Decreto 172/993
Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
(629)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 15 de abril de 1993
Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.
Atento: a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.235 de 25 de
julio de 1974, por la cual se creó la Administración de Telecomunicaciones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de enero de 1993.
ANEXO
LINEAS DIRECTAS DIGITALES A 64 Kbps.
------------------------------------
(ESTOS VALORES SE FACTURAN EN N$, AJUSTANDO LOS MISMOS MENSUALMENTE,
VIGENCIA: Enero 1993
1 - TASA DE CONEXION
En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 550.00.
2 - TARIFA MENSUAL
2.1 - LINEAS URBANAS.
Local L U$S 100.00
Entre Centrales A U$S 300.00
B U$S 400.00
C U$S 500.00
MONTEVIDEO
A - Entre centrales Aguada, Centenario, Cordón, Centro, Paso Molino,
Pocitos y Unión.
B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.
MALDONADO
A - Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
C - Entre dos centrales cualesquiera, excluídas las indicadas en A.
2.2 - LINEAS INTERURBANAS.
Hasta 100 km U$S 500.00
Entre 101 y 250 km U$S 600.00
Más de 250 km U$S 700.00
Notas: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
La tarifa mensual de una línea será la suma de los tramos
correspondientes.
EJEMPLOS:
Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 100+400 = U$S 500.00
Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 100+300+700 = U$S 1100.00
Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península-Maldonado:
100+400+600+400 = U$S 1500.00
Las tasas de conexión respectivas son: U$S 1000.00, 2200.00 y 3000.00.
VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
A REGIR DESDE EL 1/ENE/93
CODIGO N$ CODIGO N$
T-1 934,426.00 E-20 5,093.00
T-2 655,738.00
T-3 622,951.00 E-34 17,690.00
T-4 134,426.00 E-35 1,651.00
T-5 2,959.00 E-36 12,777.00 *
T-6 326,000.00 * E-37 68,253.00
T-7 652,000.00 * -----------------------------------
T-8 12,968,085.00 F-1 68,253.00
---------------------------- F-2 509,100.00
T-10 65,404.00 F-6 52,589.00
T-11 130,809.00 F-8 22,751.00
T-13 83,917.00 F-12 12,869.00
---------------------------- -----------------------------------
T-22 44,571.00 H-1 316.00
T-23 72,168.00
T-25 6,676.00
---------------------------- H-6 410.00
T-30 1,214,754.00
T-31 44,571.00 H-8 2,541.00
T-32 467,213.00 H-9 71,159.00
---------------------------- -----------------------------------
T-42 22,751.00 J-1 3,785.00
T-43 44,571.00 J-2 644.00
T-44 6,977.00
T-45 6,604.00 J-4 75,340.00
T-46 22,751.00 -----------------------------------
---------------------------- LDA-1 164.00
C-1 4,774.00 LDA-2 738.00
C-3 34,748.00 LDA-3 1,098.00
LDA-4 1,648.00
C-5 110.00
-----------------------------------
C-6 15,011.00
C-10 27,412.00 LDM-1 213.00
C-15 6,883.00 LDM-2 336.00
C-16 2,276.00 LDM-3 467.00
C-18 117,670.00 -----------------------------------
---------------------------- TX-10 153,849.00
D-1 425.00 TX-11 270,401.00
D-2 6,883.00 TX-12 84,663.00
D-3 425.00 TX-13 46,995.00
D-4 242.00 TX-14 8,465.00
D-5 1,626.00 -----------------------------------
D-6 611.00 TP-1 328.00
D-9 57,251.00 TP-50 9,918.00
---------------------------- TP-100 15,328.00
E-1 60,792.00 TP-200 26,148.00
E-2 108,721.00 TP-300 36,967.00
TP-500 58,607.00
E-11 644.00 -----------------------------------
PV-1 148,361.00 (**)
Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.
(**) Este precio se ajusta mensualmente.
EDICION 53
TECNICAS DE COMERCIALIZACION
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 0
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PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA
ANTERIOR EDICION NUM. 52
----------------------------------------
- El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Enero de 1993 en general
es de un 10% con las excepciones que se detallan a continuación:
- Se incrementan las tasas de conexión T-1 y T-2 (3.1) y la sobretasa
reembolsable no sufre modificación.
(La suma de cada tasa con la sobretasa se incrementa en 10%)
- Se incrementan las tarifas mensuales de Casas de Familia y Otros
Abonados Urbanos en un 12% (3.2.1).
- Se modifican las tarifas de servicios en suspensión
temporaria. (3.2.1). (**)
- Se eliminan las tarifas vigentes para los equipos domiciliarios
adicionales de propiedad privada. (3.2.2) (**)
- Se establece una diferenciación entre la tarifa del primer minuto y la
de los minutos siguientes, en las comunicaciones telefónicas hacia
EE.UU. rebajando los últimos un 35%. (3.3.4) (**)
- Se establece el Servicio de Cobro Revertido Internacional, no pudiendo
ser usado para reventa de telecomunicaciones (3.7)
- Se eliminan las categorías de Telegrama de Prensa y en Lenguaje
secreto, pasando a tasarse los mismos según el numeral 5.1.
- Se elimina el recargo de los telegramas dirigidos a abonados de
centrales telefónicas donde no existe Oficina Telegráfica. (5.1.1).
- Se elimina el recargo para los Telefonogramas. (5.2).
- Se ajusta a valores reales, la sobretasa para telegramas con acuse de
recibo y la copia de telegrama.
- Se establece la tarifa para abonados dedicados de URUPAC, a 14400 bps.
(9.3).
- Se rebajan las tarifas para las comunicaciones con EE.UU., de los
abonados de URUPAC con acceso dedicado. (9.4.1.).
- Se incorpora el servicio TRT Arswer Bank, para los abonados de URUPAC.
(9.4.5).
- Se incorpora el servicio Datos a Fax diferido (via URUPAC). (9.4.6).
- Se establecen nuevas tasas de aprobación para los equipos de propiedad
privada. (11.2.1.).
- Se establecen tarifas para el arrendamiento de líneas directas
digitales a 64 kbps. (ANEXO).
- Se establece el valor de venta al público de la ficha telefónica urbana
en N$ 400.00.
- El valor del Franco Oro se establece en N$ 1730.00
(**) Estas modificaciones regirán a partir del 1/2/93.
TODA DUDA SOBRE LA APLICACION DE DISPOSICIONES TARIFARIAS DEBERA SER
CONSULTADA CON LA GERENCIA DE SECTOR TECNICAS DE COMERCIALIZACION
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 1
==========================================================================
I N D I C E HOJA
SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS ............................... 2
SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE ............................. 3
SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS .............................. 4
3.1 TASAS DE CONEXION.
3.2 TARIFAS MENSUALES.
3.3 TARIFAS POR UTILIZACION
3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES
3.5 DERIVADOS EXTERNOS
3.6 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
3.7 SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
3.8 SERVICIOS CON NUMEROS DE LLAMADA DE TRES Y CUATRO CIFRAS
3.9 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
SECCION 4. SERVICIOS TELEX ..................................... 15
4.1 TASAS DE CONEXION.
4.2 TARIFAS MENSUALES.
4.3 TARIFAS POR UTILIZACION.
SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS .............................. 16
5.1 TARIFAS POR UTILIZACION.
5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES.
SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ..................................... 18
6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.
SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA ......................... 23
7.1 TRASMISIONES URBANAS.
7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS.
7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
7.4 OTROS CARGOS.
SECCION 8. SERVICIO RUROFAX...................................... 27
SECCION 9. SERVICIO URUPAC ...................................... 28
9.1 SOBRETASA REEMBOLSABLE.
9.2 TASA DE CONEXION.
9.3 TARIFAS MENSUALES.
9.4 TARIFAS POR UTILIZACION.
9.5 FACILIDADES.
SECCION 10. CESIONES DE DERECHOS ................................. 31
SECCION 11. VARIOS ............................................... 32
11.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
11.2 APROBACION DE EQUIPOS.
11.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
11.4 EXONERACIONES.
11.5 DISPOSICIONES VARIAS.
ANEXO. LINEAS DIRECTAS DIGITALES .................................. 37
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 2
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SECCION 1
DEFINICIONES BASICAS
1.1 *** TASAS
Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en
ocasión de la contratación de un servicio o la modificación
de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO
(T).
