Decreto 177/989
Se aprueban las Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL).
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 18 de abril de 1989.
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los Servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) elevado
en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Resultando: que el incremento a aplicarse a partir del 1° de julio de 1988 se sitúa en un 22% para las Tarifas y en un orden del 50% para las Tasas.
Considerando: que es procedente aprobar las nuevas Tasas y Tarifas propuestas.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 12 del decreto ley 14.235 del 25
de julio de 1974 por la cual se creó la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), las que tendrán
vigencia a partir del 1° de noviembre de 1988.
SECCION I
Definiciones Básicas
1.1 Tasas
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la contratación de un servicio o la modificación de las condiciones contractuales. Se identifican con Código (T).
1.2 Reglamentación
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales
se definen, entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación de las Tasas y Tarifas. Su texto y modificación toma estado público a través del "Diario Oficial" y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 Zonas (A) y (B)
A efectos del pago de la Tasa de Conexión del Servicio, se define como (Zona A) la formada por la Planta Urbana municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de radio, con centro en la Central) más la zona dentro de la cual los servicios están conectados a la red de cables con líneas de hasta 300 metros de longitud.
Se define como (Zona B) el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.
1.4 Abonados Urbanos y Rurales
A efectos de la fijación de la Tarifa Mensual, se define como abonado Urbano al que está instalado en (Zona A) o que, estando en (Zona B),
tiene servicio automático no radiotelefónico.
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en (Zona B) y no tiene
posibilidad de telediscado nacional.
Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está conectado a
una estación radiobase del sistema de Radiotelfonía Rural Automática (RTRA).
1.5 Casas de Familia
En todas las figuraciones de este término, debe entenderse aplicable a
las casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a ellas, según la Reglamentación.
1.6 Otros Abonados cualquiera otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.
1.7 Principales Siglas Utilizadas en este Cuerpo de Disposiciones
FO=Franco Oro
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con
el Peso Uruguayo se ajusta, periódicamente, dándose publicidad adecuada.
RTRA= Radiotelefonía Rural Automática
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a
una Central telefónica automática distante, con posibilidad de
telediscado nacional y a la República Argentina, a pesar que el abonado está ubicado en la jurisdicción de una Central Rural o de una Central
sin servicio automático.
SECCION 2
Sobretasa Reembolsable
2.1 Importe de la Tasa:
N$
Para servicios de Casa de Familia (T-6) 94.500,00
Para otros servicios (T-7) 189.000,00
2.2 Montos a integrar:
2.2.1 Nuevos servicios:
Servicios Permanentes:
Telefónicos 100% de la Tasa T-6 o T-7
Télex 100% de la Tasa T-7
Líneas Directas 25% de la Tasa T-7 por extremo.
URUPAC (dedicado) 100% de la Tasa T-7
Servicios Provisorios:
(Lapsos de utilización menores de 180 días
Telefónicos 100% de las Tasa T-6 y T-7.
Líneas Directas 25% de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 Traslado de Servicios Existentes:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio ya no
tuviera integrado el 100% de la Tasa según 2.2.1 deberá cobrarse
el 100% o el saldo hasta completar el mismo.
2.2.3 Cambio de Número a Abonados Remotos de Centrales Digitales:
Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2
Disposiciones Generales para la Sección 2:
*1. Esta Sobretasa no está gravada con IVA.
SECCION 3
Servicios Telefónicos
3.1 Tasa de Conexión: (Nuevo Servicio o Traslado Urbano o Interurbano)
N$
Urbanos en Zona (A) (T-1) 30.000,00
Urbanos en Zona (B) o Rurales no radiotelefónicos:
Por metro de línea: (*) (T-5) 113,00
(*) Cobro mínimo: (T-1) 30.000,00
Cobro máximo: (Ver nota *2)
Servicios sin Tda (75% de T-8) 880.500,00
Servicios con TDA (100% de T-8) 1:174.000,00
Rurales Radiotelefónicos:
- Instalación (T-8) 1:174.000,00
- Traslado (15% de T-8) 176.100,00
Abonados Remotos de Centrales con acceso
a Telediscado Directo Internacional.
Conexión o traslado (**)(T-1) 30.000,00
(**) más la Tasa de Conexión de las líneas
directas nacionales que requiera la instalación.
Equipo Domiciliario adicional , Costo Real
Disposiciones Generales para el Numeral 3.1:
*1.En los casos normales de aplicación de la Tasa T-5 por metro la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) y (B)
y el cobro mínimo será igual a (T-1).
*2.Se presupuestará por su valor real, toda solicitud de nuevo
servicio cuyo costo real de instalación supere el costo real
promedio de un abonado del servicio de Radiotelefonía Rural
Automática.
*3 Si se rescinde el contrato antes de haber realizado algún
trabajo de conexión, corresponderá la devolución de lo aportado.
*4Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados central distinta a la que técnicamente corresponde o
con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para
los abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
3.2 Tarifas Mensuales:
3.2.1 Servicio Principal:
N$
Casas de Familia (C-6) 1.730,00
Línea en Colectivo (C-4) 5.200,00
Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)(C-18) 15.000,00
Otros Abonados Urbanos (C-3) 4.300,00
Otros Abonados Rurales (C-10) 3.460,00
Abonados Remotos de Centrales con acceso
a Telediscado Internacional (C-6) 1.300,00
o (C-3) 4.300,00
más el arrendam. de la línea directa según sección 6.
Teléfonos Comunitarios (C-1) 610,00
Adicional por Usuario No Titular (C-15) 880,00
Adicional por No Figuración en Guía (C-16) 290,00
Adicional por Supresión de Telediscado, de
Centrales no digitales para los casos autorizados
por la reglamentación (C-15) 880,00
Disposiciones Generales para el Numeral 3.2.1:
*1Las líneas urbanas de las centrales privadas De Edificios de
Propiedad Horizontal pagarán la tarifa correspondiente a líneas en
colectivo, además de las que correspondan por el Numeral 3.2.2
*2Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75% de la
tarifa correspondiente a servicio individual.
