Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 62

 Igualdad y confidencialidad

En el diálogo competitivo, se dará un trato igualitario a todos los
participantes y, en particular, no se les facilitará de forma
discriminatoria información que pueda dar ventajas a determinados
participantes con respecto al resto. No se podrá revelar a los demás
participantes las soluciones propuestas por un participante u otros datos
confidenciales que éste les comunique, sin su previo consentimiento.
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