Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 8

   Inscripciones provisorias a definitivas. Subsanadas las observaciones formuladas, el Registrador procederá a la inscripción definitiva del acto o negocio jurídico (Artículo 6º).
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