*3Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a Central distinta a la que técnicamente corresponde o
con posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los
abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
*4Los cobros por fracciones de mes serán fijados por la
Reglamentación.
N$
3.2.2 Equipo Domiciliario Adicional
A)Elementos Propiedad de ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
-Por cada aparato (excepto el principal) desde
donde exista posibilidades de obtener comunicación
conmutada por líneas de ANTEL (E-20) 645,00
-Por cada dispositivo que permita una comodidad de
uso o contralor no existente en el aparato
principal (E-11) 81,70
-Por cada centralita, instalación en serie,
indicador de tasa remoto u otros equipos similares
que fije la reglamentación, 3% del valor actual, más:
-en caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como
el 75 % de su capacidad, cualquiera sea la cantidad de
extensiones conectadas.
-en caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E20
como el 100% de su capacidad total.
N$
-Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt (E-1) 11.600,00
Equipo de 10 Watt (E-2) 20.800,00
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes del
16 de setiembre de 1986).
N$
B) Elementos Propiedad Privada:
(No incluye conservación ni vigilancia)
-Por cada aparato (excepto el principal) desde donde
exista posibilidades de obtener comunicación
conmutada por líneas de ANTEL (E-10) 230,00
-Por cada dispositivo que permita una comodidad
de uso o contralor no existe en el aparato principal:
No requiere señales especiales: (E-11) 81,70
Requiere señales de 50 Hz o 16 kHz: (Diez E-11) 817,00
-Por cada centralita se abonarán tantas tarifas E-10
como el 75% de su capacidad (la que determinan
las Oficinas Técnicas en el certificado de aprobación)
cualquiera sea la cantidad de extensiones conectadas.
-Por cada instalación en serie se abonarán tantas tarifas
E-10 como el 100% de su capacidad total.
-Conservación y vigilancia: (Los repuestos serán por
cuenta del abonado). Por cada línea interna habilitada o
no, (esto es, cualquiera sea la cantidad de extensiones
conectadas)
(E-28) 658,00
3.3 Tarifas por Utilización:
3.3.1 Por cada Cómputo del Contador:
Servicio Privado: (C-5) 11,60
Servicio Público y Semipúblico: (C-50) 11,60
Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.1:
*1.Los abonados (Casa de Familia) tienen libre
de cargo, 50 cómputos por período mensual de facturación.
3.3.2 Por Cada Comunicación Nacional Telediscada:
Distancia 1 Cómputo Cada Cómputos/Min.
De 0 a 25 Km: 40 seg. 1.5
De 26 a 50 Km: 20 seg. 3
De 51 a 100 Km: 9 seg. 6.7
De 101 a 150 Km: 6 seg. 10
De 151 a 250 Km: 5 seg. 12
De 251 a 400 Km: 4 seg. 15
Más de 400 Km: 3 seg. 20
Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.2:
*1De lunes a viernes entre las horas 22.00 y 07.00 y desde la hora
13.00 de los sábados hasta las 07.00 de los lunes, los cómputos y
la tarifa por minuto se reducen a los 2/3 del valor indicado.
*2En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por
minuto.
3.3.3 Por cada Comunicación Nacional por Operadora:
N$
De 0 a 50 Km.: (LD-1) 24,20
De 51 a 70 Km.: (LD-2) 35,30
De 71 a 100 Km.: (LD-3) 42,30
De 101 a 150 Km.: (LD-4) 53,40
De 151 a 250 Km.: (LD-5) 65,50
De 251 a 400 Km.: (LD-6) 87,70
Más de 400 Km.: (LD-7) 114,90
Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.3:
*1.Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2.Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3.Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobrarán a tarifa cuádruple.
*4.Las comunicaciones nocturnas cursadas fuera del horario oficial
de atención de las centrales rurales, abonarán un complemento de
(Cinco LD-1)
*5.Las comunicaciones persona a persona abonarán un minuto y medio
adicional a la tarifa que corresponda.
3.3.4 Por cada comunicación con Buques en Navegación:
(a través del servicio costero)
Embarcaciones Nacionales:
Tarifa Costera: Enlace en H.F. FO 3.00
Enlace V.H.F FO 1.00
Tarifa de Línea: FO 0.60
Embarcaciones Extranjeras:
Tarifa Costera:Enlace en H.F. FO 5.00
Enlace en V.H.F. FO 3.00
Tarifa de Línea FO 0.60
Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.4:
*1.Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2.Las tarifas Costera y De Línea se adicionan.
*3.La tarifa De Línea rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4.Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
lugar de la tarifa De Línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente (Numeral 3.3.6)
*5.En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
3.3.5 Por cada Comunicación Internacional Telediscada
Las comunicaciones realizadas por abonados conectados a centrales
con facturación detallada se facturan por minuto a los valores del
minuto siguiente del cuadro 3.3.6.
Disposiciones Generales para el NUmeral 3.3.5:
*1. La facturación de las llamadas telediscadas a la Rpca.
Argentina a los abonados conectados a centrales sin facturación
detallada se realiza por medio de cómputos en su contador de
abonado.
La cadencia (Cómputos por MInuto) se fija en función de la relación
existente entre los valores en Francos-Oro de la columna de la
derecha en el Numeral siguiente y la tarifa vigente para el cómputo
local (Tarifa C-5).
*2.Se aplñica tarifa reducida cuando exista convenio con el país
corresponsal.
*3.ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores precedentes.