1.2 *** REGLAMENTACION
Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante
las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma
y oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas.
Su texto y modificaciones toma estado público a través del
Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.
1.3 *** ZONAS (A) y (B)
A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
define como (zona A) la formada por la Planta Urbana
municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de
radio, con centro en la Central) más la zona dentro de la
cual los servicios están conectados a la red de cables con
líneas de hasta 300 metros de longitud.
Se define como (zona B) el resto de la jurisdicción o zona
de influencia asignada a la Central.
1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES
A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define
como Abonado Urbano al que está instalado en (zona A) o
que, estando en (zona B), tiene servicio automático no
radiotelefónico.
Se define como Abonado Rural al que está ubicado en
(zona B) y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está
conectado a una estación radiobase del sistema de
Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).
1.5 *** CASAS DE FAMILIA
Todas las figuraciones de este término, debe entenderse
aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las
situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.
1.6 *** OTROS ABONADOS
Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como
Casa de Familia.
1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES
FO = FRANCO ORO
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre
empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional
cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta
periódicamente, dándose publicidad adecuada.
RTRA = RADITELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
radioenlace a una central telefónica automática distante,
accediendo al telediscado nacional y a todas las
facilidades que brinde dicha central, aún cuando el abonado
está ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio
automático.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 3
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SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE
2.1 *** IMPORTE DE LA TASA:
Para servicios de Casa de Familia ... (T-6)... N$ 326,000.00
Para otros servicios..................(T-7)... N$ 652,000.00
2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:
2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:
SERVICIOS PERMANENTES:
Telefónicos .........100% de la Tasa T-6 o T-7
Télex................100% de la Tasa T-7
Líneas Directas......25% de la Tasa T-7, por extremo.
URUPAC (dedicado)....100% de la Tasa T-7
SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180
días)
Telefónicos ..........100% de la Tasa T-6 o T-7
Líneas Directas.......25% de la Tasa T-7, por extremo.
2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:
Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio
ya no tuviera integrado el 100% de la tasa según 2.2.1, deberá
cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.
2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:
Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
2001 -- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
firma del contrato.
En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta
el pago total.
En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
conjuntamente con los consumos.
Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la
Tasa de Conexión.
2002-- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una línea
directa.
En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
traslado en forma inmediata.
2003-- SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe integrado
hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.
2004-- CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
2005-- DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que
carece de posibilidades inmediatas de conexión.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 4
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SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO, INTERURBANO
Y OTROS)
Urbanos de zona (A):
Nuevo Servicio:
- Casa de Familia ....................... (T-2)... N$ 655,738.00
- Otros Abonados ........................ (T-1)... N$ 934,426.00
Traslado:
- Casa de Familia ....................... (T-4)... N$ 434,426.00
- Otros Abonados ........................ (T-3)... N$ 622,951.00
Urbanos de zona (B) o rurales no radiotelefónicos:
Por metro de línea:
- Suministros e instalación a cargo de ANTEL .. (T-5)...N$ 2,959.00
- Suministro de postes, crucetas, alambre de hierro
y supervisión a cargo de ANTEL.........(0.35 x T-5)...N$ 1,036.00
- Idem anterior, sin alambre de hierro...(0.20 x T-5)...N$ 592.00
Rurales Radiotelefónicos:
- Instalación..............................(T-8)...N12,968,085.00
- Traslado..........................(0.15 x T-8)...N$1,945,213.00
Por c/línea en colectivo
(Ver Nota *3).......................(0.20 x T-1)...N$ 186,885.00
Precio de venta del aparato principal .(PV-1)......N$ 148,361.00
(Modificable mensualmente)
Equipo domiciliario adicional ...................... COSTO REAL
Presupuesto por Rehabilitación...........(T-43)...N$ 44,571.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:
*1-- En la aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a
partir del límite entre las zonas (A) y (B) y se cobrará la tasa de
conexión de zona (A), más los metros medidos por el factor de T-5
que corresponda, según el detalle anterior.
*2-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
a central distinta a la que técnicamente corresponde o con
posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los
abonados normales, serán objeto de cobros especiales.
(VER HOJA 36).
*3-- Máximo T-1, por cada vez que se solicita la creación del colectivo
o agregado de líneas a uno existente.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3101-- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada
aún cuando exista instalación interior en la finca donde se
instalará el servicio.
3102-- Los traslados de la Zona (A) a la Zona (B) y viceversa, se
considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la Zona
de destino.
3103-- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la
instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de
abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía para
220 V, 50 Hz.
3104-- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones
domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los costos reales de
materiales, mano de obra y gastos de administración.
3105-- RESCICION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier
momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este
caso se aplican los siguientes criterios:
- Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el
trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa.
Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin
discontinuidad.
- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 5
==========================================================================
3.2 *** TARIFAS MENSUALES:
3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:
Casas de Familia...................(C-6)... N$ 15,011.00
Por cada línea agrupada en colectivo:
...................................(C-3)... N$ 34,748.00
Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)....(C-18).. N$ 117,670.00
Otros Abonados Urbanos.............(C-3)... N$ 34,748.00
Otros Abonados Rurales.............(C-10).. N$ 27,412.00
Teléfonos Comunitarios.............(C-1)... N$ 4,774.00
Adicional por trámite de usuario...(C-15).. N$ 6,883.00
Adicional por no figuración en guía.(C-16.. N$ 2,276.00
Servicio de suspensión temporaria:
Hasta los 6 meses: Casa de Familia..(2 x C-6)..N$ 30,022.00
Otros abonados...(2 x C-3)..N$ 69,496.00
A partir de los 6 meses:
Casa de Familia..(4 x C-6)....N$ 60,044.00
Otros abonados...(4 x C-3)....N$ 138,992.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:
*1-- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
PROPIEDAD HORIZONTAL pagará la tarifa correspondiente a
líneas en colectivo, además de las que correspondan por el
Numeral 3.2.2
*2-- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75%
de la tarifa correspondiente servicio individual.
*3-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados
conectados a central distinta a la que técnicamente
corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no
disponibles para los abonados normales, serán objeto de
cobros especiales.
(VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 36).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3211-- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:
Tierras Coloradas (Salto): 50% de la tarifa.
Bella Vista (Salto): 75% de la tarifa.
Otras: 100% de la tarifa.
3212-- Cobros por fracciones de mes:
Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
Del 11 al 20 --> Media cuota
Del 21 al 31 --> Un tercio de cuota.
Desconexiones: Entre el 1 y el 10 --> Un tercio de cuota.
Del 11 al 20 --> Media cuota.
Del 21 al 31 --> Cuota íntegra.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 6
==========================================================================
3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL:
ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
(Incluye conservación y vigilancia)
Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista
posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de
ANTEL.................................(E-20)...N$ 5,093.00
Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o
contralor no existente en el aparato principal ....(E-11)
................................................N$ 644.00
Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa
remoto y otros equipos similares que fije la
reglamentación...............3% del VALOR ACTUAL, más:
- En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones
conectadas.
- En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como
el 100% de su capacidad total.
Por suministro de fuente de energía solar:
Equipo de 1 Watt.................(E-1)...N$ 60,792.00
Equipo de 10 Watt................(E-2)...N$ 108,721.00
(No rige para los abonados que contrataron el servicio antes
del 16 de Setiembre de 1986).
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 7
==========================================================================
3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:
Servicio Privado, Público y Semipúblico...(C-5)...N$ 110.00
Cómputo para Telecentros ..........(1.25 x C-5)...N$ 138.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:
*1-- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50
cómputos por período mensual de facturación.
*2-- Por cada comunicación urbana desde central electromecánica:
1 cómputo.
*3-- Por cada comunicación urbana desde central digital:
- De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de
7.00 a 15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.
- Otros horarios, Domingos y Feriados: 1 cómputo.
