Fecha de Publicación: 04/05/1993
Página: 204-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 172/993

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones.
(629)

Ministerio de Defensa Nacional
 Ministerio de Economía y Finanzas

                                        Montevideo, 15 de abril de 1993

   Visto: el proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

   Considerando: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas
propuestas.

   Atento: a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 14.235 de 25 de 
julio de 1974, por la cual se creó la Administración de Telecomunicaciones.

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de enero de 1993.


                                 ANEXO

                 LINEAS DIRECTAS DIGITALES A 64 Kbps.
                 ------------------------------------

    (ESTOS VALORES SE FACTURAN EN N$, AJUSTANDO LOS MISMOS MENSUALMENTE,

VIGENCIA: Enero 1993

1 - TASA DE CONEXION

    En todos los casos será de un valor equivalente a dos veces el del
    arrendamiento mensual, con un mínimo de U$S 550.00.

2 - TARIFA MENSUAL

    2.1 - LINEAS URBANAS.

          Local                     L  U$S 100.00
          Entre Centrales           A  U$S 300.00
                                    B  U$S 400.00
                                    C  U$S 500.00
    MONTEVIDEO

    A - Entre centrales Aguada, Centenario, Cordón, Centro, Paso Molino,
        Pocitos y Unión.
    B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
    C - Entre dos centrales cualesquiera, excluidas las indicadas en A.

    MALDONADO

    A - Entre centrales Maldonado y Punta del Este (Parada 5).
    B - Entre una central cualquiera y alguna de las incluidas en A.
    C - Entre dos centrales cualesquiera, excluídas las indicadas en A.

    2.2 - LINEAS INTERURBANAS.

          Hasta 100 km                 U$S 500.00
          Entre 101 y 250 km           U$S 600.00
          Más de 250 km                U$S 700.00

Notas: A estos valores corresponde aplicar el IVA.
       La tarifa mensual de una línea será la suma de los tramos
       correspondientes.

EJEMPLOS:

Línea urbana entre Ciudad Vieja y Aguada: 100+400 = U$S 500.00
Línea interurbana entre Centro y Paysandú: 100+300+700 = U$S 1100.00
Línea interurbana entre Ciudad Vieja y Península-Maldonado:
100+400+600+400 = U$S 1500.00

Las tasas de conexión respectivas son: U$S 1000.00, 2200.00 y 3000.00.

                  VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS
                      A REGIR DESDE EL 1/ENE/93

CODIGO       N$                       CODIGO                 N$
T-1       934,426.00                  E-20                5,093.00
T-2       655,738.00
T-3       622,951.00                  E-34               17,690.00
T-4       134,426.00                  E-35                1,651.00
T-5         2,959.00                  E-36               12,777.00   *
T-6        326,000.00  *              E-37               68,253.00
T-7        652,000.00  *              -----------------------------------
T-8     12,968,085.00                 F-1                68,253.00
----------------------------          F-2               509,100.00
T-10        65,404.00                 F-6                52,589.00
T-11       130,809.00                 F-8                22,751.00
T-13        83,917.00                 F-12               12,869.00
----------------------------          -----------------------------------
T-22        44,571.00                 H-1                   316.00
T-23        72,168.00
T-25         6,676.00
----------------------------          H-6                    410.00
T-30     1,214,754.00
T-31        44,571.00                 H-8                  2,541.00
T-32       467,213.00                 H-9                 71,159.00
----------------------------          -----------------------------------
T-42        22,751.00                 J-1                  3,785.00
T-43        44,571.00                 J-2                    644.00
T-44         6,977.00
T-45         6,604.00                 J-4                 75,340.00
T-46        22,751.00                 -----------------------------------
----------------------------          LDA-1                  164.00
C-1          4,774.00                 LDA-2                  738.00
C-3         34,748.00                 LDA-3                1,098.00
                                      LDA-4                1,648.00
C-5             110.00
                                      -----------------------------------
C-6          15,011.00
C-10         27,412.00                LDM-1                  213.00
C-15          6,883.00                LDM-2                  336.00
C-16          2,276.00                LDM-3                  467.00
C-18        117,670.00                -----------------------------------
----------------------------          TX-10              153,849.00
D-1             425.00                TX-11              270,401.00
D-2           6,883.00                TX-12               84,663.00
D-3             425.00                TX-13               46,995.00
D-4             242.00                TX-14                8,465.00
D-5           1,626.00                -----------------------------------
D-6             611.00                TP-1                   328.00
D-9          57,251.00                TP-50                9,918.00
----------------------------          TP-100              15,328.00
E-1          60,792.00                TP-200              26,148.00
E-2         108,721.00                TP-300              36,967.00
                                      TP-500              58,607.00
E-11            644.00                -----------------------------------
                                      PV-1               148,361.00 (**)

Estos precios no incluyen I.V.A.. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.

(**) Este precio se ajusta mensualmente.

EDICION 53
TECNICAS DE COMERCIALIZACION

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93       HOJA  0
==========================================================================

PRINCIPALES MODIFICACIONES RESPECTO A LA
     ANTERIOR EDICION NUM. 52
----------------------------------------

- El incremento de tarifas con vigencia al 1 de Enero de 1993 en general
  es de un 10% con las excepciones que se detallan a continuación:

- Se incrementan las tasas de conexión T-1 y T-2 (3.1) y la sobretasa
  reembolsable no sufre modificación.
  (La suma de cada tasa con la sobretasa se incrementa en 10%)

- Se incrementan las tarifas mensuales de Casas de Familia y Otros
  Abonados Urbanos en un 12% (3.2.1).

- Se modifican las tarifas de servicios en suspensión
  temporaria. (3.2.1). (**)

- Se eliminan las tarifas vigentes para los equipos domiciliarios
  adicionales de propiedad privada. (3.2.2) (**)

- Se establece una diferenciación entre la tarifa del primer minuto y la
  de los minutos siguientes, en las comunicaciones telefónicas hacia
  EE.UU. rebajando los últimos un 35%. (3.3.4) (**)

- Se establece el Servicio de Cobro Revertido Internacional, no pudiendo
  ser usado para reventa de telecomunicaciones (3.7)

- Se eliminan las categorías de Telegrama de Prensa y en Lenguaje 
  secreto, pasando a tasarse los mismos según el numeral 5.1.

- Se elimina el recargo de los telegramas dirigidos a abonados de
  centrales telefónicas donde no existe Oficina Telegráfica. (5.1.1).

- Se elimina el recargo para los Telefonogramas. (5.2).

- Se ajusta a valores reales, la sobretasa para telegramas con acuse de
  recibo y la copia de telegrama.

- Se establece la tarifa para abonados dedicados de URUPAC, a 14400 bps.
  (9.3).

- Se rebajan las tarifas para las comunicaciones con EE.UU., de los
  abonados de URUPAC con acceso dedicado. (9.4.1.).

- Se incorpora el servicio TRT Arswer Bank, para los abonados de URUPAC.
  (9.4.5).

- Se incorpora el servicio Datos a Fax diferido (via URUPAC). (9.4.6).

- Se establecen nuevas tasas de aprobación para los equipos de propiedad
  privada. (11.2.1.).

- Se establecen tarifas para el arrendamiento de líneas directas 
  digitales a 64 kbps. (ANEXO).

- Se establece el valor de venta al público de la ficha telefónica urbana
  en N$ 400.00.

- El valor del Franco Oro se establece en N$ 1730.00

(**) Estas modificaciones regirán a partir del 1/2/93.

TODA DUDA SOBRE LA APLICACION DE DISPOSICIONES TARIFARIAS DEBERA SER
CONSULTADA CON LA GERENCIA DE SECTOR TECNICAS DE COMERCIALIZACION


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 1
==========================================================================

            I N D I C E                                       HOJA

SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS ............................... 2

SECCION 2. SOBRETASA REEMBOLSABLE ............................. 3

SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS .............................. 4

           3.1 TASAS DE CONEXION.
           3.2 TARIFAS MENSUALES.
           3.3 TARIFAS POR UTILIZACION
           3.4 OTROS CARGOS OCASIONALES
           3.5 DERIVADOS EXTERNOS
           3.6 FACILIDADES DE ABONADO DE LAS CENTRALES DIGITALES
           3.7 SERVICIO DE COBRO REVERTIDO
           3.8 SERVICIOS CON NUMEROS DE LLAMADA DE TRES Y CUATRO CIFRAS
           3.9 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS

SECCION 4. SERVICIOS TELEX ..................................... 15

           4.1 TASAS DE CONEXION.
           4.2 TARIFAS MENSUALES.
           4.3 TARIFAS POR UTILIZACION.

SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS .............................. 16

           5.1 TARIFAS POR UTILIZACION.
           5.2 OTROS CARGOS OCASIONALES.

SECCION 6. LINEAS DIRECTAS ..................................... 18

           6.1 LINEAS DIRECTAS URBANAS.
           6.2 LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS.
           6.3 LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES.

SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA ......................... 23

           7.1 TRASMISIONES URBANAS.
           7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS.
           7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES.
           7.4 OTROS CARGOS.

SECCION 8. SERVICIO RUROFAX...................................... 27

SECCION 9. SERVICIO URUPAC ...................................... 28

           9.1 SOBRETASA REEMBOLSABLE.
           9.2 TASA DE CONEXION.
           9.3 TARIFAS MENSUALES.
           9.4 TARIFAS POR UTILIZACION.
           9.5 FACILIDADES.

SECCION 10. CESIONES DE DERECHOS ................................. 31

SECCION 11. VARIOS ............................................... 32

            11.1 SERVICIOS PROVISORIOS.
            11.2 APROBACION DE EQUIPOS.
            11.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE.
            11.4 EXONERACIONES.
            11.5 DISPOSICIONES VARIAS.

ANEXO. LINEAS DIRECTAS DIGITALES .................................. 37


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 2
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SECCION 1
DEFINICIONES BASICAS

1.1 *** TASAS

              Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en
              ocasión de la contratación de un servicio o la modificación
              de las condiciones contractuales. Se identifican con CODIGO
              (T).

1.2 *** REGLAMENTACION

              Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante
              las cuales se definen, entre otras disposiciones, la forma 
              y oportunidad de ampliación de las Tasas y Tarifas.
              Su texto y modificaciones toma estado público a través del
              Diario Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

1.3 *** ZONAS (A) y (B)

              A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se
              define como (zona A) la formada por la Planta Urbana
              municipal (o en su defecto un círculo de 1.000 metros de
              radio, con centro en la Central) más la zona dentro de la
              cual los servicios están conectados a la red de cables con
              líneas de hasta 300 metros de longitud.
              Se define como (zona B) el resto de la jurisdicción o zona
              de influencia asignada a la Central.