3.3.6 Por cada Comunicación Internacional por Operadora:
Primeros 3 Minutos
Teléfono a Persona a Cada Minuto
Tráfico General: Teléfono Persona Siguiente
-Argentina FO 8.61 FO 2.87
-Brasil (excepto R.Grande)
Chile y Paraguay FO 19.20 FO 25.60 FO 6.40
-Resto de América del Sur,
Estados Unidos y España FO 22.96 FO 30.61 FO 7.6525
-Resto de Europa, resto de
América, Africa, Asia,
Oceanía FO 27.00 FO 36.00 FO 9.00
Tráfico Fronterizo:
-Departamento de Colonia
con Buenos Aires FO 5.25 FO 0.75
-Bella Unión y Tomás
Gomensoro con
Monte Caseros FO 1.05 FO 0.35
-Paysandú con Colón y
Concepción del Uruguay FO 0.75 FO 0.25
-Litoral Oeste Uruguayo
(Excepto Colonia) con
Provincia de Entre Ríos FO 3.00 FO 1.00
-Salto con Concordia FO 0.75 FO 0.25
-Departamentos de Salto y
Artigas con Provincias de
Corrientes y MIsiones FO 5.70 FO 1.90
-Uruguay (excepto Rivera)
con Livramento FO 8.61 FO 2.87
-Uruguay con Estado de
Río Grande del Sur
(excepto Livramento) FO 14.40 FO 19.20 FO 4.80
-Río Branco con Yaguarón (*) 3 tarifas LD-1 N$ 72,60
-Chuy (ROU) con Chui (RGS) (*) 3 tarifas LD-1 N$ 72,60
(*) cualquiera sea la duración de la conversación.
Disposiciones Generales para el Numeral 3.3.6:
*1.Se aplica tarifa reducida cuando exista convenio con el país
corresponsal.
*2.Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas
por Operadora, se cobran con la tarifa de teleselección,
con mínimo de 3 minutos, con un recargo adicional del 25%.
*3.ANTEL queda facultado a aplicar un 30% de recargo sobre los
valores de convenio precedentes.
3.3.7 Por Utilización del Servicio Despertador:
N$
Por cada servicio solicitado (D-1) 53,70
Servicio Mensual contratado como tal (D-2) 880,00
3.3.8 Por Utilización del Servicio de (Encargos):
Trasmisión a Teléfono o Recepción de una Noticia:
Trasmisión de hasta 25 palabras (Dos D-3) 107,40
Cada 10 palabras más o fracción (D-3) 53,70
Recargo por trasmitir la noticia a persona (D-4) 30,50
3.3.9 Por Utilización del Servicio de (Abonados Ausentes):
Tarifa por Cada Conexión en el Día:
Casas de Familia (D-5) 207,00
Otros Abonados (Dos D-5) 414,00
Tarifa por Uso de Servicio:
Respuesta informativa simple al llamante: Sin Cargo.
Trasmisión o anotación de mensajes:
-Indole Social:
Hasta 25 palabras (Dos D-3) 107,40
Cada 10 palabras más o fracción (D-3) 53,70
-Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras (Dos D-6)156,20
Cada 10 palabras más o fracción (D-6) 78,10
(Si la operadora interviene en ventas de mercadería,
pasajes, etc. se duplican las tarifas para mensajes
comerciales)
3.3.10 Por Utilización del Servicio de (Enchufes Portuarios):
por Conexión y Desconexión:
Primer Día (De 0.00 a 24.00 horas) (D-9) 7.300,00
Días Subsiguientes (0.00 a 24.00 hs.) (50% D-9) 3.650,00
Servicio Mensual (Cuatro D-9) 29.200,00
3.4 Otros Cargos Ocasionales.
3.4.1 Figuración Múltiple en Guía
Por cada figuración adicional, por edición y por
sección de la Guía (T-46) 2.930,00
3.4.2 Cambio de Número de Llamada
Para los casos previstos en la Reglament. (T-43) 5.700,00
Por pasar a ser remoto de central digital (7-30+T-43)
3.4.3 Lectura del Contador de Cómputos:
Por cada lectura, según condiciones reglamentarias
vigentes (T-44) 890,00
3.4.4 Servicios en Suspensión Temporaria:
Por cada desconexión o reconexión (T-43) 5.700,00
Solicitud de Servicios Rurales: N$
Para formular presupuesto se deberá abonar
previamente:
-Rurales Radiotelefónicos (0.15 x T-8) 176.100,00
-Rurales no Radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la Central principal
de la Regional, a más de 10 Km. de la Central
(T-42) 2.930,00
Si el servicio se conecta en otra Central de la
Regional (Tres T-42) 8.790,00
Disposiciones Generales para el Numeral 3.4.5.:
*1.Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En caso de
desistimiento, quedará a beneficio de la Administración como
compensación de gastos incurridos.
*2.En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago será
devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio o al
percibirse del BROU la totalidad del importe, si el solicitante ha
utilizado su línea de crédito.
3.4.6 Daños en Aparatos Telefónicos:
Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de los
elementos externos que sea necesario sustituir, de modo de poder
instalar ese aparato a otro abonado.
N$
Aparato irrecuperable: (T-48) 21.200,00
Desaparecido: Costo real de reposición, con
mínimo de (1.5 Veces T-48) 31.800,00
3.4.7 Bloqueo de la Posibilidad de Telediscar:
En las Centrales no digitales y cuando el abonado
dispongade varios servicios, podrá bloquearse la
posibilidad de telediscar en todos ellos menos uno,
abonando previamente por cada uno (T-44)
además se abonará tarifa mensual adicional, como
se indica en el numeral 3.2.1.