3.3.2--> COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:
DISTANCIA 1 COMPUTO CADA COMPUTOS/MIN
De 16 a 50 km. 40 seg. 1.5 164.00
De 51 a 100 km. 9 seg. 6.7 738.00
De 101 a 250 km. 6 seg. 10 1,098.00
Más de 250 km. 4 seg. 15 1,648.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:
*1-- La tarifa reducida, 60% de la normal, se aplica en los
siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de
22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00:
Domingos de 0.00 a 24.00.
*2-- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza
por minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto
siguiente).
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3321-- En los Telecentros que disponen de discado directo por el
usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran
por cómputos registrados en el contador respectivo, a los
valores del Cómputo para Telecentros.
Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa.
3.3.3--> COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:
1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus
sub-centros y entre los de esos sub-centros:
Hasta 50 km..........(LDM-1)...N$ 213.00
De 51 a 100 km..........(LDM-2)...N$ 336.00
De 101 a 150 km..........(LDM-3)...N$ 467.00
2 - Resto de las comunicaciones:
De 16 a 50 km...........(LDA-1)...N$ 164.00
De 51 a 100 km...........(LDA-2)...N$ 738.00
De 101 a 250 km...........(LDA-3)...N$ 1,098.00
Más de 250 km...........(LDA-4)...N$ 1,648.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:
*1-- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
*2-- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
*3-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas
directamente o a través del servicio "1611" son
solicitadas por operadora: doble tarifa.
*4-- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a
la tarifa que corresponda.
*5-- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la
tarifa que corresponda
*6-- Las tarifas del Numeral 3.3.3 - 2 se aplican en base al
concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
comunicaciones con abonados del centro telefónico
principal o de sus sub-centros).
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 8
==========================================================================
3.3.4 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:
TRAFICO INTERNACIONAL: POR MINUTO
- ARGENTINA Y BRASIL (SOLO R. GRANDE DEL SUR).....FO 3.00
- EE.UU (Primer minuto)...........................FO 5.00
(Minuto siguiente)........................FO 3.25
- CHILE...........................................FO 5.00
- AUSTRALIA, BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE),
PARAGUAY Y REINO UNIDO..........................FO 6.00
- RESTO DE SUDAMERICA, CANADA,
ESPAÑA Y N. ZELANDIA............................FO 7.00
- RESTO DE AMERICA, CARIBE, ALEMANIA Y SUIZA......FO 8.00
- RESTO DEL MUNDO.................................FO 9.00
TRAFICO REGIONAL:
- Departamento de Salto y Artigas con PROVINCIA DE CORRIENTES
Y MISIONES........................................FO 1.90
- Litoral Oeste Uruguayo
(excepto Colonia) con
PROVINCIA DE ENTRE RIOS.........................FO 1.00
- Departamento de Colonia con
BUENOS AIRES....................................FO 0.75
TRAFICO FRONTERIZO:
- Bella Unión y Tomás Gomensoro
con MONTE CASEROS...............................FO 0.35
- Salto con CONCORDIA.............................FO 0.25
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:
*1-- Inmediatamente establecida la comunicación, se factura 1
minuto. En los minutos siguientes, se factura 1 minuto a
partir de los 5 segundos.
*2-- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep.
Argentina y a Río Grande del Sur, de los abonados conectados
a centrales sin facturación detallada, se realiza por medio
de cómputos en su contador de abonado.
La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
relación existente entre la tarifa por minuto, según el
destino y la tarifa vigente para el cómputo local (C-5).
*3-- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, 75%
de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de
0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de
13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
*4-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
teleselección, con mínimo de 3 minutos y un recargo adicional
del 25%.
*5-- Los valores de minuto siguiente en la tarifa de EEUU
comienzan a regir del 1/2/93.
Durante el mes de enero todos los minutos se facturan al
valor del primer minuto.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 9
==========================================================================
3.3.5 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:
SALIENTES:
-Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un
mínimo de 3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.3.4.
-Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
minuto por comunicación.
ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)
Las comunicaciones internacionales entrantes, a
cobrar al abonado local, se facturan con un mínimo de
3 minutos más un recargo de un minuto, a los valores
por minuto del numeral 3.3.4.
TRAFICO FRONTERIZO:
-Paysandú con COLON Y
CONCEPCION DEL URUGUAY (mínimo 3 minutos)...FO 0.25 Por Minuto
-Río Branco con YAGUARON....(*).....(3 x LDM-1)...N$ 639.00
-Chuy (ROU) con CHUI (RGS).(*).....(3 x LDM-1)...N$ 639.00
(*)---> Cualquiera sea la duración
de la conversación.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:
*1-- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, 75% de
la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00
a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a
24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
3.3.6 --> COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
- A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
Embarcaciones Nacionales: Por Minuto
Tarifa Costera: Enlace en H.F.................FO 3.00
Enlace en V.H.F...............FO 1.00
Tarifa de Línea: .............................FO 0.60
Embarcaciones Extranjeras:
Tarifa Costera: Enlace en H.F.................FO 5.00
Enlace en V.H.F...............FO 3.00
Tarifa en Línea:..............................FO 0.60
- A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
Todo destino..................................FO 22.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:
PARA EL SERVICIO COSTERO
*1-- Cobro mínimo 3 minutos.
*2-- Las tarifas COSTERA Y DE LINEA se adicionan.
*3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4-- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
correspondiente (Numeral 3.3.4).
*5-- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
adicional de 1 minuto de conversación.
PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6-- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
Operadora, cobro mínimo 3 minutos.
*7-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 10
=========================================================================
3.3.7--> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):
Por cada servicio solicitado.........(D-1)...N$ 425.00
Servicio mensual contratado como tal.(D-2)...N$ 6,883.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:
*1-- Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador
Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le
aplicará un recargo adicional del 50% sobre las tarifas
anteriores.
3.3.8--> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:
TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
Transmisión de hasta 25 palabras...(2 x D-3)... N$ 850.00
Cada 10 palabras más o fracción........(D-3)... N$ 425.00
Recargo por trasmitir la noticia
a persona..............................(D-4)... N$ 242.00
3.3.9--> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
operadora):
TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
Casas de Familia........................(D-5)...N$ 1,626.00
Otros Abonados......................(2 x D-5)...N$ 3,252.00
TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
Respuesta informativa simple al llamante.......SIN CARGO
Transmisión o anotación de mensajes:
-Indole Social:
Hasta 25 palabras...................(2 x D-3)...N$ 850.00
Cada 10 palabras más o fracción.........(D-3)...N$ 425.00
-Indole Comercial o Profesional:
Hasta 25 palabras...................(2 x D-6)...N$ 1,222.00
Cada 10 palabras más o fracción.........(D-6)...N$ 611.00
(Si la Operadora interviene en ventas de
mercaderías, pasajes, etc, se DUPLICAN
las tarifas para mensajes comerciales)
3.3.10--> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
Primer día (de 0.00 a 24.00)............(D-9)...N$ 57,251.00
Cada día siguiente...............(0.50 x D-9)...N$ 28,626.00
Servicio Mensual....................(4 x D-9)...N$ 229,004.00
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 11
=========================================================================
3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
3.4.1--> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:
Por cada figuración adicional, por edición y
por sección de la Guía..............(T-46)... N$ 22,751.00
No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1)(C-16)
3.4.2--> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:
Para los casos previstos en la
Reglamentación.....................(T-43)...N$ 44,571.00
Por pasar a ser remoto de central
digital.....................(T-30 + T-43)...N$ 1,259,325.00
3.4.3--> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:
Por cada lectura, según condiciones
reglamentarias vigentes............(T-44)...N$ 6,977.00
3.4.4--> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:
Por cada desconexión o reconexión.(T-43)...N$ 44,571.00
3.4.5--> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:
Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:
-Rurales radiotelefónicos.....(0.15 x T-8)...N$ 1,945,213.00
-Rurales no radiotelefónicos:
Si el servicio se conecta en la
central principal de la Regional
a más de 10 km. de la central......(T-42)...N$ 22,751.00
Si el servicio se conecta en
otra central de la Regional....(3 x T-42)...N$ 68,253.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:
*1-- Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
caso de desistimiento, quedará a beneficio de la
Administración como compensación de gastos incurridos.
*2-- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago
será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio
o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el
solicitante ha utilizado su línea de crédito.
