Fecha de Publicación: 27/06/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   (Responsabilidad por crédito). La cooperativa que emerge por fusión o la incorporante serán responsables por las deudas de las entidades que se disuelvan, siempre que sean denunciadas en los términos del artículo precedente o figuren en los balances especiales, sin perjuicio de las responsabilidades personales de los socios, por las deudas anteriores a la inscripción de la fusión en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas.
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