Fecha de Publicación: 14/05/1991
Página: 234-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá determinar y comunicar al
Poder Ejecutivo la descripción de funciones de las Unidades que integran
la estructura prevista en el artículo anterior en un plazo de treinta
días.
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