3.4.6--> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:
-Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de
los elementos externos que sea necesario sustituir, de modo
de poder instalar ese aparato a otro abonado.
-Aparato irrecuperable o desaparecido.......................
....................................(PV-1)...N$ 148,361.00
TASA Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 12
=========================================================================
3.5 *** DERIVADOS EXTERNOS:
(INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).
- TASA DE CONEXION:
Por metro de línea...........(T-5)... N$ 2,959.00
Cobro mínimo.................(T-1)... N$ 934,426.00
- TARIFA MENSUAL:
Si el abonado es de la misma categoría que el principal,
paga la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta
categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a
(Otros Abonados).
- TARIFA POR UTILIZACION:
Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
principal.
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
3501-- Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán
Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD
REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE
CONEXION.
3.6 *** SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo"
1-- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
(identificación de número de abonado) se prestan los de
Despertador Automático y Bloqueo permanente de Teleselección.
Algunas centrales electromecánicas disponen del servicio de
Teletasación de cómputos.
2-- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
equivalente a la mayor de ellas.
3--(*) Por cada grupo de 5 números abreviados.
4--(**) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
5-- Para Maldonado, se aplica en forma transitoria, la tarifa C-3
para las facilidades: Bloqueo Permanente y Programable de
Telediscado, Consulta y Conferencia, Llamada en Espera.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 13
=========================================================================
3.7 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO:
** COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)
3.7.1--> TASA DE CONEXION:
Por el número cabeza del colectivo..(0.50 x T-1)...N$ 467,213.00
(Número de 4 dígitos)
En el caso de que sea necesaria la formación del colectivo, esta
tasa se adiciona a las correspondientes a dicha formación
(Numeral 3.1).
3.7.2--> Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del
número cabeza del colectivo...(0.20 x T-1).....N$ 186,885.00
3.7.3--> Tasa adicional por cambio del número cabeza del colectivo..
.......................(0.10 x T-1)... N$ 93,443.00
3.7.4--> TARIFA POR UTILIZACION:
Por cada cómputo.......(1.10 x C-5)... N$ 121.00
Se aplica el horario de reducción de tarifas
correspondientes a las comunicaciones urbanas.
Numeral 3.3.2.
** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL
Se factura por la Administración del país de destino de la
llamada.
El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente
en consideración a la utilidad del servicio que se brinda
por su intermedio. El uso de servicios de cobro revertido
internacional como instrumento para la reventa de servicios
telefónicos se encuentra expresamente prohibido.
3.8.1--> TASAS DE CONEXION:
Por el número de tres o cuatro cifras (0.50 x T-1)
...........................................N$ 467,213.00
3.8.2--> Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del
número de tres o cuatro cifras..........................
..............................(0.20 x T-1)...N$ 186,885.00
3.8.3--> TARIFA MENSUAL:
1 - Abonado de tráfico normal.
Por cada línea del colectivo....(1.50 x C-3)...N$ 52,122.00
2 - Abonado de tráfico intenso. (Con discado directo
entrante a los internos de la centralita)
Por cada línea urbana de la centralita
................................(2.50 x C-3)...N$ 86,870.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8:
*1-- Este servicio requiere un colectivo con un mínimo de 5
líneas.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 14
=========================================================================
3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:
3.9.1--> TELEFONOS A FICHA:
Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o
intermediario, al público.......(TP-1)... N$ 328.00
Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios,
por cada unidad.........(0.80 x TP-1)... N$ 262.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:
*1-- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que pueda
ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA
MENSUAL Y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros
Abonados".
*2-- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el
contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.3.1).
*3-- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso
que el aparato permita conversar con una sola ficha, de
acuerdo a las tarifas de telediscado correspondientes
(Numeral 3.3.2)
3.9.2--> TELEFONOS A TARJETA:
Venta al público de tarjetas:
De 50 impulsos.................(TP-50)...N$ 9,918.00
De 100 impulsos...............(TP-100)...N$ 15,328.00
De 200 impulsos...............(TP-200)...N$ 26,148.00
De 300 impulsos...............(TP-300)...N$ 36,967.00
De 500 impulsos...............(TP-500)...N$ 58,607.00
Venta al por mayor de tarjetas:
De 50 impulsos.........(0.94 x TP-50)....N$ 9,344.00
De 100 impulsos........(0.94 x TP-100)...N$ 14,426.00
De 200 impulsos........(0.94 x TP-200)...N$ 24,590.00
De 300 impulsos........(0.94 x TP-300)...N$ 34,754.00
De 500 impulsos........(0.94 x TP-500)...N$ 55,082.00
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA HOJA 15
=========================================================================
SECCION 4
SERVICIOS TELEX
4.1 *** TASAS DE CONEXION:
Conexión del servicio.............(T-30)...N$..1,214,754.00
4.2 *** TARIFAS MENSUALES:
-Abonado conectado por línea física a 2 hilos
.........................................(F-6)...N$ 52,589.00
-Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
Teleimpresora 1000 S (sin monitor).....(TX-10)...N$ 153,849.00
Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor)..(TX-11)...N$ 270,401.00
Teleimpresora 1000 RO..................(TX-12)...N$ 84,663.00
Unidad lectora/perforadora de cinta....(TX-13)...N$ 46,995.00
Pedestal...............................(TX-14)...N$ 8,465.00
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
4201-- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba
gratuito de dos meses.
4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:
Por minuto.........................(3 x C-5)...N$ 330.00
Por minuto (con destino a URUPAC)..(3 x C-5)...N$ 330.00
ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
Por minuto........................(73 x C-5)...N$ 8,030.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:
*1--A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.
4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:
DESTINO POR MINUTO
-----------------------------------------------------------------
-ARGENTINA................................................FO 2.50
-BRASIL, CANADA, EE.UU., PARAGUAY Y R. UNIDO..............FO 5.00
-RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON.........................FO 6.00
-RESTO DEL MUNDO..........................................FO 8.00
-Télex Diferido...........................................FO 5.00
-Télex a Fax (mínimo 5 minutos)...........................FO 2.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:
*1-- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
comunicación, se factura un minuto.
4.3.3--> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:
-A TRAVES DE INMARSAT POR MINUTO
Todo Destino...........................................FO 14.00
-A TRAVES DE MARITEX
Todo destino...........................................FO 13.00
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 16
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SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS
5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
5.1.1 --> TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:
-Ordinario: Cada palabra...(mínimo 7)....(H-1)...N$ 316.00
-Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del
50%.
-Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.
-Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
presentados separadamente.
-Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
más una sobretasa de: en el momento....(H-8)...N$ 2,541.00
diferido.....(10x H-8)...N$ 25,410.00
-Con respuesta paga (RPx): La tarifa que coresponda, más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que
indique el expedidor (Mínimo 7).
-Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
existe Oficina Telegráfica:
La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o
fracción (letras, números, paréntesis, comillas y demás
signos).
5.1.2 --> TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION:
(A través del Servicio Costero)
EMBARCACIONES NACIONALES:
TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías........FO 0.20
-- Expedido por tripulantes
(mensajes de índole
estrictamente particular)
..............................FO 0.10
TARIFA DE LINEA -- Compañías....................FO 0.20
-- Tripulantes..................FO 0.10
EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
TARIFA COSTERA..................................FO 0.60
TARIFA DE LINEA.................................FO 0.20
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:
*1-- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
*2-- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
incluyendo Montevideo.
*4-- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero,
en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
internacional correspondiente.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 17
========================================================================
5.1.3--> TELEGRAMA INTERNACIONAL:
POR PALABRA
-ARGENTINA.............................FO 0.50
-BRASIL Y PARAGUAY.....................FO 0.90
-RESTO DE AMERICA......................FO 1.10
-EUROPA................................FO 1.50
-RESTO DEL MUNDO.......................FO 1.80
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:
*1-- Mínimo 7 palabras.
*2-- Servicio de CARTA TELAGRAFICA (LT) con países que aceptan
esta modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
palabras.
5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:
-Anulación de telegrama antes de ser cursado:
Devolución del importe con descuento de..(H-6)...N$ 410.00
-Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.
