Decreto 186/987
Se aprueban las Tarifas y Tasas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 31 de marzo de 1987.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que
presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en
acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, cuyo incremento se
sitúa en el 16%.
Considerando: que es procedente aprobar las tasas y tarifas
propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del
25 de julio de 1974, por la cual se creó la Administración Nacional de
Telecomunicaciones y a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tarifas y Tasas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1º de noviembre de 1986.
SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1 IMPORTE DE LA TASA:
Para servicios de Casa de Familia.(T-6) N$ 30.700,00
Para otros servicios .............(T-7) N$ 61.400,00
2.2 MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 NUEVOS SERVICIOS:
SERVICIOS PERMANENTES:
Telefónicas .......... 100% de la Tasa T-6 o T-7
Télex ................ 100% de la Tasa T-7
Líneas Directas ...... 25% de la Tasa T-7 por extremo
SERVICIOS PROVISORIOS
(Lapsos de utilización menores de 180 días)
Telefónicos ................... 25% de la Tasa T-6 o T-7
Líneas Directas .............. 1/16 de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
tuviera integrado el 100 % de la Tasa T-6 o T-7, deberá cobrarse
25 % de la Tasa (o el saldo) hasta completar, en sucesivos
traslados, el referido 100 % de T-6 o T-7.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 2:
*1. Esta sobretasa no está gravada con IVA.
SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 TASA DE CONEXION: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)
Urbanos en Zona (A) .............. (T-1) N$ 9.200,00
Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:
Por metro de línea (*)............ (T-5) N$ 36,70
(*) Cobro mínimo: ................ (T-1) N$ 9.200,00
Cobro máximo: (Ver Nota *2)
Servicios sin TDA (75 % de T-8) N$ 412.500,00
Servicios con TDA (100 % de T-8) N$ 550.000,00
Rurales Radiotelefónicos:
-Instalación .................... (T-8) N$ 550.000,00
-Traslado ................ (15 % de T-8) N$ 82.500,00
D.D.I.: Conexión (**) .... (QUINCE T-1) N$ 138.000,00
Traslado (*) ..................... (T-1) N$ 9.200,00
(**) más la Tasa de Conexión de las líneas
directas nacionales que requiera la instalación.
Equipo Domiciliario adicional ..... COSTO REAL
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
*1. En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y
(B) y el cobro mínimo será igual a (T-1).
*2. Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real
promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural
Automática.
*3. Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún
trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo
aportado.
*4. Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente corresponde
o con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles
para los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
TARIFA MENSUALES
SERVICIO PRINCIPAL
Casas de Familia ..................... (C-6) N$ 690.00
Línea en Colectivo ................... (C-4) N$ 2,069.00
Radiotelefónica Rural (R.T.R.A.) ......(C-18) N$ 6,000.00
Otros Abonados Urbanos ............... (C-3) N$ 1,719.00
Otros Abonador Rurales ...............(C-10) N$ 1,386.00
D.D.I. (*) (**) ................. (DOCE C-6) N$ 8,280.00
(*) A los abonados D.D.I. del interior del país cuyo tráfico mensual sea
inferior a 2.500 Francos-Oro se les facturará este importe por concepto
de tráfico mínimo.
(**) A los abonados D.D.I. de empresas vinculadas a la industria
turística, intalados en zona balnearia, cuyo tráfico anual sea inferior a
30.000 Francos-Oro, se les facturará este importe por concepto de tráfico
mínimo.
Estos pagos son sustitutivos del arrendamiento de las líneas directas interurbanas.
ADICIONAL por Usuario No Titular .......
(C-15) N$ 350.00
ADICIONAL por No Figurar en Guía .......
(C-16) N$ 117.00
ADICIONAL por Supresión de Telediscado,
para los casos autorizados por la
reglamentación ....................(C-15) N$ 350.00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
*1. Las líneas urbanas de las centrales privadas DE EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagarán la tarifa correspondiente a líneas en
colectivo, además de las que correspondan por el numeral 3.2.2.
*2. Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la
tarifa correspondiente a servicio individual.
*3. Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a Central distinta a la que técnicamente corresponde o con
posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los
abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
*4. Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la Reglamentación.
EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL
A) ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
- Por cada aparato (excepto el principal)
desde donde exista posibilidad de obtener
comunicación conmutada por líneas de ANTEL (E-20) N$ 258,00
- Por cada dispositivo que permita una
comodidad de uso o contralor no existente
en el aparto principal (E-11) N$ 33,00
- Por cada centralita, instalación en
serie, indicador de tasa remoto u otros
equipos similares que fije la
reglamentación ..................... 3% DEL VALOR ACTUAL, más:
- en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
- en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como el 100%
de su capacidad total.
- Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt .......... (E-1) N$ 4.640,00
Equipo de 10 Watt ......... (E-2) N$ 8.350,00
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del 16
de setiembre de 1986).
B) ELEMENTOS PROPIEDAD PRIVADA:
(No incluye conservación ni vigilancia)
- Por cada aparato (excepto el principal)
desde donde exista posibilidad de obtener
comunicación conmutada por líneas
de ANTEL ................ (E-10) N$ 92,00
- Por cada dispositivo que permita
una comodidad de uso o contralor no existente
en el aparato principal:
No requiere señales especiales (E-11) N$ 33,00
Requiere señales de 50 Hz o 16 Khz:
(DIEZ E-11) N$ 330,00
- Por cada centralita se abonarán tantas
tarifas E-10 como el 75% de su capacidad
(la que determinan las Oficinas Técnicas
en el certificado de aprobación) cualquiera
sea la cantidad de extensiones conectadas.
- Por cada instalación en serie se abonarán
tantas tarifas E-10 como el 100% de su
capacidad total.
- Conservación y vigilancia: (Los
repuestos serán por cuenta del abonado)
Por cada línea interna habilitada o no
(esto es, cualquiera sea la cantidad
de extensiones conectadas)... (E-28) N$ 264,00
3.3 TARIFAS POR UTILIZACION
3.3.1 POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado: ............. (C-5) N$ 4,70
Servicio Público y Semipúblico: (C-50)N$ 4,40
Servicio D.D.I.:............... (C-500) FO 0,2769 + Recargo
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
*1. Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo,
50 cómputos por período mensual de facturación.
3.3.2 POR CADA COMUNICACION NACIONAL TELEDISCADA:
De 0 a 25 Km.: 1.5 cómputos por minuto
De 26 a 50 Km.: 3 cómputos por minuto
De 51 a 100 Km.: 6.7 cómputos por minuto
De 101 a 150 Km.: 10 cómputos por minuto
De 151 a 250 Km.: 12 cómputos por minuto
De 251 a 400 Km.: 15 cómputos por minuto
Más de 400 Km.: 20 cómputos por minuto
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
*1. Entre las horas 22.00 y 07.00, la cadencia (cómputos por
minuto) se reduce a los 2/3 del valor indicado.
3.3.3 POR CADA COMUNICACION NACIONAL POR OPERADORA:
De 0 a 50 Km.: ................. (LD-1) N$ 9,40
De 51 a 70 Km.: ................ (LD-2) N$ 13,90
De 71 a 100 Km.: ............... (LD-3) N$ 16,80
De 101 a 150 Km.: .............. (LD-4) N$ 21,40
De 151 a 250 Km.: .............. (LD-5) N$ 26,10
De 251 a 400 Km.: .............. (LD-6) N$ 35,00
Más de 400 Km.: ................ (LD-7) N$ 46,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
*1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2. Entre las horas 07.00 y 22.00, los minutos siguientes del sexto
pagan tarifa doble.
*3. Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*4. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobrarán como (Urgentes), con un
recargo adicional del 25%.
*5. Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario oficial
de atención de las centrales rurales, abonarán un complemento
de ............................... (CINCO LD-1) N$ 47,00
3.3.4 POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ....................... FO 3.00
Enlace en V.H.F. ....................... FO 1.00
TARIFA DE LINEA: ..................................... FO 0.60
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA: Enlace en H.F. ....................... FO 5.00
Enlace en V.H.F. ...................... FO 3.00
TARIFA DE LINEA ...................................... FO 0.60
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
*1. Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3. La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4. Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobrará la tarifa internacional
correspondiente (Numeral 3.3.6)
*5. En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
*6. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
minuto de la tarifa correspondiente.
*7. Cuando exista tarifa DE A BORDO, se sumará a las tarifas de
este numeral.
3.3.5 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL TELEDISCADA
El importe queda fijado por la cantidad de cómputos registrados
por el contador del abonado a la tarifa del Numeral 3.3.1
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
*1. La cadencia (Cómputos por Minuto) se fija en función de la
relación existente entre los valores en FRANCOS-ORO de la
columna de la derecha en el Numeral siguiente y la tarifa
vigente para el cómputo local (Tarifa C-5) o para el cómputo
internacional (tarifa C-500) (Numeral 3.3.1)
*2. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el
país corresponsal.
*3. Para el cálculo de la cadencia, ANTEL está facultada a aplicar
hasta un 30% de recargo sobre los valores de convenios citados
en *1.