Rehabilitación del telediscado, por cada servicio
(T-44) 890,00
3.5 Servicios Telefónicos Públicos:
3.5.1 Teléfonos a Ficha:
Venta de fichas urbanas a los intermediarios, en
partidas de 100 unidades. El ciento: (Cien TP-1) 1.240,00
Precio máximo de venta de la ficha urbana, por
ANTEL o intermediario, al público: (TP-2) 16,50
Recompra de fichas urbanas por parte de ANTEL
por cada unidad (TP-1) 12,40
Disposiciones Generales para el Numeral 3.5.1:
*1.El adjudicatario de teléfono Semipúblico, (aparato que puede
ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará
Sobretasa Reembolsable, Tasa de Conexión, Tarifa Mensual y Cómputos
como un servicio de Categoría "Otros Abonados".
*2.El concesionario de un teléfono Público (aparato a ficha que sólo
efectúa llamada salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo
pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa
C-50 (Numeral 3.3.1).
*3.El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso que el
aparato permita conversar con una sola ficha, de acuerdo a las tarifas
de telediscado correspondientes. (Numeral 3.3.2).
3.5.2 Teléfonos a Tarjeta:
N$
Venta al por mayor de tarjetas:
de 100 impulsos (TP-3) 1.157,00
de 200 impulsos (Dos TP-3) 2.314,00
de 300 impulsos (Tres TP-3) 3.471,00
de 500 impulsos (Cinco TP-3) 5.785,00
Venta al público de tarjetas:
de 100 impulsos (TP-4) 1.223,10
de 200 impulsos (Dos TP-4) 2.446,20
de 300 impulsos (Tres TP-4) 3.669,30
de 500 impulsos (Cinco TP-4) 6.115,50
3.5.3 Servicio Burofax:
Tráfico Saliente
Nacional (por cada página): 195,00 + I.V.A.
Internacional: primera página, 1 minuto de comunicación
(Tarifas sección 3.3.5)
cada página siguiente, 80% del valor anterior.
Recepción de Documentos:
(por cada página) 122,00 + I.V.A.
Servicio de Mensajería al Destinatario:
(por mensaje) 366,00 + I.V.A.
3.6 Derivados Externos:
(Instalados con Elementos de Propied. Particular o de ANTEL)
-Tasa de Conexión: N$
Por metro de línea (T-5) 113,00
Cobro Mínimo: (T-1) 30.000,00
-Tarifa Mensual:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal, para la
misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a (Otros Abonados).
-Tarifas por Utilización:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
3.7 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"
SECCION 4
Servicios Télex
Tasas de Conexión: N$
Conexión del servicio: (T-30) 39.000,00
4.2 Tarifas Mensuales:
-Abonado conectado a la Central local por línea física a 2 hilos:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central (Tarifas de la Sección 6.).
-Abonado conectado a una Central distante:
Tarifa igual a la del arrendamiento de la línea directa entre el
abonado y la Central local (Tarifas de la Sección 6.).
-Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
N$
Teleimpresora, 1000 S (Sin motor) (TX-10) 19.600,00
Teleimpresora, 1000 S 96 (Con monitor)(TX-11) 34.600,00
Teleimpresora, 1000 RO (TX-12) 10.800,00
Unidad Lectora-Perforadora de cinta (TX-13) 6.000,00
Pedestal (TX-14)1.080,00
4.3 Tarifas por Utilización:
4.3.1 Por cada Comunicación Urbana Interurbana:
Para el servicio télex, toda la República integra una única
circunscripción, por lo que las comunicaciones interurbanas tienen el
mismo valor que las comunicaciones locales.
4.3.2 Por cada Comunicación Internacional:
Destino Por minuto
-Argentina FO 2,87
U$S
-Resto de América, Europa y Japón 3,00
-Africa, Oceanía, Asia (excepto Japón), Bahamas,
Brunei, Seychelles y excepto los países de la escala
siguiente 4,00
-Egipto, Guinea, Mauricio, Samoa y Singapur 5,00
Disposiciones Generales para el Numeral 4.3.2.
*1.ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de convenio precedentes.
SECCION 5
Servicios Telegráficos
5.1 Tarifas por Utilización:
5.1.1 Por cada Telegrama Cursado entre Oficinas del Territorio Nacional:
N$
Ordinario:
Cada palabra (Mínimo: 7) (H-1) 16,60
De lujo (PDL)
La tarifa ordinaria, más sobretasa, por cada 100
palabras o fracción, de (Ocho H-1) 128,00
Colacionado (TC)
La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.
Colacionado con Copia (TCC)
Triple tarifa ordinaria.
Múltiple (TMx)
La tarifa que corresponda a telegramas presentados separadamente.
Con acuse de Recibo (PC)
La tarifa que corresponda, más una sobretasa de
(Ocho H-1) 128,00
Con respuesta paga (RPx)
La tarifa que corresponda, más la tasación de la cantidad de palabras
de respuesta que indique el expedidor (Mínimo: 7).
De Prensa:
Hasta 14 palabras (H-2) 30,00
Cada palabra siguiente (H-3) 3,80
En lenguaje secreto:
Doble de la tarifa ordinaria, tasándose el lenguaje
secreto a razón de una palabra por cada grupo
de hasta 5 caracteres.
Dirigidos a abonados de Centrales Telefónicas donde no existe
Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda, más una sobretasa
equivalente a la comunicación mínima de Larga
Distancia telefónica por Operadora (Tres LD-1) 72,60
Carácter de Urgente:
Duplicación de la tarifa que corresponda.
5.1.2 Por cada Telegrama con Buques en Navegación:
(A través del Servicio costero)
Embarcaciones Nacionales:
Tarifa Costera:
Expedido por Compañías FO 0.20
Expedido por tripulantes (mensajes de índole
estrictamente particular) FO 0.10
Tarifa de Línea:
Compañías FO 0.20
Tripulantes FO 0.10
Embarcaciones Extranjeras:
Tarifa Costera FO 0.60
Tarifa de Línea FO 0.20
Disposiciones Generales para el Numeral 5.1.2:
*1.Valores por palabra. (Mínimo: 7 palabras).