-Copia de telegrama: Si el telegrama aún se
encuentra en la Oficina de expedición, por
cada 50 palabras o fracción..........(3 x H-8)...N$ 7,623.00
Si el formulario está en Archivo Central,
corresponde cobrar doble tarifa.
-Registro de Dirección Telegráfica:
Por palabra o abreviatura convenida y por
localidad, con validez por el año civil..(H-9)...N$ 71,159.00
-Venta de blocks de formularios...................COSTO REAL.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 18
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SECCION 6
LINEAS DIRECTAS
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:
*1-- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin
incluir aparato alguno en sus extremos.
*2-- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
-Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando
las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
los servicios telefónicos y télex de uso público.
-La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
solicitud.
-La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las
necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de
uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un
servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la
Administración.
6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:
-DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en
distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los
cables que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos
de conmutación de la central.
6.1.1--> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)
LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
Principal de la Central):
-Extremo en Zona (A) Por extremo....(T-30)...N$ 1,214,754.00
-Extremo en Zona (B) Por metro de línea
(cobro mínimo T-30).......
................(T-5)...N$ 2,959.00
LINEAS SIN CRUZADA:
Por metro de línea, con cobro mínimo T-30......
.....................................(T-5)...N$ 2,959.00
LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación
de ANTEL):
Por gastos de inspección............(T-31)...N$ 44,571.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:
*1-- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A)
y (B).
*2-- Cuando las líneas son construidas por el interesado, si
varias de éstas se encuentran dentro de un cable multipar,
se aplicará la tasa, considerando al cable como una sóla
línea, tantas veces como puntos (padrones) de destino haya
en el recorrido.
6.1.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Extremos en Zona (A) o (B)............(F-6)...N$ 52,589.00
Sin cruzada...........................(F-8)...N$ 22,751.00
Construida y conservada por el
interesado...........................(F-12)...N$ 12,869.00
LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:
Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:
*1-- En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos,
ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la
distancia entre centrales.
*2-- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
tarifas de este numeral.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 19
========================================================================
6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:
-DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano
y dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la
central de origen y otro en la central de destino).
-ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los
extremos está en el punto solicitado por el abonado y el
otro extremo en la central donde se conecta con el enlace
interurbano.
-ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales
ubicadas en distintas ciudades, a través de un sistema de
trasmisión. (Cable o micro-ondas).
6.2.1--> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
-ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
central, no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el
abonado, se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
-ENLACE INTERURBANO..............(T-32)...N$ 467,213.00
6.2.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
-ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa
establecida en el Numeral 6.1.2.
-ENLACE INTERURBANO:
-Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de
comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa
de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según
la facilidad existente.
-Canal Telegráfico:
Hasta 50 km.
50 Baudios...............(0.75 x F-2)...N$ 381,825.00
75 Baudios................(0.9 x F-2)...N$ 458,190.00
100 Baudios......................(F-2)...N$ 509,100.00
De 51 a 250 km.
50 Baudios................(1.4 x F-2)...N$ 712,740.00
75 Baudios................(1.6 x F-2)...N$ 814,560.00
100 Baudios................(1.8 x F-2)...N$ 916,380.00
Más de 250 km.
50 Baudios................(1.8 x F-2)...N$ 916,380.00
75 Baudios................(2.0 x F-2)...N$ 1,018,200.00
100 Baudios................(2.3 x F-2)...N$ 1,170,930.00
Canal de Datos:
Hasta 50 km.
300 bps...................(1.2 x F-2)...N$ 610,920.00
600 bps...................(1.3 x F-2)...N$ 661,830.00
1200 bps...................(1.4 x F-2)...N$ 712,740.00
2400 bps...................(1.5 x F-2)...N$ 763,650.00
De 51 a 250 km.
300 bps...................(2.0 x F-2)...N$ 1,018,200.00
600 bps...................(2.4 x F-2)...N$ 1,221,840.00
1200 bps...................(2.8 x F-2)...N$ 1,425,480.00
2400 bps...................(3.0 x F-2)...N$ 1,527,300.00
Más de 250 km.
300 bps...................(2.6 x F-2)...N$ 1,323,660.00
600 bps...................(3.7 x F-2)...N$ 1,883,670.00
1200 bps...................(4.8 x F-2)...N$ 2,443,680.00
2400 bps...................(6.0 x F-2)...N$ 3,054,600.00
Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa
del Canal Telefónico Interurbano para voz y datos
correspondiente.
En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se
autoriza el establecimiento de líneas directas interurbanas
para trasmisión de datos (hasta 2400 bps), sobre canales
telefónicos ocupados con determinados servicios no
pertenecientes a la red pública conmutada, mediante el uso
de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados
por el usuario.
Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la
tarifa de Línea Directa Telefónica Interurbana. Además se
aplicarán la tarifa mensual y la tasa de conexión
correspondiente a cada extremo perteneciente a la red
urbana.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:
*1-- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50 % de las
tarifas de este Numeral.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 20
=========================================================================
6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:
-DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y
uno interurbano en caso que corresponda), hasta la central
donde se conecta con el enlace internacional.
-ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de
destino, a través de un sistema de trasmisión. (Satélite,
micro-ondas o cable).
6.3.1--> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):
Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga
Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la
tasa establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según
se trate de un enlace urbano o interurbano.
-ENLACE INTERNACIONAL:................(T-32)...N$ 467,213.00
6.3.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:
-ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2..
-ENLACE INTERURBANO: (Si corresponde): La tarifa establecida
en el Numeral 6.2.2..
-ENLACE INTERNACIONAL:
-Canal Telefónico: Montevideo - Buenos Aires....FO 4305.00
Colonia - Buenos Aires.......FO 1125.00
Otros destinos: El valor equivalente a
1500 minutos de
comunicación con el país
de destino (Numeral
3.3.4.).
Canal Telegráfico (Baudios) Canal de Datos (Bps)
50 75 100 300 600 1200 2400
----- --- ------ ---- ---- ----- ----
Argentina........ FO 1800 1950 2100 FO 2300 2800 3300 3800
Chile y EE.UU.... FO 2310 2560 2810 FO 3300 4540 5780 7020
Australia, Brasil,
Paraguay y R. Unido.FO 2520 2790 3060 FO 3600 4950 6300 7650
Resto de Sudamérica,
Canadá, España y
Nueva Zelandia......FO 2940 3260 3570 FO 4200 5780 7350 8930
Resto de América,
Caribe, Alemania y
Suiza...............FO 3360 3720 4080 FO 4800 6600 8400 10200
Resto de Mundo......FO 3800 4200 4600 FO 5500 7500 9500 11500
Colonia-Bs. Aires...FO 600 680 750 FO 820 850 960 1020
Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):
-- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
de conversación telefónica con el
país de destino.
-- Integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 2000 minutos
de conversación telefónica con el
país de destino.
(Requiere autorización expresa de
ANTEL)
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50 % del canal de voz.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:
*2-- En el Canal de Datos, para velocidades de 4800 y 9600 bps se
aplicará la tarifa del Canal Telefónico Internacional
correspondiente.
*1-- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o
televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en este
Numeral.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 21
=========================================================================
6.4 *** LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:
6.4.1--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (MONTEVIDEO)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo"
MULTIPLICAR
CODIGO (F-1) POR: IMPORTE
------ ------------- -----------
1 1.00 ........................N$ 68,253.00
2 1.20 ........................N$ 81,904.00
3 1.30 ........................N$ 88,729.00
4 1.40 ........................N$ 95,554.00
5 1.50 ........................N$ 102,380.00
6 1.60 ........................N$ 109,205.00
7 1.80 ........................N$ 122,855.00
8 2.00 ........................N$ 136,506.00
9 2.30 ........................N$ 156,982.00
10 2.50 ........................N$ 170,633.00
11 2.80 ........................N$ 191,108.00
12 3.20 ........................N$ 218,410.00
13 3.70 ........................N$ 252,536.00
14 4.00 ........................N$ 273,012.00
15 4.50 ........................N$ 307,139.00
16 5.00 ........................N$ 341,265.00
17 5.50 ........................N$ 375,392.00
18 6.00 ........................N$ 409,518.00
19 7.00 ........................N$ 477.771.00
20 8.00 ........................N$ 546.024.00
(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S.Vázquez abonarán el
siguiente porcentaje de la tarifa:
Las que derivan antes del km. 11: 50 % Las que derivan entre los km.