3.3.6 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL POR OPERADORA:
PRIMEROS 3 MINUTOS
Teléfono a Persona a Cada minuto
Teléfono Persona siguiente
TRAFICO GENERAL:
- ARGENTINA .................... FO 8.61 _________ FO 2.87
- BRASIL Y CHILE ............... FO 19.20 FO 25.60 FO 6.40
- RESTO DE AMERICA DEL SUR
- ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA ...... FO 22.96 FO 30.61 FO 7.6525
- RESTO DE EUROPA, RESTO DE
AMERICA, AFRICA, ASIA Y
OCEANIA ...................... FO 27.00 FO 36.00 FO 9.00
TRAFICO FRONTERIZO:
- Departamento de Colonia con
BUENOS AIRES ................. FO 2.25 ________ FO 0.75
- Bella Unión y Tomás Gomensoro
con MONTE CASEROS ............ FO 1.05 ________ FO 0.35
- Paysandú con COLON Y CONCEPCION
DEL URUGUAY .................. FO 0.75 ________ FO 0.25
- Litoral Oeste Uruguayo (Excepto
Colonia) con PROVINCIA DE
ENTRE RIOS ................... FO 3.00 _________ FO 1.00
- Salto con CONCORDIA .......... FO 0.75 _________ FO 0.25
- Departamentos de Salto y Artigas
con PROVINCIAS DE CORRIENTES Y
MISIONES ..................... FO 5.70 _________ FO 1.90
- Uruguay (excepto Rivera) con
LIVRAMENTO ................... FO 8.61 _________ FO 2.87
- Uruguay con ESTADO DE RIO GRANDE
DEL SUR
(Excepto LIVRAMENTO) ......... FO 14.40 _________ FO 4.80
- Río Branco con YAGUARON ........ 3 tarifas LD-1 ........... N$ 28.20
cualquiera sea la duración de la conversación.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
*1. Se aplica tarifa reducida al 80% cuando exista convenio con el
país corresponsal.
*2. Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
teleselección, con mínimo de 3 minutos, con un recargo
adicional del 25%.
*3. En conferencias canceladas con trámite iniciado, se cobra 1
minuto de la tarifa correspondiente.
*4. ANTEL queda facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de convenio precedentes.
3.3.7 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR:
Por cada servicio solicitado ............ (D-1) N$ 21,70
Servicio Mensual contratado como tal .... (D-2) N$ 350,00
3.3.8 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCARGOS):
TRASMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Trasmisión de hasta 25 palabras .......(DOS D-3) N$ 43,40
Cada 10 palabras más o fracción ........ (D-3) N$ 21,70
Recargo por trasmitir la noticia
a persona .............................. (D-4) N$ 12,60
3.3.9 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ABONADOS AUSENTES)
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de familia ........................ (D-5) N$ 83,40
Otros Abonados ...................... (DOS D-5) N$ 166,80
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante ............ SIN CARGO
Trasmisión o anotación de mensajes:
- Indole Social:
Hasta 25 palabras ................. (DOS D-3) N$ 43,40
Cada 10 palabras más o fracción ... (D-3) N$ 21,70
- Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras ................. (DOS D-6) N$ 62,00
Cada 10 palabras más o fracción ... (D-6) N$ 31,00
(Si la operadora interviene en ventas de mercadería,
pasajes, etc., se DUPLICAN las tarifas para mensajes
Comerciales).
3.3.10 POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE (ENCHUFES PORTUARIOS):
POR CONEXION Y DESCONEXION
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas) ... (D-9) N$ 2.940,00
Días subsiguientes (0.00 a 24.00 hs.). (50% D-9) N$ 1.470,00
Servicio Mensual ...................(CUATRO D-9) N$ 11.760,00
3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES.
3.4.1 FIGURACION MULTIPLE EN GUIA
Por cada figuración adicional, por edición
y por sección de la Guía ...... (T-46) N$ 1.170,00
3.4.2 CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA
Para los casos previstos en la
Reglamentación ................ (T-43) N$ 2.300,00
3.4.3 LECTURA DEL CONTADOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes ....... (T-44) N$ 358,00
3.4.4 SERVICIOS DE SUSPENSION TEMPORARIA:
Por cada desconexión
o reconexión .................. (T-43) N$ 2.300,00
3.4.5 SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
Para formular presupuesto se deberá
abonar previamente:
- Rurales Radiotelefónicos
..............................(0.15 x T-8) N$ 82.500,00
- Rurales no radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la Central
principal de la Regional, a más de 10 km.
de la Central ................ (T-42) N$ 1.170,00
Si el servicio se conecta en otra
Central de la Regional .......(TRES T-42) N$ 3.510,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5.:
*1. Este pago tiene carácter de adelanto de
pagos futuros. En caso de desistimiento, quedará
a beneficio de la Administración como compensación
de gastos incurridos.
*2. En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática,
el pago será devuelto al constatarse la no factibilidad
del servicio o al percibirse del BROU la totalidad del
importe, si el solicitante ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6 DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder
instalar ese aparato a otro abonado.
