Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Informe de la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada

La Administración Pública contratante, habiendo analizado el informe de la
Comisión Técnica, comunicará a la Unidad de Proyectos de Participación
Público-Privada el resultado del examen de las ofertas, quien deberá
producir el informe requerido en el artículo 23 de la Ley 18.786 de 19 de
julio de 2011. A efectos de la elaboración del informe la Unidad de
Proyectos de Participación Público-Privada revisará la concordancia con
los estudios previos y constatará la obtención de Valor por Dinero.

Habiéndose pronunciado la Unidad de Proyectos de Participación
Público-Privada, la Administración Pública contratante otorgará vista de
las actuaciones a los oferentes por un plazo de 15 días hábiles. En caso
de que la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada formulara
observaciones al informe de la Comisión Técnica, la vista a los oferentes
se otorgará una vez que la Administración Pública Contratante se haya
pronunciado sobre dichas observaciones.

En el plazo de la evacuación de la vista, los oferentes podrán formular
por escrito las consideraciones que les merezcan acerca del proceso
cumplido hasta el momento y el informe de la Comisión Técnica.

No será necesario esperar el transcurso del plazo, si los oferentes
manifiestan que no tienen consideraciones que formular.
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