11 y 14.5: 75 %
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 22
=========================================================================
6.4.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (INTERIOR):
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo"
MULTIPLICAR
CODIGO (F-1) por: IMPORTE
------ ----------- ---------
2 1.20 ...........................N$ 81,904.00
3 1.30 ...........................N$ 88,729.00
4 1.40 ...........................N$ 95,554.00
5 1.50 ...........................N$ 102,380.00
7 1.80 ...........................N$ 122,855.00
8 2.00 ...........................N$ 136,506.00
9 2.30 ...........................N$ 156,982.00
12 3.20 ...........................N$ 218,410.00
13 3.70 ...........................N$ 252,536.00
14 4.00 ...........................N$ 273,012.00
19 7.00 ...........................N$ 477,771.00
20 8.00 ...........................N$ 546,024.00
TASA Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA HOJA 23
=========================================================================
SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA
7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:
7.1.1--> LINEAS ALTERNATIVAS:
Cada línea directa establecida en forma permanente entre
(Mesa de Radio) y los lugares de espectáculo, podrá ser
utilizada mediante una de las siguiente posibilidades:
(A) Utilización ocasional:
Cada día de utilización..........(3 x J-1)...N$ 11,355.00
Más cargo por supervisión:
==Por la 1a. hora................(2 x J-1)...N$ 7,570.00
==Por c/hora suplementaria o
fracción...........................(J-1)...N$ 3,785.00
El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
conexión vigilada.
(B) Abono mensual:
Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que
se desee, las líneas alternativas existentes.
Para Montevideo.................(20 x J-1)...N$ 75,700.00
Para el interior................(10 x J-1)...N$ 37,850.00
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
7111--ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para
el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán
la Tasa correspondiente.
7112--VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
exclusiva, se confeccionará presupuesto real.
7.1.2--> LINEAS VOLANTES:
INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
Hasta 50 metros...................(30 x J-1)...N$ 113,550.00
Cada 25 metros más o fracción, hasta
200 metros........................(10 x J-1)...N$ 37,850.00
Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por
metro..................................(T-5)...N$ 2,959.00
UTILIZACION:
Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
existentes, se abonará además por cada conexión o desconexión
...................................(2 x J-1)...N$ 7,570.00
La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de
los siguientes cargos de mantenimiento, Por Día:
En Zona < A >............................(J-2)...N$ 644.00
En Zona < B >, por kilómetro o fracción..(J-2)...N$ 644.00
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 24
=========================================================================
7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
7201-- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para
trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que
existan suficientes circuitos para el servicio ordinario que
se cursa por esas líneas.
7202-- OTRAS CONDICIONES:
(A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por
riguroso orden de presentación.
(B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
tasarán siguiendo el criterio indicado para los
desistimientos.
(C) La Administración se reserva el derecho de rechazar
modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
original referentes a adelantos o prolongaciones de
horarios.
En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de
adelanto o prolongación se facturará a doble tarifa.
(D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de
postergación de programas organizados sin la intervención
directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se
mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha.
(E) Las solicitudes de circuitos para programas en general,
deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posea
la Administración, los que serán rechazados en caso que no
contengan todos los datos requeridos o que estos figuren en
forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente
en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
carácter del programa requiere la presentación de una nueva
solicitud.
(F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a
los datos registrados en la solicitud, sin derecho a
reclamación ni indemnización de especie alguna.
7.2.1 --> RADIO:
Además de los cargos por instalación, supervisión y
utilización establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán
los siguientes:
-Cargos por conexión y desconexión:
Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de
Larga Distancia ordinaria, entre las localidades
respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.
-Cargos por utilización:
Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.2)
con mínimo de 10 minutos.
7.2.2 --> TELEVISION:
-Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
Por el lapso total entre
18.00 y 0.30 horas...........(500 x J-4)...N$ 37,670,000.00
Cada minuto adicional:
De 16.00 a 18.00 horas......(0.05 x J-4)...N$ 3,767.00
De 0.30 a 6.00 horas........(0.25 x J-4)...N$ 18,835.00
De 6.00 a 16.00 horas.......(0.15 x J-4)...N$ 11,301.00
-Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
=Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral
3.3.2).
=Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50%
de dicha tarifa.
-Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
=Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
comunicación telefónica telediscada. (Numeral
3.3.2).
=Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50%
de dicha tarifa.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 25
=========================================================================
7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:
7.3.1 --> TASAS DE CONEXION:
(A) TRASMISIONES SALIENTES:
Gastos locales de conexión y supervisión:
Línea a 4 hilos (Programa y retorno)......FO 500.00
Prolongación de línea a 2 hilos...........FO 100.00
(B) TRASMISIONES ENTRANTES:
Se facturarán los gastos locales que se generen en el
país de origen de la trasmisión.
*** DISPOSISIONES ESPECIALES:
7311-- Los gastos que se originen por modificación de las
condiciones del pedido original, serán facturados. (Tanto
comunicaciones telefónicas como télex).
7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION:
(A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:
Colonia-Buenos Aires.....(Primeros 10 minutos)....FO 5.625
(Cada minuto siguiente)..FO 0.5625
Bella Unión-Monte
Caseros..................(Primeros 10 minutos)....FO 7.00
(Cada minuto siguiente)..FO 0.70
Montevideo-Buenos Aires..(Primeros 10 minutos)....FO 21.5
(Cada minuto siguiente)..FO 2.15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo...........(Primeros 10 minutos)....FO 61.220
(Cada minuto siguiente)..FO 6.1220
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.
(B) SOLO VIDEO:
Argentina (vía MO)........(Primeros 10 minutos)....FO 117.00
(Cada minuto siguiente)..FO 11.70
España (vía Manga)........(Primeros 10 minutos)....FO 1078.78
(Cada minuto siguiente)..FO 38.88
Otros destinos (vía Manga).(Primeros 10 minutos)...FO 1860.00
(Cada minuto siguiente).FO 62.00
(C) AUDIO MAS VIDEO:
Brasil (vía MO).......(Primeros 10 minutos)....FO 390.00
(Cada minuto siguiente)..FO 39.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:
*1-- Los valores precedentes corresponden a la utilización
del tramo de enlace administrado por ANTEL.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 26
=======================================================================
7.4 *** OTROS CARGOS:
7.1.1 -- > DESISTIMIENTOS:
(A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de
larga distancia.
Aviso de desistimiento.............(T-45)...N$ 6,604.00
TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
NACIONALES O INTERNACIONALES:
-Aviso de desistimiento con antelación
mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales) u
8 días (Trasmisiones Internacionales)
Tasa de....................10 MINUTOS DE TRASMISION
-Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
previas....................................................
.25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
-Aviso dentro de las 4 horas previas........................
.50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)
Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no
tuvo relación directa ni indirecta...10 MINUTOS DE
TRASMISION
(B) TELEVISION:
-Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
Por minuto del tiempo solicitado....................FO 5.50
-Aviso dentro de las 24 horas previas:
Por minuto del tiempo solicitado....................FO 8.70
-En ambos casos se agregan cargos por trámites.......FO 110.00
-Finalización anticipada del programa..........................
......Cada minuto de menos del tiempo concertado, al 10% de la
tarifa establecida.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:
*1-- En todos los casos se facturará, además, el importe de las
instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el
momento del desistimiento.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 27
=========================================================================
SECCION 8
SERVICIO BUROFAX
8.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
8.1.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):
Nacional
Por cada página (1).......................N$ 1,745.00
Internacional 1° pág. Págs. Sgtes.
-ARGENTINA..................FO 4.40 FO 2.60
-RIO GRANDE DEL SUR.........FO 7.30 FO 4.40
-CHILE Y EE.UU..............FO 8.20 FO 4.80
-RESTO DE BRASIL, PARAGUAY,
AUSTRALIA Y R. UNIDO.......FO 9.50 FO 5.70
-RESTO DE AMERICA DEL SUR,
ESPAÑA, CANADA Y N.
