Inscripciones provisorias. Aunque existan observaciones que obsten al registro del acto o negocio jurídico, el Registrador procederá en todo caso a su inscripción, con carácter "provisorio" dejando constancia de ello en el formulario a que hace referencia el artículo quinto.
Estas inscripciones quedan sujetas en definitiva a:
1) La resolución firme que resuelva la oposición a la calificación
registral;
2) La caducidad, en el caso de no deducirse oposición (Artículo 15).