Fecha de Publicación: 15/07/2015
Página: 8
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 183/015

Modifícase el literal d) del art. 5° y literales o), p) y q) del art. 9° del Decreto 356/014.
(1.350*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                            Montevideo, 6 de Julio de 2015

   VISTO: los artículos 5° y 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, que disponen el cumplimiento de ciertos requisitos para la importación de mercaderías, al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales.

   CONSIDERANDO: que resulta conveniente ampliar los medios de pagos a utilizar en el régimen referido, a efectos de incluir a los instrumentos de dinero electrónico definidos en el artículo 2° de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el literal d) del artículo 5° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, el que quedará redactado de la siguiente forma:

   "d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional o instrumento de dinero electrónico internacional, emitido por una institución de intermediación financiera, empresa administradora de crédito o institución emisora de dinero electrónico regulada por el Banco Central del Uruguay. La titularidad del medio de pago deberá coincidir con la del titular de la compra y con el destinatario de la encomienda".

Artículo 2

   Modifícanse los literales o), p) y q) del artículo 9° del Decreto N° 356/014 de 9 de diciembre de 2014, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

   "o) especificación del tipo de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra.
   p) emisor de la tarjeta o instrumento de dinero electrónico.
   q) cuatro últimos dígitos del número de tarjeta de crédito, tarjeta de débito o instrumento de dinero electrónico del titular de la compra".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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