MINISTERIO DE JUSTICIA
Inscripciones definitivas. Si no existieran observaciones que obsten a la inscripción, se procederá directamente al registro del acto o negocio jurídico, con carácter definitivo. Los efectos de la inscripción se retrotraerán a la fecha de presentación (Leyes 10.793 de 25 de setiembre de 1946 artículo 67 y 13.318 de 28 de diciembre de 1964, artículo 56).Ayuda