
      Central de la Regional .......(TRES T-42)  N$            3.510,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5.:
      *1. Este pago tiene carácter de adelanto de 
          pagos futuros. En caso de desistimiento, quedará
          a beneficio de la Administración como compensación
          de gastos incurridos.
      *2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática,
          el pago será devuelto al constatarse la no factibilidad
          del servicio o al percibirse del BROU la totalidad del
          importe, si el solicitante ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
      Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
      elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder
      instalar ese aparato a otro abonado.
      Aparato irrecuperable: .............. (T-48) N$          8.500,00
      Desaparecido: Costo real de reposición,
      con mínimo de ............. (1.5 VECES T-48) N$         12.750,00
3.4.7 BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
      En las Centrales donde ello sea factible
      y cuando el abonado disponga de varios
      servicios, podrá bloquearse la posibilidad
      de telediscar en todos ellos menos uno,
      abonando previamente por cada uno ... (T-44) N$            358,00
      Además se abonará tarifa mensual adicional, como se 
      indica en el numeral 3.2.1. 
      Rehabilitación del telediscado, por cada
      servicio ............................ (T-44) N$            358,00
3.5   SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1 TELEFONOS A FICHA:
      Venta de fichas urbanas a los 
      intermediarios, en partidas de 100
      unidades. El ciento ..............(Cien P-1) N$            460,00
      Precio máximo de venta de la ficha
      urbana, por ANTEL o intermediario,
      al público: ......................... (TP-2) N$              5,80
      Recompra de fichas urbanas por parte
      de ANTEL, por cada unidad ........... (TP-1) N$              4,60
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:
      *1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede 
          ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha) 
          pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA 
          MENSUAL Y COMPUTOS como un servicio de Categoría "Otros 
          Abonados".
      *2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que 
          sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la 
          recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador 
          de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).

      *3. El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que 
          el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a 
          las tarifas de telediscado correspondiente. (Numeral 3.3.2)
3.5.2 SERVICIO DE FACSIMIL:
      TRASMISION DE DOCUMENTOS:
      Se abonarán los cómputos registrados por el contador del servicio
      telefónico mediante el cual se trasmite el documento, a la tarifa 
      C-5 o C-500, según corresponda (Numeral 3.3.1).
      RECEPCION DE DOCUMENTOS: ..................... SIN CARGO
      SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO: ...... SIN CARGO

3.6   DERIVADOS EXTERNOS:             
      (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
      - TASA DE CONEXION:
      Por medio de línea ....................... (T-5) N$        36,70
      COBRO MINIMO ............................. (T-1) N$     9.200,00
      - TARIFA MENSUAL:
      Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la 
      misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos 
      pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
      - TARIFAS POR UTILIZACION:
      Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio 
      principal.

                                SECCION 4

                             SERVICIOS TELEX 

4.1   TASAS DE CONEXION:
      Conexión del servicio .................(DOS T-1) N$    18.400,00
      Cambio de Central Télex, sin cambio
      de domicilio ..........................   (T-30) N$    15.660,00
4.2   TARIFAS MENSUALES:
      - Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:
        Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
        abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.).
      - Abonado conectado a una Central distante:
        Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el 
        abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.).
      - Arrendamiento de máquinas teleimpresoras:
        Sin monitor ........................... (TX-10)  N$     12.500,00
        Con monitor ........................... (TX-11)  N$     16.400,00

4.3   TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 POR CADA COMUNICACION LOCAL:
      El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor de
      convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por 
      teleselección automática. El cobro mínimo en centrales manuales   
      será de 1 minuto.

      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
      *1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o 
          lejanos conectados a la misma Central.