Aparato irrecuperable: .............. (T-48) N$ 8.500,00
Desaparecido: Costo real de reposición,
con mínimo de ............. (1.5 VECES T-48) N$ 12.750,00
3.4.7 BLOQUEO DE LA POSIBILIDAD DE TELEDISCAR:
En las Centrales donde ello sea factible
y cuando el abonado disponga de varios
servicios, podrá bloquearse la posibilidad
de telediscar en todos ellos menos uno,
abonando previamente por cada uno ... (T-44) N$ 358,00
Además se abonará tarifa mensual adicional, como se
indica en el numeral 3.2.1.
Rehabilitación del telediscado, por cada
servicio ............................ (T-44) N$ 358,00
3.5 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.5.1 TELEFONOS A FICHA:
Venta de fichas urbanas a los
intermediarios, en partidas de 100
unidades. El ciento ..............(Cien P-1) N$ 460,00
Precio máximo de venta de la ficha
urbana, por ANTEL o intermediario,
al público: ......................... (TP-2) N$ 5,80
Recompra de fichas urbanas por parte
de ANTEL, por cada unidad ........... (TP-1) N$ 4,60
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.1:
*1. El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede
ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA
MENSUAL Y COMPUTOS como un servicio de Categoría "Otros
Abonados".
*2. El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador
de cómputos, a la Tarifa C-50 (Numeral 3.3.1).
*3. El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que
el aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a
las tarifas de telediscado correspondiente. (Numeral 3.3.2)
3.5.2 SERVICIO DE FACSIMIL:
TRASMISION DE DOCUMENTOS:
Se abonarán los cómputos registrados por el contador del servicio
telefónico mediante el cual se trasmite el documento, a la tarifa
C-5 o C-500, según corresponda (Numeral 3.3.1).
RECEPCION DE DOCUMENTOS: ..................... SIN CARGO
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO: ...... SIN CARGO
3.6 DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL)
- TASA DE CONEXION:
Por medio de línea ....................... (T-5) N$ 36,70
COBRO MINIMO ............................. (T-1) N$ 9.200,00
- TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría, ambos
pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
- TARIFAS POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
SECCION 4
SERVICIOS TELEX
4.1 TASAS DE CONEXION:
Conexión del servicio .................(DOS T-1) N$ 18.400,00
Cambio de Central Télex, sin cambio
de domicilio .......................... (T-30) N$ 15.660,00
4.2 TARIFAS MENSUALES:
- Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.).
- Abonado conectado a una Central distante:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.).
- Arrendamiento de máquinas teleimpresoras:
Sin monitor ........................... (TX-10) N$ 12.500,00
Con monitor ........................... (TX-11) N$ 16.400,00
4.3 TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 POR CADA COMUNICACION LOCAL:
El valor y la cadencia del cómputo se fijan en función del valor de
convenio de las comunicaciones internacionales obtenidas por
teleselección automática. El cobro mínimo en centrales manuales
será de 1 minuto.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
*1. Esta tarifa se aplica a los mensajes entre abonados locales o
lejanos conectados a la misma Central.
4.3.2 POR CADA COMUNICACION INTERURBANA:
Para el servicio télex, toda la República integra una única
cricunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen
el mismo valor que las comunicaciones locales.
4.3.3 POR CADA COMUNICACION INTERNACIONAL:
Centrales Manuales
DESTINO Automat. y Electrónicas
- Argentina ........................... FO 2,87
- Brasil .............................. U$$ 3,00
- Resto de América, Europa y Japón .... U$$ 3,00
- Africa, Oceanía, Asia (excepto Japón),
Bahamas, Brunei, Seychelles y excepto
los países de la escala siguiente ... U$$ 4,00
- Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa y
Singapur ............................ U$$ 5,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.3:
*1. Valores por minuto. En centrales
manuales: cobro mínimo 1 minuto.
*2. El valor y la cadencia del cómputo
se fijan en función del valor de convenio
de las comunicaciones obtenidas por
telesección automática.
*3. ANTEL está facultada a aplicar hasta un
30% de recargo sobre los valores de convenio
precedentes.
SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 TARIFAS POR UTILIZACION.
5.1.1 POR CADA TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
Ordinario:
Cada palabra (Mínimo 7) ............ (H-1) N$ 6,40
De lujo (PDL)
La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada 100
palabras o fracción de ........... (OCHO H-1) N$ 51,20
Colacionado (TC)
La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.
Colacionado con copia (TCC)
Triple tarifa ordinaria.
Múltiple (TMx)
La tarifa que corresponda a telegramas
presentados separadamente.