*2.Las tarifas Costera y De Línea se adicionan.
*3.La tarifa De Línea rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4.Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en
lugar de la tarifa De Línea se cobra la tarifa internacional
correspondiente.
5.1.3 Por Cada Telegrama Internacional:
-Argentina (Mínimo: 7 palabras) FO 0.60
-Sur y Centro América (excepto Argentina e islas
Centroamericanas) FO 1.20
-América del Norte e Islas Centroamericanas FO 1.40
-Europa e Islas Canarias FO 2.00
-Resto del mundo FO 2.50
Disposiciones Generales para el Numeral 5.1.3:
*1.Valores por palabra.
*2.Servicio de Carta Telegráfica (LT) con países
que aceptan esta modalidad: 50% de la tarifa
ordinaria, con mínimo de 22 palabras.
N$
5.2 Otros Cargos Ocasionales:
Anulación de telegrama antes de ser cursado:
Devolución del importe, con descuento de (H-6) 21,40
Telefonograma:
La tarifa que corresponda, más sobretasa por cada
100 palabras o fracción (H-7) 82,10
copia de telegrama:
Si el telegrama aún se encuentra en la Oficina de
expedición, por cada 50 palabras o fracción (H-8) 103,00
Si el formulario está en Archivo Central, corresponde
cobrar doble tarifa.
Registro de Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida y por localidad,
con validez por el año civil (H-9) 3.630,00
Venta de blocks de formularios, Costo Real
SECCION 6
Línea Directa
6.1 Líneas Directas Urbanas:
6.1.1 Tasas de Conexión (Instalación o Traslado):
-Líneas con cruzada (Requieren conexión en el Distribuidor
Principal de la Central).
N$
Extremo en Zona "A"
Por extremo: (T-30) 39.000,00
Extremo en Zona "B"
Por metro de línea, con cobro mínimo T-30 (T-5) 113,00
-Líneas sin cruzada:
Por metro de línea, con cobro mínimo T-30 (T-5) 113,00
-Líneas construidas por el interesado, con previa
aprobación de ANTEL:
Por gastos de inspección (T-31) 5.700,00
Disposiciones Generales para el Numeral 6.1.1:
*1. En casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se
efectuará a partir del límite entre las Zonas "A" y "B".
6.1.2 Tarifas Mensuales de Arrendamiento:
-Línea que no ocupa enlace entre Centrales Urbanas:
N$
Extremo en Zonas "A" o "B" (F-6) 6.700,00
Sin cruzada (F-8)2.920,00
construida y conservada por el interesado (F-12) 1.640,00
-Línea que ocupa enlace entre centrales Urbanas:
Para las centrales más cercanas (F-1) 8.700,00
Para las centrales más distantes (Ocho F-1) 69.600,00
Disposiciones Generales para el Numeral 6.1.2:
*1.En caso de líneas que ocupen enlace (troncales) urbanos, ANTEL
fijará las tarifas intermedias, en función de la distancia entre
centrales.
*2.La Prensa oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.
6.2 Líneas Directas Interurbanas:
6.2.1 Tasas de Conexión (Instalación o Traslado):
Estas líneas se forman con dos enlaces urbanos y uno interurbano.
-Enlace Urbano: Es una línea directa en la cual uno de los extremos
está en la Central donde se conecta con el enlace interurbano. Por
este último extremo no se paga Tasa. Por el otro extremo, se paga la
Tasa establecida en el anterior Numeral 6.1.1 (se requiere un enlace
urbano en la Central de origen y otro enlace urbano en la central de
destino).
-Enlace Interurbano: (T-32) N$ 14.500,00
6.2.2 Tarifas Mensuales de Arrendamiento:
-Enlaces Urbanos: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2.
-Enlace Interurbano:
Línea Telefónica: El valor equivalente a 1000 comunicaciones
telefónicas de 3 minutos entre ambas Centrales, a la tarifa de
telediscado nacional o la tarifa por Operadora, según la facilidad
existente.
Línea Telegráfica:
N$
Hasta 50 Km. (F-2) 64.700,00
De 50 a 250 Km. (1.75 X F-2) 113.225,00
Más de 250 Km. (2.5 X F-2) 161.750,00
Disposiciones Generales para el Numeral 6.2.2:
*1.La Prensa oral, escrita o televisada abonará el 50% de
las tarifas de este Numeral.
6.3 Líneas Directas Internacionales
6.3.1 Tasas de Conexión (Instalación o traslado)
Estas Líneas se forman con un enlace urbano hasta la Central
correspondiente. Por este último extremo no se paga Tasa de
conexión. Por el otro extremo se pagará la Tasa establecida en el
Numeral 6.1.1.
6.3.2 Tarifas Mensuales de Arrendamiento.
-Enlace a Través del Sistema de Microondas:
Circuito Telefónico:
Montevideo - Buenos Aires FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires FO 1125.00
Con Brasil FO 9600.00
Circuito Telegráfico:
50 Baudios 75 Baudios 100 Baudios
Montevideo- B. Aires FO 1929.00 FO 2122.00 FO 2315.00
Colonia-B. Aires FO 643.00 FO 707.50 FO 771.50
Con Brasil FO 4592.00 FO 5051.00
-Enlace Vía Satélite:
Circuito Telegráfico:
50 Baudios FO 5500.00
75 Baudios FO 6050.00
100 Baudios FO 6600.00
200 Baudios FO 7315.00
Canal Solo Para Voz: El valor equivalente a 1500 minutos de
conversación con el país de destino (Numeral 3.3.5)
Canal (AVD) para uso Alternativo de Voz y Datos:
-No integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 1500
minutos de conversación telefónica con el país de destino.