4.3.2 POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:
      Para el servicio télex, toda la República integra una única 
      cricunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen 
      el mismo valor que las comunicaciones locales.
4.3.3 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL:
                                                 Centrales Manuales
                         DESTINO               Automat. y Electrónicas

         - Argentina ........................... FO              2,87
         - Brasil .............................. U$$             3,00
         - Resto de América, Europa y Japón .... U$$             3,00
         - Africa, Oceanía, Asia (excepto Japón),
           Bahamas, Brunei, Seychelles y excepto
           los países de la escala siguiente ... U$$             4,00
         - Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa y
           Singapur ............................ U$$             5,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:
      *1. Valores por minuto. En centrales 
          manuales: cobro mínimo 1 minuto.
      *2. El valor y la cadencia del cómputo
          se fijan en función del valor de convenio
          de las comunicaciones obtenidas por 
          telesección automática.
      *3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 
          30% de recargo sobre los valores de convenio
          precedentes.

                           SECCION 5
        
                    SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1   TARIFAS POR UTILIZACION.
5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
      Ordinario:
        Cada palabra (Mínimo 7) ............ (H-1)    N$         6,40
      De lujo (PDL)
        La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada 100
        palabras o fracción de ........... (OCHO H-1) N$        51,20
      Colacionado (TC)
        La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.
      Colacionado con copia (TCC)
        Triple tarifa ordinaria.
      Múltiple (TMx)
        La tarifa que corresponda a telegramas
        presentados separadamente.
      Con Acuse de recibo (PC)
        La tarifa que corresponda, más una 
        sobretasa de ..................... (OCHO H-1) N$        51,20 
      Con respuesta paga (RPx)
        La tarifa que corresponde, más la tasación
        de la cantidad de palabras de respuesta 
        que indique el expedidor (Mínimo: 7).
      De Prensa:
        Hasta 14 palabras ..................  (H-2)   N$        12,00
        Cada palabra siguiente .............  (H-3)   N$         1,70
      En lenguaje secreto:
        Doble de la tarifa ordinaria, tasándose
        el lenguaje secreto a razón de una
        palabra por cada grupo de hasta 5 caracteres.
      Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas
        donde no existe Oficina Telegráfica:
        La tarifa que corresponda, más una sobretasa
        equivalente a la comunicación mínima de Larga
        Distancia telefónica por Operadora .. (TRES LD-1) N$    28,20
      Carácter de URGENTE:
        Duplicación de la tarifa que corresponda.
5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
      (A través del SERVICIO COSTERO)
      EMBARCACIONES NACIONALES:
      Tarifa Costera:
             Expedido por Compañías ........... FO 0.20
             Expedido por tripulantes (mensajes de
             índole estrictamente particular) . FO 0.10
      Tarifa de Línea:
             Compañías ........................ FO 0.20
             Tripulantes ...................... FO 0.10           
      EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
      Tarifa Costera .......................... FO 0.60
      Tarifa de Línea ......................... FO 0.20
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2: 
      *1. Valores  por palabra. Mínimo: 7 palabras.
      *2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
      *3. La tarifa de LINEA rige para todo el
          territorio nacional, incluyendo Montevideo.
      *4. Si el lugar de destino del telegrama es un 
          país extranjero, en lugar de la tarifa DE LINEA
          se cobra la tarifa internacional correspondiente.
      *5. Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a
          las tarifas de este Numeral.
5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
      - Argentina (Mínimo: 7 palabras) ..  FO 0.60
      - Sur y Centro América (excepto Argentina e
        islas Centroamericanas) .........  FO 1.20
      - América del Norte e Islas
        Centroamericanas ................  FO 1.40
      - Europa e Islas Canarias .........  FO 2.00
      - Resto del mundo .................  FO 2.50
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
      *1. Valores por palabra.
      *2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con 
          países que aceptan esta modalidad: 50% de la
          tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.
5.2   OTROS CARGOS OCASIONALES:
      Anulación de telegrama antes de ser cursado:
      Devolución del importe, con 
      descuento de .................... (H-6) N$                   8,50 
      Telefonograma:
          La tarifa que corresponda, más 
          sobretasa por cada 100 palabras
          o fracción ...................... (H-7) N$              33,00
      Copia de telegrama:
          Si el telegrama aún se encuentra en
          la Oficina de expedición, por cada
          50 palabras o fracción .......... (H-8) N$              41,50 
          Si el formulario está en Archivo
          Central, corresponde cobrar doble
          tarifa.
      Registo re Dirección Telegráfica:
          Por palabra o abreviatura convenida
          y por localidad, con validez por el
          año civil ....................... (H-9) N$           1.455,00
      Venta de blocks de formularios ............COSTO REAL