ZELANDIA...................FO 11.60 FO 7.00
-RESTO DE AMERICA, CARIBE,
ALEMANIA Y SUIZA...........FO 12.10 FO 7.30
-RESTO DEL MUNDO............FO 13.60 FO 8.20
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
8111-- Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las
tarifas por minuto del Numeral 3.3.6.
8.1.2--> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):
Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.
8.1.3--> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:
RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1)........N$ 972.00
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
por mensaje (2)........N$ 2,910.00
(1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
(2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 28
=========================================================================
SECCION 9
SERVICIO URUPAC
9.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:
Abonados con acceso dedicado..........(T-7)...N$ 652,000.00
9.2 *** TASA DE CONEXION:
1 - Abonado con acceso dedicado.
-Asincrónico x 28.................(T-30)...N$ 1,214,754.00
-Sincrónico x 25 (2400 BPS)......(T-30)...N$ 1,214,754.00
(4800 BPS)..(2 x T-30)...N$ 2,429,508.00
(9600 BPS)..(2 x T-30)...N$ 2,429,508.00
(14400 BPS)..(2 x T-30)...N$ 2,429,508.00
2 - Abonado con acceso telefónico.(0.2 x T-1)..N$ 186,885.00
9.3 *** TARIFAS MENSUALES:
1 - Abonado con acceso dedicado.
- Asincrónico x 28.............(12 x C-3)...N$ 416,976.00
- Sincrónico x 25 (2400 BPS)..(12 x C-3)...N$ 416,976.00
(4800 BPS)..(24 x C-3)...N$ 833,952.00
(9600 BPS)..(36 x C-3)...N$ 1,250,928.00
(14400 BPS)..(45 x C-3)...N$ 1,563,660.00
2 - Abonado con acceso telefónico.....(C-6)...N$ 15,011.00
9.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:
9.4.1 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red de Datos
Nacional e Internacional.
1 - Abonado origen, con acceso dedicado.
URUGUAY: -Segmento.........(0.40 x C-5)...N$ 4.40
ARGENTINA:-Minuto..........................FO 0.14
-Segmento........................FO 0.008
BRASIL: -Minuto..........................FO 0.18
-Segmento........................FO 0.011
EE.UU.: -Minuto..........................FO 0.24
-Segmento........................FO 0.014
RESTO DEL MUNDO: -Minuto...................FO 0.34
-Segmento.................FO 0.02
2 - Abonado origen, con acceso telefónico.
URUGUAY: -Minuto...........(0.75 x C-5)...N$ 82.50
-Segmento.........(0.04 x C-5)...N$ 4.40
ARGENTINA:-Minuto..........................FO 0.17
-Segmento........................FO 0.008
BRASIL: -Minuto..........................FO 0.22
-Segmento........................FO 0.011
RESTO DEL MUNDO: -Minuto...................FO 0.42
-Segmento.................FO 0.02
9.4.2 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Telefónica
Automática Nacional:
URUGUAY: -Minuto...........(1.20 x C-5)...N$ 132.00
-Segmento.........(0.04 x C-5)...N$ 4.40
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.1 Y 9.4.2:
*1-- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de
19.00 a 8.00 horas durante todo el día, los Sábados,
Domingos y feriados no laborables.
*2-- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de
50% los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo
el día, los Sábados, Domingos y feriados no laborables.
*3-- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por
comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al
minuto y segmento.
*4-- Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona
además, la tarifa telefónica urbana.
*5-- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios
de acceso dedicado incluyen las de las líneas directas
urbanas e interurbanas en las localidades con acceso al
telediscado.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 29
=========================================================================
9.4.3--> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex Nacional e
Internacional. (Directo)
URUGUAY: -Minuto...................(3 x C-5)...N$ 330.00
ARGENTINA: -Minuto...............................FO 2.00
BRASIL, PARAGUAY, USA, CANADA Y R. UNIDO: -Minuto.FO 4.00
RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON: -Minuto.........FO 4.50
RESTO DEL MUNDO: -Minuto..........................FO 6.00
9.4.4--> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex o Fax.
Internacional (Diferido. vía TRT)
1 - Destino Télex Internacional Por Minuto
USA...............................................FO 2.50
CANADA............................................FO 2.50
MEXICO............................................FO 2.90
EUROPA............................................FO 3.60
RESTO DE AMERICA Y CARIBE.........................FO 4.50
RESTO DEL MUNDO...................................FO 5.20
INMARSAT..........................................FO 11.20
2 - Destino Fax Internacional Por Minuto
USA...............................................FO 1.90
CANADA............................................FO 3.10
MEXICO............................................FO 4.00
EUROPA............................................FO 4.50
RESTO DE AMERICA Y CARIBE.........................FO 5.60
RESTO DEL MUNDO...................................FO 6.70
9.4.5--> Servicio TRT Answer Bank:
Por minuto........................................FO 1.75
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.4 Y 9.4.5:
*1-- A los valores de estos Numerales, debe agregarse el costo de la
correspondiente comunicación de datos con destino a USA,
conforme al Numeral 9.4.1 y sus disposiciones.
9.4.6 -->Comunicaciones con destino a Fax Nacional e Internacional:
(Diferido vía URUPAC)
El costo de esta comunicación se calcula sumando la llamada al
nodo de URUPAC, según 9.4.1 y la correspondiente llamada
telefónica hasta el fax de destino, según 3.3.1, 3.3.2. o 3.3.3.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 30
=========================================================================
9.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:
9.5.1--> CORREO ELECTRONICO:
El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta
64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.
9.5.2 --> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO X.25:
GRUPO 1
-------
- Prohibición de llamadas entrantes.
- Prohibición de llamadas salientes.
- Canal lógico unidireccional entrante.
- Canal lógico unidireccional saliente.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
- Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
- Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
- Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
- Información de tarifación.
Las facilidades de este grupo son sin cargo.
GRUPO 2
-------
- Canal lógico adicional.
- Grupo cerrado de usuarios.
- Grupo cerrado de usuarios bilateral.
- Aceptación de selección rápida.
- Llamada directa.
- Grupo de búsqueda.
- Registro/cancelación de facilidad en línea.
- Indentificación del usuario de red.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
...............................(0.6 x C-3)...N$ 20,849.00
GRUPO 3
-------
- Numeración secuencial de trama extendida.
- Numeración secuencial extendida de paquetes.
- Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
- Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
- Asignación de clases de caudal por defecto.
- Negociación de parámetros de control de flujo.
- Negociación de la clase de caudal.
- Retransmisión de paquetes.
- Procedimiento multienlace.
- Redireccionamiento de llamadas.
- Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria.
Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
................................(1.2 x C-3)...N$ 41,698.00
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 31
=========================================================================
SECCION 10
CESION DE DERECHOS
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 10:
*1-- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para
servicios TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.
10.1 *** CESION DE DERECHO ENTRE CONYUGES:
Casas de familia................(T-10)...N$ 65,404.00
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
última instancia, el complemento a 100%.
10.2 *** OTROS CASOS:
10.2.1 --> Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática:
Casas de familia y Otros Abonados...(T-11)...N$ 130,809.00
10.2.2--> Abonados Rurales:
Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para
la reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL
(con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el
tramo que conserva el abonado.
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.2:
En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
respectivo.
10.3 *** CESIONES CON TRASLADO:
En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 10.1 o 10.2 y
por el traslado las del Numeral 3.1.
10.4 *** TRAMITE DE USUARIO (uso precario del servicio):
El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
autoriza mediante el pago de .........(T-13)...N$ 83,917.00
Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá
abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de
usuario, en el Numeral 3.2.1.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 32
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SECCION 11
VARIOS
11.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:
Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de
180 días, generalmente para espectáculos públicos, como
exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
fije la Reglamentación.
11.1.1-->TASA DE CONEXION:
Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
cuestión.
11.1.2-->TARIFA DE ARRENDAMIENTO:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo"
LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS:.....Tarifa mensual completa, por
cada 30 días o fracción.
Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N el
número de días que superan a los 30 iniciales.
11.1.3--> TARIFA POR UTILIZACION:
Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se
hagan del servicio, especialmente las establecidas en el
Numeral 3.3.
11.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:
La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización
no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala
la bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre
su efectividad.
Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas
fijadas para cada tipo de aprobación.