Con Acuse de recibo (PC)
La tarifa que corresponda, más una
sobretasa de ..................... (OCHO H-1) N$ 51,20
Con respuesta paga (RPx)
La tarifa que corresponde, más la tasación
de la cantidad de palabras de respuesta
que indique el expedidor (Mínimo: 7).
De Prensa:
Hasta 14 palabras .................. (H-2) N$ 12,00
Cada palabra siguiente ............. (H-3) N$ 1,70
En lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose
el lenguaje secreto a razón de una
palabra por cada grupo de hasta 5 caracteres.
Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas
donde no existe Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa
equivalente a la comunicación mínima de Larga
Distancia telefónica por Operadora .. (TRES LD-1) N$ 28,20
Carácter de URGENTE:
Duplicación de la tarifa que corresponda.
5.1.2 POR CADA TELEGRAMA CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A través del SERVICIO COSTERO)
EMBARCACIONES NACIONALES:
Tarifa Costera:
Expedido por Compañías ........... FO 0.20
Expedido por tripulantes (mensajes de
índole estrictamente particular) . FO 0.10
Tarifa de Línea:
Compañías ........................ FO 0.20
Tripulantes ...................... FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
Tarifa Costera .......................... FO 0.60
Tarifa de Línea ......................... FO 0.20
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
*1. Valores por palabra. Mínimo: 7 palabras.
*2. Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3. La tarifa de LINEA rige para todo el
territorio nacional, incluyendo Montevideo.
*4. Si el lugar de destino del telegrama es un
país extranjero, en lugar de la tarifa DE LINEA
se cobra la tarifa internacional correspondiente.
*5. Cuando exista TASA DE A BORDO, se sumará a
las tarifas de este Numeral.
5.1.3 POR CADA TELEGRAMA INTERNACIONAL:
- Argentina (Mínimo: 7 palabras) .. FO 0.60
- Sur y Centro América (excepto Argentina e
islas Centroamericanas) ......... FO 1.20
- América del Norte e Islas
Centroamericanas ................ FO 1.40
- Europa e Islas Canarias ......... FO 2.00
- Resto del mundo ................. FO 2.50
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1. Valores por palabra.
*2. Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con
países que aceptan esta modalidad: 50% de la
tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.
5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES:
Anulación de telegrama antes de ser cursado:
Devolución del importe, con
descuento de .................... (H-6) N$ 8,50
Telefonograma:
La tarifa que corresponda, más
sobretasa por cada 100 palabras
o fracción ...................... (H-7) N$ 33,00
Copia de telegrama:
Si el telegrama aún se encuentra en
la Oficina de expedición, por cada
50 palabras o fracción .......... (H-8) N$ 41,50
Si el formulario está en Archivo
Central, corresponde cobrar doble
tarifa.
Registo re Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida
y por localidad, con validez por el
año civil ....................... (H-9) N$ 1.455,00
Venta de blocks de formularios ............COSTO REAL
SECCION 6
LINEAS DIRECTAS
6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS:
6.1.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
- Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor
Principal de la Central)
Extremo en Zona "A"
Por extremo: ...................... (T-30) N$ 15.660,00
Extremo en Zona "B"
Por metro de línea, con cobro mínimo
T-30 ............................. (T-5) N$ 36,70
- Líneas sin cruzada:
Por metro de línea, con cobro mínimo
T-30 ............................. (T-5) N$ 36,70
- Líneas construidas por el interesado, con previa aprobación de
ANTEL:
Por gastos de inspección .......... (T-31) N$ 2.300,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
*1. En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro,
la medida se efectuará a partir del límite entre
las Zonas "A" y "B".
6.1.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Extremo en Zonas "A" o "B" ...........(F-6) N$ 2.680,00
sin cruzada ....................... (F-8) N$ 1.170,00
Construida y conservada por el
interesado ......................... (F-12) N$ 655,00
- LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Para las centrales más cercanas .... (F-1) N$ 3.500,00
Para las centrales más distantes ..(OCHO F-1) N$ 28.000,00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
*1. En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales)
urbanos, ANTEL fijará las tarifas intermedias,
en función de la distancia entre centrales.
*2. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará
el 50% de las tarifas de este numeral.
6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
6.2.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
- ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los
extremos está en la Central donde se conecta con el enlace
interurbano. Por este último extremo no se paga Tasa. Por el otro
extremo, se paga la Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1
(se requiere un enlace urbano en la Central de origen y otro
enlace urbano en la Central de destino).
- ENLACE INTERURBANO ............... (T-32) N$ 5.800,00
6.2.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
- ENLACES URBANOS: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
- ENLACE INTERURBANO:
LINEA TELEFONICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa
TDA o la tarifa por Operadora, según la facilidad existente.
LINEA TELEGRAFICA: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
télex de 3 minutos.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
*1. La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este Numeral.