                           SECCION 6

                        LINEAS DIRECTAS

6.1   LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      - Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor 
        Principal de la Central)
        Extremo en Zona "A"
        Por extremo: ...................... (T-30) N$        15.660,00
        Extremo en Zona "B" 
        Por metro de línea, con cobro mínimo
        T-30 .............................   (T-5) N$            36,70
      - Líneas sin cruzada:
        Por metro de línea, con cobro mínimo
        T-30 .............................   (T-5) N$            36,70
      - Líneas construidas por el interesado, con previa aprobación de 
        ANTEL:
        Por gastos de inspección ..........  (T-31)  N$       2.300,00
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
      *1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro,
          la medida se efectuará a partir del límite entre
          las Zonas "A" y "B".
6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
     - LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS: 
       Extremo en Zonas "A" o "B" ...........(F-6) N$         2.680,00
       sin cruzada .......................   (F-8) N$         1.170,00
       Construida y conservada por el 
       interesado ......................... (F-12) N$           655,00
     - LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
       Para las centrales más cercanas ....  (F-1) N$         3.500,00
       Para las centrales más distantes ..(OCHO F-1) N$      28.000,00
     DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
     *1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales)
         urbanos, ANTEL fijará las tarifas intermedias,
         en función de la distancia entre centrales.
     *2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará
         el 50% de las tarifas de este numeral.
6.2   LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
      Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
      - ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los 
      extremos está en la Central donde se conecta con el enlace 
      interurbano. Por este último extremo no se paga Tasa. Por el otro 
      extremo, se paga la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1
      (se requiere un enlace urbano en la Central de origen y otro
      enlace urbano en la Central de destino).
      - ENLACE INTERURBANO ............... (T-32) N$           5.800,00 
6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
      - ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
      - ENLACE INTERURBANO:
        LINEA TELEFONICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones 
        telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa 
        TDA o la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
        LINEA TELEGRAFICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
        télex de 3 minutos.
    
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
      *1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las 
          tarifas de este Numeral.
6.3   LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
      Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central 
      internacional correspondiente. Por este último extremo no se paga
      Tasa de Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida 
      en el Numeral 6.1.1.
6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO.
      -- ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
      CIRCUITO TELEFONICO:
         Montevideo - Buenos Aires ........... FO 4305.00
         Colonia - Buenos Aires .............. FO 1125.00
         Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación
         telefónica (Numeral 3.3.5).
      CIRCUITO TELEGRAFICO:
                                50 Baudios    75 Baudios   100 Baudios 
      Montevideo- B. Aires     // información  FO 2122.00  FO 2315.00
                               ilegible en 
                                el original// 
      Colonia - B. Aires        FO 643.00      FO  707.50  FO  771.50
      Con Brasil ...........    FO 4592.00                 FO 5051.00
    - ENLACE VIA SATELITE:
      CIRCUITO TELEGRAFICO:
      50 Baudios ............................  FO 5500.00
      75 Baudios ............................  FO 6050.00
      100 Baudios ............................ FO 6600.00
      200 Baudios ............................ FO 7315.00
    CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de     
    conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
    CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
    - No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500 
      minutos de conversación telefónica con el país de destino.
    - Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000
      minutos de conversación telefónica con el país de destino.
      (Requiere autorización expresa de ANTEL)
    CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
    DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
    *1. Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral,    
        escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas 
        en este Numeral.
    *2. ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
        los valores de este Numeral.

