Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 9

   Inscripciones provisorias. Aunque existan observaciones que obsten al registro del acto o negocio jurídico, el Registrador procederá en todo caso a su inscripción, con carácter "provisorio" dejando constancia de ello en el formulario a que hace referencia el artículo quinto.

    Estas inscripciones quedan sujetas en definitiva a:

1) La resolución firme que resuelva la oposición a la calificación
registral;
2) La caducidad, en el caso de no deducirse oposición (Artículo 15).
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