Fecha de Publicación: 08/04/2008
Página: 52-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 183/008

Agréganse al Decreto 166/008 (reglamentario del art. 448 de la Ley 16.226)
las disposiciones que se determinan.
(679*R)

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
   MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
    MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 31 de Marzo de 2008

VISTO: lo establecido en el Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008;

RESULTANDO: que dicha disposición reglamenta el art. 448 de la Ley Nº
16.226 de 29 de octubre de 1991;

CONSIDERANDO: la necesidad de efectuar ajustes para la efectiva aplicación
de la ley citada;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agréganse al Decreto 166/008 de 14 de marzo de 2008 las siguientes
disposiciones:
"Artículo 3 Bis. Se consideran de carácter cultural y por tanto
comprendidas en los beneficios que regula el presente Decreto, las
actividades de las instituciones religiosas, tanto en lo que respecta a la
práctica de los cultos religiosos en sí mismos, como en los que respecta a
la difusión de las respectivas doctrinas religiosas. El carácter cultural
alcanza también a las actividades y obras de carácter social y de
promoción humana que realizan las instituciones religiosas. Las
instituciones religiosas deberán contar con las siguientes condiciones:

     a- ser persona jurídica hábil;
     b- carecer de finalidad de lucro;
     c- poseer arraigo histórico en el país.

La Administración deberá controlar el efectivo cumplimiento de estos
requisitos, a los efectos de la aplicación del presente reglamento".
"Artículo 13 Bis. Los centros educativos que forman parte de los programas
del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, así como aquellos
servicios que tienen idéntica naturaleza aunque las organizaciones que los
implementen no tengan convenio con el Estado, quedan comprendidos en los
beneficios que regula el presente Decreto y serán controlados por los
organismos competentes en materia socio-educativa".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA SIMON; DANILO
ASTORI; EDUARDO BONOMI; HECTOR LESCANO; MARINA ARISMENDI.
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