-Integrado a redes de usuarios: el valor equivalente a 2000 minutos
de conversación telefónica con el país destino.
(Requiere autorización expresa de ANTEL)
Circuito Vocal Para Trasmisión de Telefotos: 50% del canal de voz.
Disposiciones Generales para el Numeral 6.3.2:
*1.Para el caso de los circuitos telegráficos, la Prensa oral,
escrita o televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en
este Numeral.
*2.ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de este Numeral.
SECCION 7
Trasmisiones para la Prensa
7.1 Trasmisiones Urbanas:
7.1.1 Líneas Alternativas:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre (Mesa de
Radio) y los lugares de espectáculo podrá ser utilizada mediante una
de las siguientes posibilidades:
(A) Utilización Ocasional:
N$
Cada Día de Utilización (Tres J-1) 1.452,00
Más cargo por supervisión:
Por la 1° hora (Dos J-1) 968,00
Por cada hora suplementaria o fracción (J-1) 484,00
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto
de conexión vigilada.
(B) Abono Mensual.
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las
veces que se desee, las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo: (Veinte J-1) 9.680,00
Para el Interior: (Diez J-1) 4.840,00
7.1.2 Líneas volantes:
Instalación o Prolongación de Línea:
Hasta 50 metros (Diez J-1) 4.840,00
Cada 25 metros más o fracción, hasta 200 metros
(Cinco J-1) 2.420,00
Mayor de 200 Metros: Tasa T-5 por metro (T-5) 113,00
Utilización:
Igual que las líneas Alternativas (Numeral 7.1.1 (A)
En caso que se utilicen líneas de servicios existentes
se abonará, además, por cada conexión o desconexión
(Dos J-1) 968,00
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
hasta 30 veces en un lapso de 9 meses,
mediante el pago de los siguientes cargos por
mantenimiento:
En Zona (A) (J-2) 81,70
En Zona (B), por kilómetro o fracción (J-2) 81,70
7.2 Trasmisiones Interurbanas:
7.2.1 Radio:
Además de los cargos por instalación, supervisión y utilización
establecidos en el Numeral 7.1.1, se facturarán los siguientes:
-Cargos por Conexión y Desconexión:
Valor equivalente a 10 Minutos de comunicación telefónica de Larga
Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas, a tarifas de
los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
-Cargos por Utilización:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al precio
de minuto de comunicación oridinaria (Numeral 3.3.3)
con mínimo de 10 Minutos.
7.2.2 Televisión
-Cadena Nacional de Televisión (Tarifas Mensuales)
N$
Por el lapso total entre 18.00 y 00.30 horas
(500 J-4) 4:800.000
Minutos adicionales:
De 16.00 a 18.00 horas (0.05 J-4) 480,00
De 00.30 a 06.00 horas (0.25 J-4) 2.400,00
De 06.00 a 16.00 horas (0.15 J-4) 1.440,00
-Trasmisiones Ocasionales:
destino: Montevideo.
Primeros 60 minutos: 25 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3)
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa
inicial.
Destino: Interior.
Primeros 60 minutos: 15 veces el valor del minuto de comunicación
telefónica obtenida por Operadora. (Numeral 3.3.3).
Cada media hora subsiguiente o fracción:
Reducción del 10%, hasta un mínimo del 50% de la tarifa
inicial.
7.3 Trasmisiones Internacionales:
7.3.1 Tasas de Conexión:
(A) Trasmisiones Salientes:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programas y retorno) FO 500.00
Línea a 2 hilos FO 350.00
Prolongación de línea FO 100.00
Si corresponde, se facturarán los gastos locales del país de
destino.
(B) Trasmisiones Entrantes:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de origen
de la trasmisión y, además, si correspondiere, los gastos locales
establecidos en (A).
7.3.2 Tarifas por Utilización:
A) Solo Audio de Radiodifusión o Televisión:
Colonia - Buenos Aires: (Primeros 10 minutos) FO 5.625
(Cada minuto siguiente) FO 0.5625
Montevideo-Buenos Aires: (Primeros 10 minutos) FO 21.5
(Cada minuto siguiente) FO 2.15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo: (Primeros 10 minutos) FO 61.220
(Cada minuto siguiente) FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) Solo Video.
Argentina: (Primeros 30 minutos) FO 351.00
(Cada minuto siguiente) FO 11.70
Otros destinos: (Primeros 10 minutos) FO 1860.00
(Cada minuto siguiente) FO 62.00
(C) Audio Más Video.
Brasil: (Primeros 30 minutos) FO 1170.00
(Cada minuto siguiente) FO 39.00
Disposiciones Generales para el Numeral 7.3.2:
*1.ANTEL está facultada a aplicar hasta un 30% de recargo sobre los
valores de este Numeral.
*2.Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de
enlace administrado por ANTEL.
7.4 Otros Cargos:
7.4.1 Desistimientos.
Trasmisión sin Ocupación de Circuitos de Larga
Distancia:
-Aviso de desestimiento (T-45) N$ 842,00
Trasmisión con Ocupación de Circuitos de Larga Distancia
Nacionales o Internacionales:
-Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
3 días (Trasmisiones Nacionales) u 8 días (Trasmisiones
Internacionales): Tasa de 10 Minutos de Trasmisión.
-Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas previas
25% del Tiempo de Trasmisión solicitado (Mínimo: 10 Minutos)
-Aviso dentro de las 4 horas previas; 50% del Tiempo de Trasmisión
Solicitado (Mínimo: 10 Minutos)
-Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no tuvo
relación directa ni indirecta: 10 Minutos de Trasmisión.
