Fecha de Publicación: 02/06/1987
Página: 762-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 170/987

Se incluyen a las Madres SOS de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1° del decreto 611/980.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                         Montevideo, 25 de marzo de 1987.

   Visto: la naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de
la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. en calidad de Madres SOS.

   Resultando: I) Que de los artículos 1° y 2° del decreto 271/984 de 4
de julio de 1984, surge una contradicción respecto al régimen de horario
establecido para las Madres SOS, lo cual crea dudas interpretativas en
cuanto a si deben o no estar comprendidas en el régimen general de limitación de la jornada de labor.

   Considerando: I) El carácter dignificante de la obra social que
realizan las Madres S.O.S., así como la finalidad de buscar soluciones justas y evolucionadas que interpreten el derecho conforme a la realidad vigente;

   II) Que las características de la función que cumplen las Madres SOS,
determina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación 
horaria;

   III) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Madres SOS,
dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1° del decreto 611/980 de 19 de diciembre de 1980, dejando sin efecto el decreto 271/984
de 4 de julio de 1984.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,
 
   El Presidente de la República 
    
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el articulo 1° del decreto 611/980 de 19 de noviembre de 1980 el que quedará redactado en la siguiente forma:

     "ARTICULO 1° No se hallan comprendidos en la limitación de horario 
   de trabajo:
     1) Los empleados de establecimientos rurales, a excepción de 
   aquellos a los que se les fije por leyes especiales;
     2) Los empleados del servicio doméstico particular;
     3) El personal superior de los establecimientos industriales,    
   comerciales y de servicios;
     4) Los profesionales universitarios e idóneos de alta 
   especialización que, en calidad de tales cumplan tareas en 
   establecimientos industriales, comerciales y de servicios;
     5) Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e
   investigadores de cobranzas que realicen sus tareas fuera del
   establecimiento;
     6) Las empleadas de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS
   que desarrollen actividades en calidad de Madres SOS".

SANGUINETTI.- HUGO FERNANDEZ FAINGOLD.
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