                           SECCION 7
        
                   TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1   TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
      Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de 
      Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante 
      una de las siguientes posibilidades:
      (A) UTILIZACION OCASIONAL:
          Cada día de utilización ......... (TRES J-1) N$        582,00
          MAS cargo por supervisión:
          Por la 1ª hora: ................. (DOS J-1)  N$        388,00
          Por cada hora suplementaria 
          o fracción ......................     (J-1)  N$        194,00
      El cargo por supervisión se cobrará
      por cada punto de conexión vigilada.
      (B) ABONO MENSUAL:
          Da derecho a utilizar, libre de cargo y
          todas las veces que se desee, las 
          líneas alternativas existentes.
          Para Montevideo ............... (VEINTE J-1) N$       3.880,00
          Para el Interior ..............   (DIEZ J-1) N$       1.940,00
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
      INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
      Hasta 50 metros ...............   (DIEZ J-1) N$           1.940,00
      Cada 25 metros más o fracción,
           hasta 200 metros .........  (CINCO J-1) N$             970,00
      Mayor de 200 metros: Tasa T-5 
      por metro .....................        (T-5) N$              36,70
      UTILIZACION:
      Igual que las líneas ALTERNATIVAS 
      (Numeral 7.1.1 (A)
      En caso que se utilicen líneas de 
      servicios existentes se abonará, 
      además, por cada conexión o 
      desconexión ....................   (DOS J-1) N$             388,00
      La línea volante podrá mantenerse
      conectada y ser utilizada hasta
      30 veces en un lapso de 9 meses,
      mediante el pago de los siguientes
      cargos por mantenimiento:
             En Zona (A) ....................      (J-2) N$        33,00
             En Zona (B), por kilómetro o 
             fracción .......................      (J-2) N$        33,00
7.2   TRASMISIONES INTERURBANAS:
7.2.1 RADIO:
      Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización 
      establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los 
      siguientes:
      - CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:
        Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de 
        Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a 
        tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.

      - CARGOS POR UTILIZACION:
        Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al 
        precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3) 
        con mínimo de 10 MINUTOS.
7.2.2 TELEVISION
      - CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
        Por el lapso total entre 18.00 y 00.30
        horas ........................... (500 J-4) N$     1:262.500,00
        Minutos adicionales:
        De 16.00 a 18.00 horas .......... (005 J-4) N$           126,30
        De 00.30 a 06.00 horas .......... (025 J-4) N$           631,80
        De 06.00 a 16.00 horas .......... (015 J-4) N$           378,80
    - TRASMISIONES OCASIONALES:
      Destino: MONTEVIDEO
    Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
      telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
      Cada media hora subsiguiente o fracción: 
      Reducción del 10 %, hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
      Destino: INTERIOR.
      Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación
      telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
      Cada media hora subsiguiente o fracción:
      Reducción de un 10 % hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
7.3   TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
    (A) TRASMISIONES SALIENTES:
        Gastos locales de conexión y supervisión:
        Línea a 4 hilos (Programas y retorno)  FO 500.00
        Línea a 2 hilos ....................   FO 350.00
        Prolongación de línea ..............   FO 100.00
        Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de 
        destino.
    (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
        Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de 
        origen de la trasmisión y, además, se correspondiere, los gastos 
        locales establecidos en (A).
7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:
    (A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:
        Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
        Colonia - Buenos Aires .............  FO 0.5625
        Montevideo - Buenos Aires ..........  FO 2.15
        Montevideo - Otros destinos:
        Enlace directo: ....................  FO 6.1220
        Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio,
    (B) SOLO VIDEO.
        Valores por minuto
        Argentina: (Cobro mínimo: 30 minutos) FO    11.70
        Otros Destinos: Primeros 10 minutos ..FO  1860.00
        Cada minuto siguiente ................FO    62.00
    (C) AUDIO MAS VIDEO
        Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos.
        Brasil: ............................. FO    39.00
     DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
     *1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre 
         los valores de este Numeral.
     *2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo 
         de enlace administrado por ANTEL.
7.4   OTROS CARGOS:
7.4.1 DESISTIMIENTOS.
      TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS 
      DE LARGA DISTANCIA:
      -Aviso de desistimiento ...............  (T-45) N$         336,00
      TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
      NACIONALES O INTERNACIONALES
      - Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
        3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8
        días (Trasmisiones Internacionales) Tasa de ... 10 MINUTOS DE
                                                        TRASMISION
      - Aviso posterior al caso anterior, pero antes
        de las 4 horas previas 25 % DEL TIEMPO DE TRASMISION
        SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
      - Aviso dentro de las 4 horas previas: 50 % DEL TIEMPO DE 
        TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
      - Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo 
        relación directa ni indirecta: ....... 10 MINUTOS DE TRASMISION.
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
      *1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las 
          instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento 
          del desistimiento.
7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO
      A HABLAR POR TELEFONO:
      Los programas de radiodifusión o televisión que,
      como parte inherente a los mismos, inciten al público
      a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y 
      simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio
      telefónico. Se requiere autorización previa para realizar
      estos programas. Si se realizara el programa sin dicha 
      autorización y no se acatara la orden de cesación, se 
      aplicará una multa de               (J-3) N$             11.600.00
      por la primera vez, multiplicándose por el número
      de veces que se repita la infracción.