6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
6.3.1 TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
Estas líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central
internacional correspondiente. Por este último extremo no se paga
Tasa de Conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida
en el Numeral 6.1.1.
6.3.2 TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO.
-- ENLACE A TRAVES DEL SISTEMA DE MICROONDAS:
CIRCUITO TELEFONICO:
Montevideo - Buenos Aires ........... FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires .............. FO 1125.00
Con Brasil: El valor equivalente a 1500 minutos de conversación
telefónica (Numeral 3.3.5).
CIRCUITO TELEGRAFICO:
50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
Montevideo- B. Aires // información FO 2122.00 FO 2315.00
ilegible en
el original//
Colonia - B. Aires FO 643.00 FO 707.50 FO 771.50
Con Brasil ........... FO 4592.00 FO 5051.00
- ENLACE VIA SATELITE:
CIRCUITO TELEGRAFICO:
50 Baudios ............................ FO 5500.00
75 Baudios ............................ FO 6050.00
100 Baudios ............................ FO 6600.00
200 Baudios ............................ FO 7315.00
CANAL SOLO PARA VOZ: El valor equivalente a 1500 minutos de
conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
CANAL (AVD) PARA USO ALTERNATIVO DE VOZ Y DATOS:
- No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
- Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
(Requiere autorización expresa de ANTEL)
CIRCUITO VOCAL PARA TRASMISION DE TELEFOTOS: 50% del canal de voz.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
*1. Para el caso de los circuitos telegráficos, la PRENSA oral,
escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas
en este Numeral.
*2. ANTEL está facultado a aplicar hasta un 30% de recargo sobre
los valores de este Numeral.
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1 LINEAS ALTERNATIVAS:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante
una de las siguientes posibilidades:
(A) UTILIZACION OCASIONAL:
Cada día de utilización ......... (TRES J-1) N$ 582,00
MAS cargo por supervisión:
Por la 1ª hora: ................. (DOS J-1) N$ 388,00
Por cada hora suplementaria
o fracción ...................... (J-1) N$ 194,00
El cargo por supervisión se cobrará
por cada punto de conexión vigilada.
(B) ABONO MENSUAL:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y
todas las veces que se desee, las
líneas alternativas existentes.
Para Montevideo ............... (VEINTE J-1) N$ 3.880,00
Para el Interior .............. (DIEZ J-1) N$ 1.940,00
7.1.2 LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros ............... (DIEZ J-1) N$ 1.940,00
Cada 25 metros más o fracción,
hasta 200 metros ......... (CINCO J-1) N$ 970,00
Mayor de 200 metros: Tasa T-5
por metro ..................... (T-5) N$ 36,70
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS
(Numeral 7.1.1 (A)
En caso que se utilicen líneas de
servicios existentes se abonará,
además, por cada conexión o
desconexión .................... (DOS J-1) N$ 388,00
La línea volante podrá mantenerse
conectada y ser utilizada hasta
30 veces en un lapso de 9 meses,
mediante el pago de los siguientes
cargos por mantenimiento:
En Zona (A) .................... (J-2) N$ 33,00
En Zona (B), por kilómetro o
fracción ....................... (J-2) N$ 33,00
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS:
7.2.1 RADIO:
Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los
siguientes:
- CARGOS POR CONEXION Y DESCONEXION:
Valor equivalente a 10 MINUTOS de comunicación telefónica de
Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a
tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
- CARGOS POR UTILIZACION:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.3)
con mínimo de 10 MINUTOS.
7.2.2 TELEVISION
- CADENA NACIONAL DE TELEVISION (Tarifas Mensuales)
Por el lapso total entre 18.00 y 00.30
horas ........................... (500 J-4) N$ 1:262.500,00
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas .......... (005 J-4) N$ 126,30
De 00.30 a 06.00 horas .......... (025 J-4) N$ 631,80
De 06.00 a 16.00 horas .......... (015 J-4) N$ 378,80
- TRASMISIONES OCASIONALES:
Destino: MONTEVIDEO
Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10 %, hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
Destino: INTERIOR.
Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción de un 10 % hasta un mínimo del 50 % de la tarifa inicial.
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 TASAS DE CONEXION:
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programas y retorno) FO 500.00
Línea a 2 hilos .................... FO 350.00
Prolongación de línea .............. FO 100.00
Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de
destino.
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
origen de la trasmisión y, además, se correspondiere, los gastos
locales establecidos en (A).
7.3.2 TARIFAS POR UTILIZACION:
(A) SOLO AUDIO DE RADIODIFUSION O TELEVISION:
Valores por minuto. Cobro mínimo: 10 minutos.
