Crease un Comité Técnico con el cometido de fijar pautas y plazos para la
presentación de planes de adecuación a los límites referidos, evaluar los
planes de adecuación y elaborar un informe al Poder Ejecutivo en un plazo
máximo de 60 días, en el que deberán constar recomendaciones respecto a
controles de los productos que garantizando condiciones de inocuidad
minimicen los efectos sobre la oferta de yerba mate. Este Comité Técnico
será responsable del monitoreo permanente de los planes de adecuación
hasta el cese definitivo del periodo transitorio. En dicho lapso de tiempo
deberá realizar sugerencias, advertencias, e informar a las autoridades
competentes, sobre los avances del proceso de adecuación que se llevará
adelante. Las pautas de los planes de adecuación deberán ser fijadas en un
plazo no mayor a 20 días de constituido el Comité Técnico. El Comité
Técnico estará integrado por un representante del Ministerio de Salud
Pública, que lo coordinará, un representante del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. El
Comité Técnico podrá solicitar asesoramiento, informes y análisis, a
organismos nacionales y/o internacionales que considere pertinentes, a
efectos de contar con insumos que le permitan un pleno desarrollo de sus
cometidos.