Fecha de Publicación: 25/06/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Decreto 173/014

Dispónese un período de adaptación y adecuación del producto Yerba Mate,
para el cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos
por el Reglamento Técnico Mercosur, incorporado al ordenamiento jurídico
interno por Decreto 14/013.
(965*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRÍA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                           Montevideo, 17 de Junio de 2014

VISTO: el Decreto N° 14/013 del 16 de enero de 2013;

RESULTANDO: I) que por Resolución N° 12/11 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprueba el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Límites Máximos
de Contaminantes Inorgánicos en Alimentos (Derogación de la Resolución GMC
N° 102/94 y N° 35/96";

II) que por Decreto N° 14/2013 se adoptó la referida Resolución del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR;

III) que por Decreto N° 338/982 se le asignó al LATU el control de los
alimentos y bebidas importadas;

CONSIDERANDO: I) Que nuestro país viene realizando un esfuerzo sistemático
tendiente a reducir los niveles de presencia de plomo y otros metales
pesados en alimentos;

II) La necesidad de someter a control de contaminantes tanto a la yerba
mate que se importa fraccionada y envasada, como a la que se importa a
granel, puesto que esta última modalidad de presentación de la Yerba Mate
a la fecha no se encuentra sujeta a los controles que se efectúan sobre
los alimentos envasados;

III) Que es necesario establecer un período de adaptación y adecuación del
producto Yerba Mate a los niveles previstos en el Reglamento Técnico, para
lo cual se solicitará a las empresas importadoras del producto presenten
un Plan de Adecuación a la normativa;

IV) Que a esos efectos se estima conveniente conformar un Comité Técnico,
con el cometido de establecer pautas y plazos para la presentación de
planes de adecuación a los límites referidos y evaluar los mismos, así
como generar recomendaciones respecto a controles de inocuidad del
producto que minimicen sus efectos sobre la oferta del mismo;

V) Que es necesario que la comercialización tenga una certificación previa
respecto al cumplimiento de los límites establecidos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934, el Decreto N°
14/2013 del 16 de enero de 2013 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Establécese para el producto Yerba Mate, un período transitorio de
adaptación de 180 días, a partir de la vigencia del presente, para el
cumplimiento de los límites máximos de contaminantes establecidos por el
Reglamento Técnico Mercosur incorporado a nuestro ordenamiento jurídico
por el Decreto N° 14/013.

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; SUSANA MUÑIZ; LUIS PORTO; MARIO
BERGARA; ROBERTO KREIMERMAN.
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