Fecha de Publicación: 25/06/1999
Página: 632-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 177/999

Introdúcense variantes al Decreto 99/999, referente a los cursos de
capacitación de funcionarios públicos que dicta la Oficina Nacional del
Servicio Civil.
(1.124*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 16 de junio de 1999

VISTO: la necesidad de introducir variantes al Decreto Nº 99/999, de 12
de abril de 1999, que reglamenta el artículo 141º de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986.-

RESULTANDO: I) que la Ley citada dispone que los docentes de los cursos
de capacitación de funcionarios públicos que dicta la Oficina Nacional
del Servicio Civil serán remunerados de acuerdo con la escala de los
docentes de la Universidad de la República del nivel equivalente.-

II) que en el Decreto Nº 99/999, 12 de abril de 1999 se dispone la
aplicación de las escalas de sueldos de los Grados 5, 4 y 3 de esa
Universidad como criterio base para el cálculo del valor hora docente.-

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario definir el nivel de la escala
salarial a que refiere el artículo 2º del mencionado Decreto, de manera
de adecuar su nivel a la calidad docente requerida y a las
características de los cursos determinadas por el diseño curricular.-

II) que en particular el Curso de Formación de Altos Ejecutivos que
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, con el apoyo técnico
de la Escuela Nacional de Administración de Francia, por su alta
especialización, justifica una ponderación acorde a la notoria
competencia y experiencia del nivel académico interviniente en ese post
grado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 99/999, de 12 de abril de
1999, reglamentario del artículo 141º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril
de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º.- A los efectos establecidos en el artículo anterior, sin
perjuicio de lo establecido en el Considerando III) se aplicarán las
siguientes escalas de sueldos:
a) la de los docentes grado 5 sobre el valor de 40 horas semanales para
aquellos que revisten en los grados 4 o 5 en la Universidad de la
República.-
b) la de los docentes grado 4, sobre el valor de 40 horas semanales para
aquellos profesores con título universitario habilitante correspondiente
al escalafón A.-
c) la de los docentes grado 3, sobre el valor de 40 horas semanales para
los restantes.-
Los profesores del curso de alta especialización de Formación de Altos
Ejecutivos, serán remunerados de acuerdo a la escala de los docentes
grado 5 sobre el valor de Dedicación total, ponderándose las horas
dictadas por un índice de 1,25 (uno con veinticinco)".-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA


Recibido por D. O. el 22 de Junio de 1999
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