      
                           SECCION 8 

                      CESION DE DERECHOS

8.1   CON RELACION DE PARENTEZCO:    
      Cuando exista, entre cedente y cesionario,
      parentezco de primero o segundo grado, o en 
      los casos que la reglamentación asimile
      a esta categoría.
             Casas de familia ...................(T-10) N$     2.150,00
             Otros abonados .....................(T-11) N$     4.300,00
      En caso de no estar integrado el 100 % de la SOBRETASA 
      REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25 % o, en  
      última instancia, el complemento a 100 %.
8.2   SIN RELACION DE PARENTEZCO:
      ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA
      RURAL AUTOMATICA:
            Casas de Familia y Otros abonados 
            ............................. (T-11) N$            4.300,00
            En caso de no estar integrado el 100 % de la SOBRETASA
            REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto
            o el remanente respectivo.
      ABONADOS RURALES:
            Abonarán como tasa por cesión, el 50 % del presupuesto
            para la reconstrucción del tramo de línea que conserva
            ANTEL (Con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir
            el tramo que conserva el abonado.
8.3   CESIONES CON TRASLADO
      En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el 
      traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se 
      cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y
      8.2 y por el traslado las del Numeral 3.1.
8.4   USO PRECARIO DEL SERVICIO.
      El uso precario del servicio, por persona ajena al titular,
      se autoriza mediante el pago de ......... (T-13) N$      4.300,00
      Por concepto de información de guía se deberá 
      abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 
      por usuario no titular, indicada en el Numeral 3.2.1.

                           SECCION 9

                            VARIOS

9.1   SERVICIOS PROVISORIOS.
      Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 
      días, generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, 
      actos culturales, benéficos, deportivos, etc.
      Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije 
      la Reglamentación.
9.1.1 TASA DE CONEXION:
      Para servicios D.D.I.: .............. (TRES T-1) N$      27.600,00 
      Para todo otro servicio: la Tasa que corresponda
      al servicio en cuestión.
9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
      Por el 1er. y 2º día .......... 10 % de la tarifa mensual         
                                      correspondiente, por cada día.
      Por los días 3º a 10º ......... 5 % de la tarifa mensual, por cada 
                                      día.
      Por el día 11º y siguientes: 4 % de la tarifa mensual por cada día 
                                   hasta alcanzar el 100 %.
      Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 
      días o fracción.
9.1.3 TARIFA POR UTILIZACIÓN:
      Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se 
      hagan del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 
      3.3 y 4.3.

9.2   APROBACION DE EQUIPOS.
      La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no 
      perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la 
      bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su      
      efectividad. Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite 
      de aprobación, correspondiendo el pago del 50 % de las Tasas
      fijadas para cada tipo de aprobación.

