Fecha de Publicación: 02/06/1987
Página: 763-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 172/987

Se fija la tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                         Montevideo, 25 de marzo de 1987.
   
   Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Servicios
Veterinarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los 
fines que se expresarán. 

   Resultando: I) El artículo 19 del decreto 141/967, de 23 de febrero
de 1967, estableció una tarifa que deben abonar los laboratorios
elaboradores de vacunas antiaftosas, por cada partida de vacuna
presentada al contralor;

   II) Dicha tarifa fue fijada, por decreto 91/986 de 29 de enero de
1986, en la suma de N$ 25.000.00;

   III) En la gestión de referencia, la Dirección de Lucha contra la
Fiebre Aftosa solicita se aumente dicha tarifa, fijándose en N$ 40.000.00
considerando el índice general de precios de consumo establecido por la
Dirección General de Estadísticas y Censos;

   IV) La Dirección General de Servicios Veterinarios prestó su
conformidad a lo anteriormente señalado;

   V) Se oyó a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: Conveniente proveer en la forma aconsejada, a fin de
que la Dirección de Lucha contra la fiebre Aftosa pueda financiar y, por
ende disponer de los elementos necesarios para el mejor cumplimiento de
los cometidos de control de la producción de vacuna antiaftosa.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 19 del decreto 141/967, de
23 de febrero de 1967

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 40.000,00 (son nuevos pesos cuarenta mil), por serie, la
tarifa por contralor de vacunas contra la fiebre aftosa, a que se refiere
el artículo 19 del decreto 141/967 de 23 de febrero de 1967.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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