Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Los usuarios que posean carné de asistencia bonificado no abonarán 
arancel alguno por las prestaciones asistenciales brindadas en régimen de 
internación (incluidos exámenes o estudios paraclínicos) o por cirugías y 
por procedimientos realizados en régimen de hospital de día.
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