9.2.1 TASAS DE APROBACION:
    - Centralitas automáticas mecánicas:
      Hasta 10 extensiones ............. (T-22) N$            2.300,00
      Hasta 50 extensiones ..........(DOS T-22) N$            4.600,00
      Más de 50 extensiones ......(CUATRO T-22) N$            9.200,00
    - Centralitas automáticas electrónicas:
      Hasta 10 extensiones ..........(DOS T-22) N$            4.600,00
      Hasta 50 extensiones .......(CUATRO T-22) N$            9.200,00
      Más de 50 extensiones ........(SEIS T-22) N$           13.800,00
    - Centrales manuales:
      Hasta 50 extensiones ............ (T-22)  N$            2.300,00
      Más de 50 extensiones ........(DOS T-22)  N$            4.600,00
    - Aparatos (En Serie):
      1 línea externa/4 extensiones      (T-22) N$            2.300,00
      Mayor capacidad .................  (T-23) N$            3.680,00
    - Llaves conmutadoras para télex     (T-22) N$            2.300,00
    - Otros equipos, como:
      Aparatos telefónicos normales.
      Bloqueadores de telediscado.
      Equipos contestadores (Amplificadores o Grabadores)
      Llaves manuales.
      Enchufes.
      Clavijas.
      Campanillas auxiliares.
      Teclado para marcar. Sustituto de disco dactilar.
      Memorizador de números de llamada ... (T-25) N$           336,00
    - Otros equipos:
      A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud
      con equipos telefónicos.
9.3   INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
9.3.1 INSPECCIONES:
      De cañerías. Parciales ........... (E-34) N$               400,00
      De cañerías. Finales ..........(DOS E-34) N$               800,00
      De enhebrado. Por servicio (Mínimo: 10)
      .................................. (E-35) N$                77,00
      Inspección y conexión de centralitas e
      instalaciones en serie, por línea urbana
      o línea directa a conectar. (VEINTE E-35) N$             1.540,00 
      Si la centralita está instalada en edificio
      de propiedad horizontal, por cada 
      línea urbana ....................   (T-1) N$             9.200,00
      Inspección y conexión de llaves, campanillas
      derivados, etc. ................   (E-34) N$               400,00
      Inspección llave conmutadora para télex
      ............................   (DOS E-34) N$               800,00
9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
      Por casa cerrada, dirección mal, por instalaciones
      sin terminar o mal ejecutadas
      ..............................     (E-36) N$               265,00
      Rechazos por cañerías tapadas, por 
      unidad locativa o servicio ..(CINCO E-36) N$             1.325,00
      Rechazos por planos mal:
      Inspección parcial .............   (E-36) N$               265,00
      Inspección final ..............(DOS E-36) N$               530,00
9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
      Irregularidades en instalaciones de 
      propiedad particular ...........   (E-37) N$             3.480,00
      Modificación sin autorización de instalaciones
      construidas por ANTEL ...........  (E-37) N$             3.480,00
      Traslado del servicio a otra unidad locativa 
      o dirección distinta a la contratada con 
      ANTEL: ........................ SUPRESION DEL SERVICIO
      DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
      *1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación 
          de los valores de este Numeral por el número de 
          transgresiones.

      *2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la       
          Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del 
          Código Civil.

9.4   DISPOSICIONES VARIAS.
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO:
      El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias, 
      podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de 
      Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA:
      Para todos los servicios deberá abonarse una multa de 10% a partir 
      del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4,5% mensual, 
      capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de 
      vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión 
      definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
      La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la 
      fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:
      Servicio Télex ..................... (T-1) ........ N$    9.200,00
      Otros Servicios ............... (50% de T-1) ...... N$    4.600,00
9.4.3 IMPUESTOS.
      Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo
      de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor 
      Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de 
      Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.
9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
      Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante     
      documento público firmado por el interesado si se comprobare que 
      los hechos o la información consignados son falsos o 
      deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
      - el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la 
        supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya 
        logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
      - el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que 
        abona y la que hubiera abonar, cuando con la declaración falsa 
        se eludió el pago de las tasas o tarifas correspondientes a 
        determinada categoría.

9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:
      Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se 
      efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas 
      correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
      De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las      
      diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del    
      servicio.
      Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las 
      instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El 
      abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede 
      efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión 
      temporal del servicio.

9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
      El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por    
      instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los 
      costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores 
      de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de 
      servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán 
      establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de 
      Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su 
      aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán 
      incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas 
      y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.

 "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"

SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - LUIS MOSCA.
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