Colonia - Buenos Aires ............. FO 0.5625
Montevideo - Buenos Aires .......... FO 2.15
Montevideo - Otros destinos:
Enlace directo: .................... FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio,
(B) SOLO VIDEO.
Valores por minuto
Argentina: (Cobro mínimo: 30 minutos) FO 11.70
Otros Destinos: Primeros 10 minutos ..FO 1860.00
Cada minuto siguiente ................FO 62.00
(C) AUDIO MAS VIDEO
Valores por minuto. Cobro mínimo: 30 minutos.
Brasil: ............................. FO 39.00
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
*1. ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30 % de recargo sobre
los valores de este Numeral.
*2. Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo
de enlace administrado por ANTEL.
7.4 OTROS CARGOS:
7.4.1 DESISTIMIENTOS.
TRASMISION SIN OCUPACION DE CIRCUITOS
DE LARGA DISTANCIA:
-Aviso de desistimiento ............... (T-45) N$ 336,00
TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES O INTERNACIONALES
- Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8
días (Trasmisiones Internacionales) Tasa de ... 10 MINUTOS DE
TRASMISION
- Aviso posterior al caso anterior, pero antes
de las 4 horas previas 25 % DEL TIEMPO DE TRASMISION
SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
- Aviso dentro de las 4 horas previas: 50 % DEL TIEMPO DE
TRASMISION SOLICITADO (Mínimo: 10 MINUTOS).
- Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta: ....... 10 MINUTOS DE TRASMISION.
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
*1. En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento
del desistimiento.
7.4.2 PROGRAMAS QUE INCITEN AL PUBLICO
A HABLAR POR TELEFONO:
Los programas de radiodifusión o televisión que,
como parte inherente a los mismos, inciten al público
a efectuar llamadas telefónicas en forma intensiva y
simultánea, pueden ser perjudiciales para el servicio
telefónico. Se requiere autorización previa para realizar
estos programas. Si se realizara el programa sin dicha
autorización y no se acatara la orden de cesación, se
aplicará una multa de (J-3) N$ 11.600.00
por la primera vez, multiplicándose por el número
de veces que se repita la infracción.
SECCION 8
CESION DE DERECHOS
8.1 CON RELACION DE PARENTEZCO:
Cuando exista, entre cedente y cesionario,
parentezco de primero o segundo grado, o en
los casos que la reglamentación asimile
a esta categoría.
Casas de familia ...................(T-10) N$ 2.150,00
Otros abonados .....................(T-11) N$ 4.300,00
En caso de no estar integrado el 100 % de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25 % o, en
última instancia, el complemento a 100 %.
8.2 SIN RELACION DE PARENTEZCO:
ABONADOS URBANOS O DE RADIOTELEFONIA
RURAL AUTOMATICA:
Casas de Familia y Otros abonados
............................. (T-11) N$ 4.300,00
En caso de no estar integrado el 100 % de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto
o el remanente respectivo.
ABONADOS RURALES:
Abonarán como tasa por cesión, el 50 % del presupuesto
para la reconstrucción del tramo de línea que conserva
ANTEL (Con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir
el tramo que conserva el abonado.
8.3 CESIONES CON TRASLADO
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 8.1 y
8.2 y por el traslado las del Numeral 3.1.
8.4 USO PRECARIO DEL SERVICIO.
El uso precario del servicio, por persona ajena al titular,
se autoriza mediante el pago de ......... (T-13) N$ 4.300,00
Por concepto de información de guía se deberá
abonar mensualmente la tarifa adicional C-15
por usuario no titular, indicada en el Numeral 3.2.1.
SECCION 9
VARIOS
9.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180
días, generalmente para espectáculos públicos como exposiciones,
actos culturales, benéficos, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije
la Reglamentación.
9.1.1 TASA DE CONEXION:
Para servicios D.D.I.: .............. (TRES T-1) N$ 27.600,00
Para todo otro servicio: la Tasa que corresponda
al servicio en cuestión.
9.1.2 TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
Por el 1er. y 2º día .......... 10 % de la tarifa mensual
correspondiente, por cada día.
Por los días 3º a 10º ......... 5 % de la tarifa mensual, por cada
día.
Por el día 11º y siguientes: 4 % de la tarifa mensual por cada día
hasta alcanzar el 100 %.
Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30
días o fracción.
9.1.3 TARIFA POR UTILIZACIÓN:
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se
hagan del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales
3.3 y 4.3.
9.2 APROBACION DE EQUIPOS.
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la
bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su
efectividad. Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite
de aprobación, correspondiendo el pago del 50 % de las Tasas
fijadas para cada tipo de aprobación.
