Fecha de Publicación: 27/06/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 116

   (Formalidades y plazo de presentación de las actas). La cooperativa deberá presentar las actas mediante testimonio notarial o copia autenticada por el funcionario público de la autoridad de control respectiva que reciba la documentación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991 y modificativas, dentro de los plazos que se establecen:
   a)   En el caso de Actos Eleccionarios y/o modificación en la
        integración de los órganos, deberá hacerlo dentro de los treinta
        días siguientes de finalizado el proceso correspondiente, con
        nota adjunta suscrita por la comisión electoral designada y/o
        representantes estatutarios de la cooperativa en la que se
        establecerá la conformación del o de los órganos que resultaren
        electos y período de ejercicio del cargo.
   b)   En el caso de celebración de Asambleas, deberá hacerlo dentro de
        los treinta días siguientes a su celebración, con nota adjunta
        suscrita por los representantes estatutarios de la cooperativa,
        responsabilizándose por la fidelidad de la información en ellas
        contenida.
Ayuda