11.2.1--> TASAS DE APROBACION:
1 - Ratificación de aprobación por empresa reconocida:
- Aparatos telefónicos y contestadores automáticos.............
.......................................(T-22)...N$ 44,571.00
- Facsímiles, teleimpresoras
y modems...........................(2 x T-22)...N$ 89,142.00
- Sistemas serie y centralitas.....(2 x T-22)...N$ 89,142.00
-Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
telediscado, indicadores de teletasa, etc......................
.................................(0.5 x T-22)...N$ 22,286.00
2 - Aprobación por parte de ANTEL:
- Aparatos telefónicos y contestadores automáticos.............
.....................................(2 x T-22)...N$ 89,142.00
- Facsímiles, teleimpresoras y modems(3 x T-22)...N$ 133,713.00
- Sistemas serie y centralitas,
Hasta 10 extenciones internas......(3 x T-22)...N$ 133,713.00
Entre 11 y 50 extenciones internas.(3 x T-22)...N$ 133,713.00
Más de 50 extenciones internas.....(3 x T-22)...N$ 133,713.00
- Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
telediscado, indicadores de teletasa, etc....................
.................................(1.5 x T-22)...N$ 66,857.00
*** DISPOSICIONES ESPECIALES:
11211 -- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas
por la Gerencia respectiva.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 33
=========================================================================
11.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:
11.3.1 --> INSPECCIONES:
De cañerías:
Inspección parcial....................(E-34)...N$ 17,690.00
Inspección final:
- Viviendas individuales..........(E-34)...N$ 17,690.00
- Edificios de apartamentos....2 x E-34)...N$ 35,380.00
De enhebrado. Por servicio (mínimo 10).(E-35)...N$ 1,651.00
Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en
serie, por línea urbana directa a conectar...................
..................................(25 x E-35)...N$ 41,275.00
Inspección y conexión de llaves, campanillas,
derivados, etc.........................(E-34)...N$ 17,690.00
11.3.2--> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:
Por casa cerrada o dirección mal.......(E-36)...N$ 12,777.00
Rechazos por cañerías tapadas, por unidad
locativa o servicio................(5 x E-36)...N$ 63,885.00
Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutados o
planos mal:
Inspección parcial.................(2 x E-36)...N$ 25,554.00
Inspección final...................(5 x E-36)...N$ 63,885.00
11.3.3--> OMISIONES DE TRAMITE:
Irregularidades en instalaciones de propiedad
particular.............................(E-37)...N$ 68,253.00
(Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)
Modificación sin autorización de instalaciones construidas
por ANTEL..............................(E-37)...N$ 68,253.00
Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
distinta a la contratada con ANTEL.....SUPRESION DEL SERVICIO
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.3.3:
*1-- La reiteración de transgresiones significará la
multiplicación de los valores de este Numeral por el número
de transgresiones.
*2-- Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222
del Código Civil.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 34
=========================================================================
11.4 *** EXONERACIONES:
Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los
servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los
pagos por servicios nacionales, que en cada caso se
expresan:
BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos,
tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.
DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y
telegráficos en el ámbito Nacional.
INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
ámbito Nacional.
CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
ámbito Nacional.
CONSEJO DEL NIÑO:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
ámbito Nacional.
OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
ámbito Nacional.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los
servicios a prestar.
MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA
REPUBLICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY
(Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas
Nacionales ante ellos):
Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los
servicios de la sede o dependencias o para la residencia del
Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los
servicios de los domicilios particulares de los demás
agentes
ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en
forma particular):
Del Interior:
A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna telediscada entre la central
correspondiente y Montevideo.
B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de
comunicación diurna por Operadora entre la central
correspondiente y Montevideo.
De Montevideo:
Bonificación de 200 impulsos sin cargo.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 35
=========================================================================
11.5 *** DISPOSICIONES VARIAS:
11.5.1 --> FACILIDADES DE PAGO:
El interés mensual aplicable para las facilidades de pago,
será la tasa básica del Banco de la República Oriental del
Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho
interés se modificará cuando se produzca una variación
(aumento o disminución) del 1% en la tasa mencionada.
11.5.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:
A) La primera factura adeudada generará una multa del 10%
como única sanción, hasta el vencimiento de la factura
inmediata siguiente.
B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha,
se elevará al 20% la multa correspondiente al primer
importe adeudado incluido en la segunda factura y se
aplicará una multa del 10% a los cargos correspondientes
al período facturado en esta segunda factura. Asimismo,
a partir del vencimiento de esta última, el importe
total, que incluye los cargos correspondientes a ambas
facturas, generará un recargo equivalente al interés
definido en el numeral 11.5.1.
C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
deuda generada hasta el momento en que corresponda la
supresión definitiva; la cual ocurrirá a los 90 días de
la fecha de vencimiento de la primer factura adeudada.
D) La rehabilitación del servicio por excepción, luego de
transcurridos dos vencimientos posteriores al
correspondiente a la primer factura impaga, obligará al
pago de la tasa:
Casa de Familia.................(T-2)...N$ 655,738.00
Otros abonados..................(T-1)...N$ 934,426.00
11.5.3 -->SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:
A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
Recargo en la tarifa mensual de los servicios
principales respectivos de.......
.........................(0.50 x C-3)...N$ 17,374.00
En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el
recargo asciende a..............(C-3)...N$ 34,748.00
C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de
operación adicionales y equipamiento,
Recargo en la tarifa mensual de los servicios
principales respectivos de..................(C-3)
........................................N$ 34,748.00
En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el
recargo asciende a.......(1.50 x C-3)...N$ 52,122.00
*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.5.3:
*1-- Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar
tres meses de que se comunicó al abonado, la solución a
implementar para subsanar los inconvenientes que sus
servicios provocan a la red telefónica.
De requerirse el cambio de instalación de centralita
telefónica o similar, el plazo anterior será de seis
meses.
Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la
supresión de los servicios de telecomunicaciones del
abonado que no haya cumplido con los requerimientos
indicados.
11.5.4 --> DECLARACIONES FALSAS:
Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
interesado, si se comprobare que los hechos o la
información consignados son falsos o deliberadamente
incompletos, el infractor se hará pasible de:
-El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la
supresión del servicio cuando con su declaración mendaz
haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico,
télex o de datos.
-El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre
la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando
con la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o
Tarifas correspondientes a determinada categoría.
11.5.5 --> IMPUESTOS:
Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este
cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del
Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los
referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por
omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.
TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93 HOJA 36
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SOLUCIONES
RURALES Y TECNICAS
TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL O
CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION
SERVICIO TASA DE CONEXION TARIFA MENSUAL
------------ ------------------ ----------------
1) Abonados del servicio TASA T-8 TARIFA C-18
de Radiotelefonía Rural más los cómputos
Automática (R.T.R.A.) registrados por el
contador, a tarifa
urbana.
-------------------------------------------------------------------------
2) Otros abonados rurales
(no de R.T.R.A.)
conectados a la central
correspondiente a su
ubicación, cualquiera
sea el medio técnico
utilizado para su
conexión a la red
pública:
CON POSIBILIDAD DE
TELEDISCADO NACIONAL: TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-3, más
multiplicada por la los cómputos
distancia medida desde registrados por el
el límite de las Zonas contador, a tarifa
< A > y < B >. tarifa urbana.
SIN POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-10
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la
distancia medida desde
el límite de las Zonas
< A > y < B >.
-------------------------------------------------------------------------
3) Abonados urbanos o rurales
conectados a una central
distinta a la de su
jurisdicción normal,
cualquiera sea el medio
técnico utilizado para
su conexión a la red
pública.
CON POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-18, más
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la los cómputos
distancia medida desde registrados por el
LA CENTRAL DE CONEXION. contador, a tarifa
urbana.
SIN POSIBILIDAD DE TASA T-5 POR METRO, TARIFA C-18
TELEDISCADO NACIONAL: multiplicada por la
distancia medida desde
la CENTRAL DE CONEXION.
ABONADOS DIGITALES: TASA T-1 + TASA T-30 TARIFA C-3 o C-6
más la tarifa de
la línea directa
según sección 6
--------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:
*1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán
porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de
Radiotelefonía Rural Automática.
LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.