Disposiciones Generales para el Numeral 7.4.1:
*1.En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
desistimiento.
7.4.2 Programas que Inciten al Público a Hablar por Teléfono:
Los programas de radiodifusión o televisión que, como parte inherente
a los mismos, inciten al público a efectuar llamadas telefónicas en
forma intensiva y simultánea, pueden ser perjudiciales para el
servicio telefónico, se requiere autorización previa para realizar
estos programas. Si se realizara el programa sin dicha autorización y
no se acatara la orden de cesación, se aplicará una multa de (J-3)
N$ 29.200,00
por la primera vez, multiplicándose por el número de veces que se
repita la infracción.
SECCION 8
Cesión de Derechos
8.1 Con relación de Parentesco:
Cuando exista, entre cedente y cesionario, parentesco de primero o
segundo grado, o en los casos que la reglamentación asimile a esta
categoría:
Casas de Familia (T-10) N$ 5.400,00
Otros abonados (T-11) N$ 10.700,00
en caso de no estar integrado el 100% de la Sobretasa Reembolsable,
en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en última instancia, el
complemento a 100%.
8.2 Sin Relación de Parentezco:
Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática:
Casas de Familia y Otros Abonados (T-11) N$ 10.700,00
En caso de no estar integrado el 100% de la Sobretasa Reembolsable,
se deberá aportar dicho monto o el remanente respectivo.
Abonados Rurales:
abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para la
reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL (Con mínimo
T-11) y con la obligación de reconstruir el tramo que conserva el
abonado.
8.3 Cesiones con Traslado
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el traslado
simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se cobrarán por la
cesión las tasas de los Numerales 8.1 y 8.2 por el traslado las del
Numeral 3.1.
8.4 Uso Precario del Servicio.
El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
autoriza mediante el pago de (T-13) N$ 10.700,00.
Por concepto de información de guía se deberá abonar mensualmente la
tarifa adicional C-15 por usuario no titular, indicada en el Numeral
3.2.1.
SECCION 9
Varios
9.1 Servicios Provisorios.
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 180 días,
generalmente para espectáculos públicos como exposiciones, actos
culturales, benéficos, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que fije la
Reglamentación.
9.1.1 Tasa de Conexión:
Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en cuestión.
9.1.2 Tarifa de Arrendamiento:
Por el 1er. y 2° día: 10% de la tarifa mensual correspondiente, por
cada día.
Por los días 3° a 10°, 5% de la tarifa mensual, por cada día.
Por el día 11° y siguientes: 4% de la tarifa mensual por cada día,
hasta alcanzar el 100%.
Lapsos mayores de 30 días: Tarifa mensual completa, por cada 30 días
o fracción.
9.1.3 Tarifa por Utilización:
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se hagan
del servicio, especialmente las establecidas en los Numerales 3.3 y
4.3.
9.2 Aprobación de Equipos.
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización no
pertubará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala la bondad
del equipo, declinando toda responsabilidad sobre su efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de aprobación,
correspondiendo el pago del 50% de las Tasas fijadas para cada tipo
de aprobación.
9.2.1 Tasas de Aprobación:
-Centralitas automáticas mecánicas:
N$
Hasta 10 extensiones (T-22) 5.700,00
Hasta 50 extensiones (Dos T-22) 11.400,00
Más de 50 extensiones (Cuatro T-22) 22.800,00
-Centralitas automáticas electrónicas:
Hasta 10 extensiones (Dos T-22) 11.400,00
Hasta 50 extensiones (Cuatro T-22) 22.800,00
Más de 50 extensiones (Seis T-22) 34.200,00
-Centrales manuales:
Hasta 50 extensiones (T-22) 5.700,00
Más de 50 extensiones (Dos T-22) 11.400,00
-Aparatos (En Serie):
1 línea externa/4 extensiones (T-22) 5.700,00
Mayor capacidad (T-23) 9.200,00
-Llaves conmutadoras para télex (T-22) 5.700,00
-Otros equipos, como:
Aparatos telefónicos normales.
Bloqueadores de telediscado.
Equipos contestadores (Amplificadores o
Grabadores)
Llaves manuales.
Enchufes.
Clavijas.
Campanillas auxiliares.
Teclado para marcar Sustituto de disco dactilar.
N$
Memorizador de números de llamada (T-25) 854,00
-Otros equipos:
a determinar por las Oficinas Técnicas, por
similitud con equipos telefónicos.
9.3 Inspecciones y Omisiones de Trámite.
9.3.1 Inspecciones:
De cañerías. Parciales (E-34) 993,00
De cañerías. Finales (Dos E-34) 1.986,00
De enhebrado. Por servicio (Mínimo: 10) (E-35)
Inspección y conexión de centralitas e
instalaciones en serie, por línea urbana o
línea directa a conectar (Veinte E-35) 3.860,00
Si la centralita está instalada en edificio de
propiedad horizontal, por cada línea urbana (T-1) 30.000,00
Inspección y conexión de llaves, campanillas,
derivados, etc. (E-34) 993,00
Inspección llave conmutadora para teléx (Dos E-34) 1.986,00
9.3.2 Inspecciones Infructuosas o Rechazos:
Por casa cerrada, dirección mal, instalaciones
sin terminar o mal ejecutadas (E-36) 658,00
Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa
o servicio (Cinco E-36) 3.290,00
Rechazos por planos mal:
Inspección parcial (E-36) 658,00
Inspección final (Dos E-36) 1.316,00
9.3.3 Omisiones de Trámite:
Irregularidades en instalaciones de propiedad
particular (E-37) 8.700,00
Modificación sin autorización de instalaciones
construidas por ANTEL (E-37) 8.700,00
Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección distinta a
la contratada con ANTEL: Supresión del Servicio.
