Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 Estudios de evaluación previa

Los estudios de evaluación previa a que refiere el artículo 16 de la Ley
No. 18.786 de 19 de julio de 2011 serán realizados por la Administración
Pública Contratante de acuerdo a las Guías de Mejores Prácticas
Recomendadas.

Dichos estudios deberán estar divididos en las siguientes etapas:

*     Perfil y Elegibilidad de proyecto
*     Factibilidad
*     Documento de evaluación
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