Fecha de Publicación: 14/06/2000
Página: 378-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 170/000

Modifícase el Artículo 2º, del Decreto 346/999, el que quedará redactado
de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional de Drogas", la que se
individualizará con la sigla: J.N.D.
(1.161*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                            Montevideo, 7 de junio de 2000

VISTO: el Decreto No. 346/99 de 28 de octubre de 1999;

RESULTANDO: que por el referido Decreto se crean la Junta Nacional de
Drogas y la Secretaría Nacional de Drogas y se determinan sus
competencias y atribuciones;

CONSIDERANDO: I) que el uso indebido de drogas constituye un serio
problema que afecta la salud física y psíquica de un número importante de
personas y exige, por tanto, coordinar en forma eficiente los esfuerzos
que el País lleva adelante en la lucha contra el mismo, tanto a través
del Estado como desde la sociedad civil, lo cual requiere de la
continuación de una política pública de Estado;

II) que por distintas normas legales y reglamentarias se ha otorgado
competencia a diversos organismos en la lucha contra el problema de las
drogas;

III) que en el marco del proceso de reforma del Estado y de
racionalización administrativa en curso se impone procurar una
optimización de los recursos humanos y materiales que evite la
superposición innecesaria de cometidos entre las distintas dependencias
estatales;

IV) que, en mérito a la relevancia del tema en la esfera internacional y
los compromisos asumidos por la República, se considera conveniente que
el relacionamiento multilateral en materia de drogas sea competencia de
la Junta Nacional de Drogas;

V) que se estima oportuno proceder a una reestructuración de la Junta
Nacional de Drogas y de la Secretaría Nacional de Drogas para cumplir con
los objetivos expuestos;

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 44º., 46º. y 168
numeral 4º. de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el artículo 2º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Créase la Junta Nacional
de Drogas, la que se individualizará con la sigla: J.N.D.
La Junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros
Permanentes: los Subsecretarios de los Ministerios del Interior,
Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Defensa Nacional, Educación y
Cultura, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, el Prosecretario de
la Presidencia de la República, quien la presidirá, y el Secretario
General de la Secretaría Nacional de Drogas, quien la convocará y
coordinará sus actividades. Integrarán también dicha Junta Nacional en
las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos
Comités de Asesoramiento (artículo 4º. del Decreto 463/988 de 13 de julio
de 1988) entre otros, un representante de los siguientes organismos:
Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica
Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección
General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias
Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto
Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional
de Educación Física, Banco de Previsión Social, Universidades, entidades
educativas y de prevención y las especializadas en el tratamiento y
atención de adictos".

Artículo 2

 Modifícase el artículo 3º. del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "Serán asimismo
competencias de la Junta Nacional de Drogas:
a) la instrumentación de las directivas relacionadas con la fijación de
la política nacional en materia de drogas, dirigida a la prevención del
consumo problemático y tratamiento de la adicción a las drogas y a la
represión del tráfico de drogas y precursores químicos, lavado de dinero
y delitos conexos, la que será ejecutada por los organismos con
atribuciones específicas en las respectivas materias, de acuerdo a las
disposiciones legales y reglamentarias;
b) la supervisión y evaluación de la ejecución de los planes y programas
que se establezcan de conformidad a las polítcas referidas en el literal
precedente;
c) el relacionamiento multilateral de todo tipo de la República Oriental
del Uruguay en materia de drogas;
d) la organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o
transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos, con la
participación, inclusive, de personas o representantes de entidades no
oficiales invitadas a tales efectos;
e) intervenir en la coordinación de los ofrecimientos de cooperación
técnica ofrecida al país o a sus organismos en esta materia, a cuyos
efectos, las propuestas deberán ser elevadas a consideración de la
Junta;
f) la autorización y supervisión de las investigaciones que, en la
materia, se lleven a cabo en el ámbito del Poder Ejecutivo;
g) la confección, con fines estadísticos, de un Banco de Datos que
incluya toda la información que le remitan los Ministerios del Interior,
Defensa Nacional, Educación y Cultura y Salud Pública, otros organismos
públicos y personas e instituciones privadas.

Artículo 3

 Modíficase el artículo 5º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Secretaría Nacional
de Drogas coordinará la ejecución de las políticas de investigación,
prevención, tratamiento, rehabilitación y represión, de acuerdo con las
directivas instrumentadas por la Junta Nacional de Drogas, con el
objetivo de encarar una eficaz lucha contra el uso abusivo de drogas y el
narcotráfico".

Artículo 4

 Modifícase el artículo 6º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Secretario General de
la Secretaría Nacional de Drogas será designado por el Presidente de la
República y dependerá del Prosecretario de la Presidencia de la
República, debiendo ser persona de reconocida competencia en la materia.

Artículo 5

 Modíficase el artículo 7º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "El Secretario General de
la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las siguientes atribuciones:
a)  convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades;
b)  supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de
    apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la
    Junta Nacional de Drogas;
c)  comunicarse y requerir información de todas las dependencias del
    Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta
    Nacional. Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la
    información solicitada en el plazo más breve posible. Exhórtase a los
    Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las
    solicitudes formuladas por la Junta Nacional;
d)  proponer a la Junta Nacional planes y programas sobre políticas
    relativas al problema de la drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos
    aspectos;
e)  promover y coordinar las acciones referidas al problema de las drogas
    y sus delitos conexos, tales como: blanqueo de activos y delitos
    económico-financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y
    sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos y delito
    internacional organizado.

Artículo 6

 Modifícase el artículo 8º. del Decreto 346/999 de 28 de octubre de 1999,
el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Secretaría Nacional
de Drogas contará con las siguientes dependencias:
a) Unidad Asesora, que estará integrada por los responsables de las
siguientes áreas:
- Asesoría Jurídica,
- Administración de Fondos y Proyectos y
- Documentación y Banco de Datos
b) Unidad de Coordinación, que estará integrada por los Secretarios de
los Comités o Grupos de Trabajo de la Junta Nacional.
Tendrá, asimismo, todas aquellas áreas de apoyo que la Secretaría General
requiera."

Artículo 7

 Derógase el Decreto 50/000 de 9 de febrero de 2000.

Artículo 8

 Revócanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo R/2298/999, de 23 de
noviembre de 1999 y 157/000, de 9 de febrero de 2000.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, MARCELO BRASCA, LUIS BREZZO, ANTONIO
MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, JUAN Ma. BOSCH, HORACIO FERNANDEZ,
GONZALO GONZALEZ, ALFONSO VARELA, CARLOS CAT.


Recibido por D. O. el 9 de Junio de 2000
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