Disposiciones Generales para el Numeral 9.3.3:
*1.La reiteración de transgresiones significará la multiplicación de
los valores de este Numeral por el número de transgresiones.
*2.Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del artículo 1222 del
Código Civil.
9.4 Disposiciones Varias.
9.4.1 Facilidades de Pago.
El Directorio de ANTEL, en uso de sus facultades reglamentarias,
podrá establecer planes de financiación para el pago de la Tasa de
Conexión y Sobretasa Reembolsable.
9.4.2 Pagos Fuera de Fecha:
Para todos los servicios deberá abonarse una multa del 10% a partir
del día siguiente al del vencimiento y un recargo del 4.5% mensual,
capitalizable mensualmente. Transcurridos 30 días de la fecha de
vencimiento, la multa del 10% se ampliará al 20%. La supresión
definitiva ocurrirá a los 90 días de la fecha de vencimiento.
La rehabilitación del servicio por excepción después de los 90 días
de la fecha de vencimiento, obligará al pago de la tasa:
(T-1) N$ 30.000,00
9.4.3 Impuestos.
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuren en este cuerpo de
disposiciones se hallan sujetos al pago del Impuesto al Valor
Agregado, a la tasa básica, salvo los referidos a aportes de
Sobretasa Reembolsable y pagos por omisiones de trámite.
9.4.4 Declaraciones Falsas:
Toda vez que se permita probar determinados extremos mediante
documento público firmado por el interesado si se comprobare que los
hechos o la información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de:
-el cobro de las Tasas en su totalidad y simultáneamente la supresión
del servicio, cuando con su declaración mendaz haya logrado la
adjudicación de un servicio telefónico o télex.
-el pago doble de la diferencia de Tasa reembolsable entre la
categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando con la
declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o Tarifas
correspondientes a determinada categoría.
9.4.5 Inspecciones Periódicas:
Con posterioridad a la conexión de cualquier tipo de servicio, se
efectuará inspección a efectos de verificar si son aplicadas
correctamente las Tasas y Tarifas correspondientes.
De comprobarse irregularidades, el abonado deberá pagar las
diferencias correspondientes desde la fecha de efectividad del
servicio. Periódicamente se realizarán inspecciones para verificar si
las instalaciones mantienen las condiciones técnicas adecuadas. El
abonado está obligado a permitir la inspección. Si ella no puede
efectuarse luego de adecuados intentos, se procederá a la supresión
temporal del servicio.
9.4.6 Actualización de Tasas y Tarifas:
El Directorio de ANTEL podrá ajustar los valores de Tasa por
instalación, traslado o cesión de derechos, adecuándolas a los costos
reales de cada gestión. Asimismo podrá ajustar los valores de los
aportes reembolsables. Las tarifas de utilización de servicios no
previstos en este cuerpo de disposiciones serán establecidas por el
Directorio, con vista previa de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, debiéndose relacionarlas para su aplicación con casos
similares, cuando ello sea posible. Serán incluidas, dando cuenta de
ello, en la siguiente relación de Tasas y Tarifas a elevar al Poder
ejecutivo.
SECCION 10
Servicio Urupac.
CUADRO DE TASAS Y TARIFAS
_______________________________________________________________
Tasa de Sobretasa Tarifa Utilización
Acceso Conexión Reembolsable Mensual Minuto Segmento
(*) F.O. F.O. F.O.
_______________________________________________________________
Dedicado Cuadro T-1 T-7 254(1) 0.14(3) 0.008(3)
762(2) 0.34(4) 0.02 (4)
_______________________________________________________________
Por Red 0.17(3) 0.008(3)
Telefónica 0.42(4) 0.02 (4)
_______________________________________________________________
(1) Para 300 B.P.S. de velocidad (3) Con Argentina
(2) Para 1200 B.P.S. de velocidad (4) Con Resto del Mundo
TARIFAS REDUCIDAS
Los cargos por utilización tendrán un descuento del 25% todos los
días de 19.00 a 09.00 horas (hora local) y Sábados, Domingos y
Feriados no laborables durante todo el día.
FACTURACION MINIMA
-Por comunicación: un minuto y diez segmentos. Las utilizaciones
superiores se redondean a minuto y segmento superior.
-A los abonados con acceso dedicado se facturará un mínimo mensual de
15 horas y 12 kilo segmentos.
NOTAS
-A estas tarifas debe agregarse el 21% de I.V.A.
-Los conceptos señalados con (*) no están gravados por I.V.A.
DISPOSICIONES ESPECIALES:
EXONERACIONES
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los sevicios que
aquí se indican, quedan exonerados de los pagos que en cada caso se
expresan:
Buques de las Armadas de Argentina y Brasil:
Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos, tarifas
mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
Dirección General de Meteorología:
Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y telegráficos
en el ámbito nacional.
Instituto Nacional de Colonización:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos.
Corte Electoral y Dependencias:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
Consejo del Niño:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
Oficina Nacional de Servicio Civil:
Exonerada de todo pago por servicios telegráficos.
Intendencia Municipal de Montevideo:
Exonerada de tarifa mensual y 200 cómputos mensuales del contador, en
75 servicios telefónicos.
Presidencia de la República:
Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los servicios
a prestar.
Misiones Diplomáticas y Especiales acreditadas ante la República y
Organismos Internacionales con Sede en Uruguay (Incluyendo las
Delegaciones Permanentes y las Oficinas Nacionales ante ellos).
Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los servicios de
la sede o dependencia o para la residencia del Jefe de la misión.
Esta exoneración no alcanza a los servicios de los domicilios
particulares de los demás agentes.
SANGUINETTI. - Tte. Gral. HUGO M. MEDINA. - LUIS MOSCA.