9.2.1 TASAS DE APROBACION:
- Centralitas automáticas mecánicas:
Hasta 10 extensiones ............. (T-22) N$ 2.300,00
Hasta 50 extensiones ..........(DOS T-22) N$ 4.600,00
Más de 50 extensiones ......(CUATRO T-22) N$ 9.200,00
- Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones ..........(DOS T-22) N$ 4.600,00
Hasta 50 extensiones .......(CUATRO T-22) N$ 9.200,00
Más de 50 extensiones ........(SEIS T-22) N$ 13.800,00
- Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones ............ (T-22) N$ 2.300,00
Más de 50 extensiones ........(DOS T-22) N$ 4.600,00
- Aparatos (En Serie):
1 línea externa/4 extensiones (T-22) N$ 2.300,00
Mayor capacidad ................. (T-23) N$ 3.680,00
- Llaves conmutadoras para télex (T-22) N$ 2.300,00
- Otros equipos, como:
Aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (Amplificadores o Grabadores)
Llaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas auxiliares.
Teclado para marcar. Sustituto de disco dactilar.
Memorizador de números de llamada ... (T-25) N$ 336,00
- Otros equipos:
A determinar por las Oficinas Técnicas, por similitud
con equipos telefónicos.
9.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
9.3.1 INSPECCIONES:
De cañerías. Parciales ........... (E-34) N$ 400,00
De cañerías. Finales ..........(DOS E-34) N$ 800,00
De enhebrado. Por servicio (Mínimo: 10)
.................................. (E-35) N$ 77,00
Inspección y conexión de centralitas e
instalaciones en serie, por línea urbana
o línea directa a conectar. (VEINTE E-35) N$ 1.540,00
Si la centralita está instalada en edificio
de propiedad horizontal, por cada
línea urbana .................... (T-1) N$ 9.200,00
Inspección y conexión de llaves, campanillas
derivados, etc. ................ (E-34) N$ 400,00
Inspección llave conmutadora para télex
............................ (DOS E-34) N$ 800,00
9.3.2 INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
Por casa cerrada, dirección mal, por instalaciones
sin terminar o mal ejecutadas
.............................. (E-36) N$ 265,00
Rechazos por cañerías tapadas, por
unidad locativa o servicio ..(CINCO E-36) N$ 1.325,00
Rechazos por planos mal:
Inspección parcial ............. (E-36) N$ 265,00
Inspección final ..............(DOS E-36) N$ 530,00
9.3.3 OMISIONES DE TRAMITE:
Irregularidades en instalaciones de
propiedad particular ........... (E-37) N$ 3.480,00
Modificación sin autorización de instalaciones
construidas por ANTEL ........... (E-37) N$ 3.480,00
Traslado del servicio a otra unidad locativa
o dirección distinta a la contratada con
ANTEL: ........................ SUPRESION DEL SERVICIO
DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.3.3:
*1. La reiteración de transgresiones significará la multiplicación
de los valores de este Numeral por el número de
transgresiones.
*2. Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 del
Código Civil.
9.4 DISPOSICIONES VARIAS.
9.4.1 FACILIDADES DE PAGO:
El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias,
podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de
Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 PAGOS FUERA DE FECHA:
Para todos los servicios deberá abonarse una multa de 10% a partir
del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4,5% mensual,
capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de
vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión
definitiva ocurrirá a los 180 días de la fecha de vencimiento.
La rehabilitación del servicio solicitada 120 días después de la
fecha de vencimiento obligará al pago siguiente:
Servicio Télex ..................... (T-1) ........ N$ 9.200,00
Otros Servicios ............... (50% de T-1) ...... N$ 4.600,00
9.4.3 IMPUESTOS.
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este cuerpo
de disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor
Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de
Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.
9.4.4 DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado si se comprobare que
los hechos o la información consignados son falsos o
deliberadamente incompletos, el infractor se hará pasible de:
- el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la
supresión del servicio, cuando con su declaración mendaz haya
logrado la adjudicación de un servicio telefónico o télex.
- el pago doble de la diferencia de Tasas entre la categoría que
abona y la que hubiera abonar, cuando con la declaración falsa
se eludió el pago de las tasas o tarifas correspondientes a
determinada categoría.
9.4.5 INSPECCIONES PERIODICAS:
Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las
diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del
servicio.
Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si las
instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El
abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede
efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión
temporal del servicio.
9.4.6 ACTUALIZACION DE TASAS Y TARIFAS:
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los
costos reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores
de los aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de
servicios no previstos en este cuerpo de disposiciones serán
establecidas por el Directorio, con vista previa de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su
aplicación con casos similares, cuando ello sea posible. Serán
incluídas, dando cuenta de ello, en la siguiente relación de Tasas
y Tarifas a elevar al Poder Ejecutivo.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
SANGUINETTI. - JUAN VICENTE CHIARINO. - LUIS MOSCA.