Fecha de Publicación: 27/06/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

   (No uso de la vivienda). El no uso de la vivienda por parte del socio y su núcleo familiar por un lapso mayor a los seis meses será causal de pérdida de la calidad de socio, salvo que se configuren alguna de las siguientes situaciones:
   a)   razones de salud debidamente justificadas por el socio;
   b)   autorización expresa de la cooperativa para no ocupar la vivienda
        por un plazo mayor a los seis meses, siempre que dicho plazo no
        sea superior a dos años.
Ayuda