Fecha de Publicación: 27/06/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 56

   (Perturbación del uso y goce). En caso de perturbación de los derechos de los usuarios por acto o hecho de terceros, la cooperativa podrá actuar, tanto en la vía administrativa como judicial, por derecho propio, en su calidad de titular del dominio de las viviendas, o en representación del socio damnificado.
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