Fecha de Publicación: 24/05/2002
Página: 421-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 29

 El Arancel de los Servicios Asistenciales establecido en el presente 
Decreto podrá ser ajustado a los valores de mercado en las zonas de 
afluencia turística respecto a aquellos usuarios residentes transitorios 
con notorio poder adquisitivo, en la forma que disponga el Ministerio de 
Salud Pública, previo asesoramiento de la Administración de los Servicios 
de Salud del Estado.
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