Fecha de Publicación: 17/06/2005
Página: 379-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 178/005

Amplíase el artículo 8º del Decreto Nº 462/995 por el cual se reglamenta
la contratación de los empleados locales por parte de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el extranjero.
(1.203*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 13 de Junio de 2005

VISTO: el Decreto  462/95 de fecha 27 de diciembre de 1995 que reglamenta
la contratación de los empleados locales por parte de las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República en el extranjero;

RESULTANDO: I) que el Decreto 462/95 establece que los contratos de los
empleados locales deberán establecer los derechos y obligaciones de
dichos empleados y respetar el ordenamiento jurídico del país receptor.

II) que asimismo establece que el monto de la contratación, incluidas
todas las  obligaciones y beneficios que el derecho local acuerda al
trabajador en materia laboral y de seguridad social, no podrá exceder el
límite de las partidas asignadas a  esos efectos;

III) que normas internacionales de O.I.T.  ratificadas por nuestro país,
imponen la obligación de otorgar un descanso anual a todo trabajador en
relación de dependencia;

IV) que corresponde que todas las misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares den cumplimiento estricto a los derechos de los empleados
locales que se desempeñen en las mismas;

CONSIDERANDO: la necesidad de complementar la normativa vigente con el
objetivo de que los empleados locales gocen anualmente de un descanso
anual obligatorio;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
168 numeral 4º y 181 numerales 2º y 6º de la Constitución de la
República, Ley Nº 3.028 de 21 de mayo de 1906, artículo 49 del Decreto
-Ley Nº 14.206 de 6 de junio de 1974, Decreto de 17 de enero de 1917,
Decreto Nº 708/967 de 24 de octubre de 1967, Decreto Nº 230/974 de 26 de
marzo de 1974, Decreto Nº 348/986 de 8 de julio de 1986 y Resolución de
Poder Ejecutivo 1.147/967 de 2 de agosto de 1967;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Amplíase el artículo 8º del Decreto Nº 462/95 de fecha 27 de diciembre
de 1995, al que se agregará el siguiente literal: "d) Los contratos
establecerán preceptivamente el derecho de todo empleado local contratado
de gozar anualmente en forma efectiva de los días de licencia anual
reglamentaria que disponga el ordenamiento jurídico del país receptor. La
licencia generada en cada  año o fracción de año deberá ser gozada en el
año civil siguiente al de su generación, salvo casos excepcionales y
previa autorización por motivos fundados del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los Jefes de Misión que hayan procedido a la contratación
deberán otorgar al empleado todas las licencias pendientes de goce antes
del término de su destino, salvo que la Resolución que disponga su cese
se le haya notificado con una antelación menor a los sesenta días de la
fecha de regreso al país, en cuyo caso deberá efectuarse el pago de las
licencias no gozadas. El incumplimiento de esta obligación será considerada falta grave y las deudas generadas por ese concepto serán de cargo del Jefe de Misión contratante."

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; REINALDO GARGANO.
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