Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 67

   (Consecuencias del retiro justificado). Si el retiro se considera justificado, el socio tendrá derecho a un reintegro equivalente al valor de tasación de sus partes sociales, menos los adeudos que correspondiera deducir y menos un 10% (diez por ciento) del valor resultante.
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