1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

              A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define 
              como  Abonado Urbano al que está instalado en (zona A) o                    
              que, estando en (zona B), tiene servicio automático no
              radiotelefónico.
              Se define como Abonado Rural al que está ubicado en 
              (zona B) y no tiene posibilidad de telediscado nacional.
              Se define como (Abonado Rural Radiotelefónico) al que está
              conectado a una estación radiobase del sistema de
              Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

1.5 *** CASAS DE FAMILIA

              Todas las figuraciones de este término, debe entenderse
              aplicable a las casas de familia propiamente dichas y a las
              situaciones asimiladas a ellas, según la reglamentación.

1.6 *** OTROS ABONADOS

              Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como 
              Casa de Familia.

1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS EN ESTE CUERPO DE DISPOSICIONES

              FO = FRANCO ORO
              Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre
              empresas de telecomunicaciones por el tráfico internacional
              cursado. Su paridad con el Peso Uruguayo se ajusta
              periódicamente, dándose publicidad adecuada.

              RTRA = RADITELEFONIA RURAL AUTOMATICA
              Sistema mediante el cual el servicio está conectado por
              radioenlace a una central telefónica automática distante,
              accediendo al telediscado nacional y a todas las 
              facilidades que brinde dicha central, aún cuando el abonado 
              está ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio 
              automático.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 3
=========================================================================

SECCION 2
SOBRETASA REEMBOLSABLE


2.1 *** IMPORTE DE LA TASA:

         Para servicios de Casa de Familia ... (T-6)... N$    326,000.00

         Para otros servicios..................(T-7)... N$    652,000.00

2.2 *** MONTOS A INTEGRAR:

   2.2.1 --> NUEVOS SERVICIOS:

             SERVICIOS PERMANENTES:
             Telefónicos .........100% de la Tasa T-6 o T-7
             Télex................100% de la Tasa T-7
             Líneas Directas......25% de la Tasa T-7, por extremo.
             URUPAC (dedicado)....100% de la Tasa T-7

             SERVICIOS PROVISORIOS: (Lapsos de utilización menores de 180
             días)
             Telefónicos ..........100% de la Tasa T-6 o T-7
             Líneas Directas.......25% de la Tasa T-7, por extremo.

2.2.2 --> TRASLADO DE SERVICIOS EXISTENTES:

          Cada vez que se tramite un traslado y siempre que el servicio 
          ya no tuviera integrado el 100% de la tasa según 2.2.1, deberá
          cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el mismo.

2.2.3 --> CAMBIO DE NUMERO A ABONADOS REMOTOS DE CENTRALES DIGITALES:

          Se aplicará el mismo régimen del punto 2.2.2.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

2001 -- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
        firma del contrato.
        En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda fijado en el
        momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes hasta
        el pago total.
        En caso de abonarse al contado, el pago se hará efectivo
        conjuntamente con los consumos.
        Si se elige el pago en cuotas, éstas serán consecutivas y la
        primera se abonará simultáneamente con la primera cuota de la 
        Tasa de Conexión.
2002--  TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio
        de ubicación, incluso el traslado de un extremo de una línea
        directa.
        En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
        mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el
        traslado en forma inmediata.
2003--  SUPRESION DEL SERVICIO: Se hace devolución del importe integrado
        hasta esa fecha, actualizado a los valores vigentes a ese momento.
2004--  CESION DE DERECHOS: La cesión de derecho incluye a la Sobretasa.
2005--  DERIVADOS EXTERNOS: Estos derivados (de concesión precaria)
        abonarán esta Sobretasa, que será acreditada a la solicitud que
        carece de posibilidades inmediatas de conexión.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 4
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SECCION 3
SERVICIOS TELEFONICOS
3.1 *** TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO URBANO, INTERURBANO 
        Y OTROS)

          Urbanos de zona (A):

          Nuevo Servicio:
        - Casa de Familia ....................... (T-2)... N$ 655,738.00
        - Otros Abonados ........................ (T-1)... N$ 934,426.00

          Traslado:
        - Casa de Familia ....................... (T-4)... N$ 434,426.00
        - Otros Abonados ........................ (T-3)... N$ 622,951.00

        Urbanos de zona (B) o rurales no radiotelefónicos:

        Por metro de línea:

      - Suministros e instalación a cargo de ANTEL .. (T-5)...N$ 2,959.00
      - Suministro de postes, crucetas, alambre de hierro
        y supervisión a cargo de ANTEL.........(0.35 x T-5)...N$ 1,036.00
      - Idem anterior, sin alambre de hierro...(0.20 x T-5)...N$   592.00

      Rurales Radiotelefónicos:

      - Instalación..............................(T-8)...N12,968,085.00
      - Traslado..........................(0.15 x T-8)...N$1,945,213.00

      Por c/línea en colectivo
      (Ver Nota *3).......................(0.20 x T-1)...N$  186,885.00

      Precio de venta del aparato principal .(PV-1)......N$  148,361.00
      (Modificable mensualmente)

      Equipo domiciliario adicional ...................... COSTO REAL

      Presupuesto por Rehabilitación...........(T-43)...N$ 44,571.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

*1--  En la aplicación de la Tasa T-5 por metro, la medida se efectuará a
      partir del límite entre las zonas (A) y (B) y se cobrará la tasa de
      conexión de zona (A), más los metros medidos por el factor de T-5
      que corresponda, según el detalle anterior.

*2--  Las situaciones particulares, como los casos de abonados conectados
      a central distinta a la que técnicamente corresponde o con
      posibilidades técnicas extraordinarias, no disponibles para los
      abonados normales, serán objeto de cobros especiales. 
     (VER HOJA 36).

*3--  Máximo T-1, por cada vez que se solicita la creación del colectivo 
      o agregado de líneas a uno existente.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

3101-- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada
       aún cuando exista instalación interior en la finca donde se
       instalará el servicio.

3102-- Los traslados de la Zona (A) a la Zona (B) y viceversa, se
       considerarán en las condiciones y tasas establecidas para la Zona
       de destino.

3103-- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa T-8 incluye la
       instalación del servicio, las pruebas de campo, el equipo de
       abonado, el mástil o torre de antena y el equipo de energía para
       220 V, 50 Hz.

3104-- EQUIPO DOMICILIARIO: La colocación de equipo adicional, la
       modificación, extensión, reposición o reparación de instalaciones
       domiciliarias, se facturarán de acuerdo con los costos reales de
       materiales, mano de obra y gastos de administración.

3105-- RESCICION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier
       momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este
       caso se aplican los siguientes criterios:
       - Si el servicio fue habilitado o, en su defecto, se ejecutó el
       trabajo de instalación, no corresponde devolución de esta Tasa. 
       Las mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin
       discontinuidad.
       - Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la
       rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 5
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3.2 *** TARIFAS MENSUALES:

    3.2.1 --> SERVICIO PRINCIPAL:

             Casas de Familia...................(C-6)... N$     15,011.00

             Por cada línea agrupada en colectivo:
             ...................................(C-3)... N$     34,748.00

             Radiotelefonía Rural (R.T.R.A.)....(C-18).. N$    117,670.00

             Otros Abonados Urbanos.............(C-3)... N$     34,748.00

             Otros Abonados Rurales.............(C-10).. N$     27,412.00

             Teléfonos Comunitarios.............(C-1)... N$      4,774.00

             Adicional por trámite de usuario...(C-15).. N$      6,883.00

             Adicional por no figuración en guía.(C-16.. N$      2,276.00

             Servicio de suspensión temporaria:
             Hasta los 6 meses: Casa de Familia..(2 x C-6)..N$  30,022.00
                                Otros abonados...(2 x C-3)..N$  69,496.00
             A partir de los 6 meses:
                              Casa de Familia..(4 x C-6)....N$  60,044.00
                              Otros abonados...(4 x C-3)....N$ 138,992.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2.1:

        *1-- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
             PROPIEDAD HORIZONTAL pagará la tarifa correspondiente a
             líneas en colectivo, además de las que correspondan por el
             Numeral 3.2.2

        *2-- Los abonados con Línea Compartida (Party-Line) abonan el 75%
             de la tarifa correspondiente servicio individual.

        *3-- Las situaciones particulares, como los casos de abonados
             conectados a central distinta a la que técnicamente
             corresponde o con posibilidades técnicas extraordinarias, no
             disponibles para los abonados normales, serán objeto de
             cobros especiales.
             (VER TASAS DE CONEXION Y TARIFAS MENSUALES EN HOJA 36).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       3211-- Centrales Particulares: Los abonados de las centrales
              telefónicas rurales de propiedad particular, pagarán:
                             Tierras Coloradas (Salto): 50% de la tarifa.
                             Bella Vista (Salto):       75% de la tarifa.
                             Otras:                    100% de la tarifa.

       3212-- Cobros por fracciones de mes:
                   Conexiones: Entre el 1 y el 10 --> Cuota íntegra
                              Del 11 al 20       --> Media cuota
                              Del 21 al 31       --> Un tercio de cuota.

               Desconexiones: Entre el 1 y el 10  --> Un tercio de cuota.
                              Del 11 al 20        --> Media cuota.
                              Del 21 al 31        --> Cuota íntegra.

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 6
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3.2.2 --> EQUIPO DOMICILIARIO ADICIONAL:


          ELEMENTOS PROPIEDAD DE ANTEL:
          (Incluye conservación y vigilancia)


          Por cada aparato (excepto el principal) desde donde exista

          posibilidad de obtener comunicación conmutada por líneas de

          ANTEL.................................(E-20)...N$     5,093.00

          Por cada dispositivo que permita una comodidad de uso o

          contralor no existente en el aparato principal ....(E-11)
          ................................................N$       644.00

          Por cada centralita, instalación en serie, indicador de tasa
          remoto y otros equipos similares que fije la

          reglamentación...............3% del VALOR ACTUAL, más:

          - En caso de centralitas: tantas tarifas E-20 como el 75% de su
          capacidad, cualquiera sea la cantidad de extensiones
          conectadas.

          - En caso de instalaciones en serie: tantas tarifas E-20 como 
          el 100% de su capacidad total.


          Por suministro de fuente de energía solar:
          Equipo de 1 Watt.................(E-1)...N$     60,792.00
          Equipo de 10 Watt................(E-2)...N$    108,721.00

          (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes 
          del 16 de Setiembre de 1986).


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 7
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3.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

    3.3.1 --> POR CADA COMPUTO DEL CONTADOR:

              Servicio Privado, Público y Semipúblico...(C-5)...N$ 110.00
              Cómputo para Telecentros ..........(1.25 x C-5)...N$ 138.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.1:

         *1-- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50
              cómputos por período mensual de facturación.
         *2-- Por cada comunicación urbana desde central electromecánica:
              1 cómputo.
         *3-- Por cada comunicación urbana desde central digital:
              - De lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas y sábados de
               7.00 a 15.00 horas: 1 cómputo cada 3 minutos o fracción.

              - Otros horarios, Domingos y Feriados: 1 cómputo.

    3.3.2--> COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:

             DISTANCIA        1 COMPUTO CADA   COMPUTOS/MIN

             De 16 a 50 km.         40 seg.       1.5          164.00
             De 51 a 100 km.         9 seg.       6.7          738.00
             De 101 a 250 km.        6 seg.      10          1,098.00
             Más de 250 km.          4 seg.      15          1,648.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.2:

        *1-- La tarifa reducida, 60% de la normal, se aplica en los
             siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de
             22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00:
             Domingos de 0.00 a 24.00.
        *2-- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza
             por minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto
             siguiente).

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

      3321-- En los Telecentros que disponen de discado directo por el
             usuario, las conferencias discadas desde ellos, se cobran
             por cómputos registrados en el contador respectivo, a los
             valores del Cómputo para Telecentros.
             Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
             solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa.

      3.3.3--> COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:

               1 - Entre abonados de un centro telefónico y sus
                   sub-centros y entre los de esos sub-centros:
                   Hasta   50   km..........(LDM-1)...N$       213.00
                   De 51 a 100  km..........(LDM-2)...N$       336.00
                   De 101 a 150 km..........(LDM-3)...N$       467.00

               2 - Resto de las comunicaciones:

                   De 16 a 50   km...........(LDA-1)...N$       164.00
                   De 51 a 100  km...........(LDA-2)...N$       738.00
                   De 101 a 250 km...........(LDA-3)...N$     1,098.00
                   Más de 250   km...........(LDA-4)...N$     1,648.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.3:

          *1-- Valores por minuto. Cobro mínimo: 3 minutos.
          *2-- Comunicaciones urgentes: doble tarifa.
          *3-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas
               directamente o a través del servicio "1611" son 
               solicitadas por operadora: doble tarifa.
          *4-- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a
               la tarifa que corresponda.
          *5-- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la
               tarifa que corresponda
          *6-- Las tarifas del Numeral 3.3.3 - 2 se aplican en base al
               concepto de zona tarifaria (igual tarifa para las
               comunicaciones con abonados del centro telefónico 
               principal o de sus sub-centros).


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 8
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3.3.4 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

          TRAFICO INTERNACIONAL:                           POR MINUTO

          - ARGENTINA Y BRASIL (SOLO R. GRANDE DEL SUR).....FO 3.00
          - EE.UU (Primer minuto)...........................FO 5.00
                  (Minuto siguiente)........................FO 3.25
          - CHILE...........................................FO 5.00
          - AUSTRALIA, BRASIL (EXCEPTO R. GRANDE),
            PARAGUAY Y REINO UNIDO..........................FO 6.00
          - RESTO DE SUDAMERICA, CANADA,
            ESPAÑA Y N. ZELANDIA............................FO 7.00
          - RESTO DE AMERICA, CARIBE, ALEMANIA Y SUIZA......FO 8.00
          - RESTO DEL MUNDO.................................FO 9.00

            TRAFICO REGIONAL:

          - Departamento de Salto y Artigas con PROVINCIA DE CORRIENTES
            Y MISIONES........................................FO 1.90
          - Litoral Oeste Uruguayo
            (excepto Colonia) con
            PROVINCIA DE ENTRE RIOS.........................FO 1.00
          - Departamento de Colonia con
            BUENOS AIRES....................................FO 0.75

            TRAFICO FRONTERIZO:

          - Bella Unión y Tomás Gomensoro
            con MONTE CASEROS...............................FO 0.35
          - Salto con CONCORDIA.............................FO 0.25

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.4:

       *1-- Inmediatamente establecida la comunicación, se factura 1
            minuto. En los minutos siguientes, se factura 1 minuto a
            partir de los 5 segundos.

       *2-- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep.
            Argentina y a Río Grande del Sur, de los abonados conectados
            a centrales sin facturación detallada, se realiza por medio 
            de cómputos en su contador de abonado.
            La cadencia (Cómputos por minuto) se fija en función de la
            relación existente entre la tarifa por minuto, según el
            destino y la tarifa vigente para el cómputo local (C-5).

       *3-- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, 75% 
            de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 
            0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 
            13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

       *4-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
            solicitadas por Operadora, se cobran con la tarifa de
            teleselección, con mínimo de 3 minutos y un recargo adicional
            del 25%.

       *5-- Los valores de minuto siguiente en la tarifa de EEUU 
            comienzan a regir del 1/2/93.
            Durante el mes de enero todos los minutos se facturan al 
            valor del primer minuto.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 9
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3.3.5 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:

          SALIENTES:
         -Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con un
          mínimo de 3 minutos a los valores por minuto del Numeral 3.3.4.

         -Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
          minuto por comunicación.

          ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)
                    Las comunicaciones internacionales entrantes, a
                    cobrar al abonado local, se facturan con un mínimo de
                    3 minutos más un recargo de un minuto, a los valores
                    por minuto del numeral 3.3.4.

          TRAFICO FRONTERIZO:

          -Paysandú con COLON Y
           CONCEPCION DEL URUGUAY (mínimo 3 minutos)...FO 0.25 Por Minuto
          -Río Branco con YAGUARON....(*).....(3 x LDM-1)...N$     639.00
          -Chuy  (ROU) con CHUI (RGS).(*).....(3 x LDM-1)...N$     639.00
                                      (*)---> Cualquiera sea la duración
                                            de la conversación.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.5:

      *1-- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, 75% de
           la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00
           a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a
           24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

  3.3.6 --> COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:
            - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO

            Embarcaciones Nacionales:                    Por Minuto

            Tarifa Costera: Enlace en H.F.................FO 3.00
                            Enlace en V.H.F...............FO 1.00

            Tarifa de Línea: .............................FO 0.60

            Embarcaciones Extranjeras:

            Tarifa Costera: Enlace en H.F.................FO 5.00
                            Enlace en V.H.F...............FO 3.00

            Tarifa en Línea:..............................FO 0.60

            - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)

            Todo destino..................................FO 22.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.6:

            PARA EL SERVICIO COSTERO
       *1-- Cobro mínimo 3 minutos.

       *2-- Las tarifas COSTERA Y DE LINEA se adicionan.

       *3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
            incluyendo Montevideo.

       *4-- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en
            lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional
            correspondiente (Numeral 3.3.4).

       *5-- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un
            adicional de 1 minuto de conversación.

            PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
       *6-- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por
            Operadora, cobro mínimo 3 minutos.

       *7-- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son
            solicitadas por Operadora, tienen un recargo del 25%.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93    HOJA 10
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  3.3.7--> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):

           Por cada servicio solicitado.........(D-1)...N$      425.00
           Servicio mensual contratado como tal.(D-2)...N$    6,883.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3.7:

      *1-- Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador
           Automático, opte por usar el prestado por Operadora, se le
           aplicará un recargo adicional del 50% sobre las tarifas
           anteriores.

  3.3.8--> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCARGOS:

           TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:

           Transmisión de hasta 25 palabras...(2 x D-3)... N$    850.00
           Cada 10 palabras más o fracción........(D-3)... N$    425.00
           Recargo por trasmitir la noticia
           a persona..............................(D-4)... N$    242.00

  3.3.9--> POR UTILIZACION DE SERVICIO DE ABONADOS AUSENTES (por
           operadora):

           TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:

           Casas de Familia........................(D-5)...N$  1,626.00
           Otros Abonados......................(2 x D-5)...N$  3,252.00

           TARIFA POR USO DEL SERVICIO:

           Respuesta informativa simple al llamante.......SIN CARGO

           Transmisión o anotación de mensajes:
          -Indole Social:
           Hasta 25 palabras...................(2 x D-3)...N$    850.00
           Cada 10 palabras más o fracción.........(D-3)...N$    425.00
          -Indole Comercial o Profesional:
           Hasta 25 palabras...................(2 x D-6)...N$  1,222.00
           Cada 10 palabras más o fracción.........(D-6)...N$    611.00
           (Si la Operadora interviene en ventas de
           mercaderías, pasajes, etc, se DUPLICAN
           las tarifas para mensajes comerciales)

  3.3.10--> POR UTILIZACION DEL SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:


          Primer día (de 0.00 a 24.00)............(D-9)...N$  57,251.00
          Cada día siguiente...............(0.50 x D-9)...N$  28,626.00
          Servicio Mensual....................(4 x D-9)...N$ 229,004.00


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93    HOJA 11
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  3.4 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

    3.4.1--> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA:

           Por cada figuración adicional, por edición y
           por sección de la Guía..............(T-46)... N$     22,751.00
           No figuración en Guía (Ver numeral 3.2.1)(C-16)

    3.4.2--> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:

            Para los casos previstos en la
            Reglamentación.....................(T-43)...N$      44,571.00
            Por pasar a ser remoto de central
            digital.....................(T-30 + T-43)...N$   1,259,325.00

    3.4.3--> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

            Por cada lectura, según condiciones
            reglamentarias vigentes............(T-44)...N$       6,977.00

     3.4.4--> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

             Por cada desconexión o reconexión.(T-43)...N$      44,571.00

     3.4.5--> SOLICITUD DE SERVICIOS RURALES:

              Para formular presupuesto se deberá abonar previamente:


           -Rurales radiotelefónicos.....(0.15 x T-8)...N$  1,945,213.00
           -Rurales no radiotelefónicos:
            Si el servicio se conecta en la
            central principal de la Regional
            a más de 10 km. de la central......(T-42)...N$     22,751.00
            Si el servicio se conecta en
            otra central de la Regional....(3 x T-42)...N$     68,253.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4.5:

        *1-- Este pago tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
             caso de desistimiento, quedará a beneficio de la
             Administración como compensación de gastos incurridos.

        *2-- En el servicio de Radiotelefonía Rural Automática, el pago
             será devuelto al constatarse la no factibilidad del servicio
             o al percibirse del BROU la totalidad del importe, si el
             solicitante ha utilizado su línea de crédito.

    3.4.6--> DAÑOS EN APARATOS TELEFONICOS:

             -Daños externos: Se facturará a costo real, la reposición de
              los elementos externos que sea necesario sustituir, de modo
              de poder instalar ese aparato a otro abonado.
             -Aparato irrecuperable o desaparecido.......................
              ....................................(PV-1)...N$  148,361.00


TASA Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 12
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3.5 *** DERIVADOS EXTERNOS:
           (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

            - TASA DE CONEXION:
              Por metro de línea...........(T-5)... N$     2,959.00
              Cobro mínimo.................(T-1)... N$   934,426.00
            - TARIFA MENSUAL:
              Si el abonado es de la misma categoría que el principal,
              paga la misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta
              categoría, ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a
              (Otros Abonados).
            - TARIFA POR UTILIZACION:
              Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
              principal.

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

       3501-- Los derivados externos de (concesión precaria) abonarán
              Sobretasa Reembolsable que será acreditada a la SOLICITUD
              REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE
              CONEXION.

3.6 *** SERVICIOS SUPLEMENTARIOS:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo"

     1-- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales
         telefónicas digitales. En las centrales electromecánicas con ANI
         (identificación de número de abonado) se prestan los de
         Despertador Automático y Bloqueo permanente de Teleselección.
         Algunas centrales electromecánicas disponen del servicio de
         Teletasación de cómputos.
     2-- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de
         abonado en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión
         equivalente a la mayor de ellas.
     3--(*) Por cada grupo de 5 números abreviados.
     4--(**) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.
     5-- Para Maldonado, se aplica en forma transitoria, la tarifa C-3
         para las facilidades: Bloqueo Permanente y Programable de
         Telediscado, Consulta y Conferencia, Llamada en Espera.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 13
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3.7 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO:

     ** COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

     3.7.1--> TASA DE CONEXION:

         Por el número cabeza del colectivo..(0.50 x T-1)...N$ 467,213.00
         (Número de 4 dígitos)

         En el caso de que sea necesaria la formación del colectivo, esta
         tasa se adiciona a las correspondientes a dicha formación
         (Numeral 3.1).

     3.7.2--> Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del
             número cabeza del colectivo...(0.20 x T-1).....N$ 186,885.00


     3.7.3--> Tasa adicional por cambio del número cabeza del colectivo..
              .......................(0.10 x T-1)... N$   93,443.00

     3.7.4--> TARIFA POR UTILIZACION:

              Por cada cómputo.......(1.10 x C-5)... N$      121.00

              Se aplica el horario de reducción de tarifas
              correspondientes a las comunicaciones urbanas.
              Numeral 3.3.2.
         ** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL

              Se factura por la Administración del país de destino de la
              llamada.
              El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente
              en consideración a la utilidad del servicio que se brinda
              por su intermedio. El uso de servicios de cobro revertido
              internacional como instrumento para la reventa de servicios
              telefónicos se encuentra expresamente prohibido.
     3.8.1--> TASAS DE CONEXION:

              Por el número de tres o cuatro cifras (0.50 x T-1)
             ...........................................N$ 467,213.00

     3.8.2--> Tasa adicional por la elección de parte del abonado, del
              número de tres o cuatro cifras..........................
              ..............................(0.20 x T-1)...N$ 186,885.00

     3.8.3--> TARIFA MENSUAL:

             1 - Abonado de tráfico normal.

             Por cada línea del colectivo....(1.50 x C-3)...N$  52,122.00

             2 - Abonado de tráfico intenso. (Con discado directo
             entrante a los internos de la centralita)

             Por cada línea urbana de la centralita
             ................................(2.50 x C-3)...N$  86,870.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8:

           *1-- Este servicio requiere un colectivo con un mínimo de 5
                líneas.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 14
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3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

    3.9.1--> TELEFONOS A FICHA:

             Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o
             intermediario, al público.......(TP-1)... N$     328.00

             Venta y recompra de fichas urbanas a los intermediarios,
             por cada unidad.........(0.80 x TP-1)... N$     262.00

    *** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:

        *1-- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que pueda
             ser utilizado tanto como servicio común como público a ficha)
             pagará SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA
             MENSUAL Y COMPUTOS, como un servicio de categoría "Otros
             Abonados".

        *2-- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que
             sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la
             recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el
             contador de cómputos, a la Tarifa C-5 (Numeral 3.3.1).

        *3-- El valor de la ficha interurbana queda fijado por el lapso
             que el aparato permita conversar con una sola ficha, de
             acuerdo a las tarifas de telediscado correspondientes
             (Numeral 3.3.2)

     3.9.2--> TELEFONOS A TARJETA:

             Venta al público de tarjetas:

             De 50 impulsos.................(TP-50)...N$    9,918.00
             De 100 impulsos...............(TP-100)...N$   15,328.00
             De 200 impulsos...............(TP-200)...N$   26,148.00
             De 300 impulsos...............(TP-300)...N$   36,967.00
             De 500 impulsos...............(TP-500)...N$   58,607.00

             Venta al por mayor de tarjetas:

             De 50 impulsos.........(0.94 x TP-50)....N$    9,344.00
             De 100 impulsos........(0.94 x TP-100)...N$   14,426.00
             De 200 impulsos........(0.94 x TP-200)...N$   24,590.00
             De 300 impulsos........(0.94 x TP-300)...N$   34,754.00
             De 500 impulsos........(0.94 x TP-500)...N$   55,082.00


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA          HOJA 15
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SECCION 4
SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASAS DE CONEXION:

            Conexión del servicio.............(T-30)...N$..1,214,754.00

4.2 *** TARIFAS MENSUALES:

    -Abonado conectado por línea física a 2 hilos
     .........................................(F-6)...N$     52,589.00

    -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
     Teleimpresora 1000 S (sin monitor).....(TX-10)...N$ 153,849.00
     Teleimpresora 1000 S 96 (con monitor)..(TX-11)...N$ 270,401.00
     Teleimpresora 1000 RO..................(TX-12)...N$  84,663.00
     Unidad lectora/perforadora de cinta....(TX-13)...N$  46,995.00
     Pedestal...............................(TX-14)...N$   8,465.00

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

  4201-- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
         teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba
         gratuito de dos meses.

4.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

    4.3.1 --> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS:

       Por minuto.........................(3 x C-5)...N$ 330.00
       Por minuto (con destino a URUPAC)..(3 x C-5)...N$ 330.00

       ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):

       Por minuto........................(73 x C-5)...N$  8,030.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.1:

  *1--A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
      comunicación, se factura un minuto.

    4.3.2 --> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

       DESTINO                                                POR MINUTO
       -----------------------------------------------------------------
      -ARGENTINA................................................FO 2.50
      -BRASIL, CANADA, EE.UU., PARAGUAY Y R. UNIDO..............FO 5.00
      -RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON.........................FO 6.00
      -RESTO DEL MUNDO..........................................FO 8.00

      -Télex Diferido...........................................FO 5.00
      -Télex a Fax (mínimo 5 minutos)...........................FO 2.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3.2:

  *1-- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de
       comunicación, se factura un minuto.

4.3.3--> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

        -A TRAVES DE INMARSAT                                 POR MINUTO
         Todo Destino...........................................FO 14.00

        -A TRAVES DE MARITEX
         Todo destino...........................................FO 13.00


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93       HOJA 16
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SECCION 5
SERVICIOS TELEGRAFICOS


5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

    5.1.1 --> TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

            -Ordinario: Cada palabra...(mínimo 7)....(H-1)...N$    316.00

            -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del
             50%.

            -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

            -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas
             presentados separadamente.

            -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda,
             más una sobretasa de: en el momento....(H-8)...N$   2,541.00
                                   diferido.....(10x H-8)...N$  25,410.00

             -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que coresponda, más la
              tasación de la cantidad de palabras de respuesta que
              indique el expedidor (Mínimo 7).

             -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no
              existe Oficina Telegráfica:
              La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

              Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o 
              fracción (letras, números, paréntesis, comillas y demás 
              signos).

    5.1.2 --> TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION:
              (A través del Servicio Costero)

              EMBARCACIONES NACIONALES:
              TARIFA COSTERA -- Expedido por compañías........FO 0.20
                             -- Expedido por tripulantes
                                (mensajes de índole
                                estrictamente particular)
                                ..............................FO 0.10
              TARIFA DE LINEA -- Compañías....................FO 0.20
                              -- Tripulantes..................FO 0.10

              EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
              TARIFA COSTERA..................................FO 0.60
              TARIFA DE LINEA.................................FO 0.20

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

         *1-- Valores por palabra. Mínimo 7 palabras.
         *2-- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
         *3-- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional,
              incluyendo Montevideo.
         *4-- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero,
              en lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa
              internacional correspondiente.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 17
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   5.1.3--> TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                                   POR PALABRA

            -ARGENTINA.............................FO 0.50
            -BRASIL Y PARAGUAY.....................FO 0.90
            -RESTO DE AMERICA......................FO 1.10
            -EUROPA................................FO 1.50
            -RESTO DEL MUNDO.......................FO 1.80

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

        *1-- Mínimo 7 palabras.
        *2-- Servicio de CARTA TELAGRAFICA (LT) con países que aceptan
             esta modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22
             palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

          -Anulación de telegrama antes de ser cursado:
           Devolución del importe con descuento de..(H-6)...N$     410.00

          -Telefonograma: La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

          -Copia de telegrama: Si el telegrama aún se
           encuentra en la Oficina de expedición, por
           cada 50 palabras o fracción..........(3 x H-8)...N$   7,623.00
           Si el formulario está en Archivo Central,
           corresponde cobrar doble tarifa.

          -Registro de Dirección Telegráfica:
           Por palabra o abreviatura convenida y por
           localidad, con validez por el año civil..(H-9)...N$  71,159.00

          -Venta de blocks de formularios...................COSTO REAL.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 18
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SECCION 6
LINEAS DIRECTAS


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 6:

     *1-- Las tarifas de esta sección sólo se refieren a la línea, sin
          incluir aparato alguno en sus extremos.

     *2-- La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
         -Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando
          las solicitudes pendientes) y los pares de troncales libres,
          luego de considerar las reservas necesarias para la atención de
          los servicios telefónicos y télex de uso público.
         -La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la
          solicitud.
         -La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las
          necesidades de los servicios telefónicos, télex y de datos de
          uso público. En virtud de ello, al ser la línea directa un
          servicio anexo, su otorgamiento se realizará en carácter
          precario, no dando lugar a indemnización de especie alguna en
          caso de disponerse su supresión, cuando las necesidades del
          servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la 
          Administración.

6.1 *** LINEAS DIRECTAS URBANAS:

         -DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en
          distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través de los
          cables que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos
          de conmutación de la central.

    6.1.1--> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

             LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distribuidor
             Principal de la Central):
            -Extremo en Zona (A)  Por extremo....(T-30)...N$ 1,214,754.00
            -Extremo en Zona (B)  Por metro de línea
                                  (cobro mínimo T-30).......
                                  ................(T-5)...N$     2,959.00

             LINEAS SIN CRUZADA:
             Por metro de línea, con cobro mínimo T-30......
             .....................................(T-5)...N$     2,959.00

             LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación
             de ANTEL):
             Por gastos de inspección............(T-31)...N$    44,571.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.1:

        *1-- En los casos de aplicación de la Tasa T-5 por metro, la
             medida se efectuará a partir del límite entre las Zonas (A) 
             y (B).

        *2-- Cuando las líneas son construidas por el interesado, si
             varias de éstas se encuentran dentro de un cable multipar, 
             se aplicará la tasa, considerando al cable como una sóla      
             línea, tantas veces como puntos (padrones) de destino haya 
             en el recorrido.

   6.1.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

            LINEA QUE NO OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

            Extremos en Zona (A) o (B)............(F-6)...N$ 52,589.00
            Sin cruzada...........................(F-8)...N$ 22,751.00
            Construida y conservada por el
            interesado...........................(F-12)...N$ 12,869.00

            LINEA QUE OCUPA ENLACE ENTRE CENTRALES URBANAS:

            Ver cuadros en los Numerales 6.4.1 y 6.4.2.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.2:

       *1-- En caso de líneas que ocupen enlaces (troncales) urbanos,
            ANTEL fijará las tarifas intermedias, en función de la
            distancia entre centrales.

       *2-- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de las
            tarifas de este numeral.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93    HOJA 19
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6.2 *** LINEAS DIRECTAS INTERURBANAS:

            -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano
             y dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en la
             central de origen y otro en la central de destino).
            -ENLACE URBANO: Es una línea directa en la cual uno de los
             extremos está en el punto solicitado por el abonado y el 
             otro extremo en la central donde se conecta con el enlace
             interurbano.
            -ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales
             ubicadas en distintas ciudades, a través de un sistema de
             trasmisión. (Cable o micro-ondas).

    6.2.1--> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

            -ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en la
             central, no se paga Tasa. Por cada extremo fijado por el
             abonado, se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
            -ENLACE INTERURBANO..............(T-32)...N$     467,213.00

    6.2.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

            -ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa
             establecida en el Numeral 6.1.2.

            -ENLACE INTERURBANO:
            -Canal Telefónico: El valor equivalente a 3000 minutos de
             comunicación telefónica entre ambas centrales, a la tarifa 
             de telediscado nacional o a la tarifa por Operadora, según 
             la facilidad existente.

            -Canal Telegráfico:
             Hasta 50 km.
             50  Baudios...............(0.75 x F-2)...N$     381,825.00
             75  Baudios................(0.9 x F-2)...N$     458,190.00
             100 Baudios......................(F-2)...N$     509,100.00

             De 51 a 250 km.
             50  Baudios................(1.4 x F-2)...N$     712,740.00
             75  Baudios................(1.6 x F-2)...N$     814,560.00
             100 Baudios................(1.8 x F-2)...N$     916,380.00

             Más de 250 km.
             50  Baudios................(1.8 x F-2)...N$     916,380.00
             75  Baudios................(2.0 x F-2)...N$   1,018,200.00
             100 Baudios................(2.3 x F-2)...N$   1,170,930.00

             Canal de Datos:
             Hasta 50 km.
             300  bps...................(1.2 x F-2)...N$     610,920.00
             600  bps...................(1.3 x F-2)...N$     661,830.00
             1200 bps...................(1.4 x F-2)...N$     712,740.00
             2400 bps...................(1.5 x F-2)...N$     763,650.00

             De 51 a 250 km.
             300  bps...................(2.0 x F-2)...N$   1,018,200.00
             600  bps...................(2.4 x F-2)...N$   1,221,840.00
             1200 bps...................(2.8 x F-2)...N$   1,425,480.00
             2400 bps...................(3.0 x F-2)...N$   1,527,300.00

             Más de 250 km.
             300  bps...................(2.6 x F-2)...N$   1,323,660.00
             600  bps...................(3.7 x F-2)...N$   1,883,670.00
             1200 bps...................(4.8 x F-2)...N$   2,443,680.00
             2400 bps...................(6.0 x F-2)...N$   3,054,600.00

             Para velocidades de 4800 y 9600 bps se aplicará la tarifa 
             del Canal Telefónico Interurbano para voz y datos
             correspondiente.

             En los casos en que no exista disponibilidad técnica, se
             autoriza el establecimiento de líneas directas interurbanas
             para trasmisión de datos (hasta 2400 bps), sobre canales
             telefónicos ocupados con determinados servicios no
             pertenecientes a la red pública conmutada, mediante el uso
             de equipos apropiados, aprobados por ANTEL.
             Dichos equipos serán suministrados, mantenidos y reparados
             por el usuario.
             Estas líneas pagarán como tarifa mensual el 20 % de la 
             tarifa de Línea Directa Telefónica Interurbana. Además se 
             aplicarán la tarifa mensual y la tasa de conexión 
             correspondiente a cada extremo perteneciente a la red
             urbana.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2.2:

        *1-- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50 % de las
             tarifas de este Numeral.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93   HOJA 20
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6.3 *** LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES:

             -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano (y
              uno interurbano en caso que corresponda), hasta la central
              donde se conecta con el enlace internacional.

             -ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de
              destino, a través de un sistema de trasmisión. (Satélite,
              micro-ondas o cable).

     6.3.1--> TASAS DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

              Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga
              Tasa. Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la
              tasa establecida en el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1., según
              se trate de un enlace urbano o interurbano.
             -ENLACE INTERNACIONAL:................(T-32)...N$ 467,213.00

     6.3.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO:

             -ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.2..

             -ENLACE INTERURBANO: (Si corresponde): La tarifa establecida
              en el Numeral 6.2.2..

             -ENLACE INTERNACIONAL:

             -Canal Telefónico:   Montevideo - Buenos Aires....FO 4305.00
                                  Colonia - Buenos Aires.......FO 1125.00
                                  Otros destinos: El valor equivalente a
                                                 1500 minutos de
                                                 comunicación con el país
                                                 de destino (Numeral
                                                 3.3.4.).

                   Canal Telegráfico (Baudios)     Canal de Datos (Bps)

                       50    75     100        300   600   1200   2400
                    -----   ---  ------       ----  ----  -----   ----
Argentina........   FO 1800   1950  2100   FO 2300  2800   3300   3800

Chile y EE.UU....   FO 2310   2560  2810   FO 3300  4540   5780   7020

Australia, Brasil,
Paraguay y R. Unido.FO 2520   2790  3060   FO 3600  4950   6300   7650

Resto de Sudamérica,
Canadá, España y
Nueva Zelandia......FO 2940   3260  3570   FO 4200  5780   7350   8930

Resto de América,
Caribe, Alemania y
Suiza...............FO 3360   3720  4080   FO 4800  6600   8400  10200

Resto de Mundo......FO 3800   4200  4600   FO 5500  7500   9500  11500

Colonia-Bs. Aires...FO  600    680   750   FO  820   850    960   1020

Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

-- No integrado a redes de usuarios: El valor equivalente a 1500 minutos
                                     de conversación telefónica con el
                                     país de destino.
-- Integrado a redes de usuarios:    El valor equivalente a 2000 minutos
                                     de conversación telefónica con el
                                     país de destino.
                                     (Requiere autorización expresa de
                                     ANTEL)
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50 % del canal de voz.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3.2:

*2-- En el Canal de Datos, para velocidades de 4800 y 9600 bps se 
     aplicará la tarifa del Canal Telefónico Internacional 
     correspondiente.

*1-- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o
     televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en este
     Numeral.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 21
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6.4 *** LINEAS DIRECTAS CON OCUPACION DE TRONCALES:

    6.4.1--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (MONTEVIDEO)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
 imagen electrónica del mismo"

                    MULTIPLICAR
CODIGO              (F-1) POR:                              IMPORTE
------             -------------                          -----------
  1                   1.00    ........................N$   68,253.00
  2                   1.20    ........................N$   81,904.00
  3                   1.30    ........................N$   88,729.00
  4                   1.40    ........................N$   95,554.00
  5                   1.50    ........................N$  102,380.00
  6                   1.60    ........................N$  109,205.00
  7                   1.80    ........................N$  122,855.00
  8                   2.00    ........................N$  136,506.00
  9                   2.30    ........................N$  156,982.00
 10                   2.50    ........................N$  170,633.00
 11                   2.80    ........................N$  191,108.00
 12                   3.20    ........................N$  218,410.00
 13                   3.70    ........................N$  252,536.00
 14                   4.00    ........................N$  273,012.00
 15                   4.50    ........................N$  307,139.00
 16                   5.00    ........................N$  341,265.00
 17                   5.50    ........................N$  375,392.00
 18                   6.00    ........................N$  409,518.00
 19                   7.00    ........................N$  477.771.00
 20                   8.00    ........................N$  546.024.00

(*) Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso-S.Vázquez abonarán el
    siguiente porcentaje de la tarifa:
    Las que derivan antes del km. 11: 50 %  Las que derivan entre los km.
    11 y 14.5: 75 %


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 22
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6.4.2--> TARIFAS MENSUALES DE ARRENDAMIENTO (INTERIOR):

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
 imagen electrónica del mismo"

                 MULTIPLICAR
CODIGO           (F-1) por:                              IMPORTE
------           -----------                            ---------

  2                 1.20   ...........................N$   81,904.00
  3                 1.30   ...........................N$   88,729.00
  4                 1.40   ...........................N$   95,554.00
  5                 1.50   ...........................N$  102,380.00
  7                 1.80   ...........................N$  122,855.00
  8                 2.00   ...........................N$  136,506.00
  9                 2.30   ...........................N$  156,982.00
 12                 3.20   ...........................N$  218,410.00
 13                 3.70   ...........................N$  252,536.00
 14                 4.00   ...........................N$  273,012.00
 19                 7.00   ...........................N$  477,771.00
 20                 8.00   ...........................N$  546,024.00


TASA Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA          HOJA 23
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SECCION 7
TRASMISIONES PARA LA PRENSA


7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

     7.1.1--> LINEAS ALTERNATIVAS:

              Cada línea directa establecida en forma permanente entre
              (Mesa de Radio) y los lugares de espectáculo, podrá ser
              utilizada mediante una de las siguiente posibilidades:

          (A) Utilización ocasional:
              Cada día de utilización..........(3 x J-1)...N$   11,355.00
              Más cargo por supervisión:
              ==Por la 1a. hora................(2 x J-1)...N$    7,570.00
              ==Por c/hora suplementaria o
                fracción...........................(J-1)...N$    3,785.00
              El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
              conexión vigilada.

          (B) Abono mensual:
              Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que
              se desee, las líneas alternativas existentes.
              Para Montevideo.................(20 x J-1)...N$   75,700.00
              Para el interior................(10 x J-1)...N$   37,850.00

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

      7111--ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo rige para
                   el titular del mismo. Usuarios ajenos al abono pagarán
                   la Tasa correspondiente.

      7112--VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención especial
                        exclusiva, se confeccionará presupuesto real.

   7.1.2--> LINEAS VOLANTES:

            INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
            Hasta 50 metros...................(30 x J-1)...N$  113,550.00
            Cada 25 metros más o fracción, hasta
            200 metros........................(10 x J-1)...N$   37,850.00
            Mayor de 200 metros: Tasa T-5 por
            metro..................................(T-5)...N$    2,959.00

            UTILIZACION:
            Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 < A >).
            En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
            existentes, se abonará además por cada conexión o desconexión
            ...................................(2 x J-1)...N$    7,570.00
            La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
            hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de
            los siguientes cargos de mantenimiento, Por Día:
           En Zona < A >............................(J-2)...N$    644.00
           En Zona < B >, por kilómetro o fracción..(J-2)...N$    644.00


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 24
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7.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

      7201-- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para
             trasmisiones de cualquier tipo, está condicionado a que
             existan suficientes circuitos para el servicio ordinario que
             se cursa por esas líneas.
      7202-- OTRAS CONDICIONES:

         (A) Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días
             hábiles, para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por
             riguroso orden de presentación.
         (B) Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y
             comprendidos dentro del período por éste solicitado, se
             tasarán siguiendo el criterio indicado para los
             desistimientos.
         (C) La Administración se reserva el derecho de rechazar
             modificaciones que se pretenda efectuar sobre la solicitud
             original referentes a adelantos o prolongaciones de 
             horarios.
             En caso de aceptarse las modificaciones, el tiempo de
             adelanto o prolongación se facturará a doble tarifa.
         (D) Los cambios de un día para otro serán considerados como un
             desistimiento y una nueva solicitud, salvo casos de
             postergación de programas organizados sin la intervención
             directa o indirecta del solicitante, en cuyo caso se
             mantendrá la misma prioridad para la nueva fecha.
         (E) Las solicitudes de circuitos para programas en general,
             deberán hacerse en los formularios que a tales efectos posea
             la Administración, los que serán rechazados en caso que no
             contengan todos los datos requeridos o que estos figuren en
             forma ambigua.
             Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente 
             en qué consiste el programa a trasmitir. La modificación del
             carácter del programa requiere la presentación de una nueva
             solicitud.
         (F) ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a 
             los datos registrados en la solicitud, sin derecho a    
             reclamación ni indemnización de especie alguna.

   7.2.1 --> RADIO:

             Además de los cargos por instalación, supervisión y
             utilización establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán 
             los siguientes:

            -Cargos por conexión y desconexión:
             Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica de
             Larga Distancia ordinaria, entre las localidades 
             respectivas, a tarifas de los Numerales 3.3.2 o 3.3.3.

            -Cargos por utilización:
             Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
             precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral 3.3.2)
             con mínimo de 10 minutos.

   7.2.2 --> TELEVISION:

            -Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)
             Por el lapso total entre
             18.00 y 0.30 horas...........(500 x J-4)...N$  37,670,000.00
             Cada minuto adicional:
             De 16.00 a 18.00 horas......(0.05 x J-4)...N$       3,767.00
             De 0.30 a 6.00 horas........(0.25 x J-4)...N$      18,835.00
             De 6.00 a 16.00 horas.......(0.15 x J-4)...N$      11,301.00

            -Trasmisiones ocasionales: (Destino Montevideo)
             =Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
                            comunicación telefónica telediscada. (Numeral
                            3.3.2).
             =Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
                            de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% 
                            de dicha tarifa.

            -Trasmisiones ocasionales: (Destino Interior)
             =Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
                            comunicación telefónica telediscada. (Numeral
                            3.3.2).
             =Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
                            de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% 
                            de dicha tarifa.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 25
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   7.3 *** TRASMISIONES INTERNACIONALES:

       7.3.1 --> TASAS DE CONEXION:

             (A) TRASMISIONES SALIENTES:

                 Gastos locales de conexión y supervisión:
                 Línea a 4 hilos (Programa y retorno)......FO  500.00
                 Prolongación de línea a 2 hilos...........FO  100.00

             (B) TRASMISIONES ENTRANTES:

                 Se facturarán los gastos locales que se generen en el
                 país de origen de la trasmisión.

   *** DISPOSISIONES ESPECIALES:

       7311-- Los gastos que se originen por modificación de las
              condiciones del pedido original, serán facturados. (Tanto
              comunicaciones telefónicas como télex).

 7.3.2 --> TARIFAS POR UTILIZACION:

           (A) SOLO RADIODIFUSION Y AUDIO DE TELEVISION:

            Colonia-Buenos Aires.....(Primeros 10 minutos)....FO  5.625
                                     (Cada minuto siguiente)..FO  0.5625
            Bella Unión-Monte
            Caseros..................(Primeros 10 minutos)....FO  7.00
                                     (Cada minuto siguiente)..FO  0.70

            Montevideo-Buenos Aires..(Primeros 10 minutos)....FO  21.5
                                     (Cada minuto siguiente)..FO   2.15

            Montevideo-Otros destinos:
            Enlace directo...........(Primeros 10 minutos)....FO  61.220
                                     (Cada minuto siguiente)..FO  6.1220
            Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

           (B) SOLO VIDEO:

           Argentina (vía MO)........(Primeros 10 minutos)....FO 117.00
                                     (Cada minuto siguiente)..FO  11.70
           España (vía Manga)........(Primeros 10 minutos)....FO 1078.78
                                     (Cada minuto siguiente)..FO  38.88
           Otros destinos (vía Manga).(Primeros 10 minutos)...FO 1860.00
                                      (Cada minuto siguiente).FO   62.00

           (C) AUDIO MAS VIDEO:

               Brasil (vía MO).......(Primeros 10 minutos)....FO  390.00
                                     (Cada minuto siguiente)..FO   39.00


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

            *1-- Los valores precedentes corresponden a la utilización 
                 del tramo de enlace administrado por ANTEL.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 26
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7.4 *** OTROS CARGOS:

    7.1.1 -- > DESISTIMIENTOS:

          (A) RADIODIFUSION: Trasmisión sin ocupación de circuitos de
              larga distancia.

              Aviso de desistimiento.............(T-45)...N$     6,604.00

              TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA
              NACIONALES O INTERNACIONALES:

             -Aviso de desistimiento con antelación
              mayor o igual a: 3 días (Trasmisiones Nacionales) u
                               8 días (Trasmisiones Internacionales)

              Tasa de....................10 MINUTOS DE TRASMISION

            -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
             previas....................................................
             .25% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)

             -Aviso dentro de las 4 horas previas........................
             .50% DEL TIEMPO DE TRASMISION SOLICITADO (Mínimo 10 minutos)

             Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no
             tuvo relación directa ni indirecta...10 MINUTOS DE 
             TRASMISION

        (B) TELEVISION:

          -Aviso de desistimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
           Por minuto del tiempo solicitado....................FO   5.50

          -Aviso dentro de las 24 horas previas:
           Por minuto del tiempo solicitado....................FO   8.70

          -En ambos casos se agregan cargos por trámites.......FO 110.00

          -Finalización anticipada del programa..........................
           ......Cada minuto de menos del tiempo concertado, al 10% de la
           tarifa establecida.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

       *1-- En todos los casos se facturará, además, el importe de las
            instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el 
            momento del desistimiento.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 27
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SECCION 8
SERVICIO BUROFAX

8.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

    8.1.1 --> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):

              Nacional

              Por cada página (1).......................N$    1,745.00


              Internacional                1° pág.          Págs. Sgtes.

              -ARGENTINA..................FO   4.40           FO  2.60

              -RIO GRANDE DEL SUR.........FO   7.30           FO  4.40

              -CHILE Y EE.UU..............FO   8.20           FO  4.80

              -RESTO DE BRASIL, PARAGUAY,
               AUSTRALIA Y R. UNIDO.......FO   9.50           FO  5.70

              -RESTO DE AMERICA DEL SUR,
               ESPAÑA, CANADA Y N.
               ZELANDIA...................FO  11.60           FO  7.00

              -RESTO DE AMERICA, CARIBE,
               ALEMANIA Y SUIZA...........FO  12.10           FO  7.30

              -RESTO DEL MUNDO............FO  13.60           FO  8.20

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

        8111-- Si el destinatario fuera un móvil marítimo, rigen las
               tarifas por minuto del Numeral 3.3.6.

   8.1.2--> TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):

            Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

   8.1.3--> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:

            RECEPCION DE DOCUMENTOS: por c/página (1)........N$    972.00

            SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO
                                      por mensaje (2)........N$  2,910.00

            (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).

            (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93        HOJA 28
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SECCION 9
SERVICIO URUPAC

9.1 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

           Abonados con acceso dedicado..........(T-7)...N$   652,000.00

9.2 *** TASA DE CONEXION:
           1 - Abonado con acceso dedicado.
               -Asincrónico x 28.................(T-30)...N$ 1,214,754.00
               -Sincrónico  x 25 (2400 BPS)......(T-30)...N$ 1,214,754.00
                                 (4800 BPS)..(2 x T-30)...N$ 2,429,508.00
                                 (9600 BPS)..(2 x T-30)...N$ 2,429,508.00
                                (14400 BPS)..(2 x T-30)...N$ 2,429,508.00

           2 - Abonado con acceso telefónico.(0.2 x T-1)..N$   186,885.00

9.3 *** TARIFAS MENSUALES:

           1 - Abonado con acceso dedicado.
             - Asincrónico x 28.............(12 x C-3)...N$   416,976.00
             - Sincrónico  x 25 (2400 BPS)..(12 x C-3)...N$   416,976.00
                                (4800 BPS)..(24 x C-3)...N$   833,952.00
                                (9600 BPS)..(36 x C-3)...N$ 1,250,928.00
                               (14400 BPS)..(45 x C-3)...N$ 1,563,660.00

           2 - Abonado con acceso telefónico.....(C-6)...N$    15,011.00

9.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

    9.4.1 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red de Datos
              Nacional e Internacional.

              1 - Abonado origen, con acceso dedicado.

              URUGUAY:  -Segmento.........(0.40 x C-5)...N$         4.40
              ARGENTINA:-Minuto..........................FO  0.14
                        -Segmento........................FO  0.008
              BRASIL:   -Minuto..........................FO  0.18
                        -Segmento........................FO  0.011
              EE.UU.:   -Minuto..........................FO  0.24
                        -Segmento........................FO  0.014
              RESTO DEL MUNDO: -Minuto...................FO  0.34
                               -Segmento.................FO  0.02

              2 - Abonado origen, con acceso telefónico.

              URUGUAY:  -Minuto...........(0.75 x C-5)...N$        82.50
                        -Segmento.........(0.04 x C-5)...N$         4.40
              ARGENTINA:-Minuto..........................FO  0.17
                        -Segmento........................FO  0.008
              BRASIL:   -Minuto..........................FO  0.22
                        -Segmento........................FO  0.011
              RESTO DEL MUNDO: -Minuto...................FO  0.42
                               -Segmento.................FO  0.02


    9.4.2 --> Comunicaciones con destino a abonados de la red Telefónica
              Automática Nacional:

              URUGUAY: -Minuto...........(1.20 x C-5)...N$        132.00
                       -Segmento.........(0.04 x C-5)...N$         4.40

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.1 Y 9.4.2:

         *1-- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 
              19.00 a 8.00 horas durante todo el día, los Sábados, 
              Domingos y feriados no laborables.

         *2-- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de
              50% los días hábiles de 22.00 a 8.00 horas y durante todo 
              el día, los Sábados, Domingos y feriados no laborables.

         *3-- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por
              comunicación. Las utilizaciones superiores se redondean al
              minuto y segmento.

         *4-- Por las comunicaciones con acceso telefónico, se abona
              además, la tarifa telefónica urbana.

         *5-- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios
              de acceso dedicado incluyen las de las líneas directas
              urbanas e interurbanas en las localidades con acceso al
              telediscado.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 29
=========================================================================

9.4.3--> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex Nacional e
         Internacional. (Directo)

         URUGUAY:    -Minuto...................(3 x C-5)...N$      330.00
         ARGENTINA:  -Minuto...............................FO 2.00
         BRASIL, PARAGUAY, USA, CANADA Y R. UNIDO: -Minuto.FO 4.00
         RESTO DE AMERICA, EUROPA Y JAPON: -Minuto.........FO 4.50
         RESTO DEL MUNDO: -Minuto..........................FO 6.00

9.4.4--> Comunicaciones con destino a abonados de la red Télex o Fax.
         Internacional (Diferido. vía TRT)

         1 - Destino Télex Internacional                   Por Minuto
         USA...............................................FO 2.50
         CANADA............................................FO 2.50
         MEXICO............................................FO 2.90
         EUROPA............................................FO 3.60
         RESTO DE AMERICA Y CARIBE.........................FO 4.50
         RESTO DEL MUNDO...................................FO 5.20
         INMARSAT..........................................FO 11.20

         2 - Destino Fax Internacional                     Por Minuto
         USA...............................................FO 1.90
         CANADA............................................FO 3.10
         MEXICO............................................FO 4.00
         EUROPA............................................FO 4.50
         RESTO DE AMERICA Y CARIBE.........................FO 5.60
         RESTO DEL MUNDO...................................FO 6.70

9.4.5--> Servicio TRT Answer Bank:

         Por minuto........................................FO 1.75

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.4.4 Y 9.4.5:

    *1-- A los valores de estos Numerales, debe agregarse el costo de la
         correspondiente comunicación de datos con destino a USA, 
         conforme al Numeral 9.4.1 y sus disposiciones.

9.4.6 -->Comunicaciones con destino a Fax Nacional e Internacional:
         (Diferido vía URUPAC)

         El costo de esta comunicación se calcula sumando la llamada al
         nodo de URUPAC, según 9.4.1 y la correspondiente llamada
         telefónica hasta el fax de destino, según 3.3.1, 3.3.2. o 3.3.3.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 30
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9.5 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

    9.5.1--> CORREO ELECTRONICO:

             El servicio de correo electrónico se brinda sin cargo (hasta
             64 kb de memoria) a todos los usuarios URUPAC.

    9.5.2 -->   FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON ACCESO  X.25:        
              
         GRUPO 1
         -------

         - Prohibición de llamadas entrantes.
         - Prohibición de llamadas salientes.
         - Canal lógico unidireccional entrante.
         - Canal lógico unidireccional saliente.
         - Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
         - Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
         - Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
         - Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
         - Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
         - Información de tarifación.
         Las facilidades de este grupo son sin cargo.


         GRUPO 2
         -------

         - Canal lógico adicional.
         - Grupo cerrado de usuarios.
         - Grupo cerrado de usuarios bilateral.
         - Aceptación de selección rápida.
         - Llamada directa.
         - Grupo de búsqueda.
         - Registro/cancelación de facilidad en línea.
         - Indentificación del usuario de red.
         Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
         ...............................(0.6 x C-3)...N$   20,849.00

         GRUPO 3
         -------

         - Numeración secuencial de trama extendida.
         - Numeración secuencial extendida de paquetes.
         - Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
         - Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
         - Asignación de clases de caudal por defecto.
         - Negociación de parámetros de control de flujo.
         - Negociación de la clase de caudal.
         - Retransmisión de paquetes.
         - Procedimiento multienlace.
         - Redireccionamiento de llamadas.
         - Ampliación del Mailbox a 512 kb de memoria.
         Tarifa mensual para cada facilidad de este grupo
         ................................(1.2 x C-3)...N$  41,698.00

TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 31
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SECCION 10
CESION DE DERECHOS


*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LA SECCION 10:

     *1-- Las disposiciones de esta sección se aplican tanto para
          servicios TELEFONICOS como TELEX o LINEAS DIRECTAS.

10.1 *** CESION DE DERECHO ENTRE CONYUGES:

          Casas de familia................(T-10)...N$    65,404.00

          En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
          REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25% o, en
          última instancia, el complemento a 100%.

10.2 *** OTROS CASOS:

    10.2.1 --> Abonados Urbanos o de Radiotelefonía Rural Automática:

               Casas de familia y Otros Abonados...(T-11)...N$ 130,809.00

    10.2.2--> Abonados Rurales:

              Abonarán como tasa por cesión, el 50% del presupuesto para
              la reconstrucción del tramo de línea que conserva ANTEL 
              (con mínimo T-11) y con la obligación de reconstruir el 
              tramo que conserva el abonado.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 10.2:


          En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
          REEMBOLSABLE, se deberá aportar dicho monto o el remanente
          respectivo.

10.3 *** CESIONES CON TRASLADO:

          En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
          traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona. Se
          cobrarán por la cesión las tasas de los Numerales 10.1 o 10.2 y
          por el traslado las del Numeral 3.1.

10.4 *** TRAMITE DE USUARIO (uso precario del servicio):

         El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
         autoriza mediante el pago de .........(T-13)...N$     83,917.00

         Por concepto de información en guía (figure o no), se deberá
         abonar mensualmente la tarifa adicional C-15 por trámite de
         usuario, en el Numeral 3.2.1.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 32
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SECCION 11
VARIOS

11.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

           Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de 
           180 días, generalmente para espectáculos públicos, como
           exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
           Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
           fije la Reglamentación.
  11.1.1-->TASA DE CONEXION:

           Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
           cuestión.

  11.1.2-->TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la
imagen electrónica del mismo"

           LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS:.....Tarifa mensual completa, por
           cada 30 días o fracción.
           Excepto los canales interurbanos e internacionales, donde se
           cobra la tarifa mensual multiplicada por (1+N/30). Siendo N el
           número de días que superan a los 30 iniciales.

  11.1.3--> TARIFA POR UTILIZACION:

           Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que se
           hagan del servicio, especialmente las establecidas en el
           Numeral 3.3.

11.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

          La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su utilización
          no perturbará la conmutación telefónica o télex. ANTEL no avala
          la bondad del equipo, declinando toda responsabilidad sobre
          su efectividad.
          Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
          aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas
          fijadas para cada tipo de aprobación.

   11.2.1--> TASAS DE APROBACION:

          1 - Ratificación de aprobación por empresa reconocida:

          - Aparatos telefónicos y contestadores automáticos.............
          .......................................(T-22)...N$    44,571.00
          - Facsímiles, teleimpresoras
          y modems...........................(2 x T-22)...N$    89,142.00
          - Sistemas serie y centralitas.....(2 x T-22)...N$    89,142.00
          -Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
          telediscado, indicadores de teletasa, etc......................
          .................................(0.5 x T-22)...N$    22,286.00

          2 - Aprobación por parte de ANTEL:

          - Aparatos telefónicos y contestadores automáticos.............
          .....................................(2 x T-22)...N$  89,142.00
          - Facsímiles, teleimpresoras y modems(3 x T-22)...N$ 133,713.00
          - Sistemas serie y centralitas,
            Hasta 10 extenciones internas......(3 x T-22)...N$ 133,713.00
            Entre 11 y 50 extenciones internas.(3 x T-22)...N$ 133,713.00
            Más de 50 extenciones internas.....(3 x T-22)...N$ 133,713.00
          - Accesorios varios (llaves conmutadoras, bloqueadores de
            telediscado, indicadores de teletasa, etc....................
            .................................(1.5 x T-22)...N$  66,857.00

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

   11211 --  Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento
             técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas 
             por la Gerencia respectiva.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93    HOJA 33
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11.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

   11.3.1 --> INSPECCIONES:

            De cañerías:
            Inspección parcial....................(E-34)...N$  17,690.00
            Inspección final:
                - Viviendas individuales..........(E-34)...N$  17,690.00
                - Edificios de apartamentos....2 x E-34)...N$  35,380.00

            De enhebrado. Por servicio (mínimo 10).(E-35)...N$   1,651.00

            Inspección y conexión de centralitas e instalaciones en
            serie, por línea urbana directa a conectar...................
            ..................................(25 x E-35)...N$  41,275.00

            Inspección y conexión de llaves, campanillas,
            derivados, etc.........................(E-34)...N$  17,690.00

   11.3.2--> INSPECCIONES INFRUCTUOSAS O RECHAZOS:

            Por casa cerrada o dirección mal.......(E-36)...N$  12,777.00

            Rechazos por cañerías tapadas, por unidad
            locativa o servicio................(5 x E-36)...N$  63,885.00

            Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutados o
            planos mal:
            Inspección parcial.................(2 x E-36)...N$  25,554.00
            Inspección final...................(5 x E-36)...N$  63,885.00

   11.3.3--> OMISIONES DE TRAMITE:

            Irregularidades en instalaciones de propiedad
            particular.............................(E-37)...N$  68,253.00
            (Incluye el cambio de ubicación del enchufe de entrada)

            Modificación sin autorización de instalaciones construidas
            por ANTEL..............................(E-37)...N$  68,253.00

            Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección
            distinta a la contratada con ANTEL.....SUPRESION DEL SERVICIO

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.3.3:

        *1-- La reiteración de transgresiones significará la
             multiplicación de los valores de este Numeral por el número
             de transgresiones.

        *2-- Deberá abonarse, además, la retroactividad que fije la
             Reglamentación, en base a las disposiciones del Art. 1222 
             del Código Civil.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93     HOJA 34
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11.4 *** EXONERACIONES:

             Los usuarios que se detallan y exclusivamente por los
             servicios que aquí se indican, quedan exonerados de los 
             pagos por servicios nacionales, que en cada caso se 
             expresan:

             BUQUES DE LAS ARMADAS DE ARGENTINA Y BRASIL:
             Exonerados de Tasa de Conexión de servicios telefónicos,
             tarifas mensuales y 300 cómputos mensuales del contador.

             DIRECCION GENERAL DE METEOROLOGIA:
             Exonerada de pago de tarifas por servicios telefónicos y
             telegráficos en el ámbito Nacional.

             INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION:
             Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
             ámbito Nacional.

             CORTE ELECTORAL Y DEPENDENCIAS:
             Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
             ámbito Nacional.

             CONSEJO DEL NIÑO:
             Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
             ámbito Nacional.

             OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL:
             Exonerado de todo pago por servicios telegráficos en el
             ámbito Nacional.

             PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA:
             Exonerada del aporte de Sobretasa Reembolsable en todos los
             servicios a prestar.

             MISIONES DIPLOMATICAS Y ESPECIALES, ACREDITADAS ANTE LA
             REPUBLICA Y ORGANISMOS INTERNACIONALES CON SEDE EN URUGUAY
             (Incluyendo las Delegaciones Permanentes y las Oficinas
             Nacionales ante ellos):
             Exonerados de aporte de Sobretasa Reembolsable, en los
             servicios de la sede o dependencias o para la residencia del
             Jefe de la misión. Esta exoneración no alcanza a los
             servicios de los domicilios particulares de los demás 
             agentes

             ESCUELAS PUBLICAS (Cuyo servicio telefónico es abonado en
             forma particular):

             Del Interior:

             A) Con servicio automático: una bonificación de 40 minutos de
                comunicación diurna telediscada entre la central
                correspondiente y Montevideo.

             B) Con servicio manual: una bonificación de 40 minutos de
                comunicación diurna por Operadora entre la central
                correspondiente y Montevideo.

             De Montevideo:

             Bonificación de 200 impulsos sin cargo.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93      HOJA 35
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11.5 *** DISPOSICIONES VARIAS:

   11.5.1 --> FACILIDADES DE PAGO:

              El interés mensual aplicable para las facilidades de pago,
              será la tasa básica del Banco de la República Oriental del
              Uruguay, capitalizable mensualmente y sobre saldos. Dicho
              interés se modificará cuando se produzca una variación
              (aumento o disminución) del 1% en la tasa mencionada.

   11.5.2 --> PAGOS FUERA DE FECHA:

              A) La primera factura adeudada generará una multa del 10%
                 como única sanción, hasta el vencimiento de la factura
                 inmediata siguiente.
              B) Si esta última factura tampoco fuera abonada en fecha, 
                 se elevará al 20% la multa correspondiente al primer 
                 importe adeudado incluido en la segunda factura y se 
                 aplicará una multa del 10% a los cargos correspondientes       
                 al período facturado en esta segunda factura. Asimismo, 
                 a partir del vencimiento de esta última, el importe    
                 total, que incluye los cargos correspondientes a ambas
                 facturas, generará un recargo equivalente al interés
                 definido en el numeral 11.5.1.
              C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
                 deuda generada hasta el momento en que corresponda la
                 supresión definitiva; la cual ocurrirá a los 90 días de
                 la fecha de vencimiento de la primer factura adeudada.
              D) La rehabilitación del servicio por excepción, luego de
                 transcurridos dos vencimientos posteriores al
                 correspondiente a la primer factura impaga, obligará al
                 pago de la tasa:

                 Casa de Familia.................(T-2)...N$    655,738.00
                 Otros abonados..................(T-1)...N$    934,426.00
   11.5.3 -->SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:

              A) Por no agregado de líneas a colectivo existente, o
              B) Por no agrupación en colectivo de líneas existente.
                 Recargo en la tarifa mensual de los servicios 
                 principales respectivos de.......
                 .........................(0.50 x C-3)...N$     17,374.00

                 En el caso de darse A) y B) en forma simultánea el
                 recargo asciende a..............(C-3)...N$     34,748.00
              C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de
                 operación adicionales y equipamiento,
                 Recargo en la tarifa mensual de los servicios
                 principales respectivos de..................(C-3)
                 ........................................N$     34,748.00
                 En el caso de darse simultáneamente A) y/o B) y C) el
                 recargo asciende a.......(1.50 x C-3)...N$     52,122.00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.5.3:

            *1-- Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar 
                 tres meses de que se comunicó al abonado, la solución a
                 implementar para subsanar los inconvenientes que sus
                 servicios provocan a la red telefónica.
                 De requerirse el cambio de instalación de centralita
                 telefónica o similar, el plazo anterior será de seis
                 meses.
                 Vencidos dichos plazos, ANTEL podrá disponer la 
                 supresión de los servicios de telecomunicaciones del 
                 abonado que no haya cumplido con los requerimientos 
                 indicados.

   11.5.4 --> DECLARACIONES FALSAS:

              Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
              interesado, si se comprobare que los hechos o la
              información consignados son falsos o deliberadamente 
              incompletos, el infractor se hará pasible de:

             -El cobro de las tasas en su totalidad y simultáneamente la
              supresión del servicio cuando con su declaración mendaz 
              haya logrado la adjudicación de un servicio telefónico, 
              télex o de datos.
             -El pago doble de la diferencia de Tasa Reembolsable entre 
              la categoría que abona y la que hubiera de abonar, cuando 
              con la declaración falsa se eludió el pago de las Tasas o
              Tarifas correspondientes a determinada categoría.

   11.5.5 --> IMPUESTOS:

              Todos los importes de Tasas y Tarifas que figuran en este
              cuerpo de disposiciones se hallan sujetos al pago del
              Impuesto al Valor Agregado, a la tasa básica, salvo los
              referidos a aportes de Sobretasa Reembolsable y pagos por
              omisiones de trámite, como se especifica en cada caso.


TASAS Y TARIFAS DE ANTEL: EDICION 53 -- VIGENCIA 1/ENE/93    HOJA 36
=========================================================================

                                SOLUCIONES
                           RURALES Y TECNICAS

            TASAS Y TARIFAS PARA ABONADOS UBICADOS EN ZONA RURAL O
CONECTADOS A CENTRAL DISTINTA A LA CORRESPONDIENTE POR JURISDICCION

     SERVICIO               TASA DE CONEXION           TARIFA MENSUAL
   ------------            ------------------         ----------------

1) Abonados del servicio       TASA T-8                TARIFA C-18
   de Radiotelefonía Rural                             más los cómputos
   Automática (R.T.R.A.)                               registrados por el
                                                       contador, a tarifa
                                                       urbana.
-------------------------------------------------------------------------
2) Otros abonados rurales
   (no de R.T.R.A.)
   conectados a la central
   correspondiente a su
   ubicación, cualquiera
   sea el medio técnico
   utilizado para su
   conexión a la red
   pública:

   CON POSIBILIDAD DE
   TELEDISCADO NACIONAL:      TASA T-5 POR METRO,      TARIFA C-3, más
                              multiplicada por la       los cómputos
                              distancia medida desde   registrados por el
                              el límite de las Zonas   contador, a tarifa
                              < A > y < B >.           tarifa urbana.

   SIN POSIBILIDAD DE          TASA T-5 POR METRO,      TARIFA C-10
   TELEDISCADO NACIONAL:       multiplicada por la
                               distancia medida desde
                               el límite de las Zonas
                               < A > y < B >.
-------------------------------------------------------------------------

3) Abonados urbanos o rurales
   conectados a una central
   distinta a la de su
   jurisdicción normal,
   cualquiera sea el medio
   técnico utilizado para
   su conexión a la red
   pública.

   CON POSIBILIDAD DE         TASA T-5 POR METRO,      TARIFA C-18, más
   TELEDISCADO NACIONAL:      multiplicada por la      los cómputos
                              distancia medida desde   registrados por el
                              LA CENTRAL DE CONEXION.  contador, a tarifa
                                                       urbana.

   SIN POSIBILIDAD DE          TASA T-5 POR METRO,      TARIFA C-18
   TELEDISCADO NACIONAL:       multiplicada por la
                               distancia medida desde
                               la CENTRAL DE CONEXION.

   ABONADOS DIGITALES:         TASA T-1 + TASA T-30     TARIFA C-3 o C-6
                                                        más la tarifa de
                                                        la línea directa
                                                        según sección 6
--------------------------------------------------------------------------
OBSERVACIONES:

*1. Los pagos que se realicen por TASA DE CONEXION se considerarán
    porcentualmente a cuenta de una futura conexión al servicio de
    Radiotelefonía